jueves, 15 de octubre de 2009

Retenciones y Percepciones (Parte II) Errores y soluciones.



Hoy vamos a continuar una temática bastante frecuente y muy criticada por todos pero efectiva en los contribuyentes reticentes que son las retenciones y percepciones. En el primer post vimos a grandes rasgos que eran las unas y otras y que tipos actualmente existían. Para su consulta les dejo el link.




Hoy nos vamos a focalizar en problemas y situaciones que los múltiples sistemas de retenciones y percepciones han ido generando en contribuyentes normales, contribuyente irregulares, público en general, etc.



  • Por regla general podríamos decir que el contribuyente normal que abona sus tributos no debería verse afectado por las retenciones y percepciones ya que las mismas se pueden deducir de las liquidaciones a abonar y entonces a excepción del daño financiero estaría equiparadas, el tema fundamental es que mucho contribuyentes a causa de ser importadores, o por trabajar con grandes empresas o agentes de retención suelen acumular saldo a favor de tributos con lo cual es dinero inmovilizado. La solicitud de certificados de exclusión de retención o percepción no siempre es clara y sencilla con lo cual a veces el perjuicio persiste. En el caso de los importadores el famoso CVDI ( un certificado que hace disminuir las percepciones cobradas por la ADUANA) a pesar del cambio y puesta en marcha de la solicitud por internet muchas veces resulta esquivo ya que cuando uno va al verificador uno no encuentra soluciones fáctibles. Por ejemplo, cito un ejemplo que le denegaron el certificado porque recién comenzaba actividad y no podia probar perjuicio financiero!!??? En que parte de la norma exige que se pruebe el perjuicio financiero para solicitar el mismo.

  • En el supuesto de los contribuyentes irregulares dividimos en contribuyente con problemas, por ejemplo lo más usual es el contribuyente que alguna vez se dio de alta y nunca se molesto en hacer la baja y luego empieza a ver que lo incluyen en los padrones de retención y comienzan a retenerle plata en sus cuentas por su estado. En ese caso, el contribuyente se debe presentar e intentar regularizar su situación, en algunos casos basta con presentar la baja, en otros se inician verdaderos calvarios para el contribuyente a efectos que se de de baja del padrón. Por lo general, se recomienda no utilizar las cuentas o lo menor posible porque la devolución del dinero retenido es muy dificil. Otro es el caso en los clientes irregulares o reticentes que o estando inscripto en los tributos no abonan o presentan sus declaraciones o que directamente no figuran inscripto en los impuestos teniendo actividad comercial, a ellos es justamente a los que se busca impactar y recaudar forzozamente dado que no hay voluntad de pago. Los demás contribuyentes nos vemos afectados por estos contribuyente. Últimamente hay diferentes indices de cumplimiento fiscal que justamente a estos contribuyentes se intenta aumentarles la alicuota de percepción o retención como penalidad. Igualmente se ha visto casos de situaciones de cumplimiento donde injustamente se los califica como incumplidores. Las formas de desacuerdo con la calificació la verdad que existen pero nuevamente cae en trámites totalmente desalentadores.

  • Por último, nos focalizamos en los contribuyentes en general, que muchas veces han sido testigos lamentablemente de errores en la confección de padrones y han tenido retenida plata que no correspondia para nada. Igualmente en muchos casos rápidamente se devolvio los importes pero todos debemos estar atento para detectar estas cosas en los resumenes bancarios y hacer el reclamo correspondiente. Por ejemplo http://www.infobaeprofesional.com/notas/82431-Scioli-devolvera-el-dinero-que-retuvo-por-error-a-los-contribuyentes.html Otro caso muy común son las cuentas en conjunto donde si alguno de los integraste se encuentra inscripto, o irregular la cuenta puede caer en las retenciones y retener plata de otro de los titulares injustamente.

Los regimenes de recaudación bancaria más populares son SIRCREB o de las provincias como Tucumán, Misiones, Catamarca, San Luis. Uno puede entrar a https://www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/ y chequear en que provincia esta incluido.


En Pcia de Buenos Aires para ver el padrón


http://orion.dsi.ec.gba.gov.ar/ConsultasGenerales/consultaPadronReten.do


Para hacer reclamos en Pcia de Bs As:


http://dfe.ec.gba.gov.ar/DomicilioElectronico/ReclamoGral?op=RBA