Cuando estamos frente a la decisión de constituir una sociedad suele surgir
esta duda, que tipo societario conviene para nuestro local, emprendimiento o
negocio. Algo que surge en primera instancia es la necesidad de pluralidad de
socios, no existe en el país las sociedades unipersonales por lo tanto para
constituir una sociedad es necesario tener 2 o más socios. Otro punto a saber
es que últimamente se esta apuntando al concepto de realidad económica cuando se piden altas con socios del 99% y 1% o 98% y 2% ya que en la realidad no son
sociedades realmente sino que se intenta simular la constitución de una
sociedad.
Luego debemos fijarnos que en nuestro mercado que no nos imponga alguna figura
exclusivamente por un tema de prestigio o comercial, si esto no sucede ahi
podemos plantearnos que modelo se ajusta más a nuestras necesidades.
A pesar que la ley de sociedades comerciales dispone de numerosos tipos
sociales las más comunes y utilizadas las podemos resumir como la S.A. y la
S.R.L. no sin restar importancia a las demás ya que en ocaciones aplican
mejor, toda vez que nos apartamos desde lo más genérico es necesario algo más
personalizado y menos conocido.
En el caso de que se necesite altos capitales y de diversas fuentes de
financiamento el modelo debería ser la S.A. aunque la misma en capital cuenta
con la tasa de IGJ que es bastante onerosa la flexibilidad para fondearse o
emitir diversos mecanismos de crédito es mayor. También en el caso de
transferencias de acciones es menos rígida que la SRL.
En otros casos que no se apliquen los beneficios o diferencias de la S.A. es mejor optar por una SRL la cual tiene menores requisitos y no esta gravada por
la tasa de IGJ.
Como esquematización y simplificación dejamos el siguente cuadro:
Diferencias
entre S.A. y S.R.L.
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¿Cómo se | Acciones | Cuotas sociales |
¿Cuántos | 2 o más. Sin límite máximo. | Como mínimo 2 y no más de 50. |
¿Qué | Limitada a la integración de las acciones suscriptas | Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran. |
¿Qué | Nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una o más personas físicas. Debe incluir la expresión "Sociedad Anónima", su abreviatura o la sigla SA. | Nombre de fantasía o puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", su abreviatura o la sigla SRL. |
¿En que | Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo. El capital no podrá ser inferior a $12.000.- Tiene que haber relación con el objeto. | Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo. Puede constituirse con un capital menor igual tiene que haber relación con el objeto |
¿Cuándo | Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años. | Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años. |
¿Puedo | Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, justificándose con un inventario suscripto por contador público o abogado que ejerza la sindicatura y la firma de los socios fundadores. | Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, indicándose en el contrato de constitución los antecedentes que justifican la valuación. |
¿Los | Los Socios deben integrar la totalidad de los aportes dentro de los 2 años de comprometidos, producida su mora automáticamente se suspende el ejercicio de todos los derechos sociales inherentes a sus acciones. El Estatuto también podrá prever sanciones por la mora. | Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros por los casos de falta de integración o sobrevaluación de los aportes. Los terceros pueden hacer valer esta garantía en los casos de insolvencia o quiebra de la Sociedad. |
¿Puedo | La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones pero no prohibirla. | Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato, quien puede limitarla pero no prohibirla. |
¿Puedo | El estatuto puede prever el aumento de capital hasta su quíntuplo, en cuyo caso los aumentos serán decididos por la Asamblea de Accionistas. Por montos superiores deberá modificarse el estatuto, previa conformidad del Directorio. En el caso de Sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar su capital sin límite alguno, sin necesidad de modificar el Estatuto. | Los aumentos serán decididos mediante Acta, la cual debe protocolizarse por escritura pública para inscribir el aumento en el Organismo de contralor (Inspección General de Justicia) |
¿Quién | El DIRECTORIO - Compuesto por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas. La representación corresponde al PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. | La GERENCIA - Formada por uno o más gerentes, socios o no. |
¿Cómo | Será igual para todos los administradores, no pudiendo ser inferior a la suma de $ 10.000 por cada uno. Esta garantía puede ser cubierta por distintos medios: efectivo o títulos públicos -deben quedar en custodia de un tercero-, aval bancario o póliza de seguro de caución. | En el caso de S.R.L. cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior a $ 12.000, la I.G.J. permite la constitución de garantías por un monto de $ 2.000 por cada socio gerente. El resto idem S.A. |
| Es optativo, excepto para aquellas empresas que se encuentren comprendidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, las cuales están obligadas a poseer un órgano de fiscalización privado. | Es optativo, excepto para aquellas Sociedades cuyo capital alcance el monto de $ 2.100.000.- |
¿Qué | Son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento. También son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo. | Son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento. También son responsables solidariamente con los gerentes por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo. |