Información para las empresas pymes sobre temas impositivos, contables, laborales, societarios y de gestión.
martes, 23 de diciembre de 2008
martes, 18 de noviembre de 2008
Emprendimientos: del Eureka! al armado del plan de negocios
Hoy vamos a tratar algunos tips que lei un articulo de publicidad de la revista Mercado. Que hablan de las primeras cuestiones que hay que ir viendo a la hora de proyectar cualquier negocio. Previamente en este blog habíamos hablado de encuadres legales e impositivos, de como darle forma al emprendimiento pero creo que estos tips anteceden a los análisis de encuadres impositivos y legales o deben ir a la par de los mismo.
En este blog nunca hablamos de la idea principal del negocio, de el emprendedor va a realizar ya que esto me parece es algo personal, igualmente en diferentes revistas del sector a veces traen 100 actividades para emprender, etc pero una vez que uno elige, descubre, inventa o adapta la actividad comienza a realizar los primeros pasos y debe plantearse los siguientes puntos:
¿A qué apunta el emprendimiento?
( Misión y valores)
¿Hacia dónde debo ir?
(Metas y objetivos)
¿Cómo puedo llegar a ese destino?
(Estrategia de crecimiento)
¿Qué necesito?
(Personas y recursos)
¿Cuál es la mejor estructura?
(Encuadre legales, impositivos)
¿Cuánto dinero necesito y cuándo?
(Estrategia de financiación)
¿Quién es mi cliente y como llegaré a el?
Estrategia de Publicidad y comunicación
¿Quién ofrece mi servicio?¿Cómo lo hace?
Situación de Mercado
¿Cómo reconoceré que he llegado al punto que me propuse?
(Visión del éxito)
De estos interrogantes básicos podemos desembocar en el plan de negocios o en el ciclo de vida del emprendimiento que será una brújula a lo largo de la implementación si se lleva a cabo de lo planificado. Luego de contestar los mismo en un principio puede ser en dos o tres renglones se esta en condiciones de empezar a asesorarse y ampliar cada interrogante en base a datos más reales y profesionales.
En la práctica muchos emprendedores pasan de la idea original en crudo a la implementación y luego cuando van surgiendo los problemas se comienzan a asesorar aisladamente en cada área, por ejemplo "el cliente me pide facturas, busco un contador", "las empresas me solicitan factura A tengo que ser responsable inscripto". Esto trae aparejado a pesar de ser más rápido y de ir moldeándose del prueba y error que el emprendedor se posicione erroneamente con los clientes (improvisado) o pueden surgir problemas graves que afecten la viabilidad del negocio. Muchos casos nuestros luego de analizar el negocio y los precios fijados en el mercado, al pagar los tributos los márgenes disminuyen o directamente desaparecen.
miércoles, 29 de octubre de 2008
Facturación - Formas y tipos
En el caso de los Responsables Inscriptos se dan las mayores particularidades, dado los intentos de creación de empresas fantasmas a efectos de libros facturas e IVA que eran tomados como credito fiscal por otras empresas y luego el contribuyente desaparecia, quebraba o era insolvente llevaron al fisco a la implementación de soluciones administrativas.
En el caso de no poder acreditar los requisitos formales tienen dos opciones la nueva factura "M" que no es muy conocida y que representa complicaciones comerciales a los efectos de que el manejo administrativo de los clientes. Con la nueva factura "M", en cambio, sus clientes les van a retener el 100% del IVA, es decir, la totalidad del 21% porque AFIP considera que no son confiables o que potencialmente pueden evadir. Además, se les retendrá el 3% por Impuesto a las Ganancias. Para estar en este régimen no hay que hacer ningún tramite ya que por defecto se entra en el mismo. O sea si un contribuyente se da de alta en AFIP y va a la imprenta directo le van a dar facturás M
Pero la AFIP da una alternativa a la impopular "M": podrán seguir con factura "A" pero tendrá que incluir la leyenda "pago en CBU informada". CBU es la clave bancaria uniforme y significa que el contribuyente se compromete a depositar el dinero que cobre en la respectiva cuenta bancaria (puede tener más de una cuenta, pero una sola informada a AFIP y ésta es la que utilizará). Para entrar a esta opción debe presentar el F756 y un comprobante del banco con la CBU a utilizar. La misma se publicará en internet.
Los cambios de categoría se decidirán cada cuatro meses: el contribuyente informará a AFIP su situación en materia de impuesto a los bienes personales y ganancia mínima presunta. Por lo general luego de 1 o 2 cuatrimestres y teniendo presentados y pagos los tributos se pasa de la factura M o la A con CBU a la "A" común automáticamente al ir a imprimir las facturas.
En los casos que el Responsable Inscripto le facture a un Exento, Monotributista, Consumidor Final se emite siempre la factura "B" la cual no tiene el IVA discriminado.
jueves, 23 de octubre de 2008
Directores, Socios Gerentes, Accionistas, Socios, Empleados... ¿Quién es quién?
En la misma se ven bien en claro los diferentes papeles que se puede jugar y los tipos de remuneraciones que corresponden a cada uno, esto es bueno tenerlo presente porque a pesar que en las pymes una misma persona puede cumplir varias posiciones o papeles las formas de retribución pueden ser distintas como así tambien los tributos que se deben pagar por las mismas o las deducciones que se puede realizar.
Ante cualquier consulta por favor posteen su comentario, saludos
martes, 21 de octubre de 2008
Formas de Constitución de una Sociedad
- Asesoramiento en el armado del proyecto, socios, carácter de los mismos ( quienes son gerentes, quienes solo accionistas), capital, objeto, forma social, etc.
- Trámite del armado del estatuto.
- Firma del estatuto ante un escribano público por parte de los accionistas.
- Armado de los formularios para su presentación en IGJ
- Constitución de los Seguros de Caución de los Socios Gerentes o Directores
- Publicación de los edictos
- Informes precalificatorios para ser presentados en IGJ ( Contador Abogado)
Luego de la Inscripción en si de la sociedad y con el trámite terminado quedaría:
- Asesoramiento impositivo y contable para la inscripción en IVA, Ganancias e Ingresos Brutos
- Inscripción en AFIP Socios y Sociedad
- Inscripción en Ingresos Brutos
- Inscripción como empleador
- Rubrica de Libro Sueldos
Creo que tenemos los principales pasos a realizar y vamos a ver que los mismo pueden ser realizados por diferentes profesionales: escribanos, contadores, abogados, gestores.
Obviamente comercialmente se pueden buscar soluciones más integradas o menos, todo va a depender de los costos a asumir y del tipo de sociedad. Vamos a identificar 4 formas de soluciones para la constitución ( puede ser que varíen los servicios ofrecidos y se crean estereotipos de soluciones a fin de simplificar):
Librería Comercial: Realizar la constitución con una librería comercial de las cuales abundan en el centro de la Ciudad, en términos podemos decir que no brindan grandes asesoramientos sobre objeto o las partes legales o impositivas contables pero se gana en celeridad y costos. Es la mejor opción junto a la siguiente para la constitución económica y standard de una sociedad. El nivel de atención es bueno pero siempre se deriva el trámite a la escribanía donde pueden llegar a haber problemas, retrasos poca coordinación, etc. Por lo general se cotizan los servicios desde el trámite de constitución hasta el estatuto no incluye la inscripción en AFIP o Rentas ni tampoco en el ministerio de trabajo. Puede ser que incluyan algún tipo de alta impositiva pero se desestima la misma ya que se debería consultar un Contador para el asesoramiento impositivo ya que se pueden llegar a generar luego problemas de encuadre, multas, interese, etc. Ver esquema cargado en la imagen adjunta). Entre algunas conocidas por nosotros Librería Comercial Fernandez, Casa Ignacio ( Sucursal en Pilar), en las cercanías del consejo y de tribunales existen muchas.
Constitución por medio de sitios web: Ultimamente han aparecido diversos sitios WEB de constitución de sociedades algunos más interactivos que otros para la constitución online de la sociedad. Básicamente el proceso de alta es similar que las librerías comerciales ya que a pesar de tener un sitio web luego se canalizan los servicios a un gestor y un escribano que contrate el sitio para llevar adelante el trámite. La posibilidad online despersonaliza un poco el servicio y lo hace que 24 horas se puede cargar los datos y operar pero para muchas gestiones se debe esperar que la oficina que opera detrás del sitio resuelva los situaciones. En los costos suelen ser similares a las librerías comerciales. Y el producto último es el estatuto inscripto en la sociedad.
Entre los ejemplos podemos citar http://www.puntodegestion.com.ar/ ; http://www.infosociedades.com/
Constitución en escribanía personalizada: en esta opción incluimos el concepto personalizada porque algunas escribanías ( las mismas que operan con las librerías comerciales o los sitios web) ofrecen servicios básicos de constituciones standars y también un servicio personalizado. Nos centramos en personalizado para ver las diferencias, en ellas se suele tener una cita previa en la relevación de necesidades y luego se confecciona el estatuto de acuerdo a las necesidades, también se da un asesoramiento sobre objeto, principales problemas de vistas ( Cuando la IGJ invalida el trámite de constitución por algún motivo) que retrasan la constitución. También una vez terminado el estatuto se debe pasar a firmarlo en la escribanía o el escribano puede acercarse a tomar la firma en las oficias del cliente. A pesar de que el costo es mayor muchas veces ellos mismo redactan el objeto si suele haber varios, o cualquier cláusula que se aparte del estatuto genérico que se puede bajar de internet. La escribanía a pesar de ser más completa tampoco realiza el alta en AFIP ya que sus servicios terminan cuando el estatuto y los libros estan rubricados. Pueden si certificar los formularios de AFIP para que pueda ir un gestor pero no asesoran en la inscripción de los tributos.
Constitución en Estudio especializado en temas societarios: Por último tenemos la opción a nuestro entender más completa que es la de un estudio especializado en emprendimientos y altas de sociedades, ya que suelen ser emprendimientos integrales de diversos profesionales o asociaciones entre los mismos. Se brindan servicios desde el asesoramiento para el armado del proyecto y la presupuestación de costos, pasando por la constitución hasta los tramites de las altas. Serían parafraseando terminos que se utilizan en otros ámbitos empresas llave en mano ya que se ocupan de estar al lado de los fundadores a lo largo de todo el proceso y asesoran en todos los problemas que van surgiendo y se termina el proceso de asesoramiento cuando la empresa ya tiene las facturas para empezar a operar. Es más en el caso de los servicios contable - impositivos ya el estudio luego presupuesta la gestión mensual tanto de la liquidación impositiva, contable y laboral y en caso de quererlo ya sigue con los servicios.
ERRORES TÍPICOS:
- No contar con el asesoramiento necesario por un tema de costo y luego tener que hacer modificaciones de estatuto.
- Poner el mínimo de capital posible y luego del primer ejercicio tener que modificar el estatuto para ampliar el capital.
- Redactar el objeto social muy acotado y luego tener problemas en las funciones de la sociedad
- Incluir en el objeto incumbencias profesionales y tener vistas de la IGJ
- No planificar bien el tema de los socios o directores y las funciones administrativa de los mismos para la correcta deducción por la sociedad del gasto que ello significa.
- Hacer los trámites en AFIP por gestores que muchas veces no conocen en profundidad los tributos o consecuencias de un mal encuadre.
- Comparar presupuestos globales sin tener en cuenta diversos gastos accesorios necesarios que luego se van agregando.
- No contar con el asesoramiento adecuado para la liquidación de impuestos y luego tener verificaciones, o multas de AFIP, Rentas o Ministerio de Trabajo siendo necesario una regularización.
lunes, 20 de octubre de 2008
Gestíon y Constitucion de una S.R.L. Encuadre impositivo de una Sociedad.
PRESUPUESTO CONSTITUCIÓN S.R.L. CAPITAL
Servicios a contratar para la constitución:
· GASTOS CONSTITUTIVOS Y HONORARIOS POR 2 FIRMANTES (Mínimo)
· PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL
· HONORARIOS POR DEPOSITO DE LEY MIN $ 3.000 u Honorarios por Acta de Constatación de Escribano
· GESTIÓN E INSCRIPCIÓN DE CUIT incluye certificación de 460/J
· CERTIFICADO DE DOMICILIO EMITIDO POR ESCRIBANO si fuera necesario
· CERTIFICACIÓN DE FORMULARIOS DE I.I.B.B CONV. MULTILATERAL Y/O CAPITAL (se realiza en un momento posterior a la firma del contrato)
· Seguro de caución: si el capital es hasta 11.999 $220 APROX. por cada gerente. Si el capital es de $12000 o mas $280 APROX cada gerente
· Si la sociedad tiene mas de dos firmantes por cada nuevo integrante la sociedad se incrementa el costo
· Alta en los registros como empleador
Ver requisitos más abajo generales para armar el Contrato Constitutivo
EL ESCRIBANO REQUERIRA (Cuando toma la firma del Contrato Constitutivo):
· D.N.I.
· 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DE LOS DNI DE LOS INTEGRANTES
· 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DEL Nº DE CUIT, CUIL O CDI
PARA LA INSCRIPCIÓN EN AFIP SE NECESITA:
· PRESIDENTE Y/O GERENTE INSCRIPTOS EN CATEGORIA III (ORIGINAL)
· CODIGO DE ACTIVIDAD Nº 741401 (PRES) 741402 (GTE)
· CONTRATO DE ALQUILER A NOMBRE DE LA SOCIEDAD FIRMADOS POR LOCADOR Y LOCATARIO ( ORIGINAL)
· CERTIFICADO DE DOMICILIO LEGAL Y FISCAL EMITIDO POR ESCRIBANO.
- PARA INGRESOS BRUTOS:
· FOTOCOPIA DE SERVICIO DEL DOMICILIO PARTICULAR DECLARADO EN LA SOCIEDAD DEL PRESIDENTE Y/O GERENTE
- LIBROS para SRL
5 LIBROS
Tiempo estimado de inscripción para capital 16 días hábiles (en la realidad suelen ser más extenso por paros).
Tiempo estimado en Pcia. de Buenos Aires 2 meses ( por paros y otros imprevistos puede llegar a ser más extenso)
Los Gastos Constitutivos, Honorarios de Escribano y Seguros son estimativos y se deberán presupuestar en la ocasión
Se estima que los precios constitutivos van desde $2000. En provincia de Buenos Aires los costos son superiores.
Servicios a contratar para la constitución:
· GASTOS CONSTITUTIVOS Y HONORARIOS POR 2 FIRMANTES (Mínimo)
· PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL
· HONORARIOS POR DEPOSITO DE LEY MIN $ 12.000 u Honorarios por Acta de Constatación de Escribano
· GESTIÓN E INSCRIPCIÓN DE CUIT incluye certificación de 460/J
· CERTIFICADO DE DOMICILIO EMITIDO POR ESCRIBANO si fuera necesario
· CERTIFICACIÓN DE FORMULARIOS DE I.I.B.B CONV. MULTILATERAL Y/O CAPITAL (se realiza en un momento posterior a la firma del contrato)
· Seguro de caución: si el capital es hasta 11.999 $220 APROX. por cada gerente. Si el capital es de $12000 o mas $280 APROX cada gerente
· Si la sociedad tiene mas de dos firmantes por cada nuevo integrante la sociedad se incrementa el costo
· Alta en los registros como empleador
Ver requisitos más abajo generales para armar el Contrato Constitutivo
EL ESCRIBANO REQUERIRA (Cuando toma la firma del Contrato Constitutivo):
· D.N.I.
· 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DE LOS DNI DE LOS INTEGRANTES
· 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DEL Nº DE CUIT, CUIL O CDI
PARA LA INSCRIPCIÓN EN AFIP SE NECESITA:
· PRESIDENTE Y/O GERENTE INSCRIPTOS EN CATEGORIA III (ORIGINAL)
· CODIGO DE ACTIVIDAD Nº 741401 (PRES) 741402 (GTE)
· CONTRATO DE ALQUILER A NOMBRE DE LA SOCIEDAD FIRMADOS POR LOCADOR Y LOCATARIO ( ORIGINAL)
· CERTIFICADO DE DOMICILIO LEGAL Y FISCAL EMITIDO POR ESCRIBANO.
PARA LA INSCRIPCIÓN EN AFIP SE NECESITA:
· PRESIDENTE Y/O GERENTE INSCRIPTOS EN CATEGORIA III (ORIGINAL)
· CODIGO DE ACTIVIDAD Nº 741401 (PRES) 741402 (GTE)
· CONTRATO DE ALQUILER A NOMBRE DE LA SOCIEDAD
· FIRMADOS POR LOCADOR Y LOCATARIO ( ORIGINAL)
· CERTIFICADO DE DOMICILIO LEGAL Y FISCAL EMITIDO POR ESCRIBANO.
PARA INGRESOS BRUTOS:
· FORMULARIOS CERTIFICADOS
FOTOCOPIA DE SERVICIO DEL DOMICILIO PARTICULAR DECLARADO EN LA SOCIEDAD DEL PRESIDENTE Y/O GERENTE
LIBROS para SA
8 LIBROS
INVENTARIO Y BALANCE
DIARIO
IVA COMPRAS
IVA VENTAS
ACTAS DE ASAMBLEA
ACTAS DE DIRECTORIO
REGISTRO DE ASIST A ASAMBLEAS Y DEPOSITO DE ACCIONES
REGISTRO DE ACCIONISTAS
Tiempo estimado de inscripción para capital 16 días hábiles (en la realidad suelen ser más extenso por paros).
Tiempo estimado en Pcia. de Buenos Aires 2 meses ( por paros y otros imprevistos puede llegar a ser más extenso)
Los Gastos Constitutivos, Honorarios de Escribano y Seguros son estimativos y se deberán presupuestar en la ocasión
Al día de la fecha se estima que los precios constitutivos van desde $3000 incluyendo todos los gastos mencionados
En provincia de Buenos Aires los costos son superiores.
REQUISITOS PARA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES S.A. y S.R.L.
En una hoja confeccionar:
1- NOMBRES PROPUESTOS PARA LA SOCIEDAD:
(Tres variantes por orden de prioridad)
2- DATOS PERSONALES DE LOS SOCIOS:
A- Nombre y Apellido completos.
B- Nacionalidad.
C- Fecha de nacimiento.
D- Estado civil y nupcias.
E- Nombre y Apellido completos del cónyuge.
F- Profesión.
G- Si es argentino: L.E. – L.C. – D.N.I.
H- Si es extranjero: D.N.I. – C.I. – PASAPORTE.
I- Domicilio real.
J- Nº de CUIT.
3- PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.
4- DOMICILIO SOCIAL.
5- OBJETO SOCIAL. (DESCRIPCIÓN PRECISA Y CONCORDANTE)
6- CAPITAL SOCIAL.
A- Monto (mínimo: $12.000.-).
B- Forma de suscripción. (Porcentaje de cada socio)
C- Forma de aporte: Dinero efectivo, bienes, mixto.
7- FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO.
8- EN CASO DE QUE LA SOCIEDAD TENGA GERENTES O DIRECTORES QUE NO SEAN SOCIOS O SÍNDICOS EN SU CASO, DEBERÁN SUMINISTRARSE LOS DATOS PERSONALES COMPLETOS TAL COMO SE REQUIEREN EN EL PUNTO Nro. 2
ESPECÍFICO PARA S.R.L.:
9- GERENCIA
Cantidad de gerentes – Duración del mandato.
10- CAPITAL:
A- Cantidad de cuotas y valor nominal de cada un de ellas.
B- Transferibilidad de las cuotas: libre a favor de terceros o restringida entre socios.
ESPECÍFICO PARA S.A.:
11- CAPITAL:
A- Acciones: Cantidad y valor nominal de cada una.
B- Tipo de Acciones: Nominativas, al portador, escriturales.
12- DIRECTORIO:
A- Mínimo y máximo de integrantes.
B- Duración del mandato: (Cantidad de ejercicios)
13- SINDICATURA: SÍNDICO TITULAR Y SUPLENTE.
En caso de prescindir de la sindicatura debe contar como mínimo con un director titular.
· ENCUADRE IMPOSITIVO:
- El presente impuesto debe presentarse y pagarse en forma mensual. El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la tercera semana de cada mes, dependiendo del último número de la C.U.I.T. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de Declaración Jurada. Se ingresa la diferencia entre el Débito Fiscal (Impuesto facturado en ventas) y el Crédito Fiscal (Impuesto facturado en las compras) Tasa de aplicación 21%. Se pueden tomar Créditos de todos los servicios con lo cual se abaratan costos con respecto a la situación actual. En el caso de facturarle a un Consumidor Final se aumentaría la tarifa en un 21%
b) Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta:
Propio:- Anticipos mensuales de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta
A partir del segundo año de vida del emprendimiento, se deben ingresar anticipos mensualmente. Estos anticipos se determinan en función de la ganancia o de los activos según la última Declaración Jurada Anual presentada.
- Adicionalmente, anualmente deben presentarse las Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (sólo para Sociedades). El vencimiento de las mismas opera, aproximadamente, entre la primer y segunda semana del quinto mes de cerrado el ejercicio fiscal (fecha de cierre de las empresas y año calendario para las personas físicas).
El impuesto a las ganancias es del 35% de la utilidad contable del período. (Ventas ? Costos Deducibles)
La Ganancia Mínima Presunta es del 1% del activo de la empresa si se supera los $200.000. Se compensa con ganancias o sea, que si GAN > GMP no se paga. Igualmente si una año me toca pagar GMP se la puede compensar en los próximos 10 años con ganancias.
De Terceros :
- Todo contribuyente, tiene la obligación de retener, si corresponde Impuesto a las Ganancias cuando paga a sus proveedores o a sus empleados. Estos montos retenidos deben ingresarse de manera quincenal a la A.F.I.P. La primer quincena es considerada como "pago a cuenta" y se realiza alrededor del día 20 de cada mes y la segunda quincena es considerada Declaración Jurada y debe ingresarse alrededor del día 5 del mes siguiente.
c) Impuesto a los Bienes Personales s/ Acciones (BP Acciones):
Se paga un impuesto sobre los bienes personales de acciones (lo retiene la sociedad y se lo descuenta a los accionistas). Es del 0.5% del PN y se paga anualmente junto con ganancias.
d) Impuesto a los Ingresos Brutos / Convenio Multilateral:
- El presente impuesto debe presentarse y pagarse (en caso de corresponder) de forma mensual o bimestral (según el tipo de contribuyente). El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la segunda semana de cada mes. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de anticipos.
En el caso de esta actividad la alícuota en la Ciudad de Buenos Aires es del 3% y del 3.5% en Pcia de Bs As. Se abona sobre el total facturado mensual.
- Adicionalmente, se debe presentar una Declaración Jurada informativa una vez al año. Esta presentación se realiza, aproximadamente, tres meses después de cerrado el ejercicio fiscal (fecha de cierre de Balance en el caso de las empresas).
En el caso de que la Sociedad tenga actividad en más de una jurisdicción (por ej. Capital y Prov de Bs As) deberá inscribirse en Convenio Multilateral no afectando el importe pagado sino la complejidad de la presentación.
En tu caso actual, se perdería la exención de Ingresos Brutos ya que la misma rige de pleno derecho para profesionales no organizados como empresas.
e) Inspección General de Justicia:
- Las Sociedades por Acciones inscriptas ante dicho organismo, deben abonar una tasa anual. El monto de la misma varía según el Capital de la Sociedad y la fecha de pago según la fecha de cierre del ejercicio comercial definida por el Estatuto. Dependiendo del capital la tasa va desde los $100 a los $2500.
Esta tasa solo rige para las sociedades anónimas y no para las sociedades de responsabilidad limitada.
e) Autónomos:
- El presente impuesto debe ser pagado por todas las personas físicas que son miembros de una Sociedad. El pago es de carácter mensual y el monto a abonar se determina en función de la actividad y la antigüedad en la misma de cada contribuyente. La fecha de vencimiento opera, aproximadamente, en la primer semana de cada mes.
Para los directores de una S.A. el importe mínimo mensual a abonar de jubilación sería desde $256
¿CUALES SON LAS CARGAS SOCIALES VIGENTES POR SER EMPLEADOR?
Hay que tener en cuenta que los aportes se le descuentan del sueldo al empleado y los ingresa el empleador pero no recaen en un costo del empleador. Del sueldo bruto pactado con el empleado (o sueldo de convenio correspondiente) se le descuenta los aportes ( 13% actualmente y se le paga el resto. Las contribuciones las paga el empleador y si representan un costo laboral. A estos porcentajes se le deberían sumar los costos laborales de vacaciones, aguinaldo y despido.
Destinos
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Aportes
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Contribuciones | |||
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7% 9%
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3%
| 1.5% (*)
| |||
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-
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4.44% (*) |
|
- |
0.89% (*)
|
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2.7%
|
5.4%
| |||
|
0.3%
|
0.6%
| |||
|
13% |
23% | |||
|
-
|
14%
| |||
|
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| |||
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