miércoles, 28 de mayo de 2014

NOVEDADES EN PLANES DE FACILIDADES AFIP


Buenas, les deja las dos novedades que nos trae esta semana en materia de planes de facilidades, por un lado en el plan de facilidades para deuda corriente o sea, el plan permanente que nos permite presentar una obligación mensual y pagarla en cuotas. En este plan existente RG 3516 lo que se hizo fue actualizar el monto máximo de facturación para acceder a los mismo.

Plan de Facilidades de Pago para deuda corriente - Nuevos Montos Límites de Facturación

Mediante la Resolución General 3.631 se modifican las condiciones para la adhesión al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 3.516.

Estas modificaciones tienen como objetivo posibilitar a un mayor número de empleadores el cumplimiento de sus obligaciones, así como la inclusión de cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Aspectos destacados de la norma (principales modificaciones incorporadas)

Respecto a los sujetos alcanzados. Características y condiciones
1. Sujetos que actúen en calidad en empleadores cuyos ingresos brutos anuales no superen los $ 50.000.000 en caso de comercialización de bienes y los $30.000.000 en caso de prestación de servicios y que adicionalmente al momento de la adhesión cumplan los siguientes requisitos:

Respecto a su calidad de empleador:

 Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión.


 Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.

Respecto a sus ingresos brutos:

 Se tendrán en cuenta las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

2. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo a la categoría de revista.

Respecto a las obligaciones susceptibles de ser incorporadas:

 Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).


Por otro lado, también apareció un nuevo plan tal cual lo anuncio la semana pasada el titular de AFIP que son para deudas hasta el 31/03/2014 y en hasta 24 cuotas!

Nuevo plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de marzo de 2014

Mediante la Resolución General 3.630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.

1- Obligaciones que pueden incluirse:

 Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.

 Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.

 El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.

 Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

 Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

 Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

 Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.

2- Condiciones del plan:

 La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.

 Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

 El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.

 La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.

 Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

 No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.

 En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

3- Adhesión al plan:

 La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:

Terminación de CUITFecha límite de presentación
9 u 825 de agosto de 2014
7 ó 626 de agosto de 2014
5 ó 427 de agosto de 2014
3 ó 228 de agosto de 2014
1 ó 029 de agosto de 2014

 A tales fines deberá:

- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.

- Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”

4- Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

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