lunes, 25 de enero de 2010

Leyenda obligatoria en facturas a consumidor final - Pcia. de Buenos Aires

Bueno en esta ocasión posteo algo que no es una novedad pero que ha pasado inadvertido por muchos vendedores, prestadores de servicios y emprendedores que se desempeñan en la Provincia de Buenos Aires

Vamos a comenzar a ver la normativa, recordamos que la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 13987 (BO: 7/5/2009), establece una nueva obligación referida a los tickets y facturas que se emitan a los consumidores finales.

Legislación bajo análisis:

Art. 1 - En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
Art. 2 - De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800...".
Art. 3 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado conforme al régimen de la ley 13133.
Art. 4 - Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Entonces vemos que esta leyenda debería haber figurado desde el 07/11/2009. y por otro lado una consulta que suele ser común según releva ERREPAR: ¿es obligatorio que la leyenda de orientación al consumidor final, esté preimpresa en los comprobantes que se emitan a los consumidores finales, o en su defecto se puede dar cumplimiento con la obligación, mediante la colocación de un sello que contenga dicha leyenda?

En función de lo dispuesto y frente al planteo realizado, quisiéramos en primer término observar lo práctico que nos resultará considerar la obligación a tiempo dado que, sin dudas, la preimpresión de la leyenda es la forma más sencilla de dar cumplimiento con esta nueva obligación.
Asimismo, frente a lo planteado y a la inexistencia de norma reglamentaria, entendemos que la obligación consiste en que conste, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor. De donde no se desprende la obligación de que dicha leyenda esté preimpresa en los tickets y facturas a emitir.

En referencia a la ley (Bs. As.) 13987, ¿cuál es el número de teléfono gratuito que debe colocarse?

Efectivamente, la ley no establece taxativamente el número del 0800… correspondiente al Departamento de Orientación al Consumidor.
Actualmente el organismo brinda información y orientación telefónica gratuita a consumidores y usuarios, a través de la línea 0800 222 9042. En función de ello, entendemos que este último -en la medida que no sea particularmente modificado- es el que debe incorporarse a los tickets y facturas que se emitan a consumidores finales, el que formará parte de la siguiente leyenda:
"Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800 222 9042"

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Monotributo: novedades de fin de año!


Nuevamente nos une el monotributo y las diferentes novedades que fueron apareciendo en los últimos días uy en la antesala del 2010. Anteriormente les escribí por el tema de que entre el 23/12 y el 31/12 http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/12/monotributo-no-disponible.html pero desde ese post hubo novedades.


  • Una buena noticia fue la prórroga en el comienzo del régimen de retenciones a monotributistas que se aplazo al 01/05/10. Ya veniamos avisando y dado los grandes cambios en el régimen no era recomendable que justo a partir del 1/1/10 empezarán las mismas. Igualmente es algo para ir viendo ya que si uno por estar excedido le llegaran a corresponder las mismas realmente son del 56% con lo cual pasan a ser relevantes. A partir de tal fecha, el cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El nuevo régimen simplificado elevó de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

    Así, en relación a la magnitud del pago a cuenta, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció una alícuota del 35% en Ganancias y del 21% en IVA. A efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la resolución establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.



  • La segunda novedad apareció en la página de AFIP http://www.afip.gov.ar/monotributo/nuevoMonotributo.asp que fue información para los actuales monotributistas avisandoles de la adecuación de las categorías ya se ha realizado, podrá consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo. Pero si actualmente el contribuyente supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, tienen tiempo hasta el 07/01/2010 para efectuar la recategorización, utilizando el servicio “Monotributo” (habilitado con “Clave Fiscal”). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerar el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización, cuando analice su situación.
    En caso de recategorizarse, el importe correspondiente a la nueva categoría debe ingresarlo a partir del mes siguiente al de la recategorización, en este caso, febrero de 2010.
    Pequeños Contribuyentes Eventuales - Baja de oficio: Los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que registran baja en el monotributo con fecha 31/12/2009.

Seguiremos en contacto para ir viendo todas los novedades y como novedad vamos a emitir un informe sobre el monotributo que condense todo el Régimen ya que sino obliga a leer muchos post diferentes con los diferentes cambios, en ese caso tendremos un post central que se irá actualizando pero la info quedará unificada.

Saludos


sábado, 26 de diciembre de 2009

Nuevo plan de pagos de AFIP


En una nueva sorpresa para todos, lo que evidencia la necesidad de dinero fresco que necesita el gobierno, la AFIP por medio de la publicación de la RG 2727 de diciembre del 2009 abrió nuevo plan de pago con posibilidad de adherirse desde el 18/12/2009 al 28/02/2010. La novedad del mismo es que incluye las deudas impositivas, previsionales y aduaneras del 2008 y hasta el 31/10/2009.

