Bueno, despues de tanto estar hablando del tema vamos a ver un poco los principales cambios en el Monotributo que se van a implementar a partir del 01/01/2010. El proyecto que se aprobo es el mismo que comentamos en el post http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/11/el-nuevo-monotributo-que-viene-partir.html el unico cambio que se nota con respecto al proyecto es la desaparición de la categoria A y entonces para los que menos facturan solo estará disponible la categoría B.
- Hasta $235.000: 1 empleado.
- Hasta $270.000: 2 empleados.
- Hasta $300.000: 3 empleados.
Adicionalmente el precio máximo unitario de venta se establece en $2.500.
Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias. A partir de 2010, con la entrada en vigencia del nuevo esquema, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán chequear si no exceden los nuevos límites cada vez que emitan una factura, con lo cual la carga administrativa pasa a ser mayor.
Por otro lado y como buena noticia para los que se vieron forzados a dejar el régimen en los meses anteriores se prevee su vuelta al monotributo siempre y cuando cumplan los limites actuales y el reingreso se cumpla antes de los 3 años que dejaron el régimen.
Por último la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente. Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser persona física mayor de 18 años.
- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
- Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
- No revestir el carácter de empleador.
- No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.
Bueno estas son los principales cambios que vamos a ir actualizando a medida que surga nueva información o se reglamente la actual. También preparamos un post sobre las nuevas retenciones que se implementarian conjunto al nuevo régimen.
25 comentarios:
Hola Alejandro, tenés el número de Ley del nuevo monotributo
Muchas gracias
Recién hoy se publica en el Boletin Oficial (21/12/2009) la ley 26.565 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161802 Saludos
Queria saber cual será el monto que deberá abonar (y en que forma: mensual o cuatrimestral) el ex monotributista eventual y actual trabajador independiente promovido??? porque en ningun lado explican. Solo dijeron que el "ejecutivo" dispondra el monto.....
Los monotributistas eventuales desaparecieron el 31/12, deberías recategorizarte segun la categoría correspondiente. Son cosas diferentes los actuales trabajadores promovidos que los anteriores eventuales ( nada que ver) Deberías ver si cumplis con todos los requisitos (que son muchos) e inscribirte como promovido. Por favor si queres solicitanos un presupuesto de asesoramiento. Cordiales saludos
Beatriz: Hola, me adherí al Monotributo B TRABAJADOR PROMOVIDO Autónomo: Trabajdor Independiente Activ. Pero necesito facturar solo por el próximo mes $ 5000, mis ingresos son variables - hay veces que no me sale ningun trabajo, está bien que me haya adherido a esta categoria?
hola, tengo una duda, me adherí al sistema de monotributo, tengo mi credencial de pago monotributo trabajado independiente promovido.-
en el item impuesto integrado:cat B trabajador promovido me figura $0
obra social tit sin ad. $70
quiero saber si esto es correcto o por que es que no estoy pagando el impuesto integrado.-
mi idea fue tener monotributo para entregar factura por mis trabajos de fotogrofia social.-
muchas gracias.-
Deberías chequear si cumplis con los requisitos del trabajador independiente promovido para haberte inscripto en esa categoría.
Saludos
Hola, te consulto una duda. Soy monotributo de servicios, realice a un nuevo cliente un trabajo, que al momento de cobrarlo y entregarle el recibo y fc original, me hizo firmarle un papel que al paso menciono que era para retenciones,... el papel era impreso por el cliente y se lo quedo el, en el momento no llegue a preg especificamente a que se referia, vos podrias deducir que es y explicarme de que se trata, mil gracias y disculpa mi ignorancia!
Saludos Marcos
Hola Alejandro, primero gracias por tu buena onda y evacuar nuestras dudas. Vos podrias decirme como puedo (porcentajes o alicuotas fijas) calcular cuanto deberia abonar de cargas sociales e impuestos para un sueldo de aprox 2.000 para contratar un empleado? Soy monotributista,
gracias!
Maxi
Queria saber si hay un monto maximo para facturar por mes y tambien si hay un valor maximo para emitir por factura como monotributista, soy categoria C y presto servicios de diseño de paginas web. Gracias
En el caso tuyo Beatriz que se me paso tu comentario, no se puede anotarse con ese volumen de facturación como promovida. Cordiales saludos
Marcos: Entiendo que debe ser una retención de ingresos brutos vos estas insccipto?? si es otro tipo de retención me parece que debe estar mal hecha... si es una retención cuando te pagan te deben dar una copia. Por favor lee el post sobre el tema http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/06/retenciones-y-percepciones-parte-i-peor.html cualquier otra duda por favor solicitanos asesoramiento personalizado. Cordiales saludos
Estimado Maxi: Te recomiendo leer el post http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/03/costos-laborales-cuanto-sale-tener-un.html aunque tiene un tiempo el artículo te puede dar una idea. Igualmente en el caso de llegar a tener un empleado te recomiendo contratar un servicio profesional para la liquidación de sueldos. Tenes hasta diciembre del 2010 una reducción de cargas sociales durante el 1 y 2 año de la relación. Saludos
Por úlitmo en el caso de la consulta por lo máximos de monotributo, obviamente el monotributo como régimen simplificado es para pequeños contribuyentes por lo tanto tiene limites específicos de facturación para cada categoria. Te recomiendo hacerte asesorar puede ser gratuitamente en AFIP o sino por favor cotiza una reunión de asesoramiento con nosotros. Cordialmente
Hola, yo soy psicologo y facturo para que al paciente le reintegre su prepaga (100% x discapacidad).
Antes estaba en cat. OTros, no apor. al regimen. Ahora en Promovido.
1. Debo cambiar el talonario de facturas (solo usé 3!!) siendo q sigo siendo monotributista?
2. Si llegara a facturarle 6 meses seguidos, luego no puedo hacerlo más? (Suena injusto).
Gracias, muy amables
hola,yo quiero saber como tengo que hacer para aportar como monotributista,porq le presto servicio a una mutual hace mas de un año y solo pago 39,soy trabajadora independiente facturandole siempre al mismo..te agredeceria tu pronta respuesta..
Estimado Jose, En el caso de los contribuyente promovidos debes cumplir los requisitos que tiene el régimen. Por otro lado en caso de dudas por favor solitica nuestro asesoramiento personalizado o en AFIP gratuitamente. Cordiales saludos
Estimado:
Con respecto a tu consulta no se puede asesorar seriamente por este medio, ya que los $39 pareceriaan de la categoria B solo componente impositivo del monotributo, te sugiero presupuestar una charla de asesoramiento o comunicarte con AFIP para que te den una mano. Cordiales saludos
Recategorización.
Hola, me pasé hoy de Promovido a Categoría C. Además de cambiar la credencial, debería imprimir un talonario de facturas, o con el que tengo me sirve? (creo q son los mismos datos).
Muchas gracias por este servicio.
hola mi yerno es monotributista clase B, el empleador le retuvo el talonario de facturas ¿es legal eso? encima no lo deja trabajar en otro empleo.
apenas cobra 1530 $ por mes. agradeceria respuesta.
Atte Ricardo
Estimado Juan Pablo, a mi entender los cambios de categorización dentro del monotributo no alteran los talonarios de facturas, por lo tanto, te sirven las que tenes.
Cordiales saludos
Estimado: En el caso de los monotributistas son prestadores de servicio, por lo tanto, ellos no cumplen horarios, y manejan su negocio con lo cual las facturas son un medio de registrar sus trabajos, desde ya que no puede retener el talonario, como asi tampoco registar una relación de dependencia con una factura. por favor contactese con un abogado o haga la denuncia en el ministerio de trabajo asi lo regularizan y adicionalmente exija la devolución del talonario o imprima uno nuevo en una imprenta habilitada. Cordiales saludos
Buenas tardes Alejandro. Deseo ponerme al día con el pago del monotributo. Estaba inscripta como "eventual" y pagaba de forma cuatrimestral. Entiendo que no existe más mi categoría y que debí reinscribirme. Quisiera saber con certeza el trámite que debo hacer, y el nuevo monto que debo pagar desde enero de este año, siendo el monto hasta diciembre de 2009 $140 por cuatrimestre.
Un saludo cordial y quedo aguardando tu respuesta.
Ana
Buenas noches Alejandro, acabo de hacer los tramites para sacar el monotributo, y mi duda surge con respecto a la categorización. Cobro entre 5000 y 6000 pesos mensuales, a que categoria me tengo que inscribir y cuanto es el impuesto promedio de la categoria?
Muchas gracias.
EStimado, una consulta, soy Monotributista, categoria B, teniedo que categorizarme en la C actualmente. Trabajo como proveedor del estado, soy chofer, y quisiera tomar a mi yerno, que esta actualmente desocupado medio dia, por lo cual tendria que inscribirme como empleador. Esto seria factible?
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