miércoles, 16 de septiembre de 2009

AFIP fijo los importes de autónomos a partir de Septiembre


Una vez más y de la mano del aumento de las jubilaciones vino un nuevo aumento en las cuotas de los autónomos del orden del 7%. El mismo comienza a aplicar a partir de septiembre pero como se paga mes vencido las cuotas nuevas se pagarán recien en los primeros meses de octubre.
Se puede seguir pagando con la credencial anterior solamente que en el banco le cobrarán el nuevo importe o si prefiere entra con clave fiscal y en sistema registral puede reimprimir la nueva credencial con el valor actualizado.

Dejamos los graficos con los nuevos valores de cada categoría



Categoría I. Aporte mensual de 153,46 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 214,84 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 306,91 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 491,06 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 675,20 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Particularidades: Asimismo, la nueva normativa establece el esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

jueves, 3 de septiembre de 2009

Actualizaciones del Monotributo

Esta semana vamos a hacernos eco de varias cosas que les pasaron al universo de los contribuyentes más pequeños que son los monotributistas, en primer lugar esta actualmente vigente la recategorización cuatrimestral hasta el 07/09/2009, por otro lado y pese a las diferentes y continuas notas que fueron saliendo en los medios de comunicación sobre la modificación del régimen ( desde antes de las elecciones se viene hablando de la inminente modificación del mismo) y por úlitmo cierro con una buena noticia ya que se va a prorrogar hasta el año próximo las retenciones a los monotributistas un tema complejo de aplicación y para seguir de cerca en especial aquellos más reacios a las recategorizaciones o al abandono del régimen por estar excluidos.
Focalizándonos en el primer punto no queda mucho por agregar ya que el proceso de recategorización tiene más de 10 años y es conocido por todos, actualmente se hace con clave fiscal y no demora mucho tiempo. A tener en cuenta las personas que también se encuentran el el régimen simpificado de CABA tienen que haber una correlación entre las categorias de los dos sistemas o sea, si en monotributo aporto por una categoría de hasta $3000 mensuales en el regimen simplificado de ingresos brutos debería estar en una categoria similar. Para más info http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/86809-Monotributo-rige-plazo-para-la-recategorizacion-cuatrimestral.html
En nuestro segundo punto y a pesar a los diferentes proyectos que se fueron conociendo, todavia no nos queda claro que el gobierno le preste la suficiente atención y el Congreso esta teniendo otras prioridades, Ley de medios por ejemplo que eclipsan esto, por el momento no hay grandes novedades al respecto y cuando haya comenzado el debate parlamentario lo comentaremos por el Blog.
Por último el aplazamiento de las retenciones a los monotributistas es una buena noticia no por el alivio a los contribuyentes mal categorizados o excluidos, que no aprobamos ni justificamos, sino porque creo fervientemente que se debería dar mucha mayor publicidad alguna campaña desde AFIP y además es una carga muy importante administrativa que nuevamente cae en las empresas que adquieran servicios a monotributistas. La resolución que oficializará la prórroga hasta el 1/1/2010 supuestamente en concordancia con la reforma integral del régimen.
El mecanismo prorrogado establece que los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta del 35% en Ganancias. De igual manera, deberán afrontar un anticipo del 21% en el IVA. Puntualmente, el nuevo régimen golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento. En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento. Los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

jueves, 27 de agosto de 2009

Inspección General de Justicia (IGJ): Aspectos generales prácticos societarios


En esta oportunidad vamos a hacer un breve análisis de todas las cuestiones prácticas en las cuales una sociedad interactúa con la IGJ. Tomo este tema ya que muchas sociedades estuvieron recibiendo en los últimos días la carta por el pago de la tasa anual del 2009.
Como para empezar aclaramos que la IGJ, tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tiene competencia de fiscalización de las sociedades comerciales, de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. Iguales organismos encontramos en las diferentes provincias, como por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires encontramos a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.)

En la práctica normal se tiene contacto con el organismo en diferentes oportunidades y según el tipo societarios:


  • Las sociedades en general en lo que hace a las inscripciones, modificaciones, designación de autoridades y demás trámites societarios se realizan los mismos en el organismo. Recientemente cambio la forma de los formularios manuales a formularios digitales que se obtienen en http://www2.jus.gov.ar/igj/formularios/default.aspx donde se cargan los datos. Tengamos en cuenta que para los trámites y para consulta de expedientes se utiliza el número correlativo que sería una especie de CUIT / L que posee la IGJ para identificar una sociedad. El mismo se encuentra tanto en los balances de la sociedad como en la ultima hoja del estatuto (con membrete de la IGJ). Como recomendación los diversos trámites necesitan de informes profesionales ( precalificados ) para su presentación lo que nos obliga a contratar dichos servicios.
  • Las sociedades por acciones principalmente y la más conocida (Sociedad Anónima) S.A. todos los años deben presentar el balance en el organismo, actualmente se realiza la carga en el SOFT SITIGJ V1.2 y luego con el archivo que se genera y el informe que firma el contador y el presidente de la SA luego se rubrica en el Consejo y se presenta. Esto es importante porque sino presentamos los balances se nos penalizara a la hora de pagar la Tasa Anual de la Sociedad que vemos en el punto siguiente.
  • También las sociedades por acciones tienen anualmente que abonar la tasa anual establecida por IGJ. El cumplimiento de esta obligación fue dispuesto en 2001 a través de una escala variable. El monto de pago de la tasa es variable según la siguiente escala que prevé aquella decisión administrativa:



El comprobante para efectuar el pago fue enviado por correo a la sede social de cada sociedad. En caso de no recibir la boleta correspondiente, se puede emitir una copia de la misma en http://www2.jus.gov.ar/igj/tasas/TipoTasa.aspx


miércoles, 5 de agosto de 2009

Más plazo para la regularización laboral!!


La AFIP prorrogó la moratoria laboral hasta el 28/01/2010. Adjuntamos abajo el comunicado del fisco.

Ley 26.476 - Más plazo para obtener beneficios por la regularización de las relaciones laborales (RG N° 2650)

Se prorrogó el plazo para obtener beneficios por la regularización de las relaciones laborales hasta el 28/01/2010. La prórroga fue dispuesta mediante el Decreto 1018/2009. También fue prorrogada la presentación de las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social que pudieran corresponder por la regularización de trabajadores, correspondientes al período fiscal devengado diciembre de 2008 y siguientes. Estas presentaciones podrán ser realizadas hasta el 28 de Enero de 2010, así como el ingreso de las diferencias que resulten como consecuencia de la regularización de las relaciones laborales.

lunes, 27 de julio de 2009

Monotributo - Algunas dudas frecuentes



En este nuevo post vamos a seguir viendo un poco temas relacionados con monotributo, que son de mucha trascendencia para los lectores del blog. Como punto de partida les recomendamos leer: los siguientes post anteriores:
¿ Monotributo o Responsable Inscripto?
Claves del Monotributo
Proyecto de reforma del monotributo: Una nota de mucha actualidad ya que el proyecto de reforma del monotributo aparece entre los primeros a tratar por el Congreso cuando retome las actividades legislativas http://www.infobaeprofesional.com/notas/84422-Tras-las-elecciones-el-Gobierno-le-puso-fecha-a-la-reforma-del-Monotributo.html&cookie
En esta oportunidad vamos a comentar una serie de dudas y consultas muy frecuentes:
¿Trabajo en relación de dependencia puedo inscribirme en el monotributo?
Si, el monotributo no excluye a los empleados de dependencia. Se puede tranquilamente estar trabajando en relación de dependencia y ejercer otra actividad encuadrada en el monotributo. Es más cuando se trabaja en relación de dependencia no se debe aportar el componente previsional ( obra social y jubilación)
¿El monotributo incluye el pago de ingresos brutos?
El monotributo es un regimen simplificado a nivel nacional que cubre los impuestos nacionales: Ganancias, IVA y Ganancia Minima presunta. A nivel provincial o en CABA se debe inscribir o pagar ingresos brutos de corresponder. Asimismo también puede haber tasas municipales, seguridad e higiene, etc.
¿Monotributo o relación de dependencia?
Con respecto a esta duda hay algo que aclarar previamente que no hay opción legal posible ya que si tomo empleados como monotributistas estoy generando problemas legales laborales porque estoy encubriendo bajo el monotributo algo que realmente es una relación laboral. Hay que tener en cuenta que en muy pocos casos que se puedencontratar monotributistas (servicios no habituales que se contraten por algo en especial) Por ejemplo el plomero que contrata una empresa para destapar un caño no es empleado en relación de dependencia ya que no es algo habitual, ni se repite en el tiempo y es por una situación determinada: destapar el caño X en tal oficina. En cambio si el plomero va todos los dias o 3 veces por semana, cumple un horario ( puede ser reducido o no) recibe ordenes directas de un jefe y sus tareas son las que determine su superior ese día ya es muy distinto y encuadra perfectamente en la relación de dependencia. Grises siempre va a haber en esos casos lo mejor es asesorarse profesionalmente pero no perdamos de vista que las interpretaciones en todo el tema laboral son siempre a favor del empleado.
Luego de las aclaraciones y multiples ejemplos de los problemas que se generan podemos decir que en cuenta a montos abonados hoy en día con los beneficios de las leyes de promoción del empleo la diferencia no es muy amplia por ahi si en complejidad ya que la relación de dependencia obliga al asesoramiento profesional y esto lo recomiendo fervientemente ya que las normativas cambian muy frecuentemente y en la mayoria de los casos de autoliquidación suele traer problemas a la hora de inspecciones, despidos, problemas, accidentes laborales, etc.
¿Puedo dar de baja retroactiva?
En el común de los casos la gente deja de trabajar, consigue un trabajo en relación de dependencia, etc pero no se ocupa de hacer la baja del régimen ( ni hablar de ingresos brutos) y esto hace que la persona se vaya endeudando injustificadamente y devengando intereses. Las bajas retroactivas son de muy dificil prueba casi testimoniales (solo figuran en la ley pero el organismo nunca accede a ellas) Por lo general a los 10 meses de ausencia de pago se le da de baja automáticamente y para destrabar el CUIT se debe regularizar la situación.
Bueno por lo general, esas son las consultas más frecuentes, cordiales saludos

