lunes, 20 de octubre de 2008

Gestíon y Constitucion de una S.R.L. Encuadre impositivo de una Sociedad.

Una vez analizado los diferentes encuadres posibles y luego de ver pro y contras de cada encuadre ( ver mis post anteriores) hacemos un breve análisis de una constitución de una sociedad ( desde requisitos, valores promedios de gastos) y luego de la misma un encuadre impositivo de la misma que va a ser de gran utilidad a la hora de presupuestar gastos y ver diferencias.





    PRESUPUESTO CONSTITUCIÓN S.R.L. CAPITAL
    Servicios a contratar para la constitución:
    · GASTOS CONSTITUTIVOS Y HONORARIOS POR 2 FIRMANTES (Mínimo)
    · PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL
    · HONORARIOS POR DEPOSITO DE LEY MIN $ 3.000 u Honorarios por Acta de Constatación de Escribano
    · GESTIÓN E INSCRIPCIÓN DE CUIT incluye certificación de 460/J
    · CERTIFICADO DE DOMICILIO EMITIDO POR ESCRIBANO si fuera necesario
    · CERTIFICACIÓN DE FORMULARIOS DE I.I.B.B CONV. MULTILATERAL Y/O CAPITAL (se realiza en un momento posterior a la firma del contrato)
    · Seguro de caución: si el capital es hasta 11.999 $220 APROX. por cada gerente. Si el capital es de $12000 o mas $280 APROX cada gerente
    · Si la sociedad tiene mas de dos firmantes por cada nuevo integrante la sociedad se incrementa el costo
    · Alta en los registros como empleador
    Ver requisitos más abajo generales para armar el Contrato Constitutivo
    EL ESCRIBANO REQUERIRA (Cuando toma la firma del Contrato Constitutivo):
    · D.N.I.
    · 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DE LOS DNI DE LOS INTEGRANTES
    · 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DEL Nº DE CUIT, CUIL O CDI

    PARA LA INSCRIPCIÓN EN AFIP SE NECESITA:
    · PRESIDENTE Y/O GERENTE INSCRIPTOS EN CATEGORIA III (ORIGINAL)
    · CODIGO DE ACTIVIDAD Nº 741401 (PRES) 741402 (GTE)
    · CONTRATO DE ALQUILER A NOMBRE DE LA SOCIEDAD FIRMADOS POR LOCADOR Y LOCATARIO ( ORIGINAL)
    · CERTIFICADO DE DOMICILIO LEGAL Y FISCAL EMITIDO POR ESCRIBANO.
    PARA INGRESOS BRUTOS:

            · FORMULARIOS CERTIFICADOS
            · FOTOCOPIA DE SERVICIO DEL DOMICILIO PARTICULAR DECLARADO EN LA SOCIEDAD DEL PRESIDENTE Y/O GERENTE

            LIBROS para SRL
            5 LIBROS

        • INVENTARIO Y BALANCES
        • DIARIO
        • ACTAS
        • IVA VENTAS
        • IVA COMPRAS

          Tiempo estimado de inscripción para capital 16 días hábiles (en la realidad suelen ser más extenso por paros).

          Tiempo estimado en Pcia. de Buenos Aires 2 meses ( por paros y otros imprevistos puede llegar a ser más extenso)

          Los Gastos Constitutivos, Honorarios de Escribano y Seguros son estimativos y se deberán presupuestar en la ocasión
          Se estima que los precios constitutivos van desde $2000. En provincia de Buenos Aires los costos son superiores.
        • PRESUPUESTO S.A. CAPITAL


        Servicios a contratar para la constitución:


        · GASTOS CONSTITUTIVOS Y HONORARIOS POR 2 FIRMANTES (Mínimo)
        · PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL
        · HONORARIOS POR DEPOSITO DE LEY MIN $ 12.000 u Honorarios por Acta de Constatación de Escribano
        · GESTIÓN E INSCRIPCIÓN DE CUIT incluye certificación de 460/J
        · CERTIFICADO DE DOMICILIO EMITIDO POR ESCRIBANO si fuera necesario
        · CERTIFICACIÓN DE FORMULARIOS DE I.I.B.B CONV. MULTILATERAL Y/O CAPITAL (se realiza en un momento posterior a la firma del contrato)
        · Seguro de caución: si el capital es hasta 11.999 $220 APROX. por cada gerente. Si el capital es de $12000 o mas $280 APROX cada gerente
        · Si la sociedad tiene mas de dos firmantes por cada nuevo integrante la sociedad se incrementa el costo
        · Alta en los registros como empleador


        Ver requisitos más abajo generales para armar el Contrato Constitutivo

        EL ESCRIBANO REQUERIRA (Cuando toma la firma del Contrato Constitutivo):
        · D.N.I.
        · 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DE LOS DNI DE LOS INTEGRANTES
        · 2 JUEGOS DE FOTOCOPIA DEL Nº DE CUIT, CUIL O CDI
        PARA LA INSCRIPCIÓN EN AFIP SE NECESITA:
        · PRESIDENTE Y/O GERENTE INSCRIPTOS EN CATEGORIA III (ORIGINAL)
        · CODIGO DE ACTIVIDAD Nº 741401 (PRES) 741402 (GTE)
        · CONTRATO DE ALQUILER A NOMBRE DE LA SOCIEDAD FIRMADOS POR LOCADOR Y LOCATARIO ( ORIGINAL)
        · CERTIFICADO DE DOMICILIO LEGAL Y FISCAL EMITIDO POR ESCRIBANO.


        PARA LA INSCRIPCIÓN EN AFIP SE NECESITA:


        · PRESIDENTE Y/O GERENTE INSCRIPTOS EN CATEGORIA III (ORIGINAL)
        · CODIGO DE ACTIVIDAD Nº 741401 (PRES) 741402 (GTE)
        · CONTRATO DE ALQUILER A NOMBRE DE LA SOCIEDAD
        · FIRMADOS POR LOCADOR Y LOCATARIO ( ORIGINAL)
        · CERTIFICADO DE DOMICILIO LEGAL Y FISCAL EMITIDO POR ESCRIBANO.

        PARA INGRESOS BRUTOS:
        · FORMULARIOS CERTIFICADOS
        FOTOCOPIA DE SERVICIO DEL DOMICILIO PARTICULAR DECLARADO EN LA SOCIEDAD DEL PRESIDENTE Y/O GERENTE


        LIBROS para SA

        8 LIBROS

        INVENTARIO Y BALANCE
        DIARIO
        IVA COMPRAS
        IVA VENTAS
        ACTAS DE ASAMBLEA
        ACTAS DE DIRECTORIO
        REGISTRO DE ASIST A ASAMBLEAS Y DEPOSITO DE ACCIONES
        REGISTRO DE ACCIONISTAS



        Tiempo estimado de inscripción para capital 16 días hábiles (en la realidad suelen ser más extenso por paros).

        Tiempo estimado en Pcia. de Buenos Aires 2 meses ( por paros y otros imprevistos puede llegar a ser más extenso)

        Los Gastos Constitutivos, Honorarios de Escribano y Seguros son estimativos y se deberán presupuestar en la ocasión
        Al día de la fecha se estima que los precios constitutivos van desde $3000 incluyendo todos los gastos mencionados
        En provincia de Buenos Aires los costos son superiores.


        REQUISITOS PARA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES S.A. y S.R.L.

        En una hoja confeccionar:

        1- NOMBRES PROPUESTOS PARA LA SOCIEDAD:
        (Tres variantes por orden de prioridad)

        2- DATOS PERSONALES DE LOS SOCIOS:
        A- Nombre y Apellido completos.
        B- Nacionalidad.
        C- Fecha de nacimiento.
        D- Estado civil y nupcias.
        E- Nombre y Apellido completos del cónyuge.
        F- Profesión.
        G- Si es argentino: L.E. – L.C. – D.N.I.
        H- Si es extranjero: D.N.I. – C.I. – PASAPORTE.
        I- Domicilio real.
        J- Nº de CUIT.


        3- PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.

        4- DOMICILIO SOCIAL.

        5- OBJETO SOCIAL. (DESCRIPCIÓN PRECISA Y CONCORDANTE)

        6- CAPITAL SOCIAL.
        A- Monto (mínimo: $12.000.-).
        B- Forma de suscripción. (Porcentaje de cada socio)
        C- Forma de aporte: Dinero efectivo, bienes, mixto.

        7- FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO.

        8- EN CASO DE QUE LA SOCIEDAD TENGA GERENTES O DIRECTORES QUE NO SEAN SOCIOS O SÍNDICOS EN SU CASO, DEBERÁN SUMINISTRARSE LOS DATOS PERSONALES COMPLETOS TAL COMO SE REQUIEREN EN EL PUNTO Nro. 2

        ESPECÍFICO PARA S.R.L.:

        9- GERENCIA
        Cantidad de gerentes – Duración del mandato.

        10- CAPITAL:
        A- Cantidad de cuotas y valor nominal de cada un de ellas.
        B- Transferibilidad de las cuotas: libre a favor de terceros o restringida entre socios.

        ESPECÍFICO PARA S.A.:

        11- CAPITAL:
        A- Acciones: Cantidad y valor nominal de cada una.
        B- Tipo de Acciones: Nominativas, al portador, escriturales.

        12- DIRECTORIO:
        A- Mínimo y máximo de integrantes.
        B- Duración del mandato: (Cantidad de ejercicios)

        13- SINDICATURA: SÍNDICO TITULAR Y SUPLENTE.
        En caso de prescindir de la sindicatura debe contar como mínimo con un director titular.

        · ENCUADRE IMPOSITIVO:


        a) Impuesto al Valor Agregado:
        - El presente impuesto debe presentarse y pagarse en forma mensual. El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la tercera semana de cada mes, dependiendo del último número de la C.U.I.T. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de Declaración Jurada. Se ingresa la diferencia entre el Débito Fiscal (Impuesto facturado en ventas) y el Crédito Fiscal (Impuesto facturado en las compras) Tasa de aplicación 21%. Se pueden tomar Créditos de todos los servicios con lo cual se abaratan costos con respecto a la situación actual. En el caso de facturarle a un Consumidor Final se aumentaría la tarifa en un 21%

        b) Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta:
        Propio:- Anticipos mensuales de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta
        A partir del segundo año de vida del emprendimiento, se deben ingresar anticipos mensualmente. Estos anticipos se determinan en función de la ganancia o de los activos según la última Declaración Jurada Anual presentada.
        - Adicionalmente, anualmente deben presentarse las Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (sólo para Sociedades). El vencimiento de las mismas opera, aproximadamente, entre la primer y segunda semana del quinto mes de cerrado el ejercicio fiscal (fecha de cierre de las empresas y año calendario para las personas físicas).

        El impuesto a las ganancias es del 35% de la utilidad contable del período. (Ventas ? Costos Deducibles)
        La Ganancia Mínima Presunta es del 1% del activo de la empresa si se supera los $200.000. Se compensa con ganancias o sea, que si GAN > GMP no se paga. Igualmente si una año me toca pagar GMP se la puede compensar en los próximos 10 años con ganancias.


        De Terceros :
        - Todo contribuyente, tiene la obligación de retener, si corresponde Impuesto a las Ganancias cuando paga a sus proveedores o a sus empleados. Estos montos retenidos deben ingresarse de manera quincenal a la A.F.I.P. La primer quincena es considerada como "pago a cuenta" y se realiza alrededor del día 20 de cada mes y la segunda quincena es considerada Declaración Jurada y debe ingresarse alrededor del día 5 del mes siguiente.


        c) Impuesto a los Bienes Personales s/ Acciones (BP Acciones):
        Se paga un impuesto sobre los bienes personales de acciones (lo retiene la sociedad y se lo descuenta a los accionistas). Es del 0.5% del PN y se paga anualmente junto con ganancias.


        d) Impuesto a los Ingresos Brutos / Convenio Multilateral:
        - El presente impuesto debe presentarse y pagarse (en caso de corresponder) de forma mensual o bimestral (según el tipo de contribuyente). El vencimiento del mismo es, aproximadamente, en la segunda semana de cada mes. Estas presentaciones tienen, para el fisco, el carácter de anticipos.
        En el caso de esta actividad la alícuota en la Ciudad de Buenos Aires es del 3% y del 3.5% en Pcia de Bs As. Se abona sobre el total facturado mensual.
        - Adicionalmente, se debe presentar una Declaración Jurada informativa una vez al año. Esta presentación se realiza, aproximadamente, tres meses después de cerrado el ejercicio fiscal (fecha de cierre de Balance en el caso de las empresas).

        En el caso de que la Sociedad tenga actividad en más de una jurisdicción (por ej. Capital y Prov de Bs As) deberá inscribirse en Convenio Multilateral no afectando el importe pagado sino la complejidad de la presentación.

        En tu caso actual, se perdería la exención de Ingresos Brutos ya que la misma rige de pleno derecho para profesionales no organizados como empresas.


        e) Inspección General de Justicia:
        - Las Sociedades por Acciones inscriptas ante dicho organismo, deben abonar una tasa anual. El monto de la misma varía según el Capital de la Sociedad y la fecha de pago según la fecha de cierre del ejercicio comercial definida por el Estatuto. Dependiendo del capital la tasa va desde los $100 a los $2500.

