viernes, 24 de diciembre de 2010

Felices fiestas!!!


Una vez más les agradecemos pasar otro año con nosotros y una feliz navidad y próspero año nuevo!!

Salud!!

viernes, 17 de diciembre de 2010

Más plazo para la presentación de la DDJJ del Monotributo

La AFIP para ayudar en el cumplimiento de las declaraciones juradas informativas del monotributo dió más plazo para su cumplimiento, tengamos en cuenta que si no se realizan no se va a poder obtener la constancia de inscripción

Dejamos el boletín informativo:

Mediante la Resolución General N° 2989 se establece que serán consideradas como cumplidas en término las presentaciones de las declaraciones juradas informativas correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, dispuestas por la Resolución General Nº 2888 (ver más), siempre que se efectúen hasta el día 24 de diciembre de 2010, inclusive.

Se recuerda que los monotributistas obligados a presentar esta declaración jurada informativa son aquellos que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:


se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L; o

revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición anterior

lunes, 8 de noviembre de 2010

Reempadronamiento de Sociedades Comerciales

Nos vamos a centrar en el reempadranamiento societario que se inicio hace un mes y que rige hasta el 17/12/2010. Vamos a hacer un reaconto de la info disponible y luego vamos a hacer algunas observaciones

LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA implementó por medio de la Resolución General Nº 1/2010, la presentación de la declaración jurada de actualización de datos, para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos diferenciados.

¿EN QUE CONSISTE?

La misma consiste en la actualización de datos mediante Declaración Jurada efectuada por el presidente o representante legal de la entidad la cual se efectivizara mediante tres etapas.

• Del 4 de octubre al 17 de diciembre las Sociedades Comerciales deberán confeccionar y enviar vía Web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.
http://www2.jus.gov.ar/IGJ/DDJJ/Default.aspx
• A partir del 7 de febrero deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Juarada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
• De acuerdo al turno solicitado se perfeccionara la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación correspondiente.

DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR

• Declaración Juarada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010.
• FORMULARIO K (el mismo podrá ser abonado mediante la red Banelco) conformado por 6 módulos equivalente a $150,00, el cual podrá ser descargado desde la página Web www.jus.gov.ar/igj, ingresando en “Formularios de presentación de trámites”. Al completar los datos solicitados por el sistema debe seleccionar el trámite “PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA RES. GRAL. Nº 01/10”.

• Constancia de estado de deuda de tasas. Solo en caso de tratarse de Sociedades Accionarias y de Garantía Recíproca. Ésta se solicita mediante la presentación, por mesa de entradas, de un formulario "B", el que se genera a través de nuestra página web www.jus.gov.ar/igj, ingresando en "Formularios de presentación de trámites". Al completar los datos solicitados por el sistema debe seleccionar el trámite "Pedido de informe de tasas adeudadas".
• En cada turno se podrá presentar la documentación de diez sociedades como máximo.

SUJETOS COMPRENDIDOS:

• Sociedades Comerciales

No están comprendidas en la resolución general 1/2010 las sociedades inscriptas con posterioridad a la vigencia de la Resolución General IGJ Nº 1/2010 (20/07/2010).

¿QUE DATOS DEBEN CONSIGNAR?

• SEDE SOCIAL EFