miércoles, 6 de abril de 2011

Nuevas deducciones de Ganancias

Luego de tanta presión de la CGT la presidenta anunció un aumento del 20% en las deducciones de ganancias para el 2011, una medida que aumenta la incertdumbre dado que todavia esta pendiente la oficialización del aumento del 2010 por el Congreso lo que obligo a AFIP a crear engendros para no tener que volver a las viejas deducciones en las DDJJ

Se anunciaron las nuevas tablas de deducciones de ganancias con el aumento del 20%



http://www.afip.gov.ar/novedades/docsComunicados/documentos/FinalPresentacionGanancias%201-4-11.pdf
Para ver las tablas para utilizar los empleadores: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/180804/norma.htm

jueves, 24 de marzo de 2011

Mecenazgo, una forma de pagar Impuestos y ser solidarios




Hoy en día nos hacemos ecos de una nota publica en el Portal de Asesores IRISNET del cual formamos parte que tiene un regimen poco conocido de promoción de la actividad cultural



Le dejamos el link por si quieren hacer algún comentario y el texto de la nota,





http://irisargentina.blogspot.com/2011/03/mecenazgo-una-forma-de-pagar-impuestos.html

Mecenazgo, una alternativa para apoyar actividades sociales al pagar mis impuestos.

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ofrece una posibilidad para que los contribuyentes que paguen sus impuestos de Ingresos Brutos en Capital, puedan en lugar de pagar parte de los mismos, apoyar algún proyecto de las Asociaciones sin fines de lucro habilitadas a tal fin.
A través de un procedimiento establecido por AGIP (ex Rentas de C.A.B.A.) se genera una boleta de pago que al ser abonado en el Banco Ciudad se acredita directamente en la cuenta de la ONG, descontando dicho pago del impuesto de Ingresos Brutos a abonar. Dependiendo del tipo de contribuyente, existen límites a depositar y solo podrán hacerlo aquellos contribuyentes directos de Capital Federal o quienes se encuentren dentro del Convenio Multilateral, aquellos que tengan como Jurisdicción Sede sea la Ciudad de Buenos Aires (código 901).
Dentro de los proyectos aprobados se encuentra ProyectARG, una Asociación Civil sin Fines de Lucro que persigue como misión educar para lograr una transformación con justicia social en nuestro país. Actualmente cuenta con el Proyecto Expresarte y el Proyecto Fotografía.
A su vez aquellas empresas y contribuyentes que opten por hacer el depósito en lugar de abonar el impuesto correspondiente, ProyectArg ofrece Publicar el logo de la empresa en su página web, en diarios, revistas, eventos, en el centro cultural Borges. Asimismo difundir la ayuda en programas radiales. Para más información sobre estos proyectos pueden contactar a Info@proyectarg.org.
Por lo tanto, queremos compartir y hacerles saber que contamos con esta posibilidad para que parte de los impuestos que debemos abonar, tengan un destino especifico que podemos ver que efecto directo tiene sobre nuestra sociedad.

viernes, 24 de diciembre de 2010

Felices fiestas!!!


Una vez más les agradecemos pasar otro año con nosotros y una feliz navidad y próspero año nuevo!!

Salud!!

viernes, 17 de diciembre de 2010

Más plazo para la presentación de la DDJJ del Monotributo

La AFIP para ayudar en el cumplimiento de las declaraciones juradas informativas del monotributo dió más plazo para su cumplimiento, tengamos en cuenta que si no se realizan no se va a poder obtener la constancia de inscripción

Dejamos el boletín informativo:

Mediante la Resolución General N° 2989 se establece que serán consideradas como cumplidas en término las presentaciones de las declaraciones juradas informativas correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, dispuestas por la Resolución General Nº 2888 (ver más), siempre que se efectúen hasta el día 24 de diciembre de 2010, inclusive.

Se recuerda que los monotributistas obligados a presentar esta declaración jurada informativa son aquellos que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:


se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L; o

revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición anterior

lunes, 8 de noviembre de 2010

Reempadronamiento de Sociedades Comerciales

Nos vamos a centrar en el reempadranamiento societario que se inicio hace un mes y que rige hasta el 17/12/2010. Vamos a hacer un reaconto de la info disponible y luego vamos a hacer algunas observaciones

LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA implementó por medio de la Resolución General Nº 1/2010, la presentación de la declaración jurada de actualización de datos, para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos diferenciados.

¿EN QUE CONSISTE?

La misma consiste en la actualización de datos mediante Declaración Jurada efectuada por el presidente o representante legal de la entidad la cual se efectivizara mediante tres etapas.

• Del 4 de octubre al 17 de diciembre las Sociedades Comerciales deberán confeccionar y enviar vía Web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.
http://www2.jus.gov.ar/IGJ/DDJJ/Default.aspx
• A partir del 7 de febrero deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Juarada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
• De acuerdo al turno solicitado se perfeccionara la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación correspondiente.

DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR

• Declaración Juarada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010.
• FORMULARIO K (el mismo podrá ser abonado mediante la red Banelco) conformado por 6 módulos equivalente a $150,00, el cual podrá ser descargado desde la página Web www.jus.gov.ar/igj, ingresando en “Formularios de presentación de trámites”. Al completar los datos solicitados por el sistema debe seleccionar el trámite “PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA RES. GRAL. Nº 01/10”.

• Constancia de estado de deuda de tasas. Solo en caso de tratarse de Sociedades Accionarias y de Garantía Recíproca. Ésta se solicita mediante la presentación, por mesa de entradas, de un formulario "B", el que se genera a través de nuestra página web www.jus.gov.ar/igj, ingresando en "Formularios de presentación de trámites". Al completar los datos solicitados por el sistema debe seleccionar el trámite "Pedido de informe de tasas adeudadas".
• En cada turno se podrá presentar la documentación de diez sociedades como máximo.

SUJETOS COMPRENDIDOS:

• Sociedades Comerciales

No están comprendidas en la resolución general 1/2010 las sociedades inscriptas con posterioridad a la vigencia de la Resolución General IGJ Nº 1/2010 (20/07/2010).

¿QUE DATOS DEBEN CONSIGNAR?

• SEDE SOCIAL EFECTIVA
• AUTORIDADES VIGENTES
• PRESENTACION DE EJERCICIOS CONTABLES
• TASAS ADEUDADAS
• C.U.I.T.
• INCLUSION EN EL ARTICULO 299 LS.
• DATOS EN RELACION AL PAGO DEL FORMULARIO CORRESPONDIENTE.
PLAZO DE LA PRESENTACION:


CONSECUENCIAS ANTE LA FALTA DE PRESENTACION:

El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia.

OBJETIVO:

En atención al volumen de Sociedades Comerciales que se encuentran registradas en el Organismo, el objetivo consiste en optimizar el circuito, a favor de no obstaculizar el desarrollo cotidiano de las tareas, prever la debida atención de la Mesa General de Entradas, aportando eficiencia, organización y celeridad.


Para evitar demoras en la presentación, Ud. puede:

• Abonar el formulario K a través de la Red Banelco tanto por cajeros automáticos como por la página web www.pagomiscuentas.com. Si efectúa el pago por cajero debe seleccionar el rubro “Clubes y Asociaciones” y luego “Ente Cooperación IGJ”. Si lo hace a través de Internet puede escribir “IGJ” en el buscador y la entidad aparecerá automáticamente. El código Banelco que debe consignar aparece en la parte superior del Formulario.

• Presentar la declaración jurada y el formulario K de pago en:
Público General:

. Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB.
(Unicamente en horario de 14:30 a 17:30 hs.)
Solo para Escribanos:

. Mesa de entradas IGJ. Escribanos Las Heras 1833 EP.
(Unicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.)
Solo para matriculados en Consejo Profesional de Ciencias Económicas:

. Mesa de entradas IGJ. Consejo Viamonte 1549 PB.
(Unicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.)

