miércoles, 29 de octubre de 2008

Facturación - Formas y tipos




En esta oportunidad posteamos información sobre los distintos régimenes de facturación existentes por cada tipo de contribuyente y los requisitos de los mismo. Como una primera aclaración y para tener en cuenta es que algunas actividades estan alcanzadas por la facturación electrónica. Por el momento son pocas pero luego se prevee una generalización. Otro de los temas a tratar es el controlado fiscal, en este caso también son algunas actividades en particularque estan obligadas y luego las que generalmente operan con consumidores finales les corresponde poseer el controlador fiscal. Una vez vista las excepciones vamos al regimen general.

En el caso de los Responsables Inscriptos se dan las mayores particularidades, dado los intentos de creación de empresas fantasmas a efectos de libros facturas e IVA que eran tomados como credito fiscal por otras empresas y luego el contribuyente desaparecia, quebraba o era insolvente llevaron al fisco a la implementación de soluciones administrativas.







Los contribuyentes RI que le vendian a otro RI emitian la famosa factura "A" con IVA discriminado. En este caso sigue siendo así para los viejos contribuyentes que ya tienen la factura A pero para los nuevos contribuyentes acceden a la factura A solamente si declararon bienes o ganancias presuntas por debajo del mínimo establecido. Esto se da por $102.300 de bienes o sino bienes registrables por + de $50.000 ( Autos, Casas, etc) A los efectos el contribuyente debe presentar el F756 y original y copia del titulo de propiedad de los bienes o fotocopia de la DDJJ de Bienes personales o Ganancia. Si son Sociedades los debe acreditar la Sociedad los requisitos o sino los Socios Gerentes que representen más del 33% del capital. Estos mínimos aumentan a partir de noviembre a
En el caso de no poder acreditar los requisitos formales tienen dos opciones la nueva factura "M" que no es muy conocida y que representa complicaciones comerciales a los efectos de que el manejo administrativo de los clientes. Con la nueva factura "M", en cambio, sus clientes les van a retener el 100% del IVA, es decir, la totalidad del 21% porque AFIP considera que no son confiables o que potencialmente pueden evadir. Además, se les retendrá el 3% por Impuesto a las Ganancias. Para estar en este régimen no hay que hacer ningún tramite ya que por defecto se entra en el mismo. O sea si un contribuyente se da de alta en AFIP y va a la imprenta directo le van a dar facturás M
Pero la AFIP da una alternativa a la impopular "M": podrán seguir con factura "A" pero tendrá que incluir la leyenda "pago en CBU informada". CBU es la clave bancaria uniforme y significa que el contribuyente se compromete a depositar el dinero que cobre en la respectiva cuenta bancaria (puede tener más de una cuenta, pero una sola informada a AFIP y ésta es la que utilizará). Para entrar a esta opción debe presentar el F756 y un comprobante del banco con la CBU a utilizar. La misma se publicará en internet.
Los cambios de categoría se decidirán cada cuatro meses: el contribuyente informará a AFIP su situación en materia de impuesto a los bienes personales y ganancia mínima presunta. Por lo general luego de 1 o 2 cuatrimestres y teniendo presentados y pagos los tributos se pasa de la factura M o la A con CBU a la "A" común automáticamente al ir a imprimir las facturas.
En los casos que el Responsable Inscripto le facture a un Exento, Monotributista, Consumidor Final se emite siempre la factura "B" la cual no tiene el IVA discriminado.




En el caso de los monotributistas o contribuyentes exentos emiten facturas "C" para los demás contribuyentes. No hay muchos requisitos ya que por ser un régimen simplificado la facturación también es simplificada. Por eso por el momento los monotributistas estan al margen del controlador fiscal ( excepto que quieran tener una ticketeadora) y del proceso de facturación electrónica.




jueves, 23 de octubre de 2008

Directores, Socios Gerentes, Accionistas, Socios, Empleados... ¿Quién es quién?


Como para ir complementando un poco el tema de inicio de la actividad hoy vamos a publicar una un enlace a una nota publicada en IRISNET Portal de Asesores de Empresas http://irisargentina.blogspot.com/2008/07/accionistas-socios-directores-socios.html



En la misma se ven bien en claro los diferentes papeles que se puede jugar y los tipos de remuneraciones que corresponden a cada uno, esto es bueno tenerlo presente porque a pesar que en las pymes una misma persona puede cumplir varias posiciones o papeles las formas de retribución pueden ser distintas como así tambien los tributos que se deben pagar por las mismas o las deducciones que se puede realizar.

Ante cualquier consulta por favor posteen su comentario, saludos



martes, 21 de octubre de 2008

Formas de Constitución de una Sociedad


Un poco para completar el post de ayer, vamos a ver rápidamente que formas de constituir una sociedad podemos encontrar, que profesionales intervienen generalmente y que opciones resultan más económicas que otras.




Es fundamental antes de continuar hacer una primera aproximación al tema diciendo que si nuestro proyecto que vamos a instrumentar es del tipo más normal o standard, por ejemplo un restaurante, una empresa de compra venta de productos, etc podemos inclinarnos por las formas más económicas de constitución pero si nuestra actividad, forma societaria, socios, aportes, capital salen del común o normal se sugiere niveles de asesoramiento mayores con lo cual es más costoso.




Entre las principales tareas a realizar tenemos:


  • Asesoramiento en el armado del proyecto, socios, carácter de los mismos ( quienes son gerentes, quienes solo accionistas), capital, objeto, forma social, etc.


  • Trámite del armado del estatuto.


  • Firma del estatuto ante un escribano público por parte de los accionistas.


  • Armado de los formularios para su presentación en IGJ


  • Constitución de los Seguros de Caución de los Socios Gerentes o Directores


  • Publicación de los edictos


  • Informes precalificatorios para ser presentados en IGJ ( Contador Abogado)

Luego de la Inscripción en si de la sociedad y con el trámite terminado quedaría:

  • Asesoramiento impositivo y contable para la inscripción en IVA, Ganancias e Ingresos Brutos


  • Inscripción en AFIP Socios y Sociedad


  • Inscripción en Ingresos Brutos


  • Inscripción como empleador


  • Rubrica de Libro Sueldos

Creo que tenemos los principales pasos a realizar y vamos a ver que los mismo pueden ser realizados por diferentes profesionales: escribanos, contadores, abogados, gestores.


Obviamente comercialmente se pueden buscar soluciones más integradas o menos, todo va a depender de los costos a asumir y del tipo de sociedad. Vamos a identificar 4 formas de soluciones para la constitución ( puede ser que varíen los servicios ofrecidos y se crean estereotipos de soluciones a fin de simplificar):


Librería Comercial: Realizar la constitución con una librería comercial de las cuales abundan en el centro de la Ciudad, en términos podemos decir que no brindan grandes asesoramientos sobre objeto o las partes legales o impositivas contables pero se gana en celeridad y costos. Es la mejor opción junto a la siguiente para la constitución económica y standard de una sociedad. El nivel de atención es bueno pero siempre se deriva el trámite a la escribanía donde pueden llegar a haber problemas, retrasos poca coordinación, etc. Por lo general se cotizan los servicios desde el trámite de constitución hasta el estatuto no incluye la inscripción en AFIP o Rentas ni tampoco en el ministerio de trabajo. Puede ser que incluyan algún tipo de alta impositiva pero se desestima la misma ya que se debería consultar un Contador para el asesoramiento impositivo ya que se pueden llegar a generar luego problemas de encuadre, multas, interese, etc. Ver esquema cargado en la imagen adjunta). Entre algunas conocidas por nosotros Librería Comercial Fernandez, Casa Ignacio ( Sucursal en Pilar), en las cercanías del consejo y de tribunales existen muchas.









Constitución por medio de sitios web: Ultimamente han aparecido diversos sitios WEB de constitución de sociedades algunos más interactivos que otros para la constitución online de la sociedad. Básicamente el proceso de alta es similar que las librerías comerciales ya que a pesar de tener un sitio web luego se canalizan los servicios a un gestor y un escribano que contrate el sitio para llevar adelante el trámite. La posibilidad online despersonaliza un poco el servicio y lo hace que 24 horas se puede cargar los datos y operar pero para muchas gestiones se debe esperar que la oficina que opera detrás del sitio resuelva los situaciones. En los costos suelen ser similares a las librerías comerciales. Y el producto último es el estatuto inscripto en la sociedad.

Entre los ejemplos podemos citar http://www.puntodegestion.com.ar/ ; http://www.infosociedades.com/


Constitución en escribanía personalizada: en esta opción incluimos el concepto personalizada porque algunas escribanías ( las mismas que operan con las librerías comerciales o los sitios web) ofrecen servicios básicos de constituciones standars y también un servicio personalizado. Nos centramos en personalizado para ver las diferencias, en ellas se suele tener una cita previa en la relevación de necesidades y luego se confecciona el estatuto de acuerdo a las necesidades, también se da un asesoramiento sobre objeto, principales problemas de vistas ( Cuando la IGJ invalida el trámite de constitución por algún motivo) que retrasan la constitución. También una vez terminado el estatuto se debe pasar a firmarlo en la escribanía o el escribano puede acercarse a tomar la firma en las oficias del cliente. A pesar de que el costo es mayor muchas veces ellos mismo redactan el objeto si suele haber varios, o cualquier cláusula que se aparte del estatuto genérico que se puede bajar de internet. La escribanía a pesar de ser más completa tampoco realiza el alta en AFIP ya que sus servicios terminan cuando el estatuto y los libros estan rubricados. Pueden si certificar los formularios de AFIP para que pueda ir un gestor pero no asesoran en la inscripción de los tributos.








Constitución en Estudio especializado en temas societarios: Por último tenemos la opción a nuestro entender más completa que es la de un estudio especializado en emprendimientos y altas de sociedades, ya que suelen ser emprendimientos integrales de diversos profesionales o asociaciones entre los mismos. Se brindan servicios desde el asesoramiento para el armado del proyecto y la presupuestación de costos, pasando por la constitución hasta los tramites de las altas. Serían parafraseando terminos que se utilizan en otros ámbitos empresas llave en mano ya que se ocupan de estar al lado de los fundadores a lo largo de todo el proceso y asesoran en todos los problemas que van surgiendo y se termina el proceso de asesoramiento cuando la empresa ya tiene las facturas para empezar a operar. Es más en el caso de los servicios contable - impositivos ya el estudio luego presupuesta la gestión mensual tanto de la liquidación impositiva, contable y laboral y en caso de quererlo ya sigue con los servicios.


ERRORES TÍPICOS:



  • No contar con el asesoramiento necesario por un tema de costo y luego tener que hacer modificaciones de estatuto.

  • Poner el mínimo de capital posible y luego del primer ejercicio tener que modificar el estatuto para ampliar el capital.

  • Redactar el objeto social muy acotado y luego tener problemas en las funciones de la sociedad

  • Incluir en el objeto incumbencias profesionales y tener vistas de la IGJ

  • No planificar bien el tema de los socios o directores y las funciones administrativa de los mismos para la correcta deducción por la sociedad del gasto que ello significa.

  • Hacer los trámites en AFIP por gestores que muchas veces no conocen en profundidad los tributos o consecuencias de un mal encuadre.

  • Comparar presupuestos globales sin tener en cuenta diversos gastos accesorios necesarios que luego se van agregando.

  • No contar con el asesoramiento adecuado para la liquidación de impuestos y luego tener verificaciones, o multas de AFIP, Rentas o Ministerio de Trabajo siendo necesario una regularización.

lunes, 20 de octubre de 2008

Gestíon y Constitucion de una S.R.L. Encuadre impositivo de una Sociedad.

Una vez analizado los diferentes encuadres posibles y luego de ver pro y contras de cada encuadre ( ver mis post anteriores) hacemos un breve análisis de una constitución de una sociedad ( desde requisitos, valores promedios de gastos) y luego de la misma un encuadre impositivo de la misma que va a ser de gran utilidad a la hora de presupuestar gastos y ver diferencias.





    PRESUPUESTO CONSTITUCIÓN S.R.L. CAPITAL
    Servicios a contratar para la constitución:
    · GASTOS CONSTITUTIVOS Y HONORARIOS POR 2 FIRMANTES (Mínimo)
    · PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL
    · HONORARIOS POR DEPOSITO DE LEY MIN $ 3.000 u Honorarios por Acta de Constatación de Escribano
    · GESTIÓN E INSCRIPCIÓN DE CUIT incluye certificación de 460/J
    · CERTIFICADO DE DOMICILIO EMITIDO POR ESCRIBANO si fuera necesario
    · CERTIFICACIÓN DE FORMULARIOS DE I.I.B.B CONV. MULTILATERAL Y/O CAPITAL (se realiza en un momento posterior a la firma del contrato)
    · Seguro de caución: si el capital es hasta 11.999 $220 APROX. por cada gerente. Si el capital es de $12000 o mas $280 APROX cada gerente
    · Si la sociedad tiene mas de dos firmantes por cada nuevo integrante la sociedad se incrementa el costo
    · Alta en los registros como empleador
    Ver requisitos más abajo generales para armar el Contrato Constitutivo
    EL ESCRIBANO REQUERIRA (Cuando toma la firma del Contrato Constitutivo):
    · D.N.I.
    · 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DE LOS DNI DE LOS INTEGRANTES
    · 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DEL Nº DE CUIT, CUIL O CDI

    PARA LA INSCRIPCIÓN EN AFIP SE NECESITA:
    · PRESIDENTE Y/O GERENTE INSCRIPTOS EN CATEGORIA III (ORIGINAL)
    · CODIGO DE ACTIVIDAD Nº 741401 (PRES) 741402 (GTE)
    · CONTRATO DE ALQUILER A NOMBRE DE LA SOCIEDAD FIRMADOS POR LOCADOR Y LOCATARIO ( ORIGINAL)
    · CERTIFICADO DE DOMICILIO LEGAL Y FISCAL EMITIDO POR ESCRIBANO.
    PARA INGRESOS BRUTOS:

            · FORMULARIOS CERTIFICADOS
            · FOTOCOPIA DE SERVICIO DEL DOMICILIO PARTICULAR DECLARADO EN LA SOCIEDAD DEL PRESIDENTE Y/O GERENTE

            LIBROS para SRL
            5 LIBROS

        • INVENTARIO Y BALANCES
        • DIARIO
        • ACTAS
        • IVA VENTAS
        • IVA COMPRAS

          Tiempo estimado de inscripción para capital 16 días hábiles (en la realidad suelen ser más extenso por paros).

          Tiempo estimado en Pcia. de Buenos Aires 2 meses ( por paros y otros imprevistos puede llegar a ser más extenso)

          Los Gastos Constitutivos, Honorarios de Escribano y Seguros son estimativos y se deberán presupuestar en la ocasión
          Se estima que los precios constitutivos van desde $2000. En provincia de Buenos Aires los costos son superiores.
        • PRESUPUESTO S.A. CAPITAL


        Servicios a contratar para la constitución:


        · GASTOS CONSTITUTIVOS Y HONORARIOS POR 2 FIRMANTES (Mínimo)
        · PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL
        · HONORARIOS POR DEPOSITO DE LEY MIN $ 12.000 u Honorarios por Acta de Constatación de Escribano
        · GESTIÓN E INSCRIPCIÓN DE CUIT incluye certificación de 460/J
        · CERTIFICADO DE DOMICILIO EMITIDO POR ESCRIBANO si fuera necesario
        · CERTIFICACIÓN DE FORMULARIOS DE I.I.B.B CONV. MULTILATERAL Y/O CAPITAL (se realiza en un momento posterior a la firma del contrato)
        · Seguro de caución: si el capital es hasta 11.999 $220 APROX. por cada gerente. Si el capital es de $12000 o mas $280 APROX cada gerente
        · Si la sociedad tiene mas de dos firmantes por cada nuevo integrante la sociedad se incrementa el costo
        · Alta en los registros como empleador


        Ver requisitos más abajo generales para armar el Contrato Constitutivo

        EL ESCRIBANO REQUERIRA (Cuando toma la firma del Contrato Constitutivo):
        · D.N.I.
        · 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DE LOS DNI DE LOS INTEGRANTES
        · 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DEL Nº DE CUIT, CUIL O CDI
        PARA LA INSCRIPCIÓN EN AFIP SE NECESITA:
        · PRESIDENTE Y/O GERENTE INSCRIPTOS EN CATEGORIA III (ORIGINAL)
        · CODIGO DE ACTIVIDAD Nº 741401 (PRES) 741402 (GTE)
        · CONTRATO DE ALQUILER A NOMBRE DE LA SOCIEDAD FIRMADOS POR LOCADOR Y LOCATARIO ( ORIGINAL)
        · CERTIFICADO DE DOMICILIO LEGAL Y FISCAL EMITIDO POR ESCRIBANO.


