miércoles, 15 de octubre de 2008

Análisis del encuadre impositivo de una persona física


¿CUALES SON LOS IMPUESTOS VIGENTES?

Los impuestos vigentes en la República Argentina son:

IMPUESTOS NACIONALES.

Se aplican en forma uniforme en todo el país.

Impuesto a las Ganancias

- Personas Físicas 9% al 35%. Según escala.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
1% sobre activos cuyo valor supere $200.000


Impuesto sobre los Bienes Personales
Sólo para personas físicas.
0,5% sobre bienes valuados entre $ 102.300 y $ 200.000
0,75% sobre bienes cuyo valor supere $ 200.000


Impuesto al Valor Agregado
Impuesto a las ventas con una tasa de imposición general 21%
Alícuota diferencial 27% para venta de gas, energía eléctrica, agua corriente, telecomunicaciones, etc.
Alícuota diferencial 10, 50% para actividades específicas.


Impuestos Internos
Impuesto a las ventas aplicable en la etapa productiva e importación de ciertos bienes, como ser tabacos, bebidas, automotores. Existen diversas alícuotas.


IMPUESTOS LOCALES.

Legislados en forma independiente por cada una de las provincias y por la Ciudad de Buenos Aires se encuentran:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral
Es un impuesto multifásico y acumulativo que grava a las ventas de bienes y a las prestaciones de servicios. En general la legislación de cada jurisdicción se diferencia sólo respecto a las tasas de imposición. Las exportaciones se encuentran exentas de este impuesto.
Se paga por año calendario, con anticipos mensuales o bimestrales, según disponga cada jurisdicción.


TASAS MUNICIPALES

Regulados por cada Municipio se encuentran las Tasas municipales. Los municipios no cobran impuestos propios aunque sí tasas retributivas de servicios que, en general, no guardan relación con sus costos, sino que sirven para financiar ese nivel de gobierno. Las principales características de esas tasas son:

Tasa de seguridad e higiene
Generalmente esta tasa grava el monto de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente.
Tasa de alumbrado, barrido y limpieza
Es similar a la descripta en el punto anterior pero se aplica sobre los inmuebles urbanos.


ENCUADRE IMPOSITIVO:

a) Impuesto al Valor Agregado:

- El presente impuesto debe presentarse y pagarse en forma mensual. El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la tercera semana de cada mes, dependiendo del último número de la C.U.I.T. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de Declaración Jurada. Se ingresa la diferencia entre el Débito Fiscal (Impuesto facturado en ventas) y el Crédito Fiscal (Impuesto facturado en las compras) Tasa de aplicación 21%. Se pueden tomar Créditos de todos los servicios con lo cual se abaratan costos con respecto a la situación actual. En el caso de facturarle a un Consumidor Final se aumentaría la tarifa en un 21%



b) Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta:


Propio:
- Anticipos mensuales de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta


A partir del segundo año de vida del emprendimiento, se deben ingresar anticipos mensualmente. Estos anticipos se determinan en función de la ganancia o de los activos según la última Declaración Jurada Anual presentada.




De Terceros :

- Todo contribuyente, tiene la obligación de retener, si corresponde Impuesto a las Ganancias cuando paga a sus proveedores o a sus empleados. Estos montos retenidos deben ingresarse de manera quincenal a la A.F.I.P. La primer quincena es considerada como "pago a cuenta" y se realiza alrededor del día 20 de cada mes y la segunda quincena es considerada Declaración Jurada y debe ingresarse alrededor del día 5 del mes siguiente.


c) Impuesto a los Bienes Personales:

Habría que ver si te excedes de los mínimos para tener que tributar.


d) Impuesto a los Ingresos Brutos / Convenio Multilateral:

- El presente impuesto debe presentarse y pagarse (en caso de corresponder) de forma mensual o bimestral (según el tipo de contribuyente). El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la segunda semana de cada mes. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de anticipos.

En el caso de esta actividad la alícuota en la Ciudad de Buenos Aires es del 3% y del 3% en Pcia de Bs As. Se abona sobre el total facturado mensual.


- Adicionalmente, se debe presentar una Declaración Jurada informativa una vez al año. Esta presentación se realiza, aproximadamente, tres meses después de cerrado el ejercicio fiscal (fecha de cierre de Balance en el caso de las empresas).



En el caso de que tengas actividad en más de una jurisdicción (por ej. Capital y Prov de Bs As) deberá inscribirse en Convenio Multilateral no afectando el importe pagado sino la complejidad de la presentación.



e) Autónomos:

- El presente impuesto debe ser pagado por todas las personas físicas como jubilación. El pago es de carácter mensual y el monto a abonar se determina en función de la actividad y la antigüedad en la misma de cada contribuyente. La fecha de vencimiento opera, aproximadamente, en la primer semana de cada mes.

Para las personas físicas el importe mínimo mensual a abonar de jubilación sería desde $128 a 178


f) Impuestos Internos:

No estas alcanzado por el tributo.


¿COMO FUNCIONA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LA ARGENTINA?

