sábado, 1 de septiembre de 2012

La AFIP terceriza la inspección de todos los contribuyentes: DATA FISCAL

 
Hoy vamos a adelantar un poco el tema de la nueva Constancia de Inscripción y formulario F960 que era el de "Ud debe pedir su factura" que ya figura para bajar de AFIP y es obligatorio a partir de Octubre escalonadamente. Todavía no puedo adelantar ninguna impresión porque me imagino que en un mes pueden cambiar muchas cosas, pero algunas informaciones del DATA FISCAL no estan actualizadas y creo que puede traer muchos problemas la parte de las denuncias. Veremos como se implementa. Primero información:

Formulario 960/NM - Data Fiscal
 

¿Qué es el Formulario 960/NM – Data Fiscal?

Es un formulario “interactivo” que le permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general.

El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.

¿Quiénes deben exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”?

Los contribuyentes y/o responsables que en el ejercicio de su actividad, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

La solicitud de emisión del Formulario N° 960/NM se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.

¿Cómo obtener el Formulario 960/NM?

Deberá ingresar a la página institucional de esta Administración Federal, y acceder al Servicio Web “Formulario 960/NM – DATA FISCAL” por medio de su “Clave Fiscal”, la cual deberá tener como mínimo Nivel de Seguridad 2 o superior.
 
Instructivo
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/GuiapasoapasoComosolicitarformulario.pdf

 En caso de no poseer “Clave Fiscal”, la deberá obtener en la Dependencia donde Usted está inscripto. Lo invitamos a conocer el procedimiento para conseguir la misma, en el micrositio www.afip.gob.ar/cf .

¿Qué información contiene el Formulario 960/NM – Data Fiscal?
Posee un link de ingreso a una Página Web que le exhibirá el resultado – en tiempo real – de controles sistémicos, que a título enunciativo se citan a continuación:
  • Si posee CUIT activa 
  • Que actividades realiza 
  • Si su domicilio fiscal esta correcto
  • Su condición frente al IVA o al Monotributo
  • Si están todas sus DD.JJ de IVA presentadas, de corresponder
  • Su condición frente al Impuesto a las Ganancias
  • Si están todas sus DD.JJ de Ganancias presentadas, de corresponder
  • Si adeuda algún pago de Monotributo
  • Si presentó la DD.JJ informativa del Monotributo
 

Usted podrá requerir al Sistema Web antes de imprimir su/s Formulario/s 960/NM – DATA FISCAL -, y conocer el resultado de su propio cumplimiento fiscal.

¿Cuándo rige la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM?

La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:

Terminación de C.U.I.T
Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive
4
16 de octubre de 2012, inclusive
5
18 de octubre de 2012, inclusive
6
22 de octubre de 2012, inclusive
7
24 de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive



¿Dónde deben exhibir los comercios el Formulario 960 N/M – Data Fiscal?

El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente por este Organismo, se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

¿Cómo denunciar las irregularidades que detecte?

El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.
Una vez que reporte las irregularidades, deberá confirmar las mismas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Denuncias F960/NM”.

Para acceder a la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo realizar una denuncia en el Formulario N° 960/NM – Data Fiscal y confirmarla?, ingrese aquí.

¿Qué es un “QR”?

Por las siglas en inglés de “Quick Response” o “Respuesta Rápida”, diseñado especialmente para que funcione de manera expedita. Se trata de una matriz de puntos Bidimensional, que además es unívoca, en donde cada contribuyente tendrá un código distinto por cada punto comercial que tenga declarado.

¿Cómo leer un “QR”?

El código “QR “ni siquiera requiere de un lector especial: Una simple cámara de un celular de última generación – o dispositivo similar – con conexión a “Internet”, es capaz de interpretar el código por medio de software gratuito.

Datos del Código de Respuesta Rápida

El Formulario N° 960/NM, tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general mediante el uso de un dispositivo inteligente (“smartphone” o similar) con conexión a “Internet”, acceder a los datos que se indican a continuación:

Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ……. obtiene ingresos de hasta $ ……….
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo. Último pago de monotributo: Fecha …/…/…. Monto: $...........
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara ……. Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo …….. clausuras
Integra la base de contribuyentes no confiables
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP

Sitios Web que realicen operaciones comerciales

En caso de realizar operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros a través de sitios “Web”, deberá colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.

