martes, 22 de octubre de 2013

¿Estamos pescando en la pecera? Reflexiones de política tributaria


Esta nota tiene un disparador y es la nota del diario La NACION http://www.lanacion.com.ar/1581228-las-redes-de-la-afip-tras-la-clase-media-contrapuntos-de-la-politica-impositiva y tiene una ilustración muy gráfica de la nota
 
Básicamente para ampliar un poco la idea de la nota original nos encontramos en un escenario muy malo para la política tributaria y para la sociedad en su conjunto dado que la creciente presión fiscal en todos los estratos federales ( Nacional - Provincial - Municipal) sobre todo sobre la clase media y media baja sumado a medidas de frecuentes moratorias que dado el plazo y la inflación diluyen las obligaciones tributarias y por otro lado blanqueos que lo mínimo que podemos decir es que son polémicos y echan por tierra la tan ansiada igualdad tributaria.
     Por otro lado tenemos que aumentan la informalidad, la venta callegera, las ferias temporales lo cual aumente la competencia desleal y hace más dificil el día a día del que quiere hacer las cosas bien.
 En un país donde la cultura no ayuda al pago de los impuestos da más argumentos a los "vivos de siempre" y como dice un conocido Tango:
 
"Es lo mismo el que labura
noche y día como un buey,
que el que vive de los otros,
que el que mata, que el que cura
o está fuera de la ley... "   


jueves, 16 de mayo de 2013

Epoca de Vencimientos!!!


Un poco para amenizar esta época muy dura que tenemos los contadores, y el público en general que es el que después debe pagar las declaraciones, nos hacemos eco de un lúcido cartel que tiene su historia y en su versión original decía:



Les dejo la historia del mismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Keep_Calm_and_Carry_On


Y uno lindo para el público en general y educativo con el fin de consultar a un profesional!!



sábado, 20 de abril de 2013

El porqué en Argentina nunca vamos a desarrollar FACEBOOK

Hoy me alejo totalmente de la tématica formal de este blog para comentarles a grandes rasgos una experiencia que resumo en el título, y es el porqué nunca vamos a crear grandes cosas, grandes avances, innovaciones en modelos de negocios, etc

Nuestro lema de la película sería TU NO PUEDAS HACER COSAS GRANDES EN ARGENTINA SIN LIDIAR CON ALGUNOS ORGANISMOS!!
 

Los argentinos hemos tenido una historia de grandes inventos que nos han enorgullecido mucho como sociedad, nos regodeamos de la birome, el colectivo, el dulce de leche, ( resultado de nuestra historia primermundista? del país grande que fuimos, del granero del mundo?) pero más aca a pesar de nuestros excelentes guarismos de creatividad y emprendedorismo pareciera  que es mucho más improbable que seamos disruptivos y revolucionemos el mundo.
 
A pesar que no comulgo totalmente con pensamientos del tipo en EEUU se juntan 5 personas en un garage y crean una HP, Microsoft, APPLE y muchas más y aqui se juntan 5 personas en un garage y tenemos, una asociación ilicita, una banda de rock, un equipo de papy y muchas cosas más que se le puedan imaginar. No dudo un segundo de la capacidad de nuestros recursos humanos en muchas de las ciencias, ni tampoco de nuestra falta de trabajo.
 
Lo que a mi me lleva a escribir es el esfuerzo denodado del sistema burocrático argentino a traves de los distintos brazos de este pulpo que ahogan cualquier esfuerzo, en estos téntaculos tendriamos a AFIP, ADUANA, MINISTERIOS, BCRA, ni que hablar de la SECRETARIA DE COMERCIO y muchos organismos más. Pero no nos quedemos solo en eso después tenemos a los SINDICATOS, organizaciones empresarias, BANCOS e inversores y muchos más  
 
Estamos tan preocupados por repartir las migas que se nos quema la torta en el horno, nadie quiere ceder, no hay políticas de fondo, tenemos tibios esfuerzos de unificación en otros lugares del mundo son días y dos o tres trámites y aqui son meses y miles de formularios.
 
Todo es dificil, todo es problema, nos obliga a en cada parte del proceso totalmente estanco a ir haciendo escuela en cada uno de interlocutores ir mendigando atención, los plazos se extienden totalmente... las fuerzas se debilitan... los fondos se acaban...
 
El caso en si que disparo esta reflexión es el caso de un cliente con un emprendimiento basado en internet, el cual les llevo años, por un lado surgieron problemas de encuadre impositivo AFIP, BCRA, MINISTERIO DE TRABAJO, luego legales IGJ, luegos de derechos de autor, ya que no queda claro, ARGENTORES, SAGAI, SADAIC, nuevamente AFIP, acuerdos con empresarios, más problemas, INTERNET? NIC.AR nuevos problemas de negocios, exportación de servicios, importación, pagos al exterior, cobranzas del exterior, USD, pesos, cosas congeladas... BANCOS nada de financiamiento, NUEVAMENTE AFIP, baja por falta de movimiento ( 5 meses sin poder recuperar la CUIT y contando) "el problema es que uno se debe dar de alta cuando empiece a operar!!!) Es que en este país los años se pasan solo en reuniones y averiguaciones, nada es claro todo es a interpretar! La poca visión y raza de nuestros empresarios hace que cualquier cambio de reglas o nuevo modelo de hacer las cosas sea totalmente descartado...
 
 

martes, 2 de abril de 2013

Nuevo plan de facilidades R.G. 3451




Plan de Regularización vigente a través de Mis Facilidades

NUEVO Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - RG 3451




Otros planes de Regularización vigentes

Plan de Facilidades para el Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales – RG 984/01
Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos - RG 970/01
Plan para Tasas Judiciales – RG 1818/05
Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Ley 24.476 – RG 2017




¿Cómo adherir a los planes?

En el siguiente cuadro se resumen los sistemas que deberán utilizarse para formalizar el acogimiento a cada plan:

PlanSistema a utilizarNormativaAcceso al ABC – Consultas y Respuestas
Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad socialServicio “Mis Facilidades”
Acceso desde la página web www.afip.gob.ar, con “Clave Fiscal
RG 3451/13Acceder al ABC
Plan de Facilidades para Concursados y FallidosAplicativo “Sistema Jerónimo Versión 5.0”, excepto para deudas de aportes de Seguridad Social en cuyo caso deberá utilizarse el Aplicativo "RG 970”, que requiere la instalación previa del S.I.Ap.RG 970/01Acceder al ABC
Plan para Tasas JudicialesAplicativo “Plan de Facilidades de Pago para Tasa de Justicia-C.S.J.N.
Requiere la instalación previa del S.I.Ap.
RG 1818/05Acceder al ABC
Plan para los Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes PersonalesAplicativo “RG 984
Requiere la instalación previa del S.I.Ap.
RG 984/01Acceder al ABC
Régimen de Regularización voluntaria de Aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Trabajadores Autónomos – Ley 24.476Servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”. Acceso desde la página web www.afip.gob.ar, con “Clave FiscalRG 2017/06Acceder al ABC









ABC – Consultas y Respuestas más frecuentes

Plan de Facilidades de pago – RG 3451
Plan de Facilidades de Pago - Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – RG 984/01
Plan de Facilidades de Pago - Concursados y Fallidos – RG 970/05
Plan de Facilidades de Pago - Tasas Judiciales – RG 1818/05
Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – RG 2017






Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social– RG 3451


Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.


Condiciones del plan:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).


Adhesión al plan:

La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.


Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.



domingo, 3 de marzo de 2013

¿Cuándo registrarse como monotributista y cuándo como responsable inscripto? Actualización



Al iniciar las actividades comerciales y previo paso de determinar el encuadre jurídico que desee darle al emprendimiento o comercio (para profundizar ver mi otra post que trata el tema) habiendo elegido desarrollar su actividad como persona física, es decir como una sociedad unipersonal viene otra duda que suele plantearse al nuevo empresario ¿Cómo me anoto en AFIP como monotributista o como responsable inscripto?
A pesar de la atracción muy fuerte que suele ejercer el monotributo sobre los emprendedores o comerciantes es bueno tener un marco más profesional y técnico para realizar esta opción ya que como dice el dicho a veces lo barato sale caro.

