martes, 24 de noviembre de 2009

Nueva asignación por hijo



Cuando salió el tema con el anuncio de la presidente en Cadena nacional opte por esperar unos días por sacar este post para tener más precisiones que hasta el día de hoy son pocas y que vamos a ir viendo que tenemos actualmente. Aunque el tema es de aplicación limitada para emprendedores y empresas pymes ya que los empleados actualmente ya disponen del beneficio tiene un alcance que no esta de más darle difusión.


. A quiénes alcanza.

A las personas con hijos menores de 18 años que estén desocupadas, las que estén en negro y ganen menos del salario mínimo (hoy de $ 1.440 y desde enero $ 1.500) o sean monotributistas sociales. Se paga a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado. No está aclarado cómo hará el trabajador en negro para justificar que gana menos del salario mínimo.

2. Cómo y cuándo se cobra.

El beneficio es de $ 180 por mes por hijo hasta un máximo de 5 chicos. Comienza a regir a partir de noviembre. De los $ 180 mensuales, $ 144 se cobran todos los meses y $ 36 se depositan en una caja de ahorro. Ese dinero podrá se retirado cuando se cumplan los requisitos de salud y escolaridad.

3. Qué trámite hay que hacer. El trabajador deberá inscribirse, acreditando su identidad, la del menor de 18 años y el vínculo familiar. Hasta los 4 años, deberán acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y de vacunación obligatoria. Y desde los 6 hasta los 18 años, la concurrencia a los establecimientos educativos públicos.

4. Qué pasa con quien ya cobra salario familiar.

No tendrán ningún cambio. Son unos 4.300.000 de hijos de trabajadores en relación de dependencia que ganan menos de $ 4.800 mensuales o con hijos discapacitados. También los que cobran el seguro de desempleo, los beneficiarios de la ley de riesgos del Trabajo, los jubilados y pensionados con hijos menores y con Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Desde este mes, la asignación es de $ 180, 136 y 91 pesos por hijo o prenatal según la escala salarial.

5. Cómo queda el que cobra algún plan social, nacional, provincial o municipal.

El decreto firmado por Cristina Kirchner establece que el cobro de este beneficio universal es "incompatible" con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o no contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aunque no está escrito, se supone que el trabajador podrá optar por elegir en cuál quiere seguir. Algunos funcionarios dijeron que esta asignación absorbe sólo otros planes vinculados a la niñez, como el Plan Familias y seguramente al Plan jefes de Hogar que tiene como requisito ser desocupado y tener hijos. Los funcionarios estiman que la reglamentación del decreto aclarará este punto.

6. Cuál es el costo.

La Presidenta Cristina Kirchner dijo que insumirá $ 9.965 millones anuales, pero no precisó si esa suma incluye o no lo que se está pagando por otros planes similares. Si absorbe parte o la totalidad de ciertos planes vigentes que hoy se financian con impuestos, pasarán a ser financiados por el sistema previsional. Así el Tesoro contará con recursos adicionales que puede destinar para pagar los vencimientos de la deuda pública.

7. Cómo se financia el nuevo beneficio.

El costo se cubrirá con los fondos del sistema previsional, ya que el Gobierno descartó gravar la renta financiera. El decreto modifica la ley previsional y la que eliminó las AFJP que restringen el uso de los fondos al pago de los beneficios jubilatorios. Ahora se financiará con los recursos de la ANSeS y con los rendimientos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad Previsional. Este Fondo incluye los excedentes de la ANSeS más los fondos traspasados de las AFJP y su finalidad es financiar cualquier bache del sistema y asegurar el pago de las jubilaciones de los futuros jubilados. La ANSeS estimó que los intereses de ese Fondo pueden sumar unos $ 8.500 millones anuales que irán al pago de este beneficio.

8. A cuántos chicos alcanza.

La asignación no es automática ni universal. La cantidad de niños que la reciban dependerá de que los padres se inscriban, de los planes que queden absorbidos y de las asignaciones que ya se pagan. Por eso puede ampliarse de 2 a 4 millones de chicos, según las primeras estimaciones. En el país hay 13,6 millones de menores de 18 años.

9. Lo que falta aclarar.

El decreto no precisa si el beneficio comprende también a los hijos de los monotributistas de categorías bajas y al personal doméstico registrado, en la medida en que no lo esté cobrando el padre o la madre. Hoy esos sectores, aunque están en blanco, están excluidos de las asignaciones familiares.(Clarín)

jueves, 12 de noviembre de 2009

El nuevo Monotributo que viene a partir del 01/01/2010


Esta vez espere hasta que se aprobara en diputados y que haya consenso político para el nuevo monotributo que estan anunciando desde mediados de enero del 2008 de alli nuestro post http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/01/proyecto-de-cambios-en-el-monotributo.html
Esperemos de un trátamiento rápido en senadores y que se oficialice el nuevo régimen que a pesar de muchas idas y vueltas los proyectos presentados fueron muy similares y vamos a ver el defenitivo que actualmente se esta por aprobar.

Vamos a los cambios ( nota infobae)


  • propone elevar el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevaban más de una década sin actualizarse.


  • Respecto al aporte jubilatorio, se triplicará el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.


  • Sumado el componente impositivo, la cuota más baja será de $219 y la más alta alcanzará los $2.880, muy por encima de los $115 a $587 que cancelan los monotributistas actualmente.

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es:





Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:




  • Asimismo, los pequeños contribuyentes -a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. De acuerdo al proyecto aprobado por Diputados, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

  • A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto girado a Senadores prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

  • De manera adicional, la iniciativa establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con la mira puesta en promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

    •Hasta $235.000: 1 empleado.


    •Hasta $270.000: 2 empleados.


    •Hasta $300.000: 3 empleados.

  • Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

    En tanto, el proyecto aprobado por Diputados contempla el "Monotributo Social" que prevé que aquellos contribuyentes alcanzados por esta excepción no paguen el componente impositivo del monotributo, integrando solamente el correspondiente a la Seguridad Social y a la obra social, lo que le permitirá el uso total de estas coberturas.

Como para cerrar decimos que una vez que se apruebe el régimen haremos otro post ya con las cosas más claras y con la reglamentación de AFIP.