jueves, 27 de diciembre de 2012

Recordamos Nuevos diseños Carteles de Defensa del Consumidor

En este caso publicamos este post porque no es común ver los mismos con el nuevo diseño.


Asimismo publicamos esta norma
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4323
BO (Buenos Aires (Ciudad)):27/11/2012
Se establece que los comprobantes de compra deberán contar con la siguiente leyenda: “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.
La mencionada leyenda podrá agregarse por medios electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.


Todo esto referido a Ciudad de Buenos Aires

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Deducciones en Ganancias se tramitarán directamente en la web de la AFIP




Es la que se usa para consignar si se tienen personas a cargo o gastos deducibles. Hasta ahora, se presentaba al empleador. La nueva planilla electrónica rige para muchos casos, pero no para todos.








Desde hoy, muchos trabajadores en relación de dependencia deberán realizar por su cuenta ante la AFIP, mediante un formulario electrónico, la declaración jurada para plantearlas deducciones que se pueden hacer del impuesto a las Ganancias, un trámite que hasta ahora se hacía por intermedio de la empresa empleadora. El sistema, además,establece cómo devolverá el organismo lo que retiene por los gastos que se hacen con tarjetas en el exterior.


La resolución que establece el nuevo régimen fue publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial y reemplaza –en muchos casos, aunque no en todos- al formulario 572 –que se presenta impreso y firmado ante la empresa que actúa como agente de retención- por una nueva planilla electrónica denominada "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador".


El formulario 572 es la planilla en la que los contribuyentes declaran si tienen a cargo a su pareja y/o hijos u otros parientes o realizaron en el año transcurrido otros gastos (médicos, por ejemplo) que eleven el mínimo anual no imponible de Ganancias.


En declaraciones a El Cronista Comercial, Carlos Fernández, de Crowe Horwath, señaló que el nuevo sistema "generará una mayor capacidad de fiscalización de parte de la AFIP".


Deberán usar el nuevo régimen quienes hayan cobrado en el año más de 250.000 pesos en bruto (es decir, antes de los descuentos) ya sea en un trabajo o en todos los que eventualmente pueda tener, quienes computen como pago a cuenta de Ganancias las retenciones que les hubieran hecho por haber pagado gastos con tarjeta de débito o crédito en el exterior y quienes trabajen en empresas que, por razones administrativas, determinen que sus trabajadores hagan esta declaración directamente ante la AFIP.


La planilla electrónica –a la que se accede a través de la página de la AFIP con clave fiscal de nivel 2 de seguridad- "permite la transferencia electrónica de los datos contenidos" al formulario 572. Esa transferencia de datos debe hacerse hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara (es decir: la DDJJ de 2012 vence en este caso el 31 de enero).


La norma además establece que una vez que el contribuyente deba usar esta declaración jurada electrónica, deberá seguir usándolo en las sucesivas presentaciones incluso "cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación".


Además, el registro será de consulta obligatoria por parte de la empresa que actúa como agente de retención. Será la empresa la que deberá deducir de las retenciones de Ganancias los importes que el contribuyente declare que le fueron retenidos en concepto de anticipo por los gastos que haya realizado en el exterior con tarjetas de crédito o débito.


Las nuevas normas rigen para las declaraciones 2012 de quienes computen como pago a cuenta lo que les retuvieron por el recargo del 15% que empezó a cobrar la AFIP en octubre en concepto de anticipo tributario a los gastos realizados con tarjeta en el exterior. Para el resto de los contribuyentes, rige para las declaraciones 2013





Más info http://www.ieco.clarin.com/economia/Ganancias-declaracion-deducciones-hacerse-AFIP_0_835716557.html





sábado, 22 de diciembre de 2012

Felicidades!!

Les hago llegar un afectuoso saludo en estas fiestas con un deseo de un Feliz navidad y un próspero año nuevo!!


Saludos Cdor Alejandro Scachi