lunes, 23 de marzo de 2009

¿Qué es autónomos? ¿Quiénes lo pagan? Aumento a partir de abril de 2009


Hoy vamos a aprovechar para dejar un tema de actualidad (Aumento en autónomos de abril de 2009) y de paso hablar un poco de que es este concepto.

Básicamente es un concepto obligatorio similar al de jubilación que abonan las personas que realizan actividades económicas por su cuenta. Por un lado en un empleado en relación de dependencia realiza un aporte para su jubilación y el empleador paga una contribución también para su jubilación. En el caso del monotributista su abona simplificadamente un concepto para jubilación que esta incluido en los valores unificados que se pagan.

Si vemos los importes que se abonan en el régimen de autónomos nos damos cuenta que en realidad el importe abonado incluye una parte de aporte a la jubilación y otra parte similar a una contribución y que sería una carga social.
Toda persona que se da de alta como empresario unipersonal o socio gerente (SRL) o director (SA) esta obligado a empadronarse en autónomos y comenzar a pagar. Lo que se abona es mensual y se lo hace a mes vencido (los primeros días del mes siguiente vence) como los aportes sociales, con la credencial de pago del autónomo. El importe a abonar depende de los ingresos y los mínimos de las tablas.

Mientras que cualquier comerciante o unipersonal abona entre 128 y 180 mensual, lo que sean gerentes o directores abonan un mínimo de $256.

A pesar de parecer altos los valores ingresados como tienen este doble efecto aporte y contribución los sueldos con los cuales se toman de referencia son bajos y por eso el beneficio de la jubilación que se obtendra es relativamente bajo. Por decirlo de otra forma el empleado en relación de dependencia aporta importes muchos mayores ya que lo hace sobre su sueldo real y obtendrá jubilaciones mejores.

Otro tema a tener en cuenta es que para poder computar la deducción especial de ganancias se debe tener pago el año completo y si hay deuda la misma no procede.

Seguido dejamos los nuevos importes que deberá abonar para que tengan una noción categoria I y II son para comerciantes III, IV y V para directores y gerentes de sociedades.

Categorías desde el 1/4/2009



Concepto


Porcentaje

I

I' (*)

II

II' (*)



III



III' (*)



IV



IV' (*)



V



V'(*)


Renta imponible




446,76



625,46



893,52



1.429,63



1.965,74


Aporte personal
jubilación



16



71,48



71,48



100,07



100,07



142,96



142,96



228,74



228,74



314,52



314,52



11/14



49,14



62,55



68,80



87,56



98,29



125,09



157,26



200,15



216,23



275,20


INSSJP



5



22,34



22,34



31,27



31,27



44,68



44,68



71,48



71,48



98,29



98,29


TOTAL APORTE



32/35



142,96



156,37



200,14



218,90



285,93



312,73



457,48



500,37



629,04



688,01



(*) Trabajadores autónomos con tareas
diferenciadas





1 comentario:

Cdor. Alejandro Scachi dijo...

Muchas gracias por el comentario. Te cuento que el blog es meramente informativo para que los contribuyentes y clientes puedan entender un poco más todo lo que pasa pero en ningún momento se debe dejar de lado el asesoramiento profesional.
Lamentablemente tenemos que dar de baja tu comentario porque no aceptamos links ni publicidades en los comentarios.

Cordiales saludos