lunes, 27 de julio de 2009

Monotributo - Algunas dudas frecuentes



En este nuevo post vamos a seguir viendo un poco temas relacionados con monotributo, que son de mucha trascendencia para los lectores del blog. Como punto de partida les recomendamos leer: los siguientes post anteriores:
¿ Monotributo o Responsable Inscripto?
Claves del Monotributo
Proyecto de reforma del monotributo: Una nota de mucha actualidad ya que el proyecto de reforma del monotributo aparece entre los primeros a tratar por el Congreso cuando retome las actividades legislativas http://www.infobaeprofesional.com/notas/84422-Tras-las-elecciones-el-Gobierno-le-puso-fecha-a-la-reforma-del-Monotributo.html&cookie
En esta oportunidad vamos a comentar una serie de dudas y consultas muy frecuentes:
¿Trabajo en relación de dependencia puedo inscribirme en el monotributo?
Si, el monotributo no excluye a los empleados de dependencia. Se puede tranquilamente estar trabajando en relación de dependencia y ejercer otra actividad encuadrada en el monotributo. Es más cuando se trabaja en relación de dependencia no se debe aportar el componente previsional ( obra social y jubilación)
¿El monotributo incluye el pago de ingresos brutos?
El monotributo es un regimen simplificado a nivel nacional que cubre los impuestos nacionales: Ganancias, IVA y Ganancia Minima presunta. A nivel provincial o en CABA se debe inscribir o pagar ingresos brutos de corresponder. Asimismo también puede haber tasas municipales, seguridad e higiene, etc.
¿Monotributo o relación de dependencia?
Con respecto a esta duda hay algo que aclarar previamente que no hay opción legal posible ya que si tomo empleados como monotributistas estoy generando problemas legales laborales porque estoy encubriendo bajo el monotributo algo que realmente es una relación laboral. Hay que tener en cuenta que en muy pocos casos que se puedencontratar monotributistas (servicios no habituales que se contraten por algo en especial) Por ejemplo el plomero que contrata una empresa para destapar un caño no es empleado en relación de dependencia ya que no es algo habitual, ni se repite en el tiempo y es por una situación determinada: destapar el caño X en tal oficina. En cambio si el plomero va todos los dias o 3 veces por semana, cumple un horario ( puede ser reducido o no) recibe ordenes directas de un jefe y sus tareas son las que determine su superior ese día ya es muy distinto y encuadra perfectamente en la relación de dependencia. Grises siempre va a haber en esos casos lo mejor es asesorarse profesionalmente pero no perdamos de vista que las interpretaciones en todo el tema laboral son siempre a favor del empleado.
Luego de las aclaraciones y multiples ejemplos de los problemas que se generan podemos decir que en cuenta a montos abonados hoy en día con los beneficios de las leyes de promoción del empleo la diferencia no es muy amplia por ahi si en complejidad ya que la relación de dependencia obliga al asesoramiento profesional y esto lo recomiendo fervientemente ya que las normativas cambian muy frecuentemente y en la mayoria de los casos de autoliquidación suele traer problemas a la hora de inspecciones, despidos, problemas, accidentes laborales, etc.
¿Puedo dar de baja retroactiva?
En el común de los casos la gente deja de trabajar, consigue un trabajo en relación de dependencia, etc pero no se ocupa de hacer la baja del régimen ( ni hablar de ingresos brutos) y esto hace que la persona se vaya endeudando injustificadamente y devengando intereses. Las bajas retroactivas son de muy dificil prueba casi testimoniales (solo figuran en la ley pero el organismo nunca accede a ellas) Por lo general a los 10 meses de ausencia de pago se le da de baja automáticamente y para destrabar el CUIT se debe regularizar la situación.
Bueno por lo general, esas son las consultas más frecuentes, cordiales saludos

martes, 7 de julio de 2009

Feria Fiscal y medidas de la AFIP por la gripe A


Para dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la salud de los trabajadores se limita la concurrencia de público a las distintas dependencias de la AFIP-DGI a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.Por lo expuesto, desde el día de hoy, y en principio hasta el 17 de julio de 2009, la atención de contribuyentes y público en general quedará limitado a la realización de los siguientes trámites:



  • Solicitud de CUIT y CDI


  • Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal


  • Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias


  • Levantamientos de embargos y medidas cautelares


  • Registración de Contratos – Rg 2596


  • Disconformidades y recursos


  • Certificaciones de no retención y/o exclusión


  • Certificado de Transferencia de Inmuebles


  • Certificaciones fiscales para contratar


  • Certificado de capacidad económica para discapacitados


  • Efectivización y levantamiento de clausuras


  • Recepción Formularios 381- Automotores


  • Anulación de Planes - Ley 26.476


  • Altas y Bajas de Controlador Fiscal


  • Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada

Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad. Si desea acceder a información sobre las medidas de prevención de la epidemia de la Gripe “A” (N1H1) elaboradas por el Ministerio de Salud, ingrese aquí Asimismo se recuerda que, dada la feria judicial de invierno en el ámbito de esta Administración Federal, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 6 y 17 de Julio, ambas fechas inclusive.Tenga en cuenta que:
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del mismo y
Lo indicado precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período.