
Focalizándonos en el primer punto no queda mucho por agregar ya que el proceso de recategorización tiene más de 10 años y es conocido por todos, actualmente se hace con clave fiscal y no demora mucho tiempo. A tener en cuenta las personas que también se encuentran el el régimen simpificado de CABA tienen que haber una correlación entre las categorias de los dos sistemas o sea, si en monotributo aporto por una categoría de hasta $3000 mensuales en el regimen simplificado de ingresos brutos debería estar en una categoria similar. Para más info http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/86809-Monotributo-rige-plazo-para-la-recategorizacion-cuatrimestral.html
En nuestro segundo punto y a pesar a los diferentes proyectos que se fueron conociendo, todavia no nos queda claro que el gobierno le preste la suficiente atención y el Congreso esta teniendo otras prioridades, Ley de medios por ejemplo que eclipsan esto, por el momento no hay grandes novedades al respecto y cuando haya comenzado el debate parlamentario lo comentaremos por el Blog.
Por último el aplazamiento de las retenciones a los monotributistas es una buena noticia no por el alivio a los contribuyentes mal categorizados o excluidos, que no aprobamos ni justificamos, sino porque creo fervientemente que se debería dar mucha mayor publicidad alguna campaña desde AFIP y además es una carga muy importante administrativa que nuevamente cae en las empresas que adquieran servicios a monotributistas. La resolución que oficializará la prórroga hasta el 1/1/2010 supuestamente en concordancia con la reforma integral del régimen.
El mecanismo prorrogado establece que los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta del 35% en Ganancias. De igual manera, deberán afrontar un anticipo del 21% en el IVA. Puntualmente, el nuevo régimen golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento. En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento. Los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
- En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
- En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario