jueves, 27 de diciembre de 2012

Recordamos Nuevos diseños Carteles de Defensa del Consumidor

En este caso publicamos este post porque no es común ver los mismos con el nuevo diseño.


Asimismo publicamos esta norma
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4323
BO (Buenos Aires (Ciudad)):27/11/2012
Se establece que los comprobantes de compra deberán contar con la siguiente leyenda: “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.
La mencionada leyenda podrá agregarse por medios electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.


Todo esto referido a Ciudad de Buenos Aires

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Deducciones en Ganancias se tramitarán directamente en la web de la AFIP




Es la que se usa para consignar si se tienen personas a cargo o gastos deducibles. Hasta ahora, se presentaba al empleador. La nueva planilla electrónica rige para muchos casos, pero no para todos.








Desde hoy, muchos trabajadores en relación de dependencia deberán realizar por su cuenta ante la AFIP, mediante un formulario electrónico, la declaración jurada para plantearlas deducciones que se pueden hacer del impuesto a las Ganancias, un trámite que hasta ahora se hacía por intermedio de la empresa empleadora. El sistema, además,establece cómo devolverá el organismo lo que retiene por los gastos que se hacen con tarjetas en el exterior.


La resolución que establece el nuevo régimen fue publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial y reemplaza –en muchos casos, aunque no en todos- al formulario 572 –que se presenta impreso y firmado ante la empresa que actúa como agente de retención- por una nueva planilla electrónica denominada "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador".


El formulario 572 es la planilla en la que los contribuyentes declaran si tienen a cargo a su pareja y/o hijos u otros parientes o realizaron en el año transcurrido otros gastos (médicos, por ejemplo) que eleven el mínimo anual no imponible de Ganancias.


En declaraciones a El Cronista Comercial, Carlos Fernández, de Crowe Horwath, señaló que el nuevo sistema "generará una mayor capacidad de fiscalización de parte de la AFIP".


Deberán usar el nuevo régimen quienes hayan cobrado en el año más de 250.000 pesos en bruto (es decir, antes de los descuentos) ya sea en un trabajo o en todos los que eventualmente pueda tener, quienes computen como pago a cuenta de Ganancias las retenciones que les hubieran hecho por haber pagado gastos con tarjeta de débito o crédito en el exterior y quienes trabajen en empresas que, por razones administrativas, determinen que sus trabajadores hagan esta declaración directamente ante la AFIP.


La planilla electrónica –a la que se accede a través de la página de la AFIP con clave fiscal de nivel 2 de seguridad- "permite la transferencia electrónica de los datos contenidos" al formulario 572. Esa transferencia de datos debe hacerse hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara (es decir: la DDJJ de 2012 vence en este caso el 31 de enero).


La norma además establece que una vez que el contribuyente deba usar esta declaración jurada electrónica, deberá seguir usándolo en las sucesivas presentaciones incluso "cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación".


Además, el registro será de consulta obligatoria por parte de la empresa que actúa como agente de retención. Será la empresa la que deberá deducir de las retenciones de Ganancias los importes que el contribuyente declare que le fueron retenidos en concepto de anticipo por los gastos que haya realizado en el exterior con tarjetas de crédito o débito.


Las nuevas normas rigen para las declaraciones 2012 de quienes computen como pago a cuenta lo que les retuvieron por el recargo del 15% que empezó a cobrar la AFIP en octubre en concepto de anticipo tributario a los gastos realizados con tarjeta en el exterior. Para el resto de los contribuyentes, rige para las declaraciones 2013





Más info http://www.ieco.clarin.com/economia/Ganancias-declaracion-deducciones-hacerse-AFIP_0_835716557.html





sábado, 22 de diciembre de 2012

Felicidades!!

Les hago llegar un afectuoso saludo en estas fiestas con un deseo de un Feliz navidad y un próspero año nuevo!!


Saludos Cdor Alejandro Scachi

viernes, 5 de octubre de 2012

IGJ - Vencimiento Tasa Anual Sociedades por acciones

Cómo todos los años se dió a conocer el cronograma de vencimientos de la tasa anual que siempre es para el mes de octubre.


Adjuntamos información de utilidad



A través de la Resolución 1789/2012, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó el próximo 12 de octubre como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual por parte de las sociedades por acciones. El artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 fija las escalas y valores.



De acuerdo a la atribución conferida en el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolvió fijar el día 12 de octubre de 2012 como la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de este año (Resolución 1789/2012). Vencido dicho plazo, aquellas entidades que no hayan cumplido con la obligación serán sancionadas según lo estipulado en el artículo 7º de la Decisión Administrativa.



Cabe recordar que esta disposición fija las escalas y valores de la tasa retributiva de la Inspección General de Justicia, los procedimientos para el pago y las sanciones por incumplimiento.


Los valores de la tasa que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ será calculada de acuerdo a la siguiente escala, determinada en relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables:

CUENTA CAPITAL Y AJUSTE
TASA ANUAL
DE $
HASTA
0
5.000
100
5.000,01
10.000
200
10.000,01
20.000
400
20.000,01
40.000
500
40.000,01
80.000
700
80.000,01
120.000
900
120.000,01
150.000
1.100
150.000,01
200.000
1.400
200.000,01
1.000.000
1.800
1.000.000,01
2.100.000
2.300
2.100.000,01
en adelante
2.500



Cabe destacar que las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.

Para mayor información, leer texto completo de Decisión Administrativa Nº 46/01

lunes, 10 de septiembre de 2012

Actualización de valores de autónomos a partir de Septiembre 2012 - Nuevas credenciales disponibles



Cada vez que nos enteramos del alza a los jubilados debemos saber que aumenta el régimen de jubilación autónomo en la misma cuantia, por lo tanto, informamos que los valores para las categorías son los siguientes a partir de 09-2012 a 02-2013 ( Se pagan los nuevos valores mes vencido).

Categoría
Aportes
Tabla
Actividad
Ingresos brutos
2011
2012
Marzo
Septiembre
Marzo
Septiembre
Desde
Hasta
I
$ 227,76
$ 266,07
$ 312,96
$ 348,70
II
Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios.
$ 20.000
III
Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).
$ 25.000
IV
Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc.
II
$ 318,86
$ 372,49
$ 438,13
$ 488,16
II
Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios.
$ 20.001
III
Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).
$ 25.001
III
$ 455,52
$ 532,14
$ 625,90
$ 697,38
I
Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
$ 15.000
IV
$ 728,84
$ 851,43
$ 1.001,45
$ 1.115,81
$ 15.001
$ 30.000
V
$ 1.002,15
$ 1.170,71
$ 1.376,98
$ 1.534,23
$ 30.001

 
Con el nuevo aumento, los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para el período devengado septiembre de 2012, serán los siguientes:
  • Límite mínimo: $ 653,80.
  • Límite máximo: $ 21.248,

Asimismo ya figuran las nuevas credenciales para imprimir y pagar en el sistema registral entrando en la página de AFIP.

 

sábado, 1 de septiembre de 2012

La AFIP terceriza la inspección de todos los contribuyentes: DATA FISCAL

 
Hoy vamos a adelantar un poco el tema de la nueva Constancia de Inscripción y formulario F960 que era el de "Ud debe pedir su factura" que ya figura para bajar de AFIP y es obligatorio a partir de Octubre escalonadamente. Todavía no puedo adelantar ninguna impresión porque me imagino que en un mes pueden cambiar muchas cosas, pero algunas informaciones del DATA FISCAL no estan actualizadas y creo que puede traer muchos problemas la parte de las denuncias. Veremos como se implementa. Primero información:

Formulario 960/NM - Data Fiscal
 

¿Qué es el Formulario 960/NM – Data Fiscal?

Es un formulario “interactivo” que le permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general.

El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.

¿Quiénes deben exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”?

Los contribuyentes y/o responsables que en el ejercicio de su actividad, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

La solicitud de emisión del Formulario N° 960/NM se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.

¿Cómo obtener el Formulario 960/NM?

Deberá ingresar a la página institucional de esta Administración Federal, y acceder al Servicio Web “Formulario 960/NM – DATA FISCAL” por medio de su “Clave Fiscal”, la cual deberá tener como mínimo Nivel de Seguridad 2 o superior.
 
Instructivo
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/GuiapasoapasoComosolicitarformulario.pdf

 En caso de no poseer “Clave Fiscal”, la deberá obtener en la Dependencia donde Usted está inscripto. Lo invitamos a conocer el procedimiento para conseguir la misma, en el micrositio www.afip.gob.ar/cf .

¿Qué información contiene el Formulario 960/NM – Data Fiscal?
Posee un link de ingreso a una Página Web que le exhibirá el resultado – en tiempo real – de controles sistémicos, que a título enunciativo se citan a continuación:
  • Si posee CUIT activa 
  • Que actividades realiza 
  • Si su domicilio fiscal esta correcto
  • Su condición frente al IVA o al Monotributo
  • Si están todas sus DD.JJ de IVA presentadas, de corresponder
  • Su condición frente al Impuesto a las Ganancias
  • Si están todas sus DD.JJ de Ganancias presentadas, de corresponder
  • Si adeuda algún pago de Monotributo
  • Si presentó la DD.JJ informativa del Monotributo
 

Usted podrá requerir al Sistema Web antes de imprimir su/s Formulario/s 960/NM – DATA FISCAL -, y conocer el resultado de su propio cumplimiento fiscal.