Para ello deberá, dentro del servicio con Clave Fiscal "Formulario 960 N.M.", informar la URL de su página web, en el recuadro disponible a tal efecto. Debe ingresarla con el siguiente formato: http://www.pagina.com.ar (por ejemplo).



Como consecuencia, aparecerá en pantalla el código HTML que debe publicar en su sitio web.

Este código HTML contiene un logo y el acceso a la información sobre su empresa. El logo que figurará en su página será el siguiente:


DENUNCIAS: Aca vemos lo que se puede denunciar!!
 

miércoles, 29 de agosto de 2012

La AFIP canceló el C.V.D.I. un beneficio para los que hacian las cosas bien!!

Hoy hacemos este post para comentar que nuevamente dimos un paso atrás ya que la AFIP intentando poner más trabas a la importación derogó el C.V.D.I. certificado de validación de importadores. El C.V.D.I. era un certificado que se obtenia luego de una seríe de controles automáticos por parte de la AFIP bastante rigurosos con respecto a presentaciones, ausencia de deudas exigibles, correctos traslados, correspondencia entre las retenciones y percepciones tomadas con las informadas, relación débito y crédito fiscal. Con lo cual en un primer aspecto entendemos que los contribuyentes con C.V.D.I. por lo menos en lo formal tenian una correcta conducta fiscal. Esto los beneficiaba con menores tasas de percepciones aduaneras a la hora de importar a consumo con lo cual el beneficio era financiero ya que no debia anticipar tributos al fisco antes de realizar las correspondientes ventas.
      Con la actual derogación ahora todos pagan las alicuotas altas tanto los que cumplen como los que no, con lo cual me parece que es un castigo más por un tema de entorpecer las importaciones que ¨las razones de indole operativas¨ esbozadas en la normativa.
 
Les dejo más detalles y notas que salieron al respecto
 
Visto que por la Resolución Nº  3373 de la AFIP se DEROGA el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI). Además establece un INCREMENTO en las alícuotas de los siguientes regímenes:
·      IVA PERCEPCIÓN: Se incrementan las alícuotas aplicables en el régimen de percepción de operaciones de importación para responsables inscriptos, estableciéndolas en el 20% para bienes importados gravados a la alícuota general. Mientras que para los bienes gravados con alícuota reducida se eleva al 10%. (Antes según RG 2937 eran del 10% y del 5% respectivamente). Igual tratamiento será aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto.
·      GANANCIAS PERCEPCIÓN: Las operaciones que anteriormente, por aplicación del CVDI, se encontraban sujetas a la alícuota del 3% pasan a estar alcanzadas por una alícuota del 6% (RG 2281).
 
Está nueva reglamentación ingresa en vigencia a partir del 07 de Septiembre de 2012, por lo que recomendamos tenerlo presente.
 

miércoles, 8 de agosto de 2012

Aumenta el importe mínimo para la constitución de sociedades

En el día de la fecha nos hacemos eco de la noticia de ayer que se instrumento un aumento en el valor mínimo para la constitución de sociedades anónimas. Igualmente es de referencia para la constitución de SRL. El monto se actualizo a los $100.000 con lo cual se deberán depositar en el Banco Nación o hacer un manifiesto de constatación de como mínimo el 25% del valor o sea, $25.000

Les copio la noticia completa de Infobae
A instancias de la Inspección General de Justicia (IGJ), el Gobierno decidió aumentar el valor mínimo que deben contar los emprendedores al momento de constituir una sociedad.

En efecto, a través del decreto 1331/2012, publicado en el Boletín Oficial de este martes, el aporte mínimo será de 100.000 pesos.

La norma, firmada por Cristina Fernández de Kirchner, Juan Manuel Abal Medina y Julio Alak, tendrá vigencia dentro de 60 días y se dejarán atrás los $12.000 necesarios hasta la fecha.

Según los considerandos del decreto, esta cifra tuvo su última modificación el 20 de septiembre de 1991.

La medida se dictó en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 186 de la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales).


