Plan de Regularización vigente a través de Mis Facilidades
NUEVO Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - RG 3451 |
Otros planes de Regularización vigentes
Plan de Facilidades para el Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales – RG 984/01 | ||
Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos - RG 970/01 | ||
Plan para Tasas Judiciales – RG 1818/05 | ||
Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Ley 24.476 – RG 2017 |
¿Cómo adherir a los planes?
En el siguiente cuadro se resumen los sistemas que deberán utilizarse para formalizar el acogimiento a cada plan:
Plan | Sistema a utilizar | Normativa | Acceso al ABC – Consultas y Respuestas |
Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social | Servicio “Mis Facilidades” Acceso desde la página web www.afip.gob.ar, con “Clave Fiscal” | RG 3451/13 | Acceder al ABC |
Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos | Aplicativo “Sistema Jerónimo Versión 5.0”, excepto para deudas de aportes de Seguridad Social en cuyo caso deberá utilizarse el Aplicativo "RG 970”, que requiere la instalación previa del S.I.Ap. | RG 970/01 | Acceder al ABC |
Plan para Tasas Judiciales | Aplicativo “Plan de Facilidades de Pago para Tasa de Justicia-C.S.J.N.” Requiere la instalación previa del S.I.Ap. | RG 1818/05 | Acceder al ABC |
Plan para los Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales | Aplicativo “RG 984” Requiere la instalación previa del S.I.Ap. | RG 984/01 | Acceder al ABC |
Régimen de Regularización voluntaria de Aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Trabajadores Autónomos – Ley 24.476 | Servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”. Acceso desde la página web www.afip.gob.ar, con “Clave Fiscal” | RG 2017/06 | Acceder al ABC |
ABC – Consultas y Respuestas más frecuentes
Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social– RG 3451 |
Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. | ||
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. | ||
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. | ||
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal. | ||
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos. | ||
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”. |
Condiciones del plan:
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120). | ||
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. | ||
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). | ||
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%). |
Adhesión al plan:
La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive. | ||
Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”. | ||
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate. |
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
1 comentario:
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