Adjuntamos información de utilidad
A través de la Resolución 1789/2012, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó el próximo 12 de octubre como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual por parte de las sociedades por acciones. El artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 fija las escalas y valores.
De acuerdo a la atribución conferida en el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolvió fijar el día 12 de octubre de 2012 como la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de este año (Resolución 1789/2012). Vencido dicho plazo, aquellas entidades que no hayan cumplido con la obligación serán sancionadas según lo estipulado en el artículo 7º de la Decisión Administrativa.
Cabe recordar que esta disposición fija las escalas y valores de la tasa retributiva de la Inspección General de Justicia, los procedimientos para el pago y las sanciones por incumplimiento.
Los valores de la tasa que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ será calculada de acuerdo a la siguiente escala, determinada en relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables:
CUENTA CAPITAL Y AJUSTE
|
TASA ANUAL
| |
DE $
|
HASTA
| |
0
|
5.000
|
100
|
5.000,01
|
10.000
|
200
|
10.000,01
|
20.000
|
400
|
20.000,01
|
40.000
|
500
|
40.000,01
|
80.000
|
700
|
80.000,01
|
120.000
|
900
|
120.000,01
|
150.000
|
1.100
|
150.000,01
|
200.000
|
1.400
|
200.000,01
|
1.000.000
|
1.800
|
1.000.000,01
|
2.100.000
|
2.300
|
2.100.000,01
|
en adelante
|
2.500
|
Cabe destacar que las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.
Para mayor información, leer texto completo de Decisión Administrativa Nº 46/01
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