Alcanza a las rentas o beneficios de las personas físicas residentes en el país

La base de imposición para los contribuyentes residentes en el país se determina detrayendo de los ingresos los costos y gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dicha renta.
Los quebrantos de un ejercicio pueden deducirse hacia delante hasta el quinto año posterior.

A las personas físicas residentes en el país se les aplica una escala progresiva entre el 9% y el 35%.

El impuesto se paga por ejercicio fiscal el cual coincide con el año comercial o el calendario, según que el contribuyente realice balances comerciales o no.

¿COMO FUNCIONAN LOS REGIMENES DE RETENCION IMPOSITIVA?


En la República Argentina existe un Régimen de Retención para cada uno de los siguientes impuestos:

Impuesto a las Ganancias.
Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto a los Ingresos Brutos.


Todo contribuyente, sea empresa o persona física, tiene la obligación de retener, si corresponde, Impuesto a las Ganancias cuando paga a sus proveedores o a sus empleados.
Para ello, debe inscribirse en la AFIP como Agente de Retención en el Impuesto a las Ganancias. Los montos retenidos deben ingresarse en forma quincenal a la A.F.I.P. La primer quincena es considerada como "pago a cuenta" y se realiza alrededor del día 20 de cada mes y la segunda quincena es considerada Declaración Jurada y debe ingresarse alrededor del día 5 del mes siguiente.
Asimismo, todos los sujetos son susceptibles de que el cliente le practique retención de ganancias en el pago cuando corresponda.

Para el caso de IVA e Ingresos Brutos, solamente deberán practicar retenciones aquellos contribuyentes designados por la AFIP y DGR respectivamente, ya sea por cuestión de interés fiscal o de acuerdo al monto de sus ingresos o facturación.

Tips
Es aconsejable de acuerdo a la actividad que desarrolle la empresa evitar la acumulación de créditos fiscales, ya que esto puede derivar en una complicación financiera para la compañía. Por este motivo aconsejamos asesorarse con respecto a solicitar a la AFIP certificados de exclusión del régimen de retención de Ganancias y de IVA. La AFIP otorga porcentajes de exención que ascienden hasta el 100%.
Es importante una vez obtenido el certificado, enviar copias a los clientes con anterioridad al momento en que le efectúen el pago.

Impuesto a las Ganancias.

El Régimen está regulado por la Resolución General AFIP Nro. 830/00 y comprende todos los pagos que se realicen a partir del 1/8/00 inclusive, cualquiera fuera la fecha de realización de la operación y/o de su facturación. Se deberá retener al proveedor o beneficiario cuando se abonen facturas o documentos equivalentes por los siguientes conceptos:

a) Intereses
b) Alquileres de Bienes Muebles e Inmuebles
c) Regalías
d) Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad
e) Enajenación de Bienes de Cambio, Bienes Muebles amortizables y otros bienes
f) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia
g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, etc
h) Explotación de derechos de autor
i) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario.
j) Ejercicio de profesiones liberales
k) Operaciones de transporte de carga entre la República Argentina y países extranjeros - o viceversa - y entre puertos del exterior
l) Distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite
m) Cualquier otra cesión o locación de derechos

Forma de cálculo:
La base de cálculo es el importe total que se pague; sólo se podrán deducir del mismo los importes correspondientes a:

Aportes previsionales
IVA, Impuestos Internos, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural siempre que se encuentren discriminados o bien indicado su monto expresamente.
Al importe neto se le resta el monto no sujeto a retención según Tabla y se aplica la alícuota correspondiente.

No corresponde efectuar retención alguna cuando el importe resultare inferior a $ 20.-
En el caso de alquileres de inmuebles urbanos la retención mínima asciende a $ 100.-

Impuesto al Valor Agregado
Solamente serán agentes de retención de este impuesto, aquellas empresas designadas por la AFIP.
El importe de la retención a practicar se determinará sobre el precio neto de la factura o documento equivalente, al que se le aplicará los porcentajes que, para cada caso se establecen a continuación.

10.50% En el caso de compraventa de cosas muebles y de locaciones tales como la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas

8.40% Cuando se trata de conceptos gravados en IVA al 10.50%

6.80% Para las locaciones de obras y locaciones y prestaciones de servicios no incluidas en el apartado anterior.

Impuesto a los Ingresos Brutos
Solamente serán agentes de retención de este impuesto, aquellas empresas designadas por la DGR. En general son aquellas empresas designadas por interés fiscal o con ingresos anuales mayores a 10 millones

Cada provincia tendrá su propia regulación.

En el caso de Capital Federal, se deberá retener por pagos que se realicen por las operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios cuando la entrega de las mismas o la prestación se efectúe en la Capital Federal.

La base del cálculo es la facturación neta de IVA, devoluciones, descuentos y bonificaciones. El porcentaje a retener es el 1.5%.

- El monto mínimo sobre el cual se retiene es $ 500.-
- El porcentaje a retener es el 1.5%.
En Provincia de Buenos Aires. Los porcentajes a retener son:

a) Por adquisición de cosas muebles. 0.75%
b) Por locaciones de cosas, obras o servicios y prestación de servicios. 1.75%

La base del cálculo es el monto del pago.
El monto mínimo sobre el cual se retiene es $ 400