
En esta oportunidad vamos a hacer un breve análisis de todas las cuestiones prácticas en las cuales una sociedad interactúa con la IGJ. Tomo este tema ya que muchas sociedades estuvieron recibiendo en los últimos días la carta por el pago de la tasa anual del 2009.
Como para empezar aclaramos que la IGJ, tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tiene competencia de fiscalización de las sociedades comerciales, de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. Iguales organismos encontramos en las diferentes provincias, como por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires encontramos a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.)
En la práctica normal se tiene contacto con el organismo en diferentes oportunidades y según el tipo societarios:
- Las sociedades en general en lo que hace a las inscripciones, modificaciones, designación de autoridades y demás trámites societarios se realizan los mismos en el organismo. Recientemente cambio la forma de los formularios manuales a formularios digitales que se obtienen en http://www2.jus.gov.ar/igj/formularios/default.aspx donde se cargan los datos. Tengamos en cuenta que para los trámites y para consulta de expedientes se utiliza el número correlativo que sería una especie de CUIT / L que posee la IGJ para identificar una sociedad. El mismo se encuentra tanto en los balances de la sociedad como en la ultima hoja del estatuto (con membrete de la IGJ). Como recomendación los diversos trámites necesitan de informes profesionales ( precalificados ) para su presentación lo que nos obliga a contratar dichos servicios.
- Las sociedades por acciones principalmente y la más conocida (Sociedad Anónima) S.A. todos los años deben presentar el balance en el organismo, actualmente se realiza la carga en el SOFT SITIGJ V1.2 y luego con el archivo que se genera y el informe que firma el contador y el presidente de la SA luego se rubrica en el Consejo y se presenta. Esto es importante porque sino presentamos los balances se nos penalizara a la hora de pagar la Tasa Anual de la Sociedad que vemos en el punto siguiente.
- También las sociedades por acciones tienen anualmente que abonar la tasa anual establecida por IGJ. El cumplimiento de esta obligación fue dispuesto en 2001 a través de una escala variable. El monto de pago de la tasa es variable según la siguiente escala que prevé aquella decisión administrativa:
El comprobante para efectuar el pago fue enviado por correo a la sede social de cada sociedad. En caso de no recibir la boleta correspondiente, se puede emitir una copia de la misma en http://www2.jus.gov.ar/igj/tasas/TipoTasa.aspx