viernes, 3 de abril de 2009

Ley anticrisis o ley de regularización y blanqueo de capitales


Hoy vamos a hablar y comentar algo muy publicitado por el gobierno y abordado por todos los medios, ya sea desde puntos de vista informativos, opiniones y críticas. Dejo afuera de estas breves lineas todo punto de vista político, de opinión y de equidad fiscal, temas controvertidos por cierto y en los cuales todos tenemos nuestra opinión pero por lo pronto me centro en el tema informativo y la simplicidad, para que esta info la pueda consultar un emprendedor, empresario o comerciante y sirva de referencia al respecto del tema.

Situándonos en el contexto que nace esta ley es obvia la falta de recursos en la que esta el gobierno y los problemas derivados de la crisis mundial y del bajo precio de las materias primas han ido cercenando la recaudación, por otro lado la fuga de capitales al exterior presiona al dolar. Todo esto hace que las soluciones excepcionales ganen adeptos, por la situación electoral un impuesto de emergencia hubiese sido malo entonces se uso esta herramienta de perdón, condonación, etc.


Entre los nombres más apropiados para esta ley destaco el siguiente que es el mejor reflejo de lo que la misma contiene

Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en pymes y extereorización y repatriación de capitales.

A grandes rasgos la ley tiene 3 focos y siempre tiene una fecha límite de hasta el 31/08/20009:


El primer punto o título de la ley es una gran moratoria impositiva y previsional con grandes beneficios pero para obligaciones o infracciones vencidas al 31/12/2007.


Sujetos excluidos: personas declaradas en quiebra, querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios con sentencia firme y aquellos que ejerzan o hayan ejercido la función pública en cualquiera de los poderes del Estado

¿Qué puedo regularizar?¿Qué beneficios obtengo?Obligaciones por períodos fiscales vencidos al 31/12/2007:
La cancelación de la deuda podrá efectuarse al contado o mediante la financiación en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del (0,75 %) mensual. 9% anual

Para la deuda cancelada o incluida se establece la condonación de multas y sanciones que no estén firmes, y la reducción de los intereses resarcitorios según se detalla seguidamente.

Mes de acogimiento al plan Tope de Intereses resarcitorios
Marzo o Abril 30% sobre el capital adeudado
Mayo o Junio 40% sobre el capital adeudado
Julio o Agosto 50% sobre el capital adeudado

Suspende las acciones penales en curso -siempre que la misma no tuviere sentencia firme- y la prescripción penal.


Este título uno de los más interesantes ya que con una inflación mucho mayor y la posibilidad de hacer hasta 120 cuotas se licua mucha de la deuda y se puede dejar saneado la situación fiscal del contribuyente.


En el segundo título la ley habla de una regularización de empleo no registrado (negro) y un régimen de promoción del empleo registrado entre sus características cuenta con:


Las obligaciones con el Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a los primeros 10 empleados no registrados que se declaren quedarán liberadas (siempre que se regularicen la de los restantes, en caso de contar con más de 10).

Las obligaciones del trabajador 11 y los siguientes podrán financiarlas en hasta 120 cuotas, contando con un tope en el interés resarcitorio del (20%) del respectivo capital, el interés anual de financiación será del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.

Las contribuciones patronales correspondientes a nuevos empleados y trabajadores regularizados tendrán una reducción del 50% durante los primeros 12 meses del 50% y del 25% en los siguientes 12 meses

IMPORTANTE: Los empleadores mantendrán estos beneficios mientras no disminuyan el plantel total de empleados hasta dos años después de la finalización de los mismos.


