martes, 24 de noviembre de 2009

Nueva asignación por hijo



Cuando salió el tema con el anuncio de la presidente en Cadena nacional opte por esperar unos días por sacar este post para tener más precisiones que hasta el día de hoy son pocas y que vamos a ir viendo que tenemos actualmente. Aunque el tema es de aplicación limitada para emprendedores y empresas pymes ya que los empleados actualmente ya disponen del beneficio tiene un alcance que no esta de más darle difusión.


. A quiénes alcanza.

A las personas con hijos menores de 18 años que estén desocupadas, las que estén en negro y ganen menos del salario mínimo (hoy de $ 1.440 y desde enero $ 1.500) o sean monotributistas sociales. Se paga a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado. No está aclarado cómo hará el trabajador en negro para justificar que gana menos del salario mínimo.

2. Cómo y cuándo se cobra.

El beneficio es de $ 180 por mes por hijo hasta un máximo de 5 chicos. Comienza a regir a partir de noviembre. De los $ 180 mensuales, $ 144 se cobran todos los meses y $ 36 se depositan en una caja de ahorro. Ese dinero podrá se retirado cuando se cumplan los requisitos de salud y escolaridad.

3. Qué trámite hay que hacer. El trabajador deberá inscribirse, acreditando su identidad, la del menor de 18 años y el vínculo familiar. Hasta los 4 años, deberán acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y de vacunación obligatoria. Y desde los 6 hasta los 18 años, la concurrencia a los establecimientos educativos públicos.

4. Qué pasa con quien ya cobra salario familiar.

No tendrán ningún cambio. Son unos 4.300.000 de hijos de trabajadores en relación de dependencia que ganan menos de $ 4.800 mensuales o con hijos discapacitados. También los que cobran el seguro de desempleo, los beneficiarios de la ley de riesgos del Trabajo, los jubilados y pensionados con hijos menores y con Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Desde este mes, la asignación es de $ 180, 136 y 91 pesos por hijo o prenatal según la escala salarial.

5. Cómo queda el que cobra algún plan social, nacional, provincial o municipal.

El decreto firmado por Cristina Kirchner establece que el cobro de este beneficio universal es "incompatible" con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o no contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aunque no está escrito, se supone que el trabajador podrá optar por elegir en cuál quiere seguir. Algunos funcionarios dijeron que esta asignación absorbe sólo otros planes vinculados a la niñez, como el Plan Familias y seguramente al Plan jefes de Hogar que tiene como requisito ser desocupado y tener hijos. Los funcionarios estiman que la reglamentación del decreto aclarará este punto.

6. Cuál es el costo.

La Presidenta Cristina Kirchner dijo que insumirá $ 9.965 millones anuales, pero no precisó si esa suma incluye o no lo que se está pagando por otros planes similares. Si absorbe parte o la totalidad de ciertos planes vigentes que hoy se financian con impuestos, pasarán a ser financiados por el sistema previsional. Así el Tesoro contará con recursos adicionales que puede destinar para pagar los vencimientos de la deuda pública.

7. Cómo se financia el nuevo beneficio.

El costo se cubrirá con los fondos del sistema previsional, ya que el Gobierno descartó gravar la renta financiera. El decreto modifica la ley previsional y la que eliminó las AFJP que restringen el uso de los fondos al pago de los beneficios jubilatorios. Ahora se financiará con los recursos de la ANSeS y con los rendimientos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad Previsional. Este Fondo incluye los excedentes de la ANSeS más los fondos traspasados de las AFJP y su finalidad es financiar cualquier bache del sistema y asegurar el pago de las jubilaciones de los futuros jubilados. La ANSeS estimó que los intereses de ese Fondo pueden sumar unos $ 8.500 millones anuales que irán al pago de este beneficio.

8. A cuántos chicos alcanza.

La asignación no es automática ni universal. La cantidad de niños que la reciban dependerá de que los padres se inscriban, de los planes que queden absorbidos y de las asignaciones que ya se pagan. Por eso puede ampliarse de 2 a 4 millones de chicos, según las primeras estimaciones. En el país hay 13,6 millones de menores de 18 años.