Para acceder a la nota, debe ingresar en:

http://impuestos.iprofesional.com/notas/142125-El-Gobierno-elev-de-12000-a-100000-el-aporte-mnimo-para-constituir-una-sociedad


Ya que este tema suele traer consecuencias en el desempeño de la sociedad luego, vamos a preparar un post más extenso sobre el tema para entender un poco más las implicancias del monto de capital a consignar en la constitución de una sociedad comercial

http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/index.castle?s=1&fea=07/08/2012

jueves, 31 de mayo de 2012

Acuerdo de Comercio completo aumento de 24% Mayo-12 a Abr-13


Les dejo el acuerdo de comercio para que los que necesitan,


Cuando aparezcan las nuevas escalas aviso,

Cordiales saludos

miércoles, 30 de mayo de 2012

Aumento en el monotributo de $77 más por mes


Hoy se publico en el Boletin oficial la norma:

http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle?s=01&idAviso=4338559&IdRubro=63&f=20120530

que dice que desde julio, todos los trabajadores autónomos anotados en el monotributo deberán pagar 77 pesos más por mes,

Lo que aumenta son los dos componentes fijos del régimen simplificado: el aporte jubilatorio pasa de 110 a 157 pesos y el de salud, de 70 a 100 pesos. El componente impositivo no se modifica.

Con el aumento, los inscriptos en la categoría más baja (la B, la de quienes facturan hasta 24.000 pesos anuales) deberá pagar 296 pesos por mes; el aumento para esta categoría es del 35% Antes se pagaba $219. Como los inscriptos en la categoría B facturan como máximo un promedio de 2.000 pesos mensuales, el monotributo pasará a representar, como mínimo, un 14,8% de sus ingresos.

Desde julio, la categoría C (hasta $36.000 anuales) deberá pagar 332 pesos mensuales;
la D (hasta $48.000), $375 o $385 (según sea por venta de bienes o servicios);
la E (hasta $72.000), $421 o $467; la F (hasta $96.000), $567 o $657;
la G (hasta $120.000), entre $662 o $807; la H (hasta $144.000), $762 o $957;
la I (hasta $200.000), $1.497 o $1.857;
la J (hasta $235.000 y solo para venta de bienes muebles, como K y la L), $2.257;
la K (hasta $270.000), $2.787; y la L (hasta $300.000 anuales), $2.957.

El incremento que regirá desde julio no afecta a los monotributistas que hagan aportes por otro empleo en relación de dependencia, ya que en el régimen simplificado están exentos de los aportes fijos por jubilación y salud (porque los realizan por su trabajo en relación de dependencia).



lunes, 26 de marzo de 2012

Ahorrar, ahorrar y ahorrar!!! Los sistemas jubilatorios estan en crisis!



En la nota de hoy, que fue redactada luego del disparador que fue la nota en varios diarios sobre un informe de la UCA, vamos a aproximarnos al complejo tema de los sistemas de jubilación y más precisamente de los problemas que vienen desarrollando los mismos ya que la situación dinámica en la que estan inmersos muchas veces socava su sustentabilidad.



A los clásicos problemas que se dan en todo el mundo: las elevación de la expectativa de vida de la población y el aumento de los costos de los tratamiento médicos en la Argentina también se agregan particularidades propios, como lo son la alta informalidad laboral que hace que llegue gente a edad avanzada sin los aportes necesarios , la alta judicialidad y la poca información que brinda el ANSES sobre el destino de los fondos aportados para las futuras jubilaciones que muchas veces se utilizan no de la mejor manera y que van a ser el capital futuro para afrontar los haberes del futuro.


Cómo paliativo para la alta informalidad se terminan iniciando moratorias o directamente dando prestaciones o pensiones no contributivas lo cual no hace otra cosa de nuevamente oscurecer más el panorama.

Por eso, y para no aburrirlos con muchos números dejo planteado el problema y una de las posibles soluciones particulares que me han recomendado en muchas de las charlas sobre la temática: ahorrar, ahorrar y ahorrar para el futuro.

sábado, 17 de marzo de 2012

Nuevos valores de autónomos y credencial disponible


Cada vez que nos enteramos del alza a los jubilados debemos saber que aumenta el régimen de jubilación autónomo en la misma cuantia, por lo tanto, informamos que los valores para las categorías son los siguientes a partir de 03-2012 a 09-2012 ( Se pagan los nuevos valores mes vencido).





Asimismo ya figuran las nuevas credenciales para imprimir y pagar en el sistema registral .