miércoles, 16 de septiembre de 2009

AFIP fijo los importes de autónomos a partir de Septiembre


Una vez más y de la mano del aumento de las jubilaciones vino un nuevo aumento en las cuotas de los autónomos del orden del 7%. El mismo comienza a aplicar a partir de septiembre pero como se paga mes vencido las cuotas nuevas se pagarán recien en los primeros meses de octubre.
Se puede seguir pagando con la credencial anterior solamente que en el banco le cobrarán el nuevo importe o si prefiere entra con clave fiscal y en sistema registral puede reimprimir la nueva credencial con el valor actualizado.

Dejamos los graficos con los nuevos valores de cada categoría



Categoría I. Aporte mensual de 153,46 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 214,84 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 306,91 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 491,06 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 675,20 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Particularidades: Asimismo, la nueva normativa establece el esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

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