sábado, 20 de abril de 2013

El porqué en Argentina nunca vamos a desarrollar FACEBOOK

Hoy me alejo totalmente de la tématica formal de este blog para comentarles a grandes rasgos una experiencia que resumo en el título, y es el porqué nunca vamos a crear grandes cosas, grandes avances, innovaciones en modelos de negocios, etc

Nuestro lema de la película sería TU NO PUEDAS HACER COSAS GRANDES EN ARGENTINA SIN LIDIAR CON ALGUNOS ORGANISMOS!!
 

Los argentinos hemos tenido una historia de grandes inventos que nos han enorgullecido mucho como sociedad, nos regodeamos de la birome, el colectivo, el dulce de leche, ( resultado de nuestra historia primermundista? del país grande que fuimos, del granero del mundo?) pero más aca a pesar de nuestros excelentes guarismos de creatividad y emprendedorismo pareciera  que es mucho más improbable que seamos disruptivos y revolucionemos el mundo.
 
A pesar que no comulgo totalmente con pensamientos del tipo en EEUU se juntan 5 personas en un garage y crean una HP, Microsoft, APPLE y muchas más y aqui se juntan 5 personas en un garage y tenemos, una asociación ilicita, una banda de rock, un equipo de papy y muchas cosas más que se le puedan imaginar. No dudo un segundo de la capacidad de nuestros recursos humanos en muchas de las ciencias, ni tampoco de nuestra falta de trabajo.
 
Lo que a mi me lleva a escribir es el esfuerzo denodado del sistema burocrático argentino a traves de los distintos brazos de este pulpo que ahogan cualquier esfuerzo, en estos téntaculos tendriamos a AFIP, ADUANA, MINISTERIOS, BCRA, ni que hablar de la SECRETARIA DE COMERCIO y muchos organismos más. Pero no nos quedemos solo en eso después tenemos a los SINDICATOS, organizaciones empresarias, BANCOS e inversores y muchos más  
 
Estamos tan preocupados por repartir las migas que se nos quema la torta en el horno, nadie quiere ceder, no hay políticas de fondo, tenemos tibios esfuerzos de unificación en otros lugares del mundo son días y dos o tres trámites y aqui son meses y miles de formularios.
 
Todo es dificil, todo es problema, nos obliga a en cada parte del proceso totalmente estanco a ir haciendo escuela en cada uno de interlocutores ir mendigando atención, los plazos se extienden totalmente... las fuerzas se debilitan... los fondos se acaban...
 
El caso en si que disparo esta reflexión es el caso de un cliente con un emprendimiento basado en internet, el cual les llevo años, por un lado surgieron problemas de encuadre impositivo AFIP, BCRA, MINISTERIO DE TRABAJO, luego legales IGJ, luegos de derechos de autor, ya que no queda claro, ARGENTORES, SAGAI, SADAIC, nuevamente AFIP, acuerdos con empresarios, más problemas, INTERNET? NIC.AR nuevos problemas de negocios, exportación de servicios, importación, pagos al exterior, cobranzas del exterior, USD, pesos, cosas congeladas... BANCOS nada de financiamiento, NUEVAMENTE AFIP, baja por falta de movimiento ( 5 meses sin poder recuperar la CUIT y contando) "el problema es que uno se debe dar de alta cuando empiece a operar!!!) Es que en este país los años se pasan solo en reuniones y averiguaciones, nada es claro todo es a interpretar! La poca visión y raza de nuestros empresarios hace que cualquier cambio de reglas o nuevo modelo de hacer las cosas sea totalmente descartado...
 
 

martes, 2 de abril de 2013

Nuevo plan de facilidades R.G. 3451




Plan de Regularización vigente a través de Mis Facilidades

NUEVO Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - RG 3451




Otros planes de Regularización vigentes

Plan de Facilidades para el Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales – RG 984/01
Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos - RG 970/01
Plan para Tasas Judiciales – RG 1818/05
Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Ley 24.476 – RG 2017




¿Cómo adherir a los planes?

En el siguiente cuadro se resumen los sistemas que deberán utilizarse para formalizar el acogimiento a cada plan:

PlanSistema a utilizarNormativaAcceso al ABC – Consultas y Respuestas
Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad socialServicio “Mis Facilidades”
Acceso desde la página web www.afip.gob.ar, con “Clave Fiscal
RG 3451/13Acceder al ABC
Plan de Facilidades para Concursados y FallidosAplicativo “Sistema Jerónimo Versión 5.0”, excepto para deudas de aportes de Seguridad Social en cuyo caso deberá utilizarse el Aplicativo "RG 970”, que requiere la instalación previa del S.I.Ap.RG 970/01Acceder al ABC
Plan para Tasas JudicialesAplicativo “Plan de Facilidades de Pago para Tasa de Justicia-C.S.J.N.
Requiere la instalación previa del S.I.Ap.
RG 1818/05Acceder al ABC
Plan para los Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes PersonalesAplicativo “RG 984
Requiere la instalación previa del S.I.Ap.
RG 984/01Acceder al ABC
Régimen de Regularización voluntaria de Aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Trabajadores Autónomos – Ley 24.476Servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”. Acceso desde la página web www.afip.gob.ar, con “Clave FiscalRG 2017/06Acceder al ABC









ABC – Consultas y Respuestas más frecuentes

Plan de Facilidades de pago – RG 3451
Plan de Facilidades de Pago - Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – RG 984/01
Plan de Facilidades de Pago - Concursados y Fallidos – RG 970/05
Plan de Facilidades de Pago - Tasas Judiciales – RG 1818/05
Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – RG 2017






Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social– RG 3451


Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.


Condiciones del plan:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).


Adhesión al plan:

La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.


Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.