¿Cuándo rige la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM?

La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:

Terminación de C.U.I.T
Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive
4
16 de octubre de 2012, inclusive
5
18 de octubre de 2012, inclusive
6
22 de octubre de 2012, inclusive
7
24 de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive



¿Dónde deben exhibir los comercios el Formulario 960 N/M – Data Fiscal?

El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente por este Organismo, se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

¿Cómo denunciar las irregularidades que detecte?

El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.
Una vez que reporte las irregularidades, deberá confirmar las mismas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Denuncias F960/NM”.

Para acceder a la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo realizar una denuncia en el Formulario N° 960/NM – Data Fiscal y confirmarla?, ingrese aquí.

¿Qué es un “QR”?

Por las siglas en inglés de “Quick Response” o “Respuesta Rápida”, diseñado especialmente para que funcione de manera expedita. Se trata de una matriz de puntos Bidimensional, que además es unívoca, en donde cada contribuyente tendrá un código distinto por cada punto comercial que tenga declarado.

¿Cómo leer un “QR”?

El código “QR “ni siquiera requiere de un lector especial: Una simple cámara de un celular de última generación – o dispositivo similar – con conexión a “Internet”, es capaz de interpretar el código por medio de software gratuito.

Datos del Código de Respuesta Rápida

El Formulario N° 960/NM, tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general mediante el uso de un dispositivo inteligente (“smartphone” o similar) con conexión a “Internet”, acceder a los datos que se indican a continuación:

Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ……. obtiene ingresos de hasta $ ……….
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo. Último pago de monotributo: Fecha …/…/…. Monto: $...........
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara ……. Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo …….. clausuras
Integra la base de contribuyentes no confiables
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP

Sitios Web que realicen operaciones comerciales

En caso de realizar operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros a través de sitios “Web”, deberá colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.

Para ello deberá, dentro del servicio con Clave Fiscal "Formulario 960 N.M.", informar la URL de su página web, en el recuadro disponible a tal efecto. Debe ingresarla con el siguiente formato: http://www.pagina.com.ar (por ejemplo).



Como consecuencia, aparecerá en pantalla el código HTML que debe publicar en su sitio web.

Este código HTML contiene un logo y el acceso a la información sobre su empresa. El logo que figurará en su página será el siguiente:


DENUNCIAS: Aca vemos lo que se puede denunciar!!
 

miércoles, 29 de agosto de 2012

La AFIP canceló el C.V.D.I. un beneficio para los que hacian las cosas bien!!

Hoy hacemos este post para comentar que nuevamente dimos un paso atrás ya que la AFIP intentando poner más trabas a la importación derogó el C.V.D.I. certificado de validación de importadores. El C.V.D.I. era un certificado que se obtenia luego de una seríe de controles automáticos por parte de la AFIP bastante rigurosos con respecto a presentaciones, ausencia de deudas exigibles, correctos traslados, correspondencia entre las retenciones y percepciones tomadas con las informadas, relación débito y crédito fiscal. Con lo cual en un primer aspecto entendemos que los contribuyentes con C.V.D.I. por lo menos en lo formal tenian una correcta conducta fiscal. Esto los beneficiaba con menores tasas de percepciones aduaneras a la hora de importar a consumo con lo cual el beneficio era financiero ya que no debia anticipar tributos al fisco antes de realizar las correspondientes ventas.
      Con la actual derogación ahora todos pagan las alicuotas altas tanto los que cumplen como los que no, con lo cual me parece que es un castigo más por un tema de entorpecer las importaciones que ¨las razones de indole operativas¨ esbozadas en la normativa.
 
Les dejo más detalles y notas que salieron al respecto
 
Visto que por la Resolución Nº  3373 de la AFIP se DEROGA el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI). Además establece un INCREMENTO en las alícuotas de los siguientes regímenes:
·      IVA PERCEPCIÓN: Se incrementan las alícuotas aplicables en el régimen de percepción de operaciones de importación para responsables inscriptos, estableciéndolas en el 20% para bienes importados gravados a la alícuota general. Mientras que para los bienes gravados con alícuota reducida se eleva al 10%. (Antes según RG 2937 eran del 10% y del 5% respectivamente). Igual tratamiento será aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto.
·      GANANCIAS PERCEPCIÓN: Las operaciones que anteriormente, por aplicación del CVDI, se encontraban sujetas a la alícuota del 3% pasan a estar alcanzadas por una alícuota del 6% (RG 2281).
 
Está nueva reglamentación ingresa en vigencia a partir del 07 de Septiembre de 2012, por lo que recomendamos tenerlo presente.