viernes, 10 de octubre de 2008

Inicio de una actividad comercial ¿Cúal es el encuadre jurídico-impositivo más recomendable?


Bueno, vamos a empezar de cero, y con una de las principales dudas que tiene el comerciante, emprendedor o cualquier persona que quiere iniciar algun negocio y tiene que ver con el encuadre a adoptar y todo lo que eso significa. En este post se ven muchas simpificaciones despues vamos a ir ampliando y se complementa con los análisis de los encuadres que vamos a postear más adelante.


Las distintas formas de encuadrarse básicamente serían persona física tanto Responsable inscripto como Monotributo (para ampliar estas categorías ver en mis otras guías) o una Sociedad Comercial. Como para verlo más graficamente:



Por lo general, esta reflexión previa no suele realizarse y el emprendedor, comerciante o empresario no tiene los medios técnicos ( asesoramiento) ni el apoyo financiero como para encarar la formación de una sociedad, y decide trabajar sin el respaldo de una. Otra práctica como es la inscripción en AFIP con el rotulo de ?Sociedad de Hecho?. Una práctica que es bastante aceptada y suele traer complicaciones adicionales.

Las sociedades plantean una seríe de ventajas, que no pueden ignorarse, junto a esto también incluyen formalidades y complejidades que muchas veces son las que asustan y se desiste de las mismas.

Comencemos por las Personas Fisicas que sería el propio emprendedor que decide ejercer la actividad comercial bajo su nombre, suelen elegirse nombre fantasia siendo Escapes JUANCHO de Juan Perez como quedaría legalmente; entonces impositivamente se decidirá por el monotributo o inscribirse como Responsable Inscripto. Aquí como principal característica es que el sujeto es responsable con todo su patrimonio de las obligaciones de la explotación comercial. Los acreedores no irán solo contra los bienes del negocio sino contra cualquier otro bien (auto, casa, embarcación, terreno, acciones, moto, etc.) que pudiera tener a su nombre.

En cambio, las sociedades de hecho? con dos o más integrantes, y aunque haya un contrato entre ellos, los problemas se agravan. Desde la obtención de un crédito, que se dificulta, hasta las rendiciones de cuentas de los administradores, la representación legal de la sociedad, el tratamiento de los bienes registrables o los problemas laborales impositivos. Por otro lado, todos los socios son responsables de forma ilimitada y solidaria y los acreedores tienen la facultad de accionar contra cualquier de ellos.

Una Sociedad Comercial, tanto SRL ( Sociedad de Responsabilidad Limitada) como una S.A. (Sociedad Anónima) es para un negocio de cierta envergadura y de la imagen que se busca para los terceros. Los requisitos formales para armar una SRL son menos complejos que para una SA. Esta última formula serán para los emprendimientos o comercios que por su tamaño, imagen o importancia así lo requieran.
Los gastos para mantener una sociedad con personería son mayores que para una ?sociedad de hecho? e inexistentes para las personas físicas pero las garantías que ofrece, una vez inscripta en el Registro Público de Comercio, también son mayores, tanto en su faz interna (relaciones entre los socios, mayorías, administración, duración capital social, objeto social) como en su faz externa (responsabilidades ante terceros, disolución, liquidación, contratación).

Puede haber casos en que la seguridad de la actividad a emprender o el hecho de ser el único dueño permita encarar el proyecto sin formar una sociedad, pero en general no es aconsejable: los riesgos son grandes.

Asimismo es muy importante saber cuando el crecimiento del emprendimiento hace inevitable su traspaso a una sociedad ya que los problemas cuando la escala comienza a ser mayor se empiezan a multiplicar y se hace casi imprescindible estar encuadrado en una sociedad comercial.

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