Por último el título III habla de la exteriorización de moneda, divisas y demás bienes. A grandes rasgos:

Se deberán exteriorizar los bienes y efectuar un pago único y definitivo, en concepto de impuesto especial, considerando la alícuota aplicable para cada caso (van del 1% al 8%).
No estarán obligados a declarar la fecha de compra de las tenencias que se exteriorizan, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
Las tenencias exteriorizadas no serán consideradas como incrementos patrimoniales no justificados.
Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal, administrativa y profesional que pudiera corresponder.
Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización

Más información: www.afip.gob.ar/enblanco

IMPORTANTE: NUEVAMENTE ES NECESARIO RECORDAR QUE SOLAMENTE SE REALIZARÓN ESTAS LINEAS CON MERO INTERÉS INFORMATIVO YA QUE SON CUESTIONES COMPLEJAS Y QUE CADA PERSONA DEBERÁ ANALIZAR SU CASO PARTICULAR Y HACERSE ASESORAR PROFESIONALMENTE EN CADA CASO POR LAS DIFERENTES OPCIONES Y PLANES.

lunes, 23 de marzo de 2009

¿Qué es autónomos? ¿Quiénes lo pagan? Aumento a partir de abril de 2009


Hoy vamos a aprovechar para dejar un tema de actualidad (Aumento en autónomos de abril de 2009) y de paso hablar un poco de que es este concepto.

Básicamente es un concepto obligatorio similar al de jubilación que abonan las personas que realizan actividades económicas por su cuenta. Por un lado en un empleado en relación de dependencia realiza un aporte para su jubilación y el empleador paga una contribución también para su jubilación. En el caso del monotributista su abona simplificadamente un concepto para jubilación que esta incluido en los valores unificados que se pagan.

Si vemos los importes que se abonan en el régimen de autónomos nos damos cuenta que en realidad el importe abonado incluye una parte de aporte a la jubilación y otra parte similar a una contribución y que sería una carga social.
Toda persona que se da de alta como empresario unipersonal o socio gerente (SRL) o director (SA) esta obligado a empadronarse en autónomos y comenzar a pagar. Lo que se abona es mensual y se lo hace a mes vencido (los primeros días del mes siguiente vence) como los aportes sociales, con la credencial de pago del autónomo. El importe a abonar depende de los ingresos y los mínimos de las tablas.

Mientras que cualquier comerciante o unipersonal abona entre 128 y 180 mensual, lo que sean gerentes o directores abonan un mínimo de $256.

A pesar de parecer altos los valores ingresados como tienen este doble efecto aporte y contribución los sueldos con los cuales se toman de referencia son bajos y por eso el beneficio de la jubilación que se obtendra es relativamente bajo. Por decirlo de otra forma el empleado en relación de dependencia aporta importes muchos mayores ya que lo hace sobre su sueldo real y obtendrá jubilaciones mejores.

Otro tema a tener en cuenta es que para poder computar la deducción especial de ganancias se debe tener pago el año completo y si hay deuda la misma no procede.

Seguido dejamos los nuevos importes que deberá abonar para que tengan una noción categoria I y II son para comerciantes III, IV y V para directores y gerentes de sociedades.

Categorías desde el 1/4/2009



Concepto


Porcentaje

I

I' (*)

II

II' (*)



III



III' (*)



IV



IV' (*)



V



V'(*)


Renta imponible




446,76



625,46



893,52



1.429,63



1.965,74


Aporte personal
jubilación



16



71,48



71,48



100,07



100,07



142,96



142,96



228,74



228,74



314,52



314,52



11/14



49,14



62,55



68,80



87,56



98,29



125,09



157,26



200,15



216,23



275,20


INSSJP



5



22,34



22,34



31,27



31,27



44,68



44,68



71,48



71,48



98,29



98,29


TOTAL APORTE



32/35



142,96



156,37



200,14



218,90



285,93



312,73



457,48



500,37



629,04



688,01



(*) Trabajadores autónomos con tareas
diferenciadas





domingo, 1 de marzo de 2009

Costos laborales - ¿Cuánto sale tener un empleado en relación de dependencia?

Entre las principales consultas cuando se asesora a emprendedores o a gente que quiere iniciar negocios, sociedades o si esta en pleno crecimiento y quiere tomar gente... o por si quiere regularizar su actual situación es la que titula este post. ¿Cuánto sale tener un empleado en relación de dependencia?
Para situarnos un poco actualmente hay grandes estimulos a blanquear empleados ya que la ley de blanqueo de capitales incluye grandes beneficios para la regularización laboral. Les recomiendo leer la siguiente nota http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/79363-Con-un-doble-incentivo-arranco-el-lunes-el-blanqueo-de-trabajadores.html y seguramente luego publiquemos algún post sobre estos temas.

