martes, 14 de octubre de 2008

Claves del Monotributo y Consultas frecuentes

¿Cómo se inscribe en el monotributo?

Si es persona física y ya posee número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberá realizar la adhesión por Internet ingresando a la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -www.afip.gov.ar- a través de la opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", en la que deberá consignar el número de CUIT y la clave. Allí deberá seleccionar el servicio de "Monotributo", tildar la opción de adhesión y completar los datos que le va solicitando el sistema.
Consignados los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación -acuse de recibo- y la credencial para el pago (F. 152, cuando se trate de una persona física/sucesión indivisa; F. 153, para el caso de las sociedades y los condominios comprendidos en el régimen, o F. 154, para los pequeños contribuyentes eventuales).
Si no posee número de CUIT, deberá tramitarlo previamente y luego ingresar a la página Web de la AFIP para realizar la adhesión.

¿Cómo se solicita el número de CUIT para una persona física?

Deberá presentar el formulario F. 183/F por duplicado en la dependencia de la AFIP que le corresponde de acuerdo con su domicilio fiscal, acompañado del documento nacional de identidad (DNI), de la libreta cívica o de la libreta de enrolamiento para demostrar su identidad.
En caso de ser extranjero y de no poseer DNI, exhibir cédula de identidad, pasaporte o certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Las sucesiones indivisas deberán presentar fotocopia del acta de defunción del causante y exhibir original de la misma.
Dicho formulario puede ser impreso desde el sitio Web de la AFIP o retirar en cualquier dependencia del mismo Organismo.

¿Cómo se solicita el número de CUIT para una persona jurídica?

Deberá presentar el formulario F. 183/J por duplicado en la dependencia de la AFIP que le corresponde de acuerdo con el domicilio fiscal, acompañado de fotocopia de la constancia de inscripción o del formulario de inscripción ante este Organismo, correspondiente a cada uno de los integrantes.
Dicho formulario puede ser impreso desde el sitio Web de la AFIP o retirarse en cualquier dependencia del mismo Organismo.

¿Cómo se obtiene la Clave Fiscal?

Para tramitar la Clave Fiscal deberá ingresarse al mencionado sitio Web de la AFIP, opción "Clave Fiscal". Allí seleccionar "Regístrese", "Alta de Clave Fiscal". Luego, se deben colocar la CUIT y un "e-mail" (es optativo), y finalmente, seleccionar el servicio que desea habilitar. Luego, deberá completar las pantallas correspondientes.
Al momento de cargar la Clave, deberá ingresar también los datos de algún pago hecho a la AFIP, como por ejemplo, autónomos, monotributo, aportes de la seguridad social, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y personas físicas, entre otros.
En el supuesto de no poseer los datos de un pago, podrá continuar el trámite sin cargar dichos datos hasta finalizar con la operación y obtener el formulario 3282. Este formulario deberá presentarlo en la dependencia de la AFIP correspondiente a su domicilio para que le habiliten la transacción.

¿Cuándo se realiza el primer pago?

Los contribuyentes que inicien sus actividades y se inscriban en el monotributo deben efectuar el primer pago de su obligación al mes siguiente de formalizada la adhesión por sistema.

¿Cuál es la fecha de vencimiento de la obligación mensual?

El vencimiento se produce los días 7 de cada mes. En caso de ser feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
El período abonado es del mes en curso.

¿Qué categoría se debe elegir?

En el caso de inicio de actividades, el monotributista deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda, conforme con la superficie que tenga afectada a la actividad.
De no contar con tal información, se categorizará utilizando una estimación razonable.
Cuando la inscripción al monotributo se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos 12 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de inscripción, valores que, juntamente con la superficie afectada a la actividad, determinarán la categoría en la que resultará encuadrado.
Cuando hubieren transcurrido 12 meses o más desde el inicio de las actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos 12 meses anteriores al de la inscripción.

¿En qué casos no se considera la superficie?

El parámetro de superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que, para cada caso, se detallan a continuación:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles y pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes en playas o balnearios.
- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.

¿En qué casos no se considera la energía eléctrica consumida?

