miércoles, 24 de junio de 2009

Retenciones y Percepciones (Parte I): ¿Peor el remedio que la enfermedad?


En esta oportunidad vamos a hablar de un tema muy polémico, que realmente cada vez se torna más complejo, van realzando los problemas administrativos de los contribuyentes y distorsionando la realidad económica.

Como para empezar vamos a ver que es una retención, impositivamente las retenciones son sumas de dinero que el comprador (agente de retención) no abona al vendedor, de acuerdo a una escala determinada por el fisco y la operación de venta, y en su lugar le da un certificado de retención (papel con los datos que determine el fisco), que el vendedor deducira del impuesto correspondiente a la hora de pagarlo. Por su parte el comprador, lo retenido lo abonará al fisco a nombre del vendedor. Para ser más esquematicos incluimos el siguiente cuadro:




Pero porque el fisco iba a poner estos instrumentos que hacen más complejas las transacciones comerciales, básicamente porque en un primer momento el fisco convertía a los grandes contribuyentes como agentes de retención y entonces inspeccionando más exhaustivamente a menos contribuyentes grandes obtenia mayor cumplimiento ya que estos contribuyentes aportaban también por los contribuyentes menores que les vendían a ellos.


Entonces principalmente puede haber retenciones IVA, de Ganancias, de Ingresos Brutos, Cargas Sociales, etc según las haya creado AFIP ( para los impuestos nacionales: IVA, Ganancias y Cargas Sociales) y las administraciones tributarias provinciales ( AGIP, ARBA, etc) de Ingresos Brutos.


Como a causa de todo esta comenza a haber contribuyentes que gracias a las retenciones siempre les daba saldo a favor, los fiscos crearon exenciones a las retenciones, o sea, un determinado trámite ( no siempre sencillo ni rápido) por el cual el fisco te da un certificado que se le presenta al agente de retención para que el mismo no realice la retención. Cabe aclarar que además hay contribuyentes exentos de retenciones como son los contribuyentes finales, los monotributistas y los no inscriptos.


Las percepciones son en cambio un concepto adicional que le cobra el vendedor al comprador instrumentado en la factura de venta que el vendedor ingresará al fisco a cuenta del tributo que sea la retención para el comprador.


Entre otros tipos también existen las retenciones bancarias que son implementadas por los bancos en las cuentas de los contribuyentes, las retenciones y/o percepciones aduaneras que son las que tienen los importadores al nacionalizar las mercaderias ( sobre este tema en particular consultar el post http://irisargentina.blogspot.com/2009/04/analisis-de-costos-e-impuestos-de-una.html ) y también en el futuro; septiembre del 2009; surgirán las retenciones a monotributistas que esten excedidos en el régimen o categoría elegida.


Para un los próximos envios sobre el tema vamos a tratar las retenciones bancarias, el nuevo régimen de retenciones a los monotributistas.


sábado, 30 de mayo de 2009

Cambios en el cartel de exhibición obligatoria de AFIP - Programa IVA y Vuelta


Como todos sabrán ( o como pocos sabrán) antes de la semana que pasó habia obligación de en los lugares donde se atendía consumidores finales ( casi todos los contribuyentes) exhibir el formulario F611, o sea:



Pero a partir del lanzamiento del programa IVA y Vuelta AFIP decidió cambiar el formulario en exposición

por el siguiente formulario:




Transcribimos la comunicación de AFIP en su página por si hay mayores consultas,




En el marco del programa IVA y VUELTA, se aprueba el Formulario N° 960 de exhibición obligatoria para los sujetos que realicen ventas, locaciones y prestaciones de servicios a consumidores finales. Los sujetos que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios a consumidores finales, deben exhibir el Formulario N° 960 . ¿Dónde y cómo exhibirlo?

El Formulario N° 960 debe ser exhibido en los locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo locales descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares y ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en que se realice el pago de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. impidan su rápida visualización.
¿Cómo obtenerlo?

El Formulario N° 960 se debe:
  • solicitar en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto o
  • descargarse desde la web institucional (e imprimirse en papel tamaño A4, respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores)

Tenga en cuenta que los sujetos obligados a exhibir el Formulario N° 611 deben proceder a su sustitución por el Formulario N° 960



viernes, 3 de abril de 2009

Ley anticrisis o ley de regularización y blanqueo de capitales


Hoy vamos a hablar y comentar algo muy publicitado por el gobierno y abordado por todos los medios, ya sea desde puntos de vista informativos, opiniones y críticas. Dejo afuera de estas breves lineas todo punto de vista político, de opinión y de equidad fiscal, temas controvertidos por cierto y en los cuales todos tenemos nuestra opinión pero por lo pronto me centro en el tema informativo y la simplicidad, para que esta info la pueda consultar un emprendedor, empresario o comerciante y sirva de referencia al respecto del tema.

Situándonos en el contexto que nace esta ley es obvia la falta de recursos en la que esta el gobierno y los problemas derivados de la crisis mundial y del bajo precio de las materias primas han ido cercenando la recaudación, por otro lado la fuga de capitales al exterior presiona al dolar. Todo esto hace que las soluciones excepcionales ganen adeptos, por la situación electoral un impuesto de emergencia hubiese sido malo entonces se uso esta herramienta de perdón, condonación, etc.


Entre los nombres más apropiados para esta ley destaco el siguiente que es el mejor reflejo de lo que la misma contiene

Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en pymes y extereorización y repatriación de capitales.

A grandes rasgos la ley tiene 3 focos y siempre tiene una fecha límite de hasta el 31/08/20009:


El primer punto o título de la ley es una gran moratoria impositiva y previsional con grandes beneficios pero para obligaciones o infracciones vencidas al 31/12/2007.


Sujetos excluidos: personas declaradas en quiebra, querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios con sentencia firme y aquellos que ejerzan o hayan ejercido la función pública en cualquiera de los poderes del Estado

¿Qué puedo regularizar?¿Qué beneficios obtengo?Obligaciones por períodos fiscales vencidos al 31/12/2007:
La cancelación de la deuda podrá efectuarse al contado o mediante la financiación en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del (0,75 %) mensual. 9% anual

Para la deuda cancelada o incluida se establece la condonación de multas y sanciones que no estén firmes, y la reducción de los intereses resarcitorios según se detalla seguidamente.

Mes de acogimiento al plan Tope de Intereses resarcitorios
Marzo o Abril 30% sobre el capital adeudado
Mayo o Junio 40% sobre el capital adeudado
Julio o Agosto 50% sobre el capital adeudado

Suspende las acciones penales en curso -siempre que la misma no tuviere sentencia firme- y la prescripción penal.


Este título uno de los más interesantes ya que con una inflación mucho mayor y la posibilidad de hacer hasta 120 cuotas se licua mucha de la deuda y se puede dejar saneado la situación fiscal del contribuyente.


En el segundo título la ley habla de una regularización de empleo no registrado (negro) y un régimen de promoción del empleo registrado entre sus características cuenta con:


Las obligaciones con el Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a los primeros 10 empleados no registrados que se declaren quedarán liberadas (siempre que se regularicen la de los restantes, en caso de contar con más de 10).

Las obligaciones del trabajador 11 y los siguientes podrán financiarlas en hasta 120 cuotas, contando con un tope en el interés resarcitorio del (20%) del respectivo capital, el interés anual de financiación será del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.

Las contribuciones patronales correspondientes a nuevos empleados y trabajadores regularizados tendrán una reducción del 50% durante los primeros 12 meses del 50% y del 25% en los siguientes 12 meses

IMPORTANTE: Los empleadores mantendrán estos beneficios mientras no disminuyan el plantel total de empleados hasta dos años después de la finalización de los mismos.


Por último el título III habla de la exteriorización de moneda, divisas y demás bienes. A grandes rasgos:

Se deberán exteriorizar los bienes y efectuar un pago único y definitivo, en concepto de impuesto especial, considerando la alícuota aplicable para cada caso (van del 1% al 8%).
No estarán obligados a declarar la fecha de compra de las tenencias que se exteriorizan, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
Las tenencias exteriorizadas no serán consideradas como incrementos patrimoniales no justificados.
Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal, administrativa y profesional que pudiera corresponder.
Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización

Más información: www.afip.gob.ar/enblanco

IMPORTANTE: NUEVAMENTE ES NECESARIO RECORDAR QUE SOLAMENTE SE REALIZARÓN ESTAS LINEAS CON MERO INTERÉS INFORMATIVO YA QUE SON CUESTIONES COMPLEJAS Y QUE CADA PERSONA DEBERÁ ANALIZAR SU CASO PARTICULAR Y HACERSE ASESORAR PROFESIONALMENTE EN CADA CASO POR LAS DIFERENTES OPCIONES Y PLANES.

lunes, 23 de marzo de 2009

¿Qué es autónomos? ¿Quiénes lo pagan? Aumento a partir de abril de 2009


Hoy vamos a aprovechar para dejar un tema de actualidad (Aumento en autónomos de abril de 2009) y de paso hablar un poco de que es este concepto.

Básicamente es un concepto obligatorio similar al de jubilación que abonan las personas que realizan actividades económicas por su cuenta. Por un lado en un empleado en relación de dependencia realiza un aporte para su jubilación y el empleador paga una contribución también para su jubilación. En el caso del monotributista su abona simplificadamente un concepto para jubilación que esta incluido en los valores unificados que se pagan.

Si vemos los importes que se abonan en el régimen de autónomos nos damos cuenta que en realidad el importe abonado incluye una parte de aporte a la jubilación y otra parte similar a una contribución y que sería una carga social.
Toda persona que se da de alta como empresario unipersonal o socio gerente (SRL) o director (SA) esta obligado a empadronarse en autónomos y comenzar a pagar. Lo que se abona es mensual y se lo hace a mes vencido (los primeros días del mes siguiente vence) como los aportes sociales, con la credencial de pago del autónomo. El importe a abonar depende de los ingresos y los mínimos de las tablas.

Mientras que cualquier comerciante o unipersonal abona entre 128 y 180 mensual, lo que sean gerentes o directores abonan un mínimo de $256.

A pesar de parecer altos los valores ingresados como tienen este doble efecto aporte y contribución los sueldos con los cuales se toman de referencia son bajos y por eso el beneficio de la jubilación que se obtendra es relativamente bajo. Por decirlo de otra forma el empleado en relación de dependencia aporta importes muchos mayores ya que lo hace sobre su sueldo real y obtendrá jubilaciones mejores.

Otro tema a tener en cuenta es que para poder computar la deducción especial de ganancias se debe tener pago el año completo y si hay deuda la misma no procede.

Seguido dejamos los nuevos importes que deberá abonar para que tengan una noción categoria I y II son para comerciantes III, IV y V para directores y gerentes de sociedades.

Categorías desde el 1/4/2009



Concepto


Porcentaje

I

I' (*)

II

II' (*)



III



III' (*)



IV



IV' (*)



V



V'(*)


Renta imponible




446,76



625,46



893,52



1.429,63



1.965,74


Aporte personal
jubilación



16



71,48



71,48



100,07



100,07



142,96



142,96



228,74



228,74



314,52



314,52



11/14



49,14



62,55



68,80



87,56



98,29



125,09



157,26



200,15



216,23



275,20


INSSJP



5



22,34



22,34



31,27



31,27



44,68



44,68



71,48



71,48



98,29



98,29


TOTAL APORTE



32/35



142,96



156,37



200,14



218,90



285,93



312,73



457,48



500,37



629,04



688,01



(*) Trabajadores autónomos con tareas
diferenciadas





domingo, 1 de marzo de 2009

Costos laborales - ¿Cuánto sale tener un empleado en relación de dependencia?

Entre las principales consultas cuando se asesora a emprendedores o a gente que quiere iniciar negocios, sociedades o si esta en pleno crecimiento y quiere tomar gente... o por si quiere regularizar su actual situación es la que titula este post. ¿Cuánto sale tener un empleado en relación de dependencia?
Para situarnos un poco actualmente hay grandes estimulos a blanquear empleados ya que la ley de blanqueo de capitales incluye grandes beneficios para la regularización laboral. Les recomiendo leer la siguiente nota http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/79363-Con-un-doble-incentivo-arranco-el-lunes-el-blanqueo-de-trabajadores.html y seguramente luego publiquemos algún post sobre estos temas.

Principalmente a la hora de saber cuales son los costos laborales vamos a ir dejando un par de cosas claras, tener empleados tienen un costo monetario que luego expresaremos en un % de la remuneración y costos de otros tipos, ya sea administrativo, tiempos, responsabilidades, trámites, altas y demás cosas. A consecuencia de ser compleja y cambiante la gestión de la relación laboral se recomienda contratar un estudio profesional para la liquidación ya que muchas veces lo barato sale caro y luego los errores o falta cometidas por el que se autoliquida implican multas, intereses, clausura, juicios, etc. Por otro lado no hay que asustarse, ya que sin lugar a dudas las relaciones laborales registradas por más complejas que sean tienen muchísimas ventajas contra la informalidad y tener el personal en "negro". Se acotan muchisimos riesgos y estando conforme a norma se tiene mayor previsibilidad.