        PARA LA INSCRIPCIÓN EN AFIP SE NECESITA:


        · PRESIDENTE Y/O GERENTE INSCRIPTOS EN CATEGORIA III (ORIGINAL)
        · CODIGO DE ACTIVIDAD Nº 741401 (PRES) 741402 (GTE)
        · CONTRATO DE ALQUILER A NOMBRE DE LA SOCIEDAD
        · FIRMADOS POR LOCADOR Y LOCATARIO ( ORIGINAL)
        · CERTIFICADO DE DOMICILIO LEGAL Y FISCAL EMITIDO POR ESCRIBANO.

        PARA INGRESOS BRUTOS:
        · FORMULARIOS CERTIFICADOS
        FOTOCOPIA DE SERVICIO DEL DOMICILIO PARTICULAR DECLARADO EN LA SOCIEDAD DEL PRESIDENTE Y/O GERENTE


        LIBROS para SA

        8 LIBROS

        INVENTARIO Y BALANCE
        DIARIO
        IVA COMPRAS
        IVA VENTAS
        ACTAS DE ASAMBLEA
        ACTAS DE DIRECTORIO
        REGISTRO DE ASIST A ASAMBLEAS Y DEPOSITO DE ACCIONES
        REGISTRO DE ACCIONISTAS



        Tiempo estimado de inscripción para capital 16 días hábiles (en la realidad suelen ser más extenso por paros).

        Tiempo estimado en Pcia. de Buenos Aires 2 meses ( por paros y otros imprevistos puede llegar a ser más extenso)

        Los Gastos Constitutivos, Honorarios de Escribano y Seguros son estimativos y se deberán presupuestar en la ocasión
        Al día de la fecha se estima que los precios constitutivos van desde $3000 incluyendo todos los gastos mencionados
        En provincia de Buenos Aires los costos son superiores.


        REQUISITOS PARA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES S.A. y S.R.L.

        En una hoja confeccionar:

        1- NOMBRES PROPUESTOS PARA LA SOCIEDAD:
        (Tres variantes por orden de prioridad)

        2- DATOS PERSONALES DE LOS SOCIOS:
        A- Nombre y Apellido completos.
        B- Nacionalidad.
        C- Fecha de nacimiento.
        D- Estado civil y nupcias.
        E- Nombre y Apellido completos del cónyuge.
        F- Profesión.
        G- Si es argentino: L.E. – L.C. – D.N.I.
        H- Si es extranjero: D.N.I. – C.I. – PASAPORTE.
        I- Domicilio real.
        J- Nº de CUIT.


        3- PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.

        4- DOMICILIO SOCIAL.

        5- OBJETO SOCIAL. (DESCRIPCIÓN PRECISA Y CONCORDANTE)

        6- CAPITAL SOCIAL.
        A- Monto (mínimo: $12.000.-).
        B- Forma de suscripción. (Porcentaje de cada socio)
        C- Forma de aporte: Dinero efectivo, bienes, mixto.

        7- FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO.

        8- EN CASO DE QUE LA SOCIEDAD TENGA GERENTES O DIRECTORES QUE NO SEAN SOCIOS O SÍNDICOS EN SU CASO, DEBERÁN SUMINISTRARSE LOS DATOS PERSONALES COMPLETOS TAL COMO SE REQUIEREN EN EL PUNTO Nro. 2

        ESPECÍFICO PARA S.R.L.:

        9- GERENCIA
        Cantidad de gerentes – Duración del mandato.

        10- CAPITAL:
        A- Cantidad de cuotas y valor nominal de cada un de ellas.
        B- Transferibilidad de las cuotas: libre a favor de terceros o restringida entre socios.

        ESPECÍFICO PARA S.A.:

        11- CAPITAL:
        A- Acciones: Cantidad y valor nominal de cada una.
        B- Tipo de Acciones: Nominativas, al portador, escriturales.

        12- DIRECTORIO:
        A- Mínimo y máximo de integrantes.
        B- Duración del mandato: (Cantidad de ejercicios)

        13- SINDICATURA: SÍNDICO TITULAR Y SUPLENTE.
        En caso de prescindir de la sindicatura debe contar como mínimo con un director titular.

        · ENCUADRE IMPOSITIVO:


        a) Impuesto al Valor Agregado:
        - El presente impuesto debe presentarse y pagarse en forma mensual. El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la tercera semana de cada mes, dependiendo del último número de la C.U.I.T. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de Declaración Jurada. Se ingresa la diferencia entre el Débito Fiscal (Impuesto facturado en ventas) y el Crédito Fiscal (Impuesto facturado en las compras) Tasa de aplicación 21%. Se pueden tomar Créditos de todos los servicios con lo cual se abaratan costos con respecto a la situación actual. En el caso de facturarle a un Consumidor Final se aumentaría la tarifa en un 21%

        b) Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta:
        Propio:- Anticipos mensuales de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta
        A partir del segundo año de vida del emprendimiento, se deben ingresar anticipos mensualmente. Estos anticipos se determinan en función de la ganancia o de los activos según la última Declaración Jurada Anual presentada.
        - Adicionalmente, anualmente deben presentarse las Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (sólo para Sociedades). El vencimiento de las mismas opera, aproximadamente, entre la primer y segunda semana del quinto mes de cerrado el ejercicio fiscal (fecha de cierre de las empresas y año calendario para las personas físicas).

        El impuesto a las ganancias es del 35% de la utilidad contable del período. (Ventas ? Costos Deducibles)
        La Ganancia Mínima Presunta es del 1% del activo de la empresa si se supera los $200.000. Se compensa con ganancias o sea, que si GAN > GMP no se paga. Igualmente si una año me toca pagar GMP se la puede compensar en los próximos 10 años con ganancias.


        De Terceros :
        - Todo contribuyente, tiene la obligación de retener, si corresponde Impuesto a las Ganancias cuando paga a sus proveedores o a sus empleados. Estos montos retenidos deben ingresarse de manera quincenal a la A.F.I.P. La primer quincena es considerada como "pago a cuenta" y se realiza alrededor del día 20 de cada mes y la segunda quincena es considerada Declaración Jurada y debe ingresarse alrededor del día 5 del mes siguiente.


        c) Impuesto a los Bienes Personales s/ Acciones (BP Acciones):
        Se paga un impuesto sobre los bienes personales de acciones (lo retiene la sociedad y se lo descuenta a los accionistas). Es del 0.5% del PN y se paga anualmente junto con ganancias.


        d) Impuesto a los Ingresos Brutos / Convenio Multilateral:
        - El presente impuesto debe presentarse y pagarse (en caso de corresponder) de forma mensual o bimestral (según el tipo de contribuyente). El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la segunda semana de cada mes. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de anticipos.
        En el caso de esta actividad la alícuota en la Ciudad de Buenos Aires es del 3% y del 3.5% en Pcia de Bs As. Se abona sobre el total facturado mensual.
        - Adicionalmente, se debe presentar una Declaración Jurada informativa una vez al año. Esta presentación se realiza, aproximadamente, tres meses después de cerrado el ejercicio fiscal (fecha de cierre de Balance en el caso de las empresas).

        En el caso de que la Sociedad tenga actividad en más de una jurisdicción (por ej. Capital y Prov de Bs As) deberá inscribirse en Convenio Multilateral no afectando el importe pagado sino la complejidad de la presentación.

        En tu caso actual, se perdería la exención de Ingresos Brutos ya que la misma rige de pleno derecho para profesionales no organizados como empresas.


        e) Inspección General de Justicia:
        - Las Sociedades por Acciones inscriptas ante dicho organismo, deben abonar una tasa anual. El monto de la misma varía según el Capital de la Sociedad y la fecha de pago según la fecha de cierre del ejercicio comercial definida por el Estatuto. Dependiendo del capital la tasa va desde los $100 a los $2500.

        Esta tasa solo rige para las sociedades anónimas y no para las sociedades de responsabilidad limitada.


        e) Autónomos:
        - El presente impuesto debe ser pagado por todas las personas físicas que son miembros de una Sociedad. El pago es de carácter mensual y el monto a abonar se determina en función de la actividad y la antigüedad en la misma de cada contribuyente. La fecha de vencimiento opera, aproximadamente, en la primer semana de cada mes.
        Para los directores de una S.A. el importe mínimo mensual a abonar de jubilación sería desde $256

        ¿CUALES SON LAS CARGAS SOCIALES VIGENTES POR SER EMPLEADOR?
        Hay que tener en cuenta que los aportes se le descuentan del sueldo al empleado y los ingresa el empleador pero no recaen en un costo del empleador. Del sueldo bruto pactado con el empleado (o sueldo de convenio correspondiente) se le descuenta los aportes ( 13% actualmente y se le paga el resto. Las contribuciones las paga el empleador y si representan un costo laboral. A estos porcentajes se le deberían sumar los costos laborales de vacaciones, aguinaldo y despido.






        Destinos


        Aportes


        Contribuciones



        Régimen Nacional de
        Jubilaciones y Pensiones


        7% 9%





        11%&




        10.17% (*)



        Ley 19.302 Obra social
        Jubilados y Pensionados


        3%

        1.5% (*)



        Asignaciones


        -


        4.44% (*)



        Fondo nacional de empleo


        -


        0.89% (*)



        Obra social (empleados)


        2.7%


        5.4%



        ANSSal. Sistema de salud
        (empleados)


        0.3%


        0.6%




        TOTAL ACTUAL


        13%


        23%



        Contribución sobre los
        montos abonados a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de
        alimentos.


        -


        14%



        ART




        Según riesgo es un porcentaje del sueldo y un
        importe fijo por empleado



        Seguro de Vida Obligatorio



         



        Alrededor de $50 anuales










            viernes, 17 de octubre de 2008

            ¿Qué sociedad constituir? Diferencias entre S.R.L. y S.A.


            Cuando estamos frente a la decisión de constituir una sociedad suele surgir
            esta duda, que tipo societario conviene para nuestro local, emprendimiento o
            negocio. Algo que surge en primera instancia es la necesidad de pluralidad de
            socios, no existe en el país las sociedades unipersonales por lo tanto para
            constituir una sociedad es necesario tener 2 o más socios. Otro punto a saber
            es que últimamente se esta apuntando al concepto de realidad económica cuando se piden altas con socios del 99% y 1% o 98% y 2% ya que en la realidad no son
            sociedades realmente sino que se intenta simular la constitución de una
            sociedad.



            Luego debemos fijarnos que en nuestro mercado que no nos imponga alguna figura
            exclusivamente por un tema de prestigio o comercial, si esto no sucede ahi
            podemos plantearnos que modelo se ajusta más a nuestras necesidades.



            A pesar que la ley de sociedades comerciales dispone de numerosos tipos
            sociales las más comunes y utilizadas las podemos resumir como la S.A. y la
            S.R.L. no sin restar importancia a las demás ya que en ocaciones aplican
            mejor, toda vez que nos apartamos desde lo más genérico es necesario algo más
            personalizado y menos conocido.




            En el caso de que se necesite altos capitales y de diversas fuentes de
            financiamento el modelo debería ser la S.A. aunque la misma en capital cuenta
            con la tasa de IGJ que es bastante onerosa la flexibilidad para fondearse o
            emitir diversos mecanismos de crédito es mayor. También en el caso de
            transferencias de acciones es menos rígida que la SRL.




            En otros casos que no se apliquen los beneficios o diferencias de la S.A. es mejor optar por una SRL la cual tiene menores requisitos y no esta gravada por
            la tasa de IGJ.




            Como esquematización y simplificación dejamos el siguente cuadro:








            Diferencias
            entre S.A. y S.R.L.











            Sociedad Anónima

            S.A.




            Sociedad de Responsabilidad Limitada



            ¿Cómo se
            divide el capital?





            Acciones




            Cuotas sociales


            ¿Cuántos
            socios podemos ser?





            2 o más. Sin límite máximo.




            Como mínimo 2 y no más de 50.



            ¿Qué
            responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los socios?






            Limitada a la integración de las
            acciones suscriptas




            Limitada a la integración de las
            cuotas que suscriban o adquieran.


            ¿Qué
            nombre puede llevar mi Sociedad?






            Nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una o más personas físicas. Debe incluir la expresión "Sociedad Anónima", su abreviatura o la sigla SA.




            Nombre de fantasía o puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la expresión "Sociedad de
            Responsabilidad Limitada", su abreviatura o la sigla SRL.



            ¿En que
            momento me comprometo a realizar aportes?






            Totalmente en el momento de la
            celebración del contrato constitutivo. El capital no podrá ser inferior a
            $12.000.- Tiene que haber relación con el objeto.




            Totalmente en el momento de la
            celebración del contrato constitutivo. Puede constituirse con un capital
            menor igual tiene que haber relación con el objeto



            ¿Cuándo
            debo comenzar a realizar los aportes en efectivo?






            Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.





            Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.




            ¿Puedo
            realizar aportes en especies?¿Cuándo debo ingresarlos a la sociedad?





            Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, justificándose con un inventario suscripto por contador público o abogado que ejerza la sindicatura y la firma de los socios fundadores.




            Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, indicándose en el contrato de constitución los antecedentes que justifican
            la valuación.



            ¿Los
            socios garantizan sus aportes?





            Los Socios deben integrar la
            totalidad de los aportes dentro de los 2 años de comprometidos, producida
            su mora automáticamente se suspende el ejercicio de todos los derechos
            sociales inherentes a sus acciones. El Estatuto también podrá prever
            sanciones por la mora.




            Los socios garantizan solidaria e
            ilimitadamente a los terceros por los casos de falta de integración o
            sobrevaluación de los aportes. Los terceros pueden hacer valer esta
            garantía en los casos de insolvencia o quiebra de la Sociedad.



            ¿Puedo
            ceder libremente mis participaciones en la sociedad?






            La transmisión de las acciones es
            libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones pero
            no prohibirla.




            Las cuotas son libremente
            transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato, quien puede limitarla pero
            no prohibirla.



            ¿Puedo
            aumentar el capital establecido en el contrato constitutivo con
            posterioridad?





            El estatuto puede prever el aumento
            de capital hasta su quíntuplo, en cuyo caso los aumentos serán decididos
            por la Asamblea de Accionistas. Por montos superiores deberá modificarse el estatuto, previa conformidad del Directorio.

            En el caso de Sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, la
            asamblea puede aumentar su capital sin límite alguno, sin necesidad de
            modificar el Estatuto.



            Los aumentos serán decididos mediante
            Acta, la cual debe protocolizarse por escritura pública para inscribir el
            aumento en el Organismo de contralor (Inspección General de Justicia)



            ¿Quién
            debe ejercer la dirección y administración de la sociedad?






            El DIRECTORIO - Compuesto por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas. La
            representación corresponde al PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.




            La GERENCIA - Formada por uno o más gerentes, socios o no.


            ¿Cómo
            debe ser la garantía de los administradores de sociedades?




            Será igual para todos los administradores,
            no pudiendo ser inferior a la suma de $ 10.000 por cada uno.
            Esta garantía puede ser cubierta por distintos
            medios: efectivo o títulos públicos -deben quedar en custodia de un
            tercero-, aval bancario o póliza de seguro de caución.







            En el caso de S.R.L. cuyos emprendimientos
            sean de reducida magnitud y su capital inferior a $ 12.000, la I.G.J.
            permite la constitución de garantías por un monto de $ 2.000 por cada
            socio gerente. El resto
            idem S.A.




            ¿Necesito tener un órgano de contralor, síndico y Comisión Fizcalizadora?





            Es optativo, excepto para aquellas
            empresas que se encuentren comprendidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, las cuales están obligadas a poseer un órgano de fiscalización privado.




            Es optativo, excepto para aquellas
            Sociedades cuyo capital alcance el monto de $ 2.100.000.-


            ¿Qué
            responsabilidad tienen los Síndicos de de la Sociedad?





            Son ilimitada y solidariamente
            responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la
            ley, el estatuto y el reglamento.

            También son responsables solidariamente con los directores por los hechos
            u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera
            actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.




            Son ilimitada y solidariamente
            responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento.

            También son responsables solidariamente con los gerentes por los hechos u
            omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera
            actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.


            jueves, 16 de octubre de 2008

            ¿Cuándo registrarse como monotributista y cuándo como responsable inscripto?

            Al iniciar las actividades comerciales y previo paso de determinar el encuadre jurídico que desee darle al emprendimiento o comercio (para profundizar ver mi otra post que trata el tema) habiendo elegido desarrollar su actividad como persona física, es decir como una sociedad unipersonal viene otra duda que suele plantearse al nuevo empresario ¿Cómo me anoto en AFIP como monotributista o como responsable inscripto?
            A pesar de la atracción muy fuerte que suele ejercer el monotributo sobre los emprendedores o comerciantes es bueno tener un marco más profesional y técnico para realizar esta opción ya que como dice el dicho a veces lo barato sale caro.

            El monotributo es un régimen simplificado que junta varias obligaciones de carácter nacional en un único impuesto cuyo valor es fijo y se graduará de acuerdo a varias variables como son ingresos, consumo eléctrico, precio unitario y superficie afectada a la actividad. En el caso de ser prestaciones de servicios el tope es de $72000 y de compra-venta de mercaderías el tope es de $144.000.
            Junta los tributos como Ganancias, IVA, Jubilación y también en el pago mensual se incluye una obra social que debe elegir del padrón de Obras Sociales.

            En general, le conviene el monotributo al que vende a consumidores finales o a otros monotributistas. Eso siempre que pueda elegir esta opción no que será cuando no supere ninguno de los máximos establecidos ( ingresos brutos anuales de $144.000; superficie del local de 200 mt2, consumo anual de electricidad de 20.000kw y cuando el precio de ningún producto supere los $870. Estos máximos serán en caso de servicios de $72.000, 85 mt2 y 10.000kw. Al que este por debajo de esos máximos, le convendrá ser monotributista porque el régimen tiene mensualidades desde $105 mientras que el responsable inscripto en el IVA, solo el gasto de aportes jubilatorios asciende a $128 como mínimo, y a ese monto ha de añadir el impuesto a las ganancias y una obra social, que en el monotributo viene incluida. Si estamos por sobre esos mínimos no nos quedará otra opción que inscribirnos con el agregado que para vender necesitaremos un controlador fiscal que emita los tikets.

            Es importante destacar que el pago del monotributo debe complementarse con la inscripción y abono de los tributos provinciales que caigan sobre la actividad: siendo el principal Ingresos Brutos.


            Distinto es cuando la mayoría de los clientes de nuestra Pyme no son consumidores finales ni monotributistas sino responsables inscriptos en el IVA, habrá que estudiar la conveniencia de inscribir nuestra pyme en el IVA. De otro modo nuestros costos serán superiores a nuestros competidores ( no podremos deducir el IVA de nuestros aprovisionamiento). Y también regiría según el caso el límite de compra a los monotributistas del 2% de las compras (Compra Máxima que se puede deducir de Ganancias de compras a monotributistas)
            Otro aspecto a tener en cuenta es el de imagen comercial ( no menor por cierto) y es más cualitativo es decir, tiene que ver con que muchas empresas grandes y medianas ven con malos ojos comprar a empresas monotributistas o que no les facturen "A" por lo cual muchas veces el mercado donde voy a ofrecer mis productos viene con condiciones como para vender eficazmente.

            miércoles, 15 de octubre de 2008

            Análisis del encuadre impositivo de una persona física


            ¿CUALES SON LOS IMPUESTOS VIGENTES?

            Los impuestos vigentes en la República Argentina son:

            IMPUESTOS NACIONALES.

            Se aplican en forma uniforme en todo el país.

            Impuesto a las Ganancias

            - Personas Físicas 9% al 35%. Según escala.
            Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
            1% sobre activos cuyo valor supere $200.000


            Impuesto sobre los Bienes Personales
            Sólo para personas físicas.
            0,5% sobre bienes valuados entre $ 102.300 y $ 200.000
            0,75% sobre bienes cuyo valor supere $ 200.000


            Impuesto al Valor Agregado
            Impuesto a las ventas con una tasa de imposición general 21%
            Alícuota diferencial 27% para venta de gas, energía eléctrica, agua corriente, telecomunicaciones, etc.
            Alícuota diferencial 10, 50% para actividades específicas.


            Impuestos Internos
            Impuesto a las ventas aplicable en la etapa productiva e importación de ciertos bienes, como ser tabacos, bebidas, automotores. Existen diversas alícuotas.


            IMPUESTOS LOCALES.

            Legislados en forma independiente por cada una de las provincias y por la Ciudad de Buenos Aires se encuentran:

            Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral
            Es un impuesto multifásico y acumulativo que grava a las ventas de bienes y a las prestaciones de servicios. En general la legislación de cada jurisdicción se diferencia sólo respecto a las tasas de imposición. Las exportaciones se encuentran exentas de este impuesto.
            Se paga por año calendario, con anticipos mensuales o bimestrales, según disponga cada jurisdicción.


            TASAS MUNICIPALES

            Regulados por cada Municipio se encuentran las Tasas municipales. Los municipios no cobran impuestos propios aunque sí tasas retributivas de servicios que, en general, no guardan relación con sus costos, sino que sirven para financiar ese nivel de gobierno. Las principales características de esas tasas son:

            Tasa de seguridad e higiene
            Generalmente esta tasa grava el monto de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente.
            Tasa de alumbrado, barrido y limpieza
            Es similar a la descripta en el punto anterior pero se aplica sobre los inmuebles urbanos.


            ENCUADRE IMPOSITIVO:

            a) Impuesto al Valor Agregado:

            - El presente impuesto debe presentarse y pagarse en forma mensual. El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la tercera semana de cada mes, dependiendo del último número de la C.U.I.T. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de Declaración Jurada. Se ingresa la diferencia entre el Débito Fiscal (Impuesto facturado en ventas) y el Crédito Fiscal (Impuesto facturado en las compras) Tasa de aplicación 21%. Se pueden tomar Créditos de todos los servicios con lo cual se abaratan costos con respecto a la situación actual. En el caso de facturarle a un Consumidor Final se aumentaría la tarifa en un 21%



            b) Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta:


            Propio:
            - Anticipos mensuales de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta


            A partir del segundo año de vida del emprendimiento, se deben ingresar anticipos mensualmente. Estos anticipos se determinan en función de la ganancia o de los activos según la última Declaración Jurada Anual presentada.




            De Terceros :

            - Todo contribuyente, tiene la obligación de retener, si corresponde Impuesto a las Ganancias cuando paga a sus proveedores o a sus empleados. Estos montos retenidos deben ingresarse de manera quincenal a la A.F.I.P. La primer quincena es considerada como "pago a cuenta" y se realiza alrededor del día 20 de cada mes y la segunda quincena es considerada Declaración Jurada y debe ingresarse alrededor del día 5 del mes siguiente.


            c) Impuesto a los Bienes Personales:

            Habría que ver si te excedes de los mínimos para tener que tributar.


            d) Impuesto a los Ingresos Brutos / Convenio Multilateral:

            - El presente impuesto debe presentarse y pagarse (en caso de corresponder) de forma mensual o bimestral (según el tipo de contribuyente). El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la segunda semana de cada mes. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de anticipos.

            En el caso de esta actividad la alícuota en la Ciudad de Buenos Aires es del 3% y del 3% en Pcia de Bs As. Se abona sobre el total facturado mensual.


            - Adicionalmente, se debe presentar una Declaración Jurada informativa una vez al año. Esta presentación se realiza, aproximadamente, tres meses después de cerrado el ejercicio fiscal (fecha de cierre de Balance en el caso de las empresas).



            En el caso de que tengas actividad en más de una jurisdicción (por ej. Capital y Prov de Bs As) deberá inscribirse en Convenio Multilateral no afectando el importe pagado sino la complejidad de la presentación.



            e) Autónomos:

            - El presente impuesto debe ser pagado por todas las personas físicas como jubilación. El pago es de carácter mensual y el monto a abonar se determina en función de la actividad y la antigüedad en la misma de cada contribuyente. La fecha de vencimiento opera, aproximadamente, en la primer semana de cada mes.

            Para las personas físicas el importe mínimo mensual a abonar de jubilación sería desde $128 a 178


            f) Impuestos Internos:

            No estas alcanzado por el tributo.


            ¿COMO FUNCIONA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LA ARGENTINA?

            Alcanza a las rentas o beneficios de las personas físicas residentes en el país

            La base de imposición para los contribuyentes residentes en el país se determina detrayendo de los ingresos los costos y gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dicha renta.
            Los quebrantos de un ejercicio pueden deducirse hacia delante hasta el quinto año posterior.

            A las personas físicas residentes en el país se les aplica una escala progresiva entre el 9% y el 35%.

            El impuesto se paga por ejercicio fiscal el cual coincide con el año comercial o el calendario, según que el contribuyente realice balances comerciales o no.

            ¿COMO FUNCIONAN LOS REGIMENES DE RETENCION IMPOSITIVA?


            En la República Argentina existe un Régimen de Retención para cada uno de los siguientes impuestos:

            Impuesto a las Ganancias.
            Impuesto al Valor Agregado.
            Impuesto a los Ingresos Brutos.


            Todo contribuyente, sea empresa o persona física, tiene la obligación de retener, si corresponde, Impuesto a las Ganancias cuando paga a sus proveedores o a sus empleados.
            Para ello, debe inscribirse en la AFIP como Agente de Retención en el Impuesto a las Ganancias. Los montos retenidos deben ingresarse en forma quincenal a la A.F.I.P. La primer quincena es considerada como "pago a cuenta" y se realiza alrededor del día 20 de cada mes y la segunda quincena es considerada Declaración Jurada y debe ingresarse alrededor del día 5 del mes siguiente.
            Asimismo, todos los sujetos son susceptibles de que el cliente le practique retención de ganancias en el pago cuando corresponda.

            Para el caso de IVA e Ingresos Brutos, solamente deberán practicar retenciones aquellos contribuyentes designados por la AFIP y DGR respectivamente, ya sea por cuestión de interés fiscal o de acuerdo al monto de sus ingresos o facturación.

            Tips
            Es aconsejable de acuerdo a la actividad que desarrolle la empresa evitar la acumulación de créditos fiscales, ya que esto puede derivar en una complicación financiera para la compañía. Por este motivo aconsejamos asesorarse con respecto a solicitar a la AFIP certificados de exclusión del régimen de retención de Ganancias y de IVA. La AFIP otorga porcentajes de exención que ascienden hasta el 100%.
            Es importante una vez obtenido el certificado, enviar copias a los clientes con anterioridad al momento en que le efectúen el pago.

            Impuesto a las Ganancias.

            El Régimen está regulado por la Resolución General AFIP Nro. 830/00 y comprende todos los pagos que se realicen a partir del 1/8/00 inclusive, cualquiera fuera la fecha de realización de la operación y/o de su facturación. Se deberá retener al proveedor o beneficiario cuando se abonen facturas o documentos equivalentes por los siguientes conceptos:

            a) Intereses
            b) Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles
            c) Regalías
            d) Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad
            e) Enajenación de Bienes de Cambio, Bienes Muebles amortizables y otros bienes
            f) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia
            g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, etc
            h) Explotación de derechos de autor
            i) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario.
            j) Ejercicio de profesiones liberales
            k) Operaciones de transporte de carga entre la República Argentina y países extranjeros - o viceversa - y entre puertos del exterior
            l) Distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite
            m) Cualquier otra cesión o locación de derechos

            Forma de cálculo:
            La base de cálculo es el importe total que se pague; sólo se podrán deducir del mismo los importes correspondientes a:

            Aportes previsionales
            IVA, Impuestos Internos, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural siempre que se encuentren discriminados o bien indicado su monto expresamente.
            Al importe neto se le resta el monto no sujeto a retención según Tabla y se aplica la alícuota correspondiente.

            No corresponde efectuar retención alguna cuando el importe resultare inferior a $ 20.-
            En el caso de alquileres de inmuebles urbanos la retención mínima asciende a $ 100.-

            Impuesto al Valor Agregado
            Solamente serán agentes de retención de este impuesto, aquellas empresas designadas por la AFIP.
            El importe de la retención a practicar se determinará sobre el precio neto de la factura o documento equivalente, al que se le aplicará los porcentajes que, para cada caso se establecen a continuación.

            10.50% En el caso de compraventa de cosas muebles y de locaciones tales como la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas

            8.40% Cuando se trata de conceptos gravados en IVA al 10.50%

            6.80% Para las locaciones de obras y locaciones y prestaciones de servicios no incluidas en el apartado anterior.

            Impuesto a los Ingresos Brutos
            Solamente serán agentes de retención de este impuesto, aquellas empresas designadas por la DGR. En general son aquellas empresas designadas por interés fiscal o con ingresos anuales mayores a 10 millones

            Cada provincia tendrá su propia regulación.

            En el caso de Capital Federal, se deberá retener por pagos que se realicen por las operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios cuando la entrega de las mismas o la prestación se efectúe en la Capital Federal.

            La base del cálculo es la facturación neta de IVA, devoluciones, descuentos y bonificaciones. El porcentaje a retener es el 1.5%.

            - El monto mínimo sobre el cual se retiene es $ 500.-
            - El porcentaje a retener es el 1.5%.
            En Provincia de Buenos Aires. Los porcentajes a retener son:

            a) Por adquisición de cosas muebles. 0.75%
            b) Por locaciones de cosas, obras o servicios y prestación de servicios. 1.75%

            La base del cálculo es el monto del pago.
            El monto mínimo sobre el cual se retiene es $ 400

            martes, 14 de octubre de 2008

            Claves del Monotributo y Consultas frecuentes

            ¿Cómo se inscribe en el monotributo?

            Si es persona física y ya posee número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberá realizar la adhesión por Internet ingresando a la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -www.afip.gov.ar- a través de la opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", en la que deberá consignar el número de CUIT y la clave. Allí deberá seleccionar el servicio de "Monotributo", tildar la opción de adhesión y completar los datos que le va solicitando el sistema.
            Consignados los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación -acuse de recibo- y la credencial para el pago (F. 152, cuando se trate de una persona física/sucesión indivisa; F. 153, para el caso de las sociedades y los condominios comprendidos en el régimen, o F. 154, para los pequeños contribuyentes eventuales).
            Si no posee número de CUIT, deberá tramitarlo previamente y luego ingresar a la página Web de la AFIP para realizar la adhesión.

            ¿Cómo se solicita el número de CUIT para una persona física?

            Deberá presentar el formulario F. 183/F por duplicado en la dependencia de la AFIP que le corresponde de acuerdo con su domicilio fiscal, acompañado del documento nacional de identidad (DNI), de la libreta cívica o de la libreta de enrolamiento para demostrar su identidad.
            En caso de ser extranjero y de no poseer DNI, exhibir cédula de identidad, pasaporte o certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
            Las sucesiones indivisas deberán presentar fotocopia del acta de defunción del causante y exhibir original de la misma.
            Dicho formulario puede ser impreso desde el sitio Web de la AFIP o retirar en cualquier dependencia del mismo Organismo.

            ¿Cómo se solicita el número de CUIT para una persona jurídica?

            Deberá presentar el formulario F. 183/J por duplicado en la dependencia de la AFIP que le corresponde de acuerdo con el domicilio fiscal, acompañado de fotocopia de la constancia de inscripción o del formulario de inscripción ante este Organismo, correspondiente a cada uno de los integrantes.
            Dicho formulario puede ser impreso desde el sitio Web de la AFIP o retirarse en cualquier dependencia del mismo Organismo.

            ¿Cómo se obtiene la Clave Fiscal?

            Para tramitar la Clave Fiscal deberá ingresarse al mencionado sitio Web de la AFIP, opción "Clave Fiscal". Allí seleccionar "Regístrese", "Alta de Clave Fiscal". Luego, se deben colocar la CUIT y un "e-mail" (es optativo), y finalmente, seleccionar el servicio que desea habilitar. Luego, deberá completar las pantallas correspondientes.
            Al momento de cargar la Clave, deberá ingresar también los datos de algún pago hecho a la AFIP, como por ejemplo, autónomos, monotributo, aportes de la seguridad social, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y personas físicas, entre otros.
            En el supuesto de no poseer los datos de un pago, podrá continuar el trámite sin cargar dichos datos hasta finalizar con la operación y obtener el formulario 3282. Este formulario deberá presentarlo en la dependencia de la AFIP correspondiente a su domicilio para que le habiliten la transacción.

            ¿Cuándo se realiza el primer pago?

            Los contribuyentes que inicien sus actividades y se inscriban en el monotributo deben efectuar el primer pago de su obligación al mes siguiente de formalizada la adhesión por sistema.

            ¿Cuál es la fecha de vencimiento de la obligación mensual?

            El vencimiento se produce los días 7 de cada mes. En caso de ser feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
            El período abonado es del mes en curso.

            ¿Qué categoría se debe elegir?

            En el caso de inicio de actividades, el monotributista deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda, conforme con la superficie que tenga afectada a la actividad.
            De no contar con tal información, se categorizará utilizando una estimación razonable.
            Cuando la inscripción al monotributo se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos 12 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de inscripción, valores que, juntamente con la superficie afectada a la actividad, determinarán la categoría en la que resultará encuadrado.
            Cuando hubieren transcurrido 12 meses o más desde el inicio de las actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos 12 meses anteriores al de la inscripción.

            ¿En qué casos no se considera la superficie?

            El parámetro de superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que, para cada caso, se detallan a continuación:
            - Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
            - Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
            - Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
            - Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles y pensiones, excepto en alojamientos por hora.
            - Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes en playas o balnearios.
            - Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y de guarderías náuticas.
            - Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
            - Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
            - Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
            - Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
            - Locaciones de bienes inmuebles.

            ¿En qué casos no se considera la energía eléctrica consumida?

            El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que, para cada caso, se detallan a continuación:
            - Lavaderos de automotores.
            - Expendio de helados.
            - Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
            - Explotación de kioscos ("polirrubros" y similares).
            - Explotación de juegos electrónicos efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondientes al último censo poblacional realizado.

            ¿Cómo se categoriza un contribuyente que realiza una actividad de prestación de servicios y, a su vez, otra de "resto de actividades"?

            Los sujetos que realicen alguna o algunas de las actividades encuadradas como "prestaciones de servicios y locaciones", simultáneamente con otra u otras comprendidas como "resto de actividades", deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por ambas.
            Se entenderá por actividad principal aquella en la que el contribuyente obtenga sus mayores ingresos brutos.
            Si la actividad principal del contribuyente queda encuadrada como prestaciones de servicios y locaciones, quedará excluido del régimen si, al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como "resto de actividades", superare el límite de $ 72.000.
            En el supuesto de que la actividad principal del contribuyente quede encuadrada como "resto de actividades", quedará excluido del régimen si, al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como "prestaciones de servicios y locaciones", superara el tope de $ 144.000.

            ¿Qué se entiende por unidad de explotación y por unidad económica?

            Se entiende como unidad de explotación, entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento y oficina, entre otros) en el que se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al monotributo (taxímetros, remises y transporte, entre otros), inmueble en alquiler o la sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente.
            Se entiende por actividad económica las ventas, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de allí con carácter complementario, accesorio, o afín, y las locaciones de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que, para su realización, no se utilice un local o establecimiento.

            ¿Qué es la recategorización?

            La recategorización, o cambio de categoría, se realizará a la finalización de cada cuatrimestre calendario. Sólo procederá cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo, como mínimo.
            A tal fin, deberá sumarse los ingresos brutos acumulados y la energía eléctrica consumida en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese mismo momento.

            ¿Cuándo se debe recategorizar?

            Dicha obligación se cumplimenta hasta el día 7 de los meses de mayo, setiembre y enero, siempre y cuando se haya producido algún cambio en los parámetros que determinaron su categoría.

            ¿Cómo se efectúa la recategorización?

            Deberá realizarla por Internet ingresando a la ya citada página Web de la AFIP a través de la opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", en la que deberá consignar el número de CUIT y la clave. Allí deberá seleccionar el servicio de "Monotributo", tildar la opción de recategorización y completar los datos que le va pidiendo el sistema.
            Consignados los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación -acuse de recibo- y una nueva credencial para el pago.

            ¿Cuándo se comienza a pagar el importe de la nueva categoría?

            En caso de que su categoría se modifique, quedará encuadrado en la nueva a partir del segundo mes inmediato siguiente al del último mes del cuatrimestre respectivo.
            Como consecuencia de ello, en ese mismo momento deberá comenzar a abonar la nueva categoría.

            Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de la actividad, ¿cómo se realiza el cálculo a los efectos de la recategorización?

            Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de la actividad hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza. Ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

            Si se pasa de monotributo a contribuyente eventual, o a la inversa, ¿se considera recategorización?

            En ese caso, no se considera una recategorización, ya que no se trata de un mero cambio de categoría, sino de régimen.

            Si transcurrió un cuatrimestre desde la inscripción, y al anualizar los ingresos brutos para la recategorización se supera el límite de la última categoría, ¿existe obligación de inscribirse en el régimen general?

            No, quedará encuadrado en esa última categoría hasta la próxima recategorización cuatrimestral o hasta que se produzca la causal de exclusión.

            ¿Cómo se obtiene una nueva credencial de pago?

            Para reimprimir la credencial de pago, deberá ingresar a la página Web de la AFIP, opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", colocar su CUIT y su Clave Fiscal, y entrar en el servicio "Monotributo", opción "Reimpresión de credencial". Si no se recuerda la Clave Fiscal, podrá utilizar el "formulario interactivo", ingresando en la opción "Formularios" de la citada página Web de la AFIP, y allí completar el número de formulario 152 o 153 para personas físicas o sociedades, respectivamente. Una vez que se obtuvo el formulario, se deberá completar los datos requeridos y se podrá obtener la credencial de pago.

            ¿Cómo se realiza el cambio de domicilio?

            Deberá realizarlo personalmente en la dependencia de la AFIP en la cual se encuentra inscripto, presentando el formulario F. 183/F o 183/J, según se trate de persona física o jurídica, respectivamente.
            Ante el comienzo de un trabajo en relación de dependencia, ¿cómo se modifica la situación frente al monotributo para sólo ingresar la parte correspondiente al impuesto integrado?
            Deberá ingresar en la citada página Web de la AFIP, opción "Clave fiscal", "Ingreso al sistema", en la que deberá consignar su CUIT y su Clave Fiscal.
            Luego, se debe seleccionar "Monotributo", tildar "Modificación de datos", presionar el botón "Generar declaración jurada" y, dentro del rubro "Autónomos", marcar "No aportante a este régimen".
            De esta manera, el sistema le generará una nueva credencial de pago con el importe correspondiente al componente impositivo.

            ¿Cómo se tramita la solicitud de cancelación de inscripción?

            La tramitación de la baja, ya sea por cese de actividades, renuncia o exclusión, deberá efectuarse en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 183/F, de tratarse de personas físicas o sucesiones indivisas, o del formulario de declaración jurada F. 183/J para el caso de sociedades de hecho o sociedades comerciales irregulares, o condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles.

            ¿Es posible realizar una baja retroactiva?

            Normativamente, no está contemplada la posibilidad de realizar una baja retroactiva.

            ¿A partir de qué momento tiene efecto la cancelación de la inscripción por cese de actividad o renuncia?

            La solicitud de cancelación de inscripción producirá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en el que se efectuó.

            ¿A partir de qué momento tiene efectos la baja por exclusión?

            Desde el momento en el que se produzca cualquiera de las causales de exclusión, los contribuyentes deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social por los respectivos regímenes generales.
            La operación que dio origen a dicha exclusión deberá tributar en su totalidad en el régimen general.
            En caso de baja por cese de actividad, ¿cuándo se puede optar por adherirse nuevamente?
            En tal situación, los contribuyentes podrán optar en cualquier momento por su adhesión al régimen.

            En caso de baja por renuncia o exclusión al monotributo, ¿existe algún plazo para reingresar al régimen?

            Sí, recién podrán optar nuevamente por el monotributo luego de transcurridos 3 años calendario contados desde la renuncia o exclusión.

            ¿De qué se trata la baja automática? De producirse, ¿se puede optar por adherirse nuevamente?

            La AFIP podrá disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas por un período de 10 meses consecutivos. Dicha baja no impedirá que el pequeño contribuyente reingrese al monotributo, siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas.

            ¿Cuándo se produce la exclusión del monotributo?

            Quedará excluido cuando:
            a) sus ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice;
            b) los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice;
            c) el máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $ 870;
            d) adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados;
            e) hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen;
            f) realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
            g) realizando la actividad de prestación de servicios o de locaciones, se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.

            Los monotributistas, ¿deben facturar?

            Deberán exigir, emitir y entregar las facturas clase "C" por las operaciones que realicen. La resolución general (AFIP) 1415 de facturación establece una excepción a la obligación de emitir comprobantes, si se da concomitantemente lo siguiente: que sean por importes menores a $ 10 al contado por operaciones a consumidores finales, que no tengan máquina registradora, o controlador fiscal, y que el cliente no los solicite.
            Con respecto al IVA, sus compras no generan crédito fiscal, y sus ventas, locaciones o prestaciones no generan débito fiscal.

            ¿Están obligados a utilizar controladores fiscales?

            No están obligados a utilizar controladores fiscales, salvo que opten por emitir tiques por sus operaciones.

            ¿Están obligados a efectuar registraciones?

            Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no se encuentran obligados a efectuar la registración de sus operaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la resolución general (AFIP) 1415.
            La excepción dispuesta en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento que, en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable y profesional, entre otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.

            ¿Qué documentación deben exhibir en el local?

            Deberán exhibir:
            a) la constancia de opción al monotributo;
            b) el comprobante de pago -original o fotocopia- correspondiente al último mes vencido del monotributo;
            c) el formulario 611.
            Dichos elementos se ubicarán en la vidriera del local o establecimiento, en un lugar claramente visible para el público. Sólo en caso de no poseer vidriera, los citados elementos se exhibirán en lugar visible y destacado del local, o establecimiento, y dentro del área de atención al público.

            ¿Cuándo se accede al beneficio de reintegro del componente impositivo?
            Para acceder a tal beneficio, deberá haber cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes. Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fuera entre 6 y 11, ambas inclusive.

            ¿Cuándo opera el beneficio de reintegro?

            El reintegro se efectuará durante el mes de enero de cada año calendario y se otorgará únicamente a los que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
            a) Débito directo en cuenta bancaria.
            b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
            A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
            Siendo monotributista, ¿está permitido realizar importaciones?
            No, porque una de las condiciones para ser monotributista es que no realice importaciones.
            Siendo monotributista, ¿está permitido realizar exportaciones?
            Sí, podrá realizarlas porque las mismas no se encuentran excluidas del Régimen Simplificado, siempre y cuando no se den las causales de exclusión.

            ¿Existe la posibilidad de ser monotributista por una actividad y responsable inscripto en el IVA por otra?

            No, debido a que resulta incompatible la condición de monotributista con el desarrollo de alguna actividad por la cual adquiera el carácter de responsable inscripto en el IVA.

            A los monotributistas, ¿se les aplica la alícuota diferencial del 27% del IVA en las facturas de servicios públicos?

            Sí, resulta aplicable la alícuota del 27% para las prestaciones de los servicios públicos recibidas por los monotributistas.

            ¿Cuáles son las cotizaciones previsionales fijas y a dónde se destinan?

            Las cotizaciones previsionales fijas son las siguientes:
            a) $ 35 con destino al régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
            b) $ 37 con destino a la obra social.
            c) Aporte adicional de $ 31, a opción del contribuyente, para el Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.

            ¿En qué casos no se está obligado a abonar las cotizaciones previsionales fijas?

            No están obligados al ingreso del componente previsional los sujetos que se encuentren en las siguientes condiciones:
            1. Los menores de 18 años.
            2. Los trabajadores autónomos que, al 15 de julio de 1994, fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o que a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios.
            3. Los profesionales universitarios que, por esa actividad, se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.
            4. Los sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al monotributo- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
            A tal efecto, deberán seleccionar el formulario F. 184/F, opción "No aportante a este régimen".
            ¿Se puede optar por no ingresar la obra social?
            El componente previsional no puede ser objeto de fraccionamiento, por lo que no se puede optar por no pagar la obra social. Sólo se dejará de abonar en los casos establecidos por la ley ("no aportante a este régimen" y "jubilado por la L. 24241").
            ¿Se deben abonar las cotizaciones previsionales fijas en caso de ser jubilado?
            Aquellos sujetos que hubieran obtenido el beneficio jubilatorio mediante la ley 24241, y que reingresen a la actividad autónoma, sólo deberán ingresar como cotización previsional fija la parte correspondiente al régimen previsional público del SIJP.
            Asimismo, los trabajadores autónomos que, al 15 de julio de 1994, fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria, por edad avanzada o que a esa fecha reunieran los requisitos para obtener dichos beneficios, no deben ingresar suma alguna por este concepto.

            ¿En qué consisten los aportes voluntarios?

            La opción de aportar $ 33 al régimen de reparto o de capitalización se podrá formular en cualquier momento. Es importante destacar que si el contribuyente venía aportando al régimen de capitalización y ahora opta por efectuar el aporte de $ 33 al régimen de reparto, deberá concurrir a la Administración Nacional de la Seguridad Social para notificarlos.
            Ejercida la opción, el ingreso del aporte voluntario será obligatorio mientras se encuentre vigente.

            ¿En qué casos se deben unificar aportes?

            Deberá optar por la opción "Unifica aportes" en el caso de que su cónyuge se encuentre trabajando en relación de dependencia y, por consiguiente, efectúe aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud o con el que eventualmente efectúe al monotributo.
            Si realizó locaciones de inmuebles, ¿se debe abonar el componente previsional?
            Los sujetos que adhieran al monotributo, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas.

            Siendo monotributista, ¿existe la posibilidad de ser empleador?

            Sí, puede ser empleador siendo monotributista.

            ¿Existe una cantidad máxima de empleados por categoría?

            No existe cantidad máxima de empleados a tener en cuenta a los efectos de la categorización.