CONSULTAS: drnsdj@jus.gov.ar
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES

miércoles, 6 de octubre de 2010

El porque cumplir siempre es lo más conveniente. La AFIP y la economìa del comportamiento


Bueno hoy nos vamos a dar un respiro en tanto comentario de normativa o explicaciones sencillas sobres temas de economìa e impuestos y vamos a reflexionar un poco sobre un tema que suelo comentar con mis actuales o futuros clientes. Al margen de no querer dar una cátedra de patriotismo o civismo ni dar lecciones éticas que para eso estan las campañas de la AFIP (http://www.afip.gov.ar/et/ ) mi análisis viene por el lado del artìculo que se publico en IECO que adjunto y que su lectura va a resultar propicia para entender luego mi artículo
http://www.clarin.com/politica/Cortes-ruta-Rosario_0_338966127.html



Hará 3 años en una charla que dió el Dr Abad (Cómo se lo extraña en AFIP!!) en mi facultad el hacia referencia un poco a esto, al tema de como encausar a la gente al cumplimiento impositivo. El hablaba un poco de que sea, cada vez más fácil el cumplimiento de las normas y cada vez más acotado y engorroso la evasión. Por otro lado, tambien decía que siempre iba ha haber reacios (evasores) que con inspecciones y otros remedios conocidos se los iba a mitigar. El hablaba de la gente común que muchas veces evade o no abona los impuestos en su real cuantía por un tema mezcla de burocracia, tiempo perdido, complejidad de trámites, falta de información y porque no un poco de picardia o mal llamada "viveza criolla". Esta gente en base a pequeños empujoncitos va entendiendo la bueno de estar conforme a norma y rápidamente elige sin necesidad de embargos, juicios o grandes amenazas.

Por otro lado hacia énfasis en el tema educativo para que los niños vayan entendiendo el porque de los impuestos y que vaya sucediendo este cambio cultural que nos haría muy bien.


En su gestión y por suerte en la actual gestión se siguió un poco con este concepto de "empujoncitos" hacia el cumplimiento de las normas, el pago con tarjeta o por internet de algunos impuestos, los trámites por internet, las campañas y folletos de difusión, algunos planes de simplificación ( Por ejemplo el de los empleados domésticos) los planes de facilidades.


Adicionalmente le sumaría los mecanismos de retenciones y percepciones ( bien utilizados, no algunas aberraciones que han hecho algunos fiscos provinciales), algunos regimenes de información ( Compra de inmuebles, autos) que causan problemas a los evasores y son un alivio para los que cumplen ya que no hay nada más a gusto que tener las cosas claras y poder dispones de sus bienes a gusto sin hacerse problema por como justificar las cosas, porque y esto quisera que nos quede: "El cumplir siempre es lo más conveniente no solo para nosotros mismos sino para todos"

viernes, 17 de septiembre de 2010

Monotributo - Declaración Jurada Informativa

Vamos a comentar una nueva avanzada del fisco en lo que refiere a tener más seguimiento de los pequeños contribuyentes, desde enero se ha vista un nuevo enfásis en incrementar la sensación de control de los monotributistas ( por el momento, los de las categorias más altas) para evitar el enanismo fiscal, en los próximos renglones nos vamos a hacer eco del comunicado de la AFIP pero antes queremos dejar en claro que esperamos que estas DDJJ informativas no se generalicen y terminen por desvirtuar a los que es un régimen simpificado.



Monotributo. Declaración Jurada Informativa cuatrimestral


Le informamos que, desde el 12 de Agosto de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos que deben informar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).

¿Qué información comprende esta declaración jurada?

Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.


¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?

Se efectuará hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.


Cuatrimestre Fecha de Vencimiento
Enero-Abril Último día hábil de Mayo
Mayo-Agosto Último día hábil de Septiembre
Septiembre-Diciembre Último día hábil de Enero

Importante: La información correspondiente al cuatrimestre Enero a Abril de 2010 podrá ser suministrada hasta el 30/09/2010.


Procedimiento para remitir la información:

1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.


Para más información relacionada con este procedimiento podrá ingresar a la siguiente Guía Paso a Paso:
Monotributo: ¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral?


¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?

- Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
- Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras;


Entre las cosas que se solicitan son detalles de los consumos eléctricos, facturación del cuatrimestre ( numeración de las facturas), principales clientes y proveedores.