El monotributo es un régimen simplificado que junta varias obligaciones de carácter nacional en un único impuesto cuyo valor es fijo y se graduará de acuerdo a varias variables como son ingresos, consumo eléctrico, precio unitario y superficie afectada a la actividad. En el caso de ser prestaciones de servicios el tope es de $200.000 y de compra-venta de mercaderías el tope es de $300.000.
Junta los tributos como Ganancias, IVA, Jubilación y también en el pago mensual se incluye una obra social que debe elegir del padrón de Obras Sociales.

En general, le conviene el monotributo al que vende a consumidores finales o a otros monotributistas. Eso siempre que pueda elegir esta opción no que será cuando no supere ninguno de los máximos establecidos ( ingresos brutos anuales de $300.000; superficie del local de 200 mt2, consumo anual de electricidad de 20.000kw, alquileres devengados que no superen $45.000 y cuando el precio de ningún producto supere los $2500 unitarios. Estos máximos serán en caso de servicios de $200.000, 200 mt2 y 20.000kw. Al que este por debajo de esos máximos, le convendrá ser monotributista porque el régimen tiene mensualidades desde $296 mientras que el responsable inscripto en el IVA, solo el gasto de aportes jubilatorios asciende a $402 como mínimo, y a ese monto ha de añadir el impuesto a las ganancias y una obra social, que en el monotributo viene incluida. Si estamos por sobre esos mínimos no nos quedará otra opción que inscribirnos con el agregado que para vender necesitaremos un controlador fiscal que emita los tickets.



En los últimos años hubo un aumento de las obligaciones fiscales de los monotributistas, ya que se quiere evitar el enanismo fiscal, por lo tanto, nació una Declaración jurada informativa cuatrimestral que es bastante engorrosa, la obligación de utilizar la factura electrónica y mínimos de empleados en relación de dependencia en las últimas categorías.



Es importante destacar que el pago del monotributo debe complementarse con la inscripción y abono de los tributos provinciales que caigan sobre la actividad: siendo el principal Ingresos Brutos que gracias a los últimos aumentos de las diferentes provincias tenemos tasas desde el 3% al 5% de la facturación

Distinto es cuando la mayoría de los clientes de nuestra Pyme no son consumidores finales ni monotributistas sino responsables inscriptos en el IVA, habrá que estudiar la conveniencia de inscribir nuestra pyme en el IVA. De otro modo nuestros costos serán superiores a nuestros competidores ( no podremos deducir el IVA de nuestras compras). Y también regiría según el caso el límite de compra a los monotributistas del 2% de las compras (Compra Máxima que se puede deducir de Ganancias de compras a monotributistas)



Otro aspecto a tener en cuenta es el de imagen comercial ( no menor por cierto) y es más cualitativo es decir, tiene que ver con que muchas empresas grandes y medianas ven con malos ojos comprar a empresas monotributistas o que no les facturen "A" por lo cual muchas veces el mercado donde voy a ofrecer mis productos viene con condiciones como para vender eficazmente.