Volviendo un poco al tema números hay que tener en cuenta que actualmente un empleado a tiempo completo no puede cobrar menos de $1240 mínimo vital y movil. Luego hay que ver los mínimos de cada actividad encuadrandose en el convenio aplicable en casa caso. Partiendo de esas remuneraciones mínimas se debe ir para arriba y para tener un idea de ese sueldo mínimo bruto el 17% se le va a retener al empleado y se va a abonar junto a las cargas sociales. O sea para hacer números redondos, si el sueldo bruto es de $2.000 se le abona $1.660 y se le retiene $340. Luego de esos $2000 hay un 23% de cargas sociales $460 de costo laboral. Luego hay que ver el convenio sino tiene acuerdo o contribuciones al sindicato solidarias de pago obligatorio lo que puede aumentar entre 1% a 3%.

Entre otros costos que se deben tener en cuenta son el costo de la ART ( Aseguradora de Riesgos de Trabajo) la que cubre en caso de accidentes laborales la cual puede llegar a ser un porcentaje de 1% al 12% o más ante actividades riesgosas. Luego hay seguros obligatorios, el costo de la caja de ahorro para el pago, costos del prelaboral, de la liquidación de sueldos, etc.

En el caso de pactar sueldos netos con el empleado siempre le comento que aproximadamente es un 50% del sueldo abonado o sea si pacto un sueldo de mano de $1000, $500 son los costos laborales entre aportes del empleado, cargas sociales y todos los demás costos.

En el caso de tomar empleados amparados bajo la ley de blanqueo y regularización se tiene un descuento del 50% de las cargas sociales (el 23% de la remuneración que le corresponde al empleador) el 1er año y luego del 25% el segundo año.

Bueno por el momento nada más luego más adelante seguiremos viendo un poco como se abren esos porcentajes y demás particularidades del tema laboral.

viernes, 9 de enero de 2009

Proyecto de cambios en el MONOTRIBUTO!! Nuevo encuadre para pequeños contribuyentes




Tuvimos que esperar aproximadamente una década para que al fin vengan cambios en las categorías del monotributo, que según el proyecto que retomó la AFIP actualiza los valores y diferentes parámetros de encuadre. Pero no solo queda allí el tema, los aumentos en los diferentes componentes son sustanciales, por lo tanto habrá aumentos para la mayoria de los monotributistas.


Primero analizamos lo que sucede en las categorias de SERVICIOS:


La primera categoría (A) que ahora va a llegar hasta $35.000 anuales ($2916.66 mensuales) se establecerá en $196 que en las categorías actuales incluiría la A $105 hasta $1.000 mensuales, B $111 hasta $2000 y C $147 hasta $3000. Con esto podemos ver que el aumento ronda 85% para la actual categoria A, 76% para la B y 33% para la C. Si comparamos con la del resto de las actividades nos encontramos en que son más onerosas las contribuciones, asi que nuevamente nos vemos envueltos los profesionales en inequidades por parte del fisco.


En el caso de las categorías de Compra-Venta ( Resto de las Actividades):

En un primer momento se advierte que dejan de ser consecutivas las letras con las de Servicios ya que las mismas arrancan nuevamente en la A. La primera categoría (A) que ahora va a llegar hasta $35.000 anuales ($2916.66 mensuales) se establecerá en $166 que en las categorías actuales incluiría la F $105 hasta $.000 mensuales, G $111 hasta $2000 y H $147 hasta $3000. Con esto podemos ver que los aumentos son inferiores a los de servicios y rondan 58% para la actual categoria F, 49% para la G y 13% para la H.


Entre los aciertos del proyecto vemos que los limites para estar excluidos aumentan en buena proporción salvando un poco el proceso de exclusión que venia dando el monotributo dado la inflación a lo largo de estos años. Los limites en servicios actualmente hasta $72.000 pasan a $ 200.000 y para el resto de las actividades actualmente en $144.000 trepan a $300.000 pero nuevamente no son cosas para festejar en las pymes y pequeños contribuyentes ( negocios y emprendedores) dado que los importes mensuales aumentan significatibamente en el caso de servicios en la última escala se paga mensualmente $1.762 y en resto de las actividades $3000 mensuales.


De aprobarse el proyecto sacaremos un post comparando los regímenes actuales y la conveniencia o no de los nuevos valores, ya que a pesar de que el monotributo es más simplificado en la administración puede llegar a haber sorpresas en el caso de costos.


Les dejo el link a una nota al respecto interesante:





Cordiales saludos

martes, 23 de diciembre de 2008

Felices Fiestas!!

Les deseamos lo mejor en estas fiestas y un buen comienzo de año.

Saludos