lunes, 8 de noviembre de 2010

Reempadronamiento de Sociedades Comerciales

Nos vamos a centrar en el reempadranamiento societario que se inicio hace un mes y que rige hasta el 17/12/2010. Vamos a hacer un reaconto de la info disponible y luego vamos a hacer algunas observaciones

LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA implementó por medio de la Resolución General Nº 1/2010, la presentación de la declaración jurada de actualización de datos, para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos diferenciados.

¿EN QUE CONSISTE?

La misma consiste en la actualización de datos mediante Declaración Jurada efectuada por el presidente o representante legal de la entidad la cual se efectivizara mediante tres etapas.

• Del 4 de octubre al 17 de diciembre las Sociedades Comerciales deberán confeccionar y enviar vía Web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.
http://www2.jus.gov.ar/IGJ/DDJJ/Default.aspx
• A partir del 7 de febrero deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Juarada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
• De acuerdo al turno solicitado se perfeccionara la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación correspondiente.

DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR

• Declaración Juarada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010.
• FORMULARIO K (el mismo podrá ser abonado mediante la red Banelco) conformado por 6 módulos equivalente a $150,00, el cual podrá ser descargado desde la página Web www.jus.gov.ar/igj, ingresando en “Formularios de presentación de trámites”. Al completar los datos solicitados por el sistema debe seleccionar el trámite “PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA RES. GRAL. Nº 01/10”.

• Constancia de estado de deuda de tasas. Solo en caso de tratarse de Sociedades Accionarias y de Garantía Recíproca. Ésta se solicita mediante la presentación, por mesa de entradas, de un formulario "B", el que se genera a través de nuestra página web www.jus.gov.ar/igj, ingresando en "Formularios de presentación de trámites". Al completar los datos solicitados por el sistema debe seleccionar el trámite "Pedido de informe de tasas adeudadas".
• En cada turno se podrá presentar la documentación de diez sociedades como máximo.

SUJETOS COMPRENDIDOS:

• Sociedades Comerciales

No están comprendidas en la resolución general 1/2010 las sociedades inscriptas con posterioridad a la vigencia de la Resolución General IGJ Nº 1/2010 (20/07/2010).

¿QUE DATOS DEBEN CONSIGNAR?

• SEDE SOCIAL EFECTIVA
• AUTORIDADES VIGENTES
• PRESENTACION DE EJERCICIOS CONTABLES
• TASAS ADEUDADAS
• C.U.I.T.
• INCLUSION EN EL ARTICULO 299 LS.
• DATOS EN RELACION AL PAGO DEL FORMULARIO CORRESPONDIENTE.
PLAZO DE LA PRESENTACION:


CONSECUENCIAS ANTE LA FALTA DE PRESENTACION:

El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia.

OBJETIVO:

En atención al volumen de Sociedades Comerciales que se encuentran registradas en el Organismo, el objetivo consiste en optimizar el circuito, a favor de no obstaculizar el desarrollo cotidiano de las tareas, prever la debida atención de la Mesa General de Entradas, aportando eficiencia, organización y celeridad.


Para evitar demoras en la presentación, Ud. puede:

• Abonar el formulario K a través de la Red Banelco tanto por cajeros automáticos como por la página web www.pagomiscuentas.com. Si efectúa el pago por cajero debe seleccionar el rubro “Clubes y Asociaciones” y luego “Ente Cooperación IGJ”. Si lo hace a través de Internet puede escribir “IGJ” en el buscador y la entidad aparecerá automáticamente. El código Banelco que debe consignar aparece en la parte superior del Formulario.

• Presentar la declaración jurada y el formulario K de pago en:
Público General:

. Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB.
(Unicamente en horario de 14:30 a 17:30 hs.)
Solo para Escribanos:

. Mesa de entradas IGJ. Escribanos Las Heras 1833 EP.
(Unicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.)
Solo para matriculados en Consejo Profesional de Ciencias Económicas:

. Mesa de entradas IGJ. Consejo Viamonte 1549 PB.
(Unicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.)

CONSULTAS: drnsdj@jus.gov.ar
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES

10 comentarios:

Sebastian dijo...

Buenos dias, unas consultas, si las srl no pagan tasa, por que es obligatorio pedir un informe de deuda de tasas adeudadas?, cuando se tenga que presentar el año el que viene el soporte en papel, y algunas sociedades deban balances y tasas, el tramite se va a poder realizar igual?, y la ultima si una sociedad no posee libros rubricados, eso me impide presentar el reempadronamiento?. Muchas gracias, saludos

Cdor. Alejandro Scachi dijo...

Estimado Sebastián: En el caso de las SRL no es necesario completar los datos que no correspondan como informe de tasas adeudadas, y último balance presentado, con respecto a las demás consultas yo creo que hoy en día no se sabe a ciencia cierta como va a impactar esto en los futuros trámites en IGJ. Cordiales saludos

Anónimo dijo...

Las sociedades extranjeras, deben presentar informe libre de deuda de tasas? gracias!

german

Cdor. Alejandro Scachi dijo...

Si entiendo que las sociedades extranjeras deben presentar el formulario dicho.

Cordiales saludos

Anónimo dijo...

Buenos dias, quisiera saber cual es el monto de las tasas que se abonan por presentacion de balances. Existe una escala de tasas segun el balance?? De donde la puedo obtener.

Desde ya muchas gracias.

Cdor. Alejandro Scachi dijo...

El valor para la presentación de balances esta dado por el pago del timbrado del formulario http://www.jus.gov.ar/IGJ/guia-contenido.php?ruta=Guia/for_foj.htm es el formulario "E" que vale $150

Saludos

Anónimo dijo...

Buenas tardes, tengo una consulta. No puedo encontrar la IGJ para pagar el formulario B, de tasas adeudadas, en Pagomiscuentas. En la pag. de IGJ dice que aparece filtrando precisamente por IGJ pero no lo encuentro. Alguien sabe como pueod encontrarlo?

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Buenos días, quería hacerle la consulta de si existe alguna manera de corroborar u obtener algún comprobante que verifique que se haya concretado el reempadronamiento de alguna empresa.
A mi alcance cuento con algunos formularios K ya pagos el año pasado (Tengo entendido que no vencen), pero no sé si se sellan al terminar el tramite y es por eso que no puedo verificar si ya lo llevo alguien con anterioridad.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, necesitaría saber si el resultado del formualrio B puede ser retirado por cualquier persona o tiene que tener una autorización del presidente de la empresa?

En datos del presentante se colocan los datos del presidente o de quien vaya a retirar el tramite, sea o no matriculado?

Desde ya muchas gracias.

Saludos cordiales,

Alejandra.

Anónimo dijo...

BUENAS TARDES, YA PRESENTE VIA WEB LA DDJJ, P'ERO SE COMETIO UN ERROR EN LA INFORMACION QUE SE DETALLO, PUEDE RECTIFICARSE DICHA DDJJ? POR LO QUE VEO EL APLICATIVO ME DEJA REALIZAR UNA NUEVA DDJJ PERO NO SE SI DESPUES ME LA ACEPTARAN EN LA IGJ.
GRACIAS
SALUDOS