9. Lo que falta aclarar.

El decreto no precisa si el beneficio comprende también a los hijos de los monotributistas de categorías bajas y al personal doméstico registrado, en la medida en que no lo esté cobrando el padre o la madre. Hoy esos sectores, aunque están en blanco, están excluidos de las asignaciones familiares.(Clarín)

jueves, 12 de noviembre de 2009

El nuevo Monotributo que viene a partir del 01/01/2010


Esta vez espere hasta que se aprobara en diputados y que haya consenso político para el nuevo monotributo que estan anunciando desde mediados de enero del 2008 de alli nuestro post http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/01/proyecto-de-cambios-en-el-monotributo.html
Esperemos de un trátamiento rápido en senadores y que se oficialice el nuevo régimen que a pesar de muchas idas y vueltas los proyectos presentados fueron muy similares y vamos a ver el defenitivo que actualmente se esta por aprobar.

Vamos a los cambios ( nota infobae)


  • propone elevar el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevaban más de una década sin actualizarse.


  • Respecto al aporte jubilatorio, se triplicará el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.


  • Sumado el componente impositivo, la cuota más baja será de $219 y la más alta alcanzará los $2.880, muy por encima de los $115 a $587 que cancelan los monotributistas actualmente.

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es:





Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:




  • Asimismo, los pequeños contribuyentes -a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. De acuerdo al proyecto aprobado por Diputados, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

  • A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto girado a Senadores prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

  • De manera adicional, la iniciativa establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con la mira puesta en promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

    •Hasta $235.000: 1 empleado.


    •Hasta $270.000: 2 empleados.


    •Hasta $300.000: 3 empleados.

  • Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

    En tanto, el proyecto aprobado por Diputados contempla el "Monotributo Social" que prevé que aquellos contribuyentes alcanzados por esta excepción no paguen el componente impositivo del monotributo, integrando solamente el correspondiente a la Seguridad Social y a la obra social, lo que le permitirá el uso total de estas coberturas.

Como para cerrar decimos que una vez que se apruebe el régimen haremos otro post ya con las cosas más claras y con la reglamentación de AFIP.




jueves, 15 de octubre de 2009

Retenciones y Percepciones (Parte II) Errores y soluciones.



Hoy vamos a continuar una temática bastante frecuente y muy criticada por todos pero efectiva en los contribuyentes reticentes que son las retenciones y percepciones. En el primer post vimos a grandes rasgos que eran las unas y otras y que tipos actualmente existían. Para su consulta les dejo el link.




Hoy nos vamos a focalizar en problemas y situaciones que los múltiples sistemas de retenciones y percepciones han ido generando en contribuyentes normales, contribuyente irregulares, público en general, etc.



  • Por regla general podríamos decir que el contribuyente normal que abona sus tributos no debería verse afectado por las retenciones y percepciones ya que las mismas se pueden deducir de las liquidaciones a abonar y entonces a excepción del daño financiero estaría equiparadas, el tema fundamental es que mucho contribuyentes a causa de ser importadores, o por trabajar con grandes empresas o agentes de retención suelen acumular saldo a favor de tributos con lo cual es dinero inmovilizado. La solicitud de certificados de exclusión de retención o percepción no siempre es clara y sencilla con lo cual a veces el perjuicio persiste. En el caso de los importadores el famoso CVDI ( un certificado que hace disminuir las percepciones cobradas por la ADUANA) a pesar del cambio y puesta en marcha de la solicitud por internet muchas veces resulta esquivo ya que cuando uno va al verificador uno no encuentra soluciones fáctibles. Por ejemplo, cito un ejemplo que le denegaron el certificado porque recién comenzaba actividad y no podia probar perjuicio financiero!!??? En que parte de la norma exige que se pruebe el perjuicio financiero para solicitar el mismo.

  • En el supuesto de los contribuyentes irregulares dividimos en contribuyente con problemas, por ejemplo lo más usual es el contribuyente que alguna vez se dio de alta y nunca se molesto en hacer la baja y luego empieza a ver que lo incluyen en los padrones de retención y comienzan a retenerle plata en sus cuentas por su estado. En ese caso, el contribuyente se debe presentar e intentar regularizar su situación, en algunos casos basta con presentar la baja, en otros se inician verdaderos calvarios para el contribuyente a efectos que se de de baja del padrón. Por lo general, se recomienda no utilizar las cuentas o lo menor posible porque la devolución del dinero retenido es muy dificil. Otro es el caso en los clientes irregulares o reticentes que o estando inscripto en los tributos no abonan o presentan sus declaraciones o que directamente no figuran inscripto en los impuestos teniendo actividad comercial, a ellos es justamente a los que se busca impactar y recaudar forzozamente dado que no hay voluntad de pago. Los demás contribuyentes nos vemos afectados por estos contribuyente. Últimamente hay diferentes indices de cumplimiento fiscal que justamente a estos contribuyentes se intenta aumentarles la alicuota de percepción o retención como penalidad. Igualmente se ha visto casos de situaciones de cumplimiento donde injustamente se los califica como incumplidores. Las formas de desacuerdo con la calificació la verdad que existen pero nuevamente cae en trámites totalmente desalentadores.

  • Por último, nos focalizamos en los contribuyentes en general, que muchas veces han sido testigos lamentablemente de errores en la confección de padrones y han tenido retenida plata que no correspondia para nada. Igualmente en muchos casos rápidamente se devolvio los importes pero todos debemos estar atento para detectar estas cosas en los resumenes bancarios y hacer el reclamo correspondiente. Por ejemplo http://www.infobaeprofesional.com/notas/82431-Scioli-devolvera-el-dinero-que-retuvo-por-error-a-los-contribuyentes.html Otro caso muy común son las cuentas en conjunto donde si alguno de los integraste se encuentra inscripto, o irregular la cuenta puede caer en las retenciones y retener plata de otro de los titulares injustamente.

Los regimenes de recaudación bancaria más populares son SIRCREB o de las provincias como Tucumán, Misiones, Catamarca, San Luis. Uno puede entrar a https://www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/ y chequear en que provincia esta incluido.


En Pcia de Buenos Aires para ver el padrón


http://orion.dsi.ec.gba.gov.ar/ConsultasGenerales/consultaPadronReten.do


Para hacer reclamos en Pcia de Bs As:


http://dfe.ec.gba.gov.ar/DomicilioElectronico/ReclamoGral?op=RBA


miércoles, 16 de septiembre de 2009

AFIP fijo los importes de autónomos a partir de Septiembre


Una vez más y de la mano del aumento de las jubilaciones vino un nuevo aumento en las cuotas de los autónomos del orden del 7%. El mismo comienza a aplicar a partir de septiembre pero como se paga mes vencido las cuotas nuevas se pagarán recien en los primeros meses de octubre.
Se puede seguir pagando con la credencial anterior solamente que en el banco le cobrarán el nuevo importe o si prefiere entra con clave fiscal y en sistema registral puede reimprimir la nueva credencial con el valor actualizado.

Dejamos los graficos con los nuevos valores de cada categoría



Categoría I. Aporte mensual de 153,46 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 214,84 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 306,91 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 491,06 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 675,20 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Particularidades: Asimismo, la nueva normativa establece el esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

jueves, 3 de septiembre de 2009

Actualizaciones del Monotributo

Esta semana vamos a hacernos eco de varias cosas que les pasaron al universo de los contribuyentes más pequeños que son los monotributistas, en primer lugar esta actualmente vigente la recategorización cuatrimestral hasta el 07/09/2009, por otro lado y pese a las diferentes y continuas notas que fueron saliendo en los medios de comunicación sobre la modificación del régimen ( desde antes de las elecciones se viene hablando de la inminente modificación del mismo) y por úlitmo cierro con una buena noticia ya que se va a prorrogar hasta el año próximo las retenciones a los monotributistas un tema complejo de aplicación y para seguir de cerca en especial aquellos más reacios a las recategorizaciones o al abandono del régimen por estar excluidos.
Focalizándonos en el primer punto no queda mucho por agregar ya que el proceso de recategorización tiene más de 10 años y es conocido por todos, actualmente se hace con clave fiscal y no demora mucho tiempo. A tener en cuenta las personas que también se encuentran el el régimen simpificado de CABA tienen que haber una correlación entre las categorias de los dos sistemas o sea, si en monotributo aporto por una categoría de hasta $3000 mensuales en el regimen simplificado de ingresos brutos debería estar en una categoria similar. Para más info http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/86809-Monotributo-rige-plazo-para-la-recategorizacion-cuatrimestral.html
En nuestro segundo punto y a pesar a los diferentes proyectos que se fueron conociendo, todavia no nos queda claro que el gobierno le preste la suficiente atención y el Congreso esta teniendo otras prioridades, Ley de medios por ejemplo que eclipsan esto, por el momento no hay grandes novedades al respecto y cuando haya comenzado el debate parlamentario lo comentaremos por el Blog.
Por último el aplazamiento de las retenciones a los monotributistas es una buena noticia no por el alivio a los contribuyentes mal categorizados o excluidos, que no aprobamos ni justificamos, sino porque creo fervientemente que se debería dar mucha mayor publicidad alguna campaña desde AFIP y además es una carga muy importante administrativa que nuevamente cae en las empresas que adquieran servicios a monotributistas. La resolución que oficializará la prórroga hasta el 1/1/2010 supuestamente en concordancia con la reforma integral del régimen.
El mecanismo prorrogado establece que los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta del 35% en Ganancias. De igual manera, deberán afrontar un anticipo del 21% en el IVA. Puntualmente, el nuevo régimen golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento. En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento. Los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

