viernes, 23 de septiembre de 2016

Cambio en la forma de pago para ciertos Monotributistas y Autónomos!


Autónomos y monotributistas. Forma de ingreso del pago mensual

Conocé cuales serán los trabajadores autónomos y monotributistas a los que se les modificará la forma de ingreso del pago mensual.

Se estableció para determinadas categorías de autónomos y monotributistas la obligatoriedad de efectuar los pagos de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante alguna de las siguientes modalidades:
  • Transferencia electrónica de fondos,
  • Débito automático en tarjeta de crédito,
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
  • Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Estas disposiciones afectan a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
  • Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
  • CATEGORÍAMES
    L y KOctubre de 2016
    J e INoviembre de 2016
    HDiciembre de 2016
  • Régimen de Trabajadores Autónomos:
  • CATEGORÍAMES
    V y V’Octubre de 2016
    IV y IV’Noviembre de 2016
    III y III’Diciembre de 2016














También se estableció que quienes se encuentren alcanzados por estas disposiciones continuarán estándolo aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior.

Sujetos alcanzados

Se encuentran alcanzados por esta norma:
  • Los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías:
    • III y III’: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ 15.000.-
    • IV y IV’: Ingresos brutos anuales mayores a $ 15.000.- e inferiores o iguales a $ 30.000.-
    • V y V’: Ingresos brutos anuales mayores a $ 30.000.-
Para cumplir con esta disposición, puede solicitarse la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal”, exclusivamente en pesos, en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina. Se trata de una cuenta bancaria con características especiales en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
  • Costo de apertura y mantenimiento mensual.
  • Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
  • Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
  • Operaciones de depósitos y extracciones.
  • Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
El uso de la "Caja de Ahorro Fiscal" no está restringido a los débitos/créditos que ordene la AFIP, por lo que puede ser utilizada para efectuar cualquier otra operación bancaria habitual.
Referencia Normativa: Resolución General 3936
Fecha de Publicación: 14/09/2016
Más información sobre Caja de Ahorro Fiscal: ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes

jueves, 1 de septiembre de 2016

Cómo saber si soy una Pyme y como obtengo la categorización Pyme para acceder a los beneficios


Dado lo atractivo de todos los anuncios de fomento Pyme, y la gran repercusión que trajo ( incluso AFIP saco un MICROSITIO como vemos en la foto,) luego vino la aprobación de la Ley Pyme ( Se aprobo ley Pyme ) que aún no esta reglamentada pero que en breve la tendremos, me pareció oportuno precisar los parámetros que tenemos que tener en cuenta para saber si somos Pyme y que categoría dentro de las mismas.

Se entiende por Pyme según la normativa actual los siguientes montos de facturación




Fuente

http://www.ambito.com/831861-actualizan-montos-de-facturacion-para-redefinir-la-categoria-de-pymes


Luego entonces si entramos en los mismo deberíamos solicitar en AFIP el encuadre Pyme que requiere configurar el domicilio fiscal electrónico y hacer una DDJJ de los montos de facturación


Paso a Paso: Cómo pedir el encuadre PYME

viernes, 14 de agosto de 2015

¿Hacia dónde vamos en políticas fiscales? Cada vez cumplir es más dificil!



Hace rato que no escribía en el blog y empecé a hacer una rememoración de los principales cambios del 2015, y todo lo que hubo es para problemas en vez de usar las nuevas tecnologías para mejorar nos vemos inmersos en un montón de problemas ya que seguimos incluyendo en los sistemas a usuarios pero no actualizamos los servidores por lo tanto, se nos caen los sistemas, se vuelven inestables o no responden...
 
 
Cómo para acordarse tuvimos la aumento de la deducción en ganancias un nuevo parche RG 3770 y la confirmación que siempre se puede empeorar!!
 
 
 
IVA por Actividad  Se cae todo cuando empieza entonces te dejan por aplicativo!!
 
 
Factura Electrónica luego lo pospusieron... informalmente hasta octubre luego hasta marzo pero los que emitieron se quedan
 
 
Rg 3685 CITI VENTAS Y COMPRAS Todo se debe cargar en AFIP... aplicativo arcaico!!
 
 
LIBRO DE SUELDOS DIGITAL  Tiraron esta bomba pero por el momento no hay nadie designado...
 
 
SIRE Las retenciones y la presentación se hacen por internet!!
 