Principalmente a la hora de saber cuales son los costos laborales vamos a ir dejando un par de cosas claras, tener empleados tienen un costo monetario que luego expresaremos en un % de la remuneración y costos de otros tipos, ya sea administrativo, tiempos, responsabilidades, trámites, altas y demás cosas. A consecuencia de ser compleja y cambiante la gestión de la relación laboral se recomienda contratar un estudio profesional para la liquidación ya que muchas veces lo barato sale caro y luego los errores o falta cometidas por el que se autoliquida implican multas, intereses, clausura, juicios, etc. Por otro lado no hay que asustarse, ya que sin lugar a dudas las relaciones laborales registradas por más complejas que sean tienen muchísimas ventajas contra la informalidad y tener el personal en "negro". Se acotan muchisimos riesgos y estando conforme a norma se tiene mayor previsibilidad.

Volviendo un poco al tema números hay que tener en cuenta que actualmente un empleado a tiempo completo no puede cobrar menos de $1240 mínimo vital y movil. Luego hay que ver los mínimos de cada actividad encuadrandose en el convenio aplicable en casa caso. Partiendo de esas remuneraciones mínimas se debe ir para arriba y para tener un idea de ese sueldo mínimo bruto el 17% se le va a retener al empleado y se va a abonar junto a las cargas sociales. O sea para hacer números redondos, si el sueldo bruto es de $2.000 se le abona $1.660 y se le retiene $340. Luego de esos $2000 hay un 23% de cargas sociales $460 de costo laboral. Luego hay que ver el convenio sino tiene acuerdo o contribuciones al sindicato solidarias de pago obligatorio lo que puede aumentar entre 1% a 3%.

Entre otros costos que se deben tener en cuenta son el costo de la ART ( Aseguradora de Riesgos de Trabajo) la que cubre en caso de accidentes laborales la cual puede llegar a ser un porcentaje de 1% al 12% o más ante actividades riesgosas. Luego hay seguros obligatorios, el costo de la caja de ahorro para el pago, costos del prelaboral, de la liquidación de sueldos, etc.

En el caso de pactar sueldos netos con el empleado siempre le comento que aproximadamente es un 50% del sueldo abonado o sea si pacto un sueldo de mano de $1000, $500 son los costos laborales entre aportes del empleado, cargas sociales y todos los demás costos.

En el caso de tomar empleados amparados bajo la ley de blanqueo y regularización se tiene un descuento del 50% de las cargas sociales (el 23% de la remuneración que le corresponde al empleador) el 1er año y luego del 25% el segundo año.

Bueno por el momento nada más luego más adelante seguiremos viendo un poco como se abren esos porcentajes y demás particularidades del tema laboral.

viernes, 9 de enero de 2009

Proyecto de cambios en el MONOTRIBUTO!! Nuevo encuadre para pequeños contribuyentes




Tuvimos que esperar aproximadamente una década para que al fin vengan cambios en las categorías del monotributo, que según el proyecto que retomó la AFIP actualiza los valores y diferentes parámetros de encuadre. Pero no solo queda allí el tema, los aumentos en los diferentes componentes son sustanciales, por lo tanto habrá aumentos para la mayoria de los monotributistas.


Primero analizamos lo que sucede en las categorias de SERVICIOS:


La primera categoría (A) que ahora va a llegar hasta $35.000 anuales ($2916.66 mensuales) se establecerá en $196 que en las categorías actuales incluiría la A $105 hasta $1.000 mensuales, B $111 hasta $2000 y C $147 hasta $3000. Con esto podemos ver que el aumento ronda 85% para la actual categoria A, 76% para la B y 33% para la C. Si comparamos con la del resto de las actividades nos encontramos en que son más onerosas las contribuciones, asi que nuevamente nos vemos envueltos los profesionales en inequidades por parte del fisco.


En el caso de las categorías de Compra-Venta ( Resto de las Actividades):

En un primer momento se advierte que dejan de ser consecutivas las letras con las de Servicios ya que las mismas arrancan nuevamente en la A. La primera categoría (A) que ahora va a llegar hasta $35.000 anuales ($2916.66 mensuales) se establecerá en $166 que en las categorías actuales incluiría la F $105 hasta $.000 mensuales, G $111 hasta $2000 y H $147 hasta $3000. Con esto podemos ver que los aumentos son inferiores a los de servicios y rondan 58% para la actual categoria F, 49% para la G y 13% para la H.


Entre los aciertos del proyecto vemos que los limites para estar excluidos aumentan en buena proporción salvando un poco el proceso de exclusión que venia dando el monotributo dado la inflación a lo largo de estos años. Los limites en servicios actualmente hasta $72.000 pasan a $ 200.000 y para el resto de las actividades actualmente en $144.000 trepan a $300.000 pero nuevamente no son cosas para festejar en las pymes y pequeños contribuyentes ( negocios y emprendedores) dado que los importes mensuales aumentan significatibamente en el caso de servicios en la última escala se paga mensualmente $1.762 y en resto de las actividades $3000 mensuales.


De aprobarse el proyecto sacaremos un post comparando los regímenes actuales y la conveniencia o no de los nuevos valores, ya que a pesar de que el monotributo es más simplificado en la administración puede llegar a haber sorpresas en el caso de costos.


Les dejo el link a una nota al respecto interesante:





Cordiales saludos

martes, 23 de diciembre de 2008

Felices Fiestas!!

Les deseamos lo mejor en estas fiestas y un buen comienzo de año.

Saludos

martes, 18 de noviembre de 2008

Emprendimientos: del Eureka! al armado del plan de negocios



Hoy vamos a tratar algunos tips que lei un articulo de publicidad de la revista Mercado. Que hablan de las primeras cuestiones que hay que ir viendo a la hora de proyectar cualquier negocio. Previamente en este blog habíamos hablado de encuadres legales e impositivos, de como darle forma al emprendimiento pero creo que estos tips anteceden a los análisis de encuadres impositivos y legales o deben ir a la par de los mismo.

En este blog nunca hablamos de la idea principal del negocio, de el emprendedor va a realizar ya que esto me parece es algo personal, igualmente en diferentes revistas del sector a veces traen 100 actividades para emprender, etc pero una vez que uno elige, descubre, inventa o adapta la actividad comienza a realizar los primeros pasos y debe plantearse los siguientes puntos:

¿A qué apunta el emprendimiento?
( Misión y valores)

¿Hacia dónde debo ir?
(Metas y objetivos)

¿Cómo puedo llegar a ese destino?
(Estrategia de crecimiento)

¿Qué necesito?
(Personas y recursos)

¿Cuál es la mejor estructura?
(Encuadre legales, impositivos)

¿Cuánto dinero necesito y cuándo?
(Estrategia de financiación)

¿Quién es mi cliente y como llegaré a el?
Estrategia de Publicidad y comunicación

¿Quién ofrece mi servicio?¿Cómo lo hace?
Situación de Mercado

¿Cómo reconoceré que he llegado al punto que me propuse?
(Visión del éxito)

De estos interrogantes básicos podemos desembocar en el plan de negocios o en el ciclo de vida del emprendimiento que será una brújula a lo largo de la implementación si se lleva a cabo de lo planificado. Luego de contestar los mismo en un principio puede ser en dos o tres renglones se esta en condiciones de empezar a asesorarse y ampliar cada interrogante en base a datos más reales y profesionales.