Se podrá optar por un plan de hasta 24 cuotas y se aplicará una tasa de interés del 0,8% mensual sobre los montos adeudados. La adhesión al nuevo Plan deberá realizarla por Internet, a través del servicio bajo Clave Fiscal denominado “Mis Facilidades”, utilizando la opción “Plan Especial – Deuda al 31 de Octubre de 2009”.
La tasa anual del 9.6% y la continua estrategia de plan de pagos permanentes son verdaderos disuasivos del buen cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que con la actual inflación siempre las tasas se vuelven negativas.

Un punto extra que precisa la nueva norma refiere a la deuda que bajo ningún concepto podrá ser regularizada a través del nuevo plan:

•Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

•El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

•Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

•Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

•Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

•La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre).

•Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

•Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al IVA por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

•Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje.
Los anticipos en algún momento no se permitia su regularización pero luego de una modificación se los permitio incluir en las deudas a regularizar pero con características especiales.

martes, 22 de diciembre de 2009

Monotributo - No disponible


Hoy me pongo en contacto, para comentar un aviso que apareción en la página de AFIP, que dado los inminentes cambios no se podrá realizar adhesiones en esas fecha.

Este es el comunicado:

Ponemos en su conocimiento que a raíz de las modificaciones en el régimen de Monotributo que rigen a partir del 01 de enero de 2010, el servicio “Monotributo – Adhesión” no se encontrará disponible desde las 18 hs del día 23 hasta el 31 de Diciembre del corriente.

En nuestro próximo post vamos a comentar como son las retenciones que se van a originar para los monotributistas.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Monotributo Versión 2010


Bueno, despues de tanto estar hablando del tema vamos a ver un poco los principales cambios en el Monotributo que se van a implementar a partir del 01/01/2010. El proyecto que se aprobo es el mismo que comentamos en el post http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/11/el-nuevo-monotributo-que-viene-partir.html el unico cambio que se nota con respecto al proyecto es la desaparición de la categoria A y entonces para los que menos facturan solo estará disponible la categoría B.
Entre los principales cambios podemos ver la incorporación de un nuevo parámetro como lo son los alquileres devengados anuales, la incorporación de nuevas escalas que para los servicios alcanzan a $200.000 y para el resto de las actividades de hasta $300.000. En el caso de la venta de cosas muebles vuelve en las últimas categorias el requisito adicional de cantidad mínima de empleados en relación de dependencia:
  • Hasta $235.000: 1 empleado.
  • Hasta $270.000: 2 empleados.
  • Hasta $300.000: 3 empleados.

Adicionalmente el precio máximo unitario de venta se establece en $2.500.

Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias. A partir de 2010, con la entrada en vigencia del nuevo esquema, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán chequear si no exceden los nuevos límites cada vez que emitan una factura, con lo cual la carga administrativa pasa a ser mayor.

Por otro lado y como buena noticia para los que se vieron forzados a dejar el régimen en los meses anteriores se prevee su vuelta al monotributo siempre y cuando cumplan los limites actuales y el reingreso se cumpla antes de los 3 años que dejaron el régimen.

Por último la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente. Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser persona física mayor de 18 años.
  • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
  • Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
  • No revestir el carácter de empleador.
  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.

Bueno estas son los principales cambios que vamos a ir actualizando a medida que surga nueva información o se reglamente la actual. También preparamos un post sobre las nuevas retenciones que se implementarian conjunto al nuevo régimen.

martes, 24 de noviembre de 2009

Nueva asignación por hijo



Cuando salió el tema con el anuncio de la presidente en Cadena nacional opte por esperar unos días por sacar este post para tener más precisiones que hasta el día de hoy son pocas y que vamos a ir viendo que tenemos actualmente. Aunque el tema es de aplicación limitada para emprendedores y empresas pymes ya que los empleados actualmente ya disponen del beneficio tiene un alcance que no esta de más darle difusión.


. A quiénes alcanza.

A las personas con hijos menores de 18 años que estén desocupadas, las que estén en negro y ganen menos del salario mínimo (hoy de $ 1.440 y desde enero $ 1.500) o sean monotributistas sociales. Se paga a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado. No está aclarado cómo hará el trabajador en negro para justificar que gana menos del salario mínimo.

2. Cómo y cuándo se cobra.

El beneficio es de $ 180 por mes por hijo hasta un máximo de 5 chicos. Comienza a regir a partir de noviembre. De los $ 180 mensuales, $ 144 se cobran todos los meses y $ 36 se depositan en una caja de ahorro. Ese dinero podrá se retirado cuando se cumplan los requisitos de salud y escolaridad.

3. Qué trámite hay que hacer. El trabajador deberá inscribirse, acreditando su identidad, la del menor de 18 años y el vínculo familiar. Hasta los 4 años, deberán acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y de vacunación obligatoria. Y desde los 6 hasta los 18 años, la concurrencia a los establecimientos educativos públicos.