martes, 7 de julio de 2009

Feria Fiscal y medidas de la AFIP por la gripe A


Para dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la salud de los trabajadores se limita la concurrencia de público a las distintas dependencias de la AFIP-DGI a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.Por lo expuesto, desde el día de hoy, y en principio hasta el 17 de julio de 2009, la atención de contribuyentes y público en general quedará limitado a la realización de los siguientes trámites:



  • Solicitud de CUIT y CDI


  • Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal


  • Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias


  • Levantamientos de embargos y medidas cautelares


  • Registración de Contratos – Rg 2596


  • Disconformidades y recursos


  • Certificaciones de no retención y/o exclusión


  • Certificado de Transferencia de Inmuebles


  • Certificaciones fiscales para contratar


  • Certificado de capacidad económica para discapacitados


  • Efectivización y levantamiento de clausuras


  • Recepción Formularios 381- Automotores


  • Anulación de Planes - Ley 26.476


  • Altas y Bajas de Controlador Fiscal


  • Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada

Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad. Si desea acceder a información sobre las medidas de prevención de la epidemia de la Gripe “A” (N1H1) elaboradas por el Ministerio de Salud, ingrese aquí Asimismo se recuerda que, dada la feria judicial de invierno en el ámbito de esta Administración Federal, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 6 y 17 de Julio, ambas fechas inclusive.Tenga en cuenta que:
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del mismo y
Lo indicado precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período.

miércoles, 24 de junio de 2009

Retenciones y Percepciones (Parte I): ¿Peor el remedio que la enfermedad?


En esta oportunidad vamos a hablar de un tema muy polémico, que realmente cada vez se torna más complejo, van realzando los problemas administrativos de los contribuyentes y distorsionando la realidad económica.

Como para empezar vamos a ver que es una retención, impositivamente las retenciones son sumas de dinero que el comprador (agente de retención) no abona al vendedor, de acuerdo a una escala determinada por el fisco y la operación de venta, y en su lugar le da un certificado de retención (papel con los datos que determine el fisco), que el vendedor deducira del impuesto correspondiente a la hora de pagarlo. Por su parte el comprador, lo retenido lo abonará al fisco a nombre del vendedor. Para ser más esquematicos incluimos el siguiente cuadro:




Pero porque el fisco iba a poner estos instrumentos que hacen más complejas las transacciones comerciales, básicamente porque en un primer momento el fisco convertía a los grandes contribuyentes como agentes de retención y entonces inspeccionando más exhaustivamente a menos contribuyentes grandes obtenia mayor cumplimiento ya que estos contribuyentes aportaban también por los contribuyentes menores que les vendían a ellos.


Entonces principalmente puede haber retenciones IVA, de Ganancias, de Ingresos Brutos, Cargas Sociales, etc según las haya creado AFIP ( para los impuestos nacionales: IVA, Ganancias y Cargas Sociales) y las administraciones tributarias provinciales ( AGIP, ARBA, etc) de Ingresos Brutos.


Como a causa de todo esta comenza a haber contribuyentes que gracias a las retenciones siempre les daba saldo a favor, los fiscos crearon exenciones a las retenciones, o sea, un determinado trámite ( no siempre sencillo ni rápido) por el cual el fisco te da un certificado que se le presenta al agente de retención para que el mismo no realice la retención. Cabe aclarar que además hay contribuyentes exentos de retenciones como son los contribuyentes finales, los monotributistas y los no inscriptos.


Las percepciones son en cambio un concepto adicional que le cobra el vendedor al comprador instrumentado en la factura de venta que el vendedor ingresará al fisco a cuenta del tributo que sea la retención para el comprador.


Entre otros tipos también existen las retenciones bancarias que son implementadas por los bancos en las cuentas de los contribuyentes, las retenciones y/o percepciones aduaneras que son las que tienen los importadores al nacionalizar las mercaderias ( sobre este tema en particular consultar el post http://irisargentina.blogspot.com/2009/04/analisis-de-costos-e-impuestos-de-una.html ) y también en el futuro; septiembre del 2009; surgirán las retenciones a monotributistas que esten excedidos en el régimen o categoría elegida.


Para un los próximos envios sobre el tema vamos a tratar las retenciones bancarias, el nuevo régimen de retenciones a los monotributistas.