En la práctica muchos emprendedores pasan de la idea original en crudo a la implementación y luego cuando van surgiendo los problemas se comienzan a asesorar aisladamente en cada área, por ejemplo "el cliente me pide facturas, busco un contador", "las empresas me solicitan factura A tengo que ser responsable inscripto". Esto trae aparejado a pesar de ser más rápido y de ir moldeándose del prueba y error que el emprendedor se posicione erroneamente con los clientes (improvisado) o pueden surgir problemas graves que afecten la viabilidad del negocio. Muchos casos nuestros luego de analizar el negocio y los precios fijados en el mercado, al pagar los tributos los márgenes disminuyen o directamente desaparecen.


miércoles, 29 de octubre de 2008

Facturación - Formas y tipos




En esta oportunidad posteamos información sobre los distintos régimenes de facturación existentes por cada tipo de contribuyente y los requisitos de los mismo. Como una primera aclaración y para tener en cuenta es que algunas actividades estan alcanzadas por la facturación electrónica. Por el momento son pocas pero luego se prevee una generalización. Otro de los temas a tratar es el controlado fiscal, en este caso también son algunas actividades en particularque estan obligadas y luego las que generalmente operan con consumidores finales les corresponde poseer el controlador fiscal. Una vez vista las excepciones vamos al regimen general.

En el caso de los Responsables Inscriptos se dan las mayores particularidades, dado los intentos de creación de empresas fantasmas a efectos de libros facturas e IVA que eran tomados como credito fiscal por otras empresas y luego el contribuyente desaparecia, quebraba o era insolvente llevaron al fisco a la implementación de soluciones administrativas.







Los contribuyentes RI que le vendian a otro RI emitian la famosa factura "A" con IVA discriminado. En este caso sigue siendo así para los viejos contribuyentes que ya tienen la factura A pero para los nuevos contribuyentes acceden a la factura A solamente si declararon bienes o ganancias presuntas por debajo del mínimo establecido. Esto se da por $102.300 de bienes o sino bienes registrables por + de $50.000 ( Autos, Casas, etc) A los efectos el contribuyente debe presentar el F756 y original y copia del titulo de propiedad de los bienes o fotocopia de la DDJJ de Bienes personales o Ganancia. Si son Sociedades los debe acreditar la Sociedad los requisitos o sino los Socios Gerentes que representen más del 33% del capital. Estos mínimos aumentan a partir de noviembre a
En el caso de no poder acreditar los requisitos formales tienen dos opciones la nueva factura "M" que no es muy conocida y que representa complicaciones comerciales a los efectos de que el manejo administrativo de los clientes. Con la nueva factura "M", en cambio, sus clientes les van a retener el 100% del IVA, es decir, la totalidad del 21% porque AFIP considera que no son confiables o que potencialmente pueden evadir. Además, se les retendrá el 3% por Impuesto a las Ganancias. Para estar en este régimen no hay que hacer ningún tramite ya que por defecto se entra en el mismo. O sea si un contribuyente se da de alta en AFIP y va a la imprenta directo le van a dar facturás M
Pero la AFIP da una alternativa a la impopular "M": podrán seguir con factura "A" pero tendrá que incluir la leyenda "pago en CBU informada". CBU es la clave bancaria uniforme y significa que el contribuyente se compromete a depositar el dinero que cobre en la respectiva cuenta bancaria (puede tener más de una cuenta, pero una sola informada a AFIP y ésta es la que utilizará). Para entrar a esta opción debe presentar el F756 y un comprobante del banco con la CBU a utilizar. La misma se publicará en internet.
Los cambios de categoría se decidirán cada cuatro meses: el contribuyente informará a AFIP su situación en materia de impuesto a los bienes personales y ganancia mínima presunta. Por lo general luego de 1 o 2 cuatrimestres y teniendo presentados y pagos los tributos se pasa de la factura M o la A con CBU a la "A" común automáticamente al ir a imprimir las facturas.
En los casos que el Responsable Inscripto le facture a un Exento, Monotributista, Consumidor Final se emite siempre la factura "B" la cual no tiene el IVA discriminado.




En el caso de los monotributistas o contribuyentes exentos emiten facturas "C" para los demás contribuyentes. No hay muchos requisitos ya que por ser un régimen simplificado la facturación también es simplificada. Por eso por el momento los monotributistas estan al margen del controlador fiscal ( excepto que quieran tener una ticketeadora) y del proceso de facturación electrónica.