lunes, 25 de febrero de 2013

¿Cómo reducir la percepción de IVA Aduanera sin el CVDI?


Todos sabemos el peso financiero de las percepciones aduaneras cuando se importa, por eso es que nos afecto la eliminación del C.V.D.I. el año pasado. Por eso, escribo este blog para ver las soluciones que tenemos a la mano, por un lado pedir una exclusión general en IVA tiene efectos generales y esta visto para quienes acumulan saldos a favor por cuestiones particulares ( Venden al exterior, importan y venden con poco agregado de valor). Esta opción estuvo siempre disponible pero por sus requisitos es dificil que aplique por eso nos hacemos eco de la opción 2 que la creó la Res. Gral. AFIP 3412, la cual creó un procedimiento especial para que los importadores puedan reducir a la mitad el IVA Percepción en las importaciones de productos que no sean bienes de capital de la empresa.
Este procedimiento les permite obtener un certificado de exención para dicha percepción, válido sólo para la Aduana y por seis meses, siempre que cumplan, además de todas las otras condiciones que exige el procedimiento "normal" (salvo el de demostrar que tienen saldo de libre disponibilidad de IVA en su última DDJJ de por lo menos el 20% del promedio de los últimas doce meses), las siguientes:
a) Estar inscripto como importador/exportador en la DGA según la Res. AFIP 2570 con una antigüedad mayor de un año;
b) No haber registrado suspensiones en el último año superiores a los 31 días corridos, consideradas individualmente;
c) Haber oficializado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del certificado al menos 12 despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (estado cancelado) por un monto FOB superior a los U$S 300.000 y
d) Encontrarse inscripto como empleador con - al menos- dos empleados.
 
Es una muy buena noticia para todos los importadores ya que no tendrán que sacar cuentas con el IVA y podrán volver a las anteriores tasas del IVA percepción: 10% y 5%, aunque con más controles.
Para tramitar este Certificado se deberá ingresar al sitio web de AFIP (www.afip.gov.ar) con clave fiscal, donde se deberá:
a) Habilitar el servicio web interactivo a través del “Administrador de Relaciones” llamado “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana
b) Ingresar nuevamente con clave fiscal e ingresar a este nuevo servicio interactivo, en donde se iniciará el trámite mediante “Ingreso Solicitud”.
c) Luego de haber procesado los datos del contribuyente se emite una constancia informando si el trámite ha sido aceptado o rechazado (enunciando los motivos)
d) En caso de aceptación, se puede visualizar el Certificado emitido en el siguiente link http://www.afip.gob.ar/genericos/rg17/rg17.asp