A modo de resumen


MONOTRIBUTO
¿Cuáles son las ventajas del Monotributo?
- Se paga una cuota mensual, independientemente de los ingresos que se obtengan, siempre y cuando no superemos el límite anual de $200.000/$300.000.
- Se tiene acceso a una Obra Social.
- Se realiza el aporte al Sistema de Seguridad Social.
- Se puede tener hasta tres puntos de ventas.
- No se necesita la presentación de Declaraciones Juradas Anuales ante la AFIP. A partir de la categoría F se debe hacer la DDJJ Informativa Cuatrimestal
¿Cuáles son las desventajas del Monotributo?
- No se puede tomar el crédito  fiscal del IVA, cuando compramos mercaderías, materias primas o bienes de uso.
- Las sociedades regulares no tienen acceso a este régimen (solo pueden optar por él, las sociedades de hecho).
- Es más dificultoso el acceso al crédito, mediante entidades bancarias.
- Se está limitado a tres puntos de ventas.
- No permite el crecimiento de de la empresa por los limites o obliga a cambios en el esquema y un proceso traumático en el salto a responsable inscripto.
RESPONSABLE INSCRIPTO
¿Cuáles son las ventajas del Régimen General (Responsable Inscripto)?:
- Se puede tomar el Crédito Fiscal del I.V.A., cuando se compran mercaderías, materias primas o bienes de uso.
- No tiene límites de sucursales, ni espacio físico, ni energía consumida.
- Es más sencillo poder acceder a líneas de crédito para PYMES.
- Todas las Sociedades y los responsables unipersonales tienen acceso a este régimen.

¿Cuáles son las desventajas del Régimen General (Responsable Inscripto)?:
- En forma mensual, debemos declarar y abonar, de corresponder, el I.V.A.
- Anualmente se debe calcular el Impuesto a las Ganancias.
- Los costos de gestión y honorarios profesionales son mayores dado el mayor volumen de trabajo.
-La normativa es más compleja la forma de facturar, los regímenes de percepción / retención, el copiado de libros de IVA, etc hacen más difícil el cumplimiento de todas la normas.
- Si entrar en análisis técnicos el costo impositivo es mayor.


lunes, 25 de febrero de 2013

¿Cómo reducir la percepción de IVA Aduanera sin el CVDI?


Todos sabemos el peso financiero de las percepciones aduaneras cuando se importa, por eso es que nos afecto la eliminación del C.V.D.I. el año pasado. Por eso, escribo este blog para ver las soluciones que tenemos a la mano, por un lado pedir una exclusión general en IVA tiene efectos generales y esta visto para quienes acumulan saldos a favor por cuestiones particulares ( Venden al exterior, importan y venden con poco agregado de valor). Esta opción estuvo siempre disponible pero por sus requisitos es dificil que aplique por eso nos hacemos eco de la opción 2 que la creó la Res. Gral. AFIP 3412, la cual creó un procedimiento especial para que los importadores puedan reducir a la mitad el IVA Percepción en las importaciones de productos que no sean bienes de capital de la empresa.
Este procedimiento les permite obtener un certificado de exención para dicha percepción, válido sólo para la Aduana y por seis meses, siempre que cumplan, además de todas las otras condiciones que exige el procedimiento "normal" (salvo el de demostrar que tienen saldo de libre disponibilidad de IVA en su última DDJJ de por lo menos el 20% del promedio de los últimas doce meses), las siguientes:
a) Estar inscripto como importador/exportador en la DGA según la Res. AFIP 2570 con una antigüedad mayor de un año;
b) No haber registrado suspensiones en el último año superiores a los 31 días corridos, consideradas individualmente;
c) Haber oficializado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del certificado al menos 12 despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (estado cancelado) por un monto FOB superior a los U$S 300.000 y
d) Encontrarse inscripto como empleador con - al menos- dos empleados.
 
Es una muy buena noticia para todos los importadores ya que no tendrán que sacar cuentas con el IVA y podrán volver a las anteriores tasas del IVA percepción: 10% y 5%, aunque con más controles.
Para tramitar este Certificado se deberá ingresar al sitio web de AFIP (www.afip.gov.ar) con clave fiscal, donde se deberá:
a) Habilitar el servicio web interactivo a través del “Administrador de Relaciones” llamado “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana
b) Ingresar nuevamente con clave fiscal e ingresar a este nuevo servicio interactivo, en donde se iniciará el trámite mediante “Ingreso Solicitud”.
c) Luego de haber procesado los datos del contribuyente se emite una constancia informando si el trámite ha sido aceptado o rechazado (enunciando los motivos)
d) En caso de aceptación, se puede visualizar el Certificado emitido en el siguiente link http://www.afip.gob.ar/genericos/rg17/rg17.asp