 
Y me debo estar olvidando algunas cosas... les dejo el disparador de todo
 
 
Miércoles 17 de Junio de 2015 06:06:00
Sobrecarga de información, pedidos y otras "yerbas": los contadores ya trabajan como empleados de la AFIP
 
Es hora de balance. Más de una década de kirchnerismo cambió múltiples aspectos de la sociedad y, como es obvio, modificó el rol de contador a la hora de realizar y organizar su trabajo.
En lo que podría considerarse un patrón que en primera medida fue implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y luego copiado por varios fiscos provinciales, el profesional en Ciencias Económicas -a lo largo de esta década- se convirtió en una "suerte de sucursal de los distintos organismos" con el obvio incremento en los gastos que esto significa.
En resumen, los contadores ya están acostumbrados a convivir con deficiencias en los programas aplicativos, la página web del fisco nacional y con las contradicciones en lasnormas de la AFIP, que son de cumplimiento obligatorio.
Complementariamente, hacen hincapié en que deben soportar una gran cantidad deregímenes de recaudación e  información con los que pierden tiempo valioso
El problema que asfixia a los contadores
A fin de entender como evolucionó el rol del contador en esta década, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó a iProfesional que "ha mutado y hoy cada profesional es una suerte de sucursal de los distintos fiscos, cuyos costos de esos referentes del control y la recaudación son soportados por el propio contribuyente".
"Ahora bien, este traslado de responsabilidades y de los gastos aparejados genera unatraslación directa de las erogaciones del Estado a los particulares, entonces implica unarecaudación indirecta que no se contabiliza en las arcas fiscales, pero sí en la contabilidad empresaria y de los contribuyentes", agregó.
El profesional afirmó que "la delegación forzada de tareas del Estado a los particulares pone en evidencia una fragilidad en la relación fisco-contribuyente que impide concebir una existencia clara de las relaciones de derecho y de poder que ponen en riesgo la legitimidad de estos regímenes pues, en el fondo, se están creando obligaciones innaturales fuera del amparo legal".
"Desde ese lugar, la sofocante cantidad de regímenes de recaudación y de información en todos los estratos estatales hacen que se pierda valiosísimo tiempo y dinero produciendoinformación de dudosa utilización eficiente y de inexplicable capacidad de procesamiento efectivo", concluyó Sasovsky. 
En igual sentido, Roberto Condoleo, miembro de la Comision Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), manifestó que "el fiscodesde hace ya varios años ha estado delegando su función en los particulares, no sólo sobre empresas sino también sobre profesionales".
"Entendemos que sería interesante reformular el límite de las cargas públicas, que además se imponen no sólo gratuitamente sino que además se sanciona el mero error. La Constitución Nacional establece claramente dos límites la razonabilidad y proporcionalidad", enfatizó Condoleo.
Los cinco problemas que enfrentan a los contadores con la AFIPLos miembros de la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) de la Facpce señalaron a este medio que ven con preocupación que los contadores "deben convivir con serias deficiencias en el diseño de los programas aplicativos de la AFIP, con una página web del fisco nacional que resulta obsoleta en cuanto a su tecnología y velocidad y, fundamentalmente, con las contradicciones en las normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes".
"Este aluvión de complicaciones provoca una gran incertidumbre en cuanto alasesoramiento profesional y también aleja la posibilidad de obtener honorarios profesionales acordes a las mayores tareas que nos impone" el fisco, señalaron.
Respecto a las Pyme que no disponen de estructura administrativa y que, además, no cuentan con una gran tecnología informática, desde la Facpce advirtieron que el contador "oficia de traductor de los aplicativos y normas de la AFIP, a contribuyentes cuya prioridad es subsistir sin caerse del sistema".
"La permanente traducción de sistemas y normas inentendibles, constituye la actual encerrona de tener que ejercer la actividad profesional en condiciones deplorables einsalubres", concluyeron desde la Comisión de Estudios.
A manera de resumen, los expertos de la Federación enumeran los problemas actuales que los contadores mantienen con la AFIP:
  • Aplicativos: problemas con la carga de datos en los programas aplicativos. Por ejemplo, elaplicativo del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas desde hace 2 años no recepta los aspectos normativos referidos a la determinación de las ganancias gravadas y a las justificaciones patrimoniales. Por lo tanto, los aplicativos de la AFIP son continuamente adaptados por los propios usuarios, lo cual provoca una gran incertidumbre, dado que cada usuario lo adapta como quiere, o como puede.
  • Página web: dificultades con la interacción del portal del fisco, el cual colapsa en las horas pico de los días de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradasimpositivas. Esta situación se agrava con la gran cantidad de feriados, lo cual acumula los vencimientos y hace que colapse, sobre todo los primeros días del mes.
  • Resoluciones: inconvenientes con la interpretación de las normas. Por ejemplo, paraliquidar los sueldos que se pagan a fines de mayo, los empleadores deben practicar 2 liquidaciones de retenciones de Ganancias por cada empleado, para así informar las diferencias de retenciones en los recibos de sueldos. 
  • Regímenes de información: conflictos con el nuevo régimen de información de ventas y compras. Para los profesionales es materialmente imposible realizar la carga de datos de contribuyentes que no cuentan con estructura administrativa. Asimismo, al disponerse en forma masiva el régimen de facturación electrónica se duplica la carga de datos que, en gran medida, ya están en poder del organismo.
  • Domicilio electrónico: problemas con el domicilio electrónico, el cual, en algunos casos es de constitución obligatoria. A diferencia de otros organismos, la AFIP no prevé que se cargue el correo electrónico cuando se constituye el domicilio electrónico. Este atraso tecnológico obliga a los contribuyentes a ingresar dos veces por semana a la página web del fisco, a los efectos de revisar si ha recibido notificaciones, cuyo plazo para responderlas comienzan los martes y viernes. Para evitar esta carga a los profesionales, debería adoptar urgente la tecnología de “avisar” por correo electrónico de sus notificaciones web.
 
 
 
 

miércoles, 28 de mayo de 2014

NOVEDADES EN PLANES DE FACILIDADES AFIP


Buenas, les deja las dos novedades que nos trae esta semana en materia de planes de facilidades, por un lado en el plan de facilidades para deuda corriente o sea, el plan permanente que nos permite presentar una obligación mensual y pagarla en cuotas. En este plan existente RG 3516 lo que se hizo fue actualizar el monto máximo de facturación para acceder a los mismo.

Plan de Facilidades de Pago para deuda corriente - Nuevos Montos Límites de Facturación

Mediante la Resolución General 3.631 se modifican las condiciones para la adhesión al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 3.516.

Estas modificaciones tienen como objetivo posibilitar a un mayor número de empleadores el cumplimiento de sus obligaciones, así como la inclusión de cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Aspectos destacados de la norma (principales modificaciones incorporadas)

Respecto a los sujetos alcanzados. Características y condiciones
1. Sujetos que actúen en calidad en empleadores cuyos ingresos brutos anuales no superen los $ 50.000.000 en caso de comercialización de bienes y los $30.000.000 en caso de prestación de servicios y que adicionalmente al momento de la adhesión cumplan los siguientes requisitos:

Respecto a su calidad de empleador:

 Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión.


 Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.

Respecto a sus ingresos brutos:

 Se tendrán en cuenta las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

2. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo a la categoría de revista.

Respecto a las obligaciones susceptibles de ser incorporadas:

 Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).


Por otro lado, también apareció un nuevo plan tal cual lo anuncio la semana pasada el titular de AFIP que son para deudas hasta el 31/03/2014 y en hasta 24 cuotas!

Nuevo plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de marzo de 2014

Mediante la Resolución General 3.630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.

1- Obligaciones que pueden incluirse:

 Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.

 Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.

 El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.

 Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

 Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

 Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

 Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.

2- Condiciones del plan:

 La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.

 Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

 El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.

 La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.

 Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

 No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.

 En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

3- Adhesión al plan:

 La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:

Terminación de CUITFecha límite de presentación
9 u 825 de agosto de 2014
7 ó 626 de agosto de 2014
5 ó 427 de agosto de 2014
3 ó 228 de agosto de 2014
1 ó 029 de agosto de 2014

 A tales fines deberá:

- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.

- Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”

4- Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

martes, 22 de octubre de 2013

¿Estamos pescando en la pecera? Reflexiones de política tributaria


Esta nota tiene un disparador y es la nota del diario La NACION http://www.lanacion.com.ar/1581228-las-redes-de-la-afip-tras-la-clase-media-contrapuntos-de-la-politica-impositiva y tiene una ilustración muy gráfica de la nota
 
Básicamente para ampliar un poco la idea de la nota original nos encontramos en un escenario muy malo para la política tributaria y para la sociedad en su conjunto dado que la creciente presión fiscal en todos los estratos federales ( Nacional - Provincial - Municipal) sobre todo sobre la clase media y media baja sumado a medidas de frecuentes moratorias que dado el plazo y la inflación diluyen las obligaciones tributarias y por otro lado blanqueos que lo mínimo que podemos decir es que son polémicos y echan por tierra la tan ansiada igualdad tributaria.
     Por otro lado tenemos que aumentan la informalidad, la venta callegera, las ferias temporales lo cual aumente la competencia desleal y hace más dificil el día a día del que quiere hacer las cosas bien.
 En un país donde la cultura no ayuda al pago de los impuestos da más argumentos a los "vivos de siempre" y como dice un conocido Tango:
 
"Es lo mismo el que labura
noche y día como un buey,
que el que vive de los otros,
que el que mata, que el que cura
o está fuera de la ley... "   


jueves, 16 de mayo de 2013

Epoca de Vencimientos!!!