4. Qué pasa con quien ya cobra salario familiar.

No tendrán ningún cambio. Son unos 4.300.000 de hijos de trabajadores en relación de dependencia que ganan menos de $ 4.800 mensuales o con hijos discapacitados. También los que cobran el seguro de desempleo, los beneficiarios de la ley de riesgos del Trabajo, los jubilados y pensionados con hijos menores y con Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Desde este mes, la asignación es de $ 180, 136 y 91 pesos por hijo o prenatal según la escala salarial.

5. Cómo queda el que cobra algún plan social, nacional, provincial o municipal.

El decreto firmado por Cristina Kirchner establece que el cobro de este beneficio universal es "incompatible" con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o no contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aunque no está escrito, se supone que el trabajador podrá optar por elegir en cuál quiere seguir. Algunos funcionarios dijeron que esta asignación absorbe sólo otros planes vinculados a la niñez, como el Plan Familias y seguramente al Plan jefes de Hogar que tiene como requisito ser desocupado y tener hijos. Los funcionarios estiman que la reglamentación del decreto aclarará este punto.

6. Cuál es el costo.

La Presidenta Cristina Kirchner dijo que insumirá $ 9.965 millones anuales, pero no precisó si esa suma incluye o no lo que se está pagando por otros planes similares. Si absorbe parte o la totalidad de ciertos planes vigentes que hoy se financian con impuestos, pasarán a ser financiados por el sistema previsional. Así el Tesoro contará con recursos adicionales que puede destinar para pagar los vencimientos de la deuda pública.

7. Cómo se financia el nuevo beneficio.

El costo se cubrirá con los fondos del sistema previsional, ya que el Gobierno descartó gravar la renta financiera. El decreto modifica la ley previsional y la que eliminó las AFJP que restringen el uso de los fondos al pago de los beneficios jubilatorios. Ahora se financiará con los recursos de la ANSeS y con los rendimientos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad Previsional. Este Fondo incluye los excedentes de la ANSeS más los fondos traspasados de las AFJP y su finalidad es financiar cualquier bache del sistema y asegurar el pago de las jubilaciones de los futuros jubilados. La ANSeS estimó que los intereses de ese Fondo pueden sumar unos $ 8.500 millones anuales que irán al pago de este beneficio.

8. A cuántos chicos alcanza.

La asignación no es automática ni universal. La cantidad de niños que la reciban dependerá de que los padres se inscriban, de los planes que queden absorbidos y de las asignaciones que ya se pagan. Por eso puede ampliarse de 2 a 4 millones de chicos, según las primeras estimaciones. En el país hay 13,6 millones de menores de 18 años.

9. Lo que falta aclarar.

El decreto no precisa si el beneficio comprende también a los hijos de los monotributistas de categorías bajas y al personal doméstico registrado, en la medida en que no lo esté cobrando el padre o la madre. Hoy esos sectores, aunque están en blanco, están excluidos de las asignaciones familiares.(Clarín)

jueves, 12 de noviembre de 2009

El nuevo Monotributo que viene a partir del 01/01/2010


Esta vez espere hasta que se aprobara en diputados y que haya consenso político para el nuevo monotributo que estan anunciando desde mediados de enero del 2008 de alli nuestro post http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/01/proyecto-de-cambios-en-el-monotributo.html
Esperemos de un trátamiento rápido en senadores y que se oficialice el nuevo régimen que a pesar de muchas idas y vueltas los proyectos presentados fueron muy similares y vamos a ver el defenitivo que actualmente se esta por aprobar.

Vamos a los cambios ( nota infobae)


  • propone elevar el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevaban más de una década sin actualizarse.


  • Respecto al aporte jubilatorio, se triplicará el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.


  • Sumado el componente impositivo, la cuota más baja será de $219 y la más alta alcanzará los $2.880, muy por encima de los $115 a $587 que cancelan los monotributistas actualmente.

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es:





Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:




  • Asimismo, los pequeños contribuyentes -a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. De acuerdo al proyecto aprobado por Diputados, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

  • A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto girado a Senadores prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

  • De manera adicional, la iniciativa establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con la mira puesta en promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

    •Hasta $235.000: 1 empleado.


    •Hasta $270.000: 2 empleados.


    •Hasta $300.000: 3 empleados.

  • Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

    En tanto, el proyecto aprobado por Diputados contempla el "Monotributo Social" que prevé que aquellos contribuyentes alcanzados por esta excepción no paguen el componente impositivo del monotributo, integrando solamente el correspondiente a la Seguridad Social y a la obra social, lo que le permitirá el uso total de estas coberturas.

Como para cerrar decimos que una vez que se apruebe el régimen haremos otro post ya con las cosas más claras y con la reglamentación de AFIP.