jueves, 27 de agosto de 2009

Inspección General de Justicia (IGJ): Aspectos generales prácticos societarios


En esta oportunidad vamos a hacer un breve análisis de todas las cuestiones prácticas en las cuales una sociedad interactúa con la IGJ. Tomo este tema ya que muchas sociedades estuvieron recibiendo en los últimos días la carta por el pago de la tasa anual del 2009.
Como para empezar aclaramos que la IGJ, tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tiene competencia de fiscalización de las sociedades comerciales, de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. Iguales organismos encontramos en las diferentes provincias, como por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires encontramos a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.)

En la práctica normal se tiene contacto con el organismo en diferentes oportunidades y según el tipo societarios:


  • Las sociedades en general en lo que hace a las inscripciones, modificaciones, designación de autoridades y demás trámites societarios se realizan los mismos en el organismo. Recientemente cambio la forma de los formularios manuales a formularios digitales que se obtienen en http://www2.jus.gov.ar/igj/formularios/default.aspx donde se cargan los datos. Tengamos en cuenta que para los trámites y para consulta de expedientes se utiliza el número correlativo que sería una especie de CUIT / L que posee la IGJ para identificar una sociedad. El mismo se encuentra tanto en los balances de la sociedad como en la ultima hoja del estatuto (con membrete de la IGJ). Como recomendación los diversos trámites necesitan de informes profesionales ( precalificados ) para su presentación lo que nos obliga a contratar dichos servicios.
  • Las sociedades por acciones principalmente y la más conocida (Sociedad Anónima) S.A. todos los años deben presentar el balance en el organismo, actualmente se realiza la carga en el SOFT SITIGJ V1.2 y luego con el archivo que se genera y el informe que firma el contador y el presidente de la SA luego se rubrica en el Consejo y se presenta. Esto es importante porque sino presentamos los balances se nos penalizara a la hora de pagar la Tasa Anual de la Sociedad que vemos en el punto siguiente.
  • También las sociedades por acciones tienen anualmente que abonar la tasa anual establecida por IGJ. El cumplimiento de esta obligación fue dispuesto en 2001 a través de una escala variable. El monto de pago de la tasa es variable según la siguiente escala que prevé aquella decisión administrativa:



El comprobante para efectuar el pago fue enviado por correo a la sede social de cada sociedad. En caso de no recibir la boleta correspondiente, se puede emitir una copia de la misma en http://www2.jus.gov.ar/igj/tasas/TipoTasa.aspx


miércoles, 5 de agosto de 2009

Más plazo para la regularización laboral!!


La AFIP prorrogó la moratoria laboral hasta el 28/01/2010. Adjuntamos abajo el comunicado del fisco.

Ley 26.476 - Más plazo para obtener beneficios por la regularización de las relaciones laborales (RG N° 2650)

Se prorrogó el plazo para obtener beneficios por la regularización de las relaciones laborales hasta el 28/01/2010. La prórroga fue dispuesta mediante el Decreto 1018/2009. También fue prorrogada la presentación de las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social que pudieran corresponder por la regularización de trabajadores, correspondientes al período fiscal devengado diciembre de 2008 y siguientes. Estas presentaciones podrán ser realizadas hasta el 28 de Enero de 2010, así como el ingreso de las diferencias que resulten como consecuencia de la regularización de las relaciones laborales.