Un poco para amenizar esta época muy dura que tenemos los contadores, y el público en general que es el que después debe pagar las declaraciones, nos hacemos eco de un lúcido cartel que tiene su historia y en su versión original decía:



Les dejo la historia del mismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Keep_Calm_and_Carry_On


Y uno lindo para el público en general y educativo con el fin de consultar a un profesional!!



sábado, 20 de abril de 2013

El porqué en Argentina nunca vamos a desarrollar FACEBOOK

Hoy me alejo totalmente de la tématica formal de este blog para comentarles a grandes rasgos una experiencia que resumo en el título, y es el porqué nunca vamos a crear grandes cosas, grandes avances, innovaciones en modelos de negocios, etc

Nuestro lema de la película sería TU NO PUEDAS HACER COSAS GRANDES EN ARGENTINA SIN LIDIAR CON ALGUNOS ORGANISMOS!!
 

Los argentinos hemos tenido una historia de grandes inventos que nos han enorgullecido mucho como sociedad, nos regodeamos de la birome, el colectivo, el dulce de leche, ( resultado de nuestra historia primermundista? del país grande que fuimos, del granero del mundo?) pero más aca a pesar de nuestros excelentes guarismos de creatividad y emprendedorismo pareciera  que es mucho más improbable que seamos disruptivos y revolucionemos el mundo.
 
A pesar que no comulgo totalmente con pensamientos del tipo en EEUU se juntan 5 personas en un garage y crean una HP, Microsoft, APPLE y muchas más y aqui se juntan 5 personas en un garage y tenemos, una asociación ilicita, una banda de rock, un equipo de papy y muchas cosas más que se le puedan imaginar. No dudo un segundo de la capacidad de nuestros recursos humanos en muchas de las ciencias, ni tampoco de nuestra falta de trabajo.
 
Lo que a mi me lleva a escribir es el esfuerzo denodado del sistema burocrático argentino a traves de los distintos brazos de este pulpo que ahogan cualquier esfuerzo, en estos téntaculos tendriamos a AFIP, ADUANA, MINISTERIOS, BCRA, ni que hablar de la SECRETARIA DE COMERCIO y muchos organismos más. Pero no nos quedemos solo en eso después tenemos a los SINDICATOS, organizaciones empresarias, BANCOS e inversores y muchos más  
 
Estamos tan preocupados por repartir las migas que se nos quema la torta en el horno, nadie quiere ceder, no hay políticas de fondo, tenemos tibios esfuerzos de unificación en otros lugares del mundo son días y dos o tres trámites y aqui son meses y miles de formularios.
 
Todo es dificil, todo es problema, nos obliga a en cada parte del proceso totalmente estanco a ir haciendo escuela en cada uno de interlocutores ir mendigando atención, los plazos se extienden totalmente... las fuerzas se debilitan... los fondos se acaban...
 
El caso en si que disparo esta reflexión es el caso de un cliente con un emprendimiento basado en internet, el cual les llevo años, por un lado surgieron problemas de encuadre impositivo AFIP, BCRA, MINISTERIO DE TRABAJO, luego legales IGJ, luegos de derechos de autor, ya que no queda claro, ARGENTORES, SAGAI, SADAIC, nuevamente AFIP, acuerdos con empresarios, más problemas, INTERNET? NIC.AR nuevos problemas de negocios, exportación de servicios, importación, pagos al exterior, cobranzas del exterior, USD, pesos, cosas congeladas... BANCOS nada de financiamiento, NUEVAMENTE AFIP, baja por falta de movimiento ( 5 meses sin poder recuperar la CUIT y contando) "el problema es que uno se debe dar de alta cuando empiece a operar!!!) Es que en este país los años se pasan solo en reuniones y averiguaciones, nada es claro todo es a interpretar! La poca visión y raza de nuestros empresarios hace que cualquier cambio de reglas o nuevo modelo de hacer las cosas sea totalmente descartado...