viernes, 17 de septiembre de 2010

Monotributo - Declaración Jurada Informativa

Vamos a comentar una nueva avanzada del fisco en lo que refiere a tener más seguimiento de los pequeños contribuyentes, desde enero se ha vista un nuevo enfásis en incrementar la sensación de control de los monotributistas ( por el momento, los de las categorias más altas) para evitar el enanismo fiscal, en los próximos renglones nos vamos a hacer eco del comunicado de la AFIP pero antes queremos dejar en claro que esperamos que estas DDJJ informativas no se generalicen y terminen por desvirtuar a los que es un régimen simpificado.



Monotributo. Declaración Jurada Informativa cuatrimestral


Le informamos que, desde el 12 de Agosto de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos que deben informar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).

¿Qué información comprende esta declaración jurada?

Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.


¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?

Se efectuará hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.


Cuatrimestre Fecha de Vencimiento
Enero-Abril Último día hábil de Mayo
Mayo-Agosto Último día hábil de Septiembre
Septiembre-Diciembre Último día hábil de Enero

Importante: La información correspondiente al cuatrimestre Enero a Abril de 2010 podrá ser suministrada hasta el 30/09/2010.


Procedimiento para remitir la información:

1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.


Para más información relacionada con este procedimiento podrá ingresar a la siguiente Guía Paso a Paso:
Monotributo: ¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral?


¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?

- Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
- Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras;


Entre las cosas que se solicitan son detalles de los consumos eléctricos, facturación del cuatrimestre ( numeración de las facturas), principales clientes y proveedores.