miércoles, 10 de febrero de 2010

Certificación de Servicios


Buenas, luego de unas pequeñas vacaciones me reintegro a este medio de comunicación y en este caso vamos a hablar de un requisito fundamental a exigir al término de la relación laboral por parte del empleado y en uno de las pasos importantes de la liquidación final del empleador. A mi entender es tanto importante para las dos partes cumplir con la misma.

Entrando un poco a saber que es la certificación de servicios es un papel formulario o como la misma palabra dice un certificado que debe confeccionar el empleador ante el cese de la actividad laboral ya sea por renuncia, despido o jubilación. En la misma se debe incluir los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados. El certificado debe ir con firma certificada del empleador por banco o escribano. Por otro lado, en los motivos del mismo podemos encontrar que sirve para acreditar ante el ANSES el tiempo para la jublilación, también muchas veces se lo solicita para acreditar la experiencia laboral del empleado en otras empresas u otros fines.

Una aclaración que es importarte hacer es separar en lo que es la Certificación de Servicios del ART 80 de la LCT ( Ley de Contrato de Trabajo) con la Certificación de Anses Formulario PS 6.2 ya que muchas veces la justicia entiende que el certificado de ANSES no cumple con todos los requisitos del certificado del ART. 80 LCT.


Para más información lean esta buena nota: