viernes, 3 de abril de 2009

Ley anticrisis o ley de regularización y blanqueo de capitales


Hoy vamos a hablar y comentar algo muy publicitado por el gobierno y abordado por todos los medios, ya sea desde puntos de vista informativos, opiniones y críticas. Dejo afuera de estas breves lineas todo punto de vista político, de opinión y de equidad fiscal, temas controvertidos por cierto y en los cuales todos tenemos nuestra opinión pero por lo pronto me centro en el tema informativo y la simplicidad, para que esta info la pueda consultar un emprendedor, empresario o comerciante y sirva de referencia al respecto del tema.

Situándonos en el contexto que nace esta ley es obvia la falta de recursos en la que esta el gobierno y los problemas derivados de la crisis mundial y del bajo precio de las materias primas han ido cercenando la recaudación, por otro lado la fuga de capitales al exterior presiona al dolar. Todo esto hace que las soluciones excepcionales ganen adeptos, por la situación electoral un impuesto de emergencia hubiese sido malo entonces se uso esta herramienta de perdón, condonación, etc.


Entre los nombres más apropiados para esta ley destaco el siguiente que es el mejor reflejo de lo que la misma contiene

Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en pymes y extereorización y repatriación de capitales.

A grandes rasgos la ley tiene 3 focos y siempre tiene una fecha límite de hasta el 31/08/20009:


El primer punto o título de la ley es una gran moratoria impositiva y previsional con grandes beneficios pero para obligaciones o infracciones vencidas al 31/12/2007.


Sujetos excluidos: personas declaradas en quiebra, querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios con sentencia firme y aquellos que ejerzan o hayan ejercido la función pública en cualquiera de los poderes del Estado

¿Qué puedo regularizar?¿Qué beneficios obtengo?Obligaciones por períodos fiscales vencidos al 31/12/2007:
La cancelación de la deuda podrá efectuarse al contado o mediante la financiación en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del (0,75 %) mensual. 9% anual

Para la deuda cancelada o incluida se establece la condonación de multas y sanciones que no estén firmes, y la reducción de los intereses resarcitorios según se detalla seguidamente.

Mes de acogimiento al plan Tope de Intereses resarcitorios
Marzo o Abril 30% sobre el capital adeudado
Mayo o Junio 40% sobre el capital adeudado
Julio o Agosto 50% sobre el capital adeudado

Suspende las acciones penales en curso -siempre que la misma no tuviere sentencia firme- y la prescripción penal.


Este título uno de los más interesantes ya que con una inflación mucho mayor y la posibilidad de hacer hasta 120 cuotas se licua mucha de la deuda y se puede dejar saneado la situación fiscal del contribuyente.


En el segundo título la ley habla de una regularización de empleo no registrado (negro) y un régimen de promoción del empleo registrado entre sus características cuenta con:


Las obligaciones con el Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a los primeros 10 empleados no registrados que se declaren quedarán liberadas (siempre que se regularicen la de los restantes, en caso de contar con más de 10).

Las obligaciones del trabajador 11 y los siguientes podrán financiarlas en hasta 120 cuotas, contando con un tope en el interés resarcitorio del (20%) del respectivo capital, el interés anual de financiación será del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.

Las contribuciones patronales correspondientes a nuevos empleados y trabajadores regularizados tendrán una reducción del 50% durante los primeros 12 meses del 50% y del 25% en los siguientes 12 meses

IMPORTANTE: Los empleadores mantendrán estos beneficios mientras no disminuyan el plantel total de empleados hasta dos años después de la finalización de los mismos.


Por último el título III habla de la exteriorización de moneda, divisas y demás bienes. A grandes rasgos:

Se deberán exteriorizar los bienes y efectuar un pago único y definitivo, en concepto de impuesto especial, considerando la alícuota aplicable para cada caso (van del 1% al 8%).
No estarán obligados a declarar la fecha de compra de las tenencias que se exteriorizan, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
Las tenencias exteriorizadas no serán consideradas como incrementos patrimoniales no justificados.
Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal, administrativa y profesional que pudiera corresponder.
Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización

Más información: www.afip.gob.ar/enblanco

IMPORTANTE: NUEVAMENTE ES NECESARIO RECORDAR QUE SOLAMENTE SE REALIZARÓN ESTAS LINEAS CON MERO INTERÉS INFORMATIVO YA QUE SON CUESTIONES COMPLEJAS Y QUE CADA PERSONA DEBERÁ ANALIZAR SU CASO PARTICULAR Y HACERSE ASESORAR PROFESIONALMENTE EN CADA CASO POR LAS DIFERENTES OPCIONES Y PLANES.