El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que, para cada caso, se detallan a continuación:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos ("polirrubros" y similares).
- Explotación de juegos electrónicos efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondientes al último censo poblacional realizado.

¿Cómo se categoriza un contribuyente que realiza una actividad de prestación de servicios y, a su vez, otra de "resto de actividades"?

Los sujetos que realicen alguna o algunas de las actividades encuadradas como "prestaciones de servicios y locaciones", simultáneamente con otra u otras comprendidas como "resto de actividades", deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por ambas.
Se entenderá por actividad principal aquella en la que el contribuyente obtenga sus mayores ingresos brutos.
Si la actividad principal del contribuyente queda encuadrada como prestaciones de servicios y locaciones, quedará excluido del régimen si, al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como "resto de actividades", superare el límite de $ 72.000.
En el supuesto de que la actividad principal del contribuyente quede encuadrada como "resto de actividades", quedará excluido del régimen si, al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como "prestaciones de servicios y locaciones", superara el tope de $ 144.000.

¿Qué se entiende por unidad de explotación y por unidad económica?

Se entiende como unidad de explotación, entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento y oficina, entre otros) en el que se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al monotributo (taxímetros, remises y transporte, entre otros), inmueble en alquiler o la sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente.
Se entiende por actividad económica las ventas, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de allí con carácter complementario, accesorio, o afín, y las locaciones de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que, para su realización, no se utilice un local o establecimiento.

¿Qué es la recategorización?

La recategorización, o cambio de categoría, se realizará a la finalización de cada cuatrimestre calendario. Sólo procederá cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo, como mínimo.
A tal fin, deberá sumarse los ingresos brutos acumulados y la energía eléctrica consumida en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese mismo momento.

¿Cuándo se debe recategorizar?

Dicha obligación se cumplimenta hasta el día 7 de los meses de mayo, setiembre y enero, siempre y cuando se haya producido algún cambio en los parámetros que determinaron su categoría.

¿Cómo se efectúa la recategorización?

Deberá realizarla por Internet ingresando a la ya citada página Web de la AFIP a través de la opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", en la que deberá consignar el número de CUIT y la clave. Allí deberá seleccionar el servicio de "Monotributo", tildar la opción de recategorización y completar los datos que le va pidiendo el sistema.
Consignados los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación -acuse de recibo- y una nueva credencial para el pago.

¿Cuándo se comienza a pagar el importe de la nueva categoría?

En caso de que su categoría se modifique, quedará encuadrado en la nueva a partir del segundo mes inmediato siguiente al del último mes del cuatrimestre respectivo.
Como consecuencia de ello, en ese mismo momento deberá comenzar a abonar la nueva categoría.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de la actividad, ¿cómo se realiza el cálculo a los efectos de la recategorización?

Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de la actividad hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza. Ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

Si se pasa de monotributo a contribuyente eventual, o a la inversa, ¿se considera recategorización?

En ese caso, no se considera una recategorización, ya que no se trata de un mero cambio de categoría, sino de régimen.

Si transcurrió un cuatrimestre desde la inscripción, y al anualizar los ingresos brutos para la recategorización se supera el límite de la última categoría, ¿existe obligación de inscribirse en el régimen general?

No, quedará encuadrado en esa última categoría hasta la próxima recategorización cuatrimestral o hasta que se produzca la causal de exclusión.

¿Cómo se obtiene una nueva credencial de pago?

Para reimprimir la credencial de pago, deberá ingresar a la página Web de la AFIP, opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", colocar su CUIT y su Clave Fiscal, y entrar en el servicio "Monotributo", opción "Reimpresión de credencial". Si no se recuerda la Clave Fiscal, podrá utilizar el "formulario interactivo", ingresando en la opción "Formularios" de la citada página Web de la AFIP, y allí completar el número de formulario 152 o 153 para personas físicas o sociedades, respectivamente. Una vez que se obtuvo el formulario, se deberá completar los datos requeridos y se podrá obtener la credencial de pago.

¿Cómo se realiza el cambio de domicilio?

Deberá realizarlo personalmente en la dependencia de la AFIP en la cual se encuentra inscripto, presentando el formulario F. 183/F o 183/J, según se trate de persona física o jurídica, respectivamente.
Ante el comienzo de un trabajo en relación de dependencia, ¿cómo se modifica la situación frente al monotributo para sólo ingresar la parte correspondiente al impuesto integrado?
Deberá ingresar en la citada página Web de la AFIP, opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", en la que deberá consignar su CUIT y su Clave Fiscal.
Luego, se debe seleccionar "Monotributo", tildar "Modificación de datos", presionar el botón "Generar declaración jurada" y, dentro del rubro "Autónomos", marcar "No aportante a este régimen".
De esta manera, el sistema le generará una nueva credencial de pago con el importe correspondiente al componente impositivo.

¿Cómo se tramita la solicitud de cancelación de inscripción?

La tramitación de la baja, ya sea por cese de actividades, renuncia o exclusión, deberá efectuarse en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 183/F, de tratarse de personas físicas o sucesiones indivisas, o del formulario de declaración jurada F. 183/J para el caso de sociedades de hecho o sociedades comerciales irregulares, o condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles.

¿Es posible realizar una baja retroactiva?

Normativamente, no está contemplada la posibilidad de realizar una baja retroactiva.

¿A partir de qué momento tiene efecto la cancelación de la inscripción por cese de actividad o renuncia?

La solicitud de cancelación de inscripción producirá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en el que se efectuó.

¿A partir de qué momento tiene efectos la baja por exclusión?

Desde el momento en el que se produzca cualquiera de las causales de exclusión, los contribuyentes deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social por los respectivos regímenes generales.
La operación que dio origen a dicha exclusión deberá tributar en su totalidad en el régimen general.
En caso de baja por cese de actividad, ¿cuándo se puede optar por adherirse nuevamente?
En tal situación, los contribuyentes podrán optar en cualquier momento por su adhesión al régimen.

En caso de baja por renuncia o exclusión al monotributo, ¿existe algún plazo para reingresar al régimen?

Sí, recién podrán optar nuevamente por el monotributo luego de transcurridos 3 años calendario contados desde la renuncia o exclusión.

¿De qué se trata la baja automática? De producirse, ¿se puede optar por adherirse nuevamente?

La AFIP podrá disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas por un período de 10 meses consecutivos. Dicha baja no impedirá que el pequeño contribuyente reingrese al monotributo, siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas.

¿Cuándo se produce la exclusión del monotributo?

Quedará excluido cuando:
a) sus ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice;
b) los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice;
c) el máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $ 870;
d) adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados;
e) hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen;
f) realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
g) realizando la actividad de prestación de servicios o de locaciones, se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.

Los monotributistas, ¿deben facturar?

Deberán exigir, emitir y entregar las facturas clase "C" por las operaciones que realicen. La resolución general (AFIP) 1415 de facturación establece una excepción a la obligación de emitir comprobantes, si se da concomitantemente lo siguiente: que sean por importes menores a $ 10 al contado por operaciones a consumidores finales, que no tengan máquina registradora, o controlador fiscal, y que el cliente no los solicite.
Con respecto al IVA, sus compras no generan crédito fiscal, y sus ventas, locaciones o prestaciones no generan débito fiscal.

¿Están obligados a utilizar controladores fiscales?

No están obligados a utilizar controladores fiscales, salvo que opten por emitir tiques por sus operaciones.

¿Están obligados a efectuar registraciones?

Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no se encuentran obligados a efectuar la registración de sus operaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la resolución general (AFIP) 1415.
La excepción dispuesta en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento que, en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable y profesional, entre otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.

¿Qué documentación deben exhibir en el local?

Deberán exhibir:
a) la constancia de opción al monotributo;
b) el comprobante de pago -original o fotocopia- correspondiente al último mes vencido del monotributo;
c) el formulario 611.
Dichos elementos se ubicarán en la vidriera del local o establecimiento, en un lugar claramente visible para el público. Sólo en caso de no poseer vidriera, los citados elementos se exhibirán en lugar visible y destacado del local, o establecimiento, y dentro del área de atención al público.

¿Cuándo se accede al beneficio de reintegro del componente impositivo?
Para acceder a tal beneficio, deberá haber cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes. Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fuera entre 6 y 11, ambas inclusive.

¿Cuándo opera el beneficio de reintegro?

El reintegro se efectuará durante el mes de enero de cada año calendario y se otorgará únicamente a los que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Siendo monotributista, ¿está permitido realizar importaciones?
No, porque una de las condiciones para ser monotributista es que no realice importaciones.
Siendo monotributista, ¿está permitido realizar exportaciones?
Sí, podrá realizarlas porque las mismas no se encuentran excluidas del Régimen Simplificado, siempre y cuando no se den las causales de exclusión.

¿Existe la posibilidad de ser monotributista por una actividad y responsable inscripto en el IVA por otra?

No, debido a que resulta incompatible la condición de monotributista con el desarrollo de alguna actividad por la cual adquiera el carácter de responsable inscripto en el IVA.

A los monotributistas, ¿se les aplica la alícuota diferencial del 27% del IVA en las facturas de servicios públicos?

Sí, resulta aplicable la alícuota del 27% para las prestaciones de los servicios públicos recibidas por los monotributistas.

¿Cuáles son las cotizaciones previsionales fijas y a dónde se destinan?

Las cotizaciones previsionales fijas son las siguientes:
a) $ 35 con destino al régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
b) $ 37 con destino a la obra social.
c) Aporte adicional de $ 31, a opción del contribuyente, para el Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.

¿En qué casos no se está obligado a abonar las cotizaciones previsionales fijas?

No están obligados al ingreso del componente previsional los sujetos que se encuentren en las siguientes condiciones:
1. Los menores de 18 años.
2. Los trabajadores autónomos que, al 15 de julio de 1994, fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o que a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios.
3. Los profesionales universitarios que, por esa actividad, se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.
4. Los sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al monotributo- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
A tal efecto, deberán seleccionar el formulario F. 184/F, opción "No aportante a este régimen".
¿Se puede optar por no ingresar la obra social?
El componente previsional no puede ser objeto de fraccionamiento, por lo que no se puede optar por no pagar la obra social. Sólo se dejará de abonar en los casos establecidos por la ley ("no aportante a este régimen" y "jubilado por la L. 24241").
¿Se deben abonar las cotizaciones previsionales fijas en caso de ser jubilado?
Aquellos sujetos que hubieran obtenido el beneficio jubilatorio mediante la ley 24241, y que reingresen a la actividad autónoma, sólo deberán ingresar como cotización previsional fija la parte correspondiente al régimen previsional público del SIJP.
Asimismo, los trabajadores autónomos que, al 15 de julio de 1994, fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria, por edad avanzada o que a esa fecha reunieran los requisitos para obtener dichos beneficios, no deben ingresar suma alguna por este concepto.

¿En qué consisten los aportes voluntarios?

La opción de aportar $ 33 al régimen de reparto o de capitalización se podrá formular en cualquier momento. Es importante destacar que si el contribuyente venía aportando al régimen de capitalización y ahora opta por efectuar el aporte de $ 33 al régimen de reparto, deberá concurrir a la Administración Nacional de la Seguridad Social para notificarlos.
Ejercida la opción, el ingreso del aporte voluntario será obligatorio mientras se encuentre vigente.

¿En qué casos se deben unificar aportes?

Deberá optar por la opción "Unifica aportes" en el caso de que su cónyuge se encuentre trabajando en relación de dependencia y, por consiguiente, efectúe aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud o con el que eventualmente efectúe al monotributo.
Si realizó locaciones de inmuebles, ¿se debe abonar el componente previsional?
Los sujetos que adhieran al monotributo, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas.

Siendo monotributista, ¿existe la posibilidad de ser empleador?

Sí, puede ser empleador siendo monotributista.

¿Existe una cantidad máxima de empleados por categoría?

No existe cantidad máxima de empleados a tener en cuenta a los efectos de la categorización.