        Esta tasa solo rige para las sociedades anónimas y no para las sociedades de responsabilidad limitada.


        e) Autónomos:
        - El presente impuesto debe ser pagado por todas las personas físicas que son miembros de una Sociedad. El pago es de carácter mensual y el monto a abonar se determina en función de la actividad y la antigüedad en la misma de cada contribuyente. La fecha de vencimiento opera, aproximadamente, en la primer semana de cada mes.
        Para los directores de una S.A. el importe mínimo mensual a abonar de jubilación sería desde $256

        ¿CUALES SON LAS CARGAS SOCIALES VIGENTES POR SER EMPLEADOR?
        Hay que tener en cuenta que los aportes se le descuentan del sueldo al empleado y los ingresa el empleador pero no recaen en un costo del empleador. Del sueldo bruto pactado con el empleado (o sueldo de convenio correspondiente) se le descuenta los aportes ( 13% actualmente y se le paga el resto. Las contribuciones las paga el empleador y si representan un costo laboral. A estos porcentajes se le deberían sumar los costos laborales de vacaciones, aguinaldo y despido.






        Destinos


        Aportes


        Contribuciones



        Régimen Nacional de
        Jubilaciones y Pensiones


        7% 9%





        11%&




        10.17% (*)



        Ley 19.302 Obra social
        Jubilados y Pensionados


        3%

        1.5% (*)



        Asignaciones


        -


        4.44% (*)



        Fondo nacional de empleo


        -


        0.89% (*)



        Obra social (empleados)


        2.7%


        5.4%



        ANSSal. Sistema de salud
        (empleados)


        0.3%


        0.6%




        TOTAL ACTUAL


        13%


        23%



        Contribución sobre los
        montos abonados a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de
        alimentos.


        -


        14%



        ART




        Según riesgo es un porcentaje del sueldo y un
        importe fijo por empleado



        Seguro de Vida Obligatorio



         



        Alrededor de $50 anuales










            1 comentario:

            El Movimiento dijo...

            Abogados: Qué hacer para tener éxito en el ejercicio de la profesión

            Llegar a ser un gran abogado conlleva un largo y dificultoso camino pero es a su vez muy reconfortante.

            Muchas veces uno se encuentra frente a situaciones de clientes que resultan en apariencia más complejas de sacar adelante que los casos de estudio que se investigaban al cursar estudios en la universidad.

            Frente a esta situación, Sociedades Legales propone dar los siguientes pasos:

            1: Los colegios profesionales tienen una amplia oferta de cursos y capacitaciones mediante los cuales uno puede incorporar conocimientos o bien actualizar algunos de los cuales uno ya está en posesión.

            Participar de estas actividades también brinda la posibilidad de estar ponerse en contacto con profesionales en situaciones similares a la nuestra o bien con profesionales con conocimientos más avanzados que pueden llegar a enseñarnos secretos de su éxito.

            Existen actividades como los denominados “cafés jurídicos” que funcionan como centro de debate y pueden permitirnos estar en contacto con otros colegas y de esta forma estar al tanto sobre cuáles son los temas de actualidad dentro del apasionante mundo jurídico.

            A su vez, algunas universidades brindan la posibilidad de realizar cursos de extensión que no implican el mismo tiempo y esfuerzo que realizar un posgrado por ejemplo. Esta es otra buena forma de estar al tanto de la actualidad jurídica.

            2: Consultar a otros colegas más experimentados:

            La idea de consultar a otros colegas sobre cuestiones que uno no tiene claras puede sonar sumamente lógica. No obstante, muchos abogados ya se por miedo, orgullo, verguenza o costumbre, no se animan a dar este importante paso.

            Muchos abogados, debido a este miedo o verguenza, optan por investigar solos sobre lo que no saben. De esta forma pierden tiempo y recursos que, sobretodo al inico de la profesión, no abundan.

            Otra opción para no investigar todo sólo por cuenta propia es la de utilizar las redes sociales, los grupos sobre abogacía, los foros y los blogs pertinentes.

            De esta forma se puede consultar todo tipo de dudas. Esta es una forma muy útil para todo abogado que es proclive a consultar cara a cara a colegas las dudas que tiene sobre cada tema.

            3: Aprender técnicas de Marketing:

            El “boca a boca” ha probado ser una técnica funcional desde los mismos comienzos del ejercicio del derecho. Pero, a decir verdad, no es la única. Ni mucho menos la más efectiva hoy por hoy.

            Hoy en día el auge de internet ha cambiado las cosas. Lo que antes para ser llevado a cabo requería de toda una empresa detrás, hoy puede ser llevado a cabo por uno mismo desde la comodidad de su hogar.

            Hoy en día, uno debe de ser solamente abogado. También debe de ser vendedor. Saber vender los servicios ofrecidos es igual de importante que los servicios que brindamos.

            Todo el mundo se ha topado a lo largo de vida con muchos abogados capaces que, sin embargo, no gozan de un éxito profesional y una cantidad de trabajo consecuentes con sus habilidades jurídicas.

            Si has visto abogados como estos o te sentís identificado con este concepto, seguramente te va a interesar buscar otros recursos para cambiar esta situación.

            http://www.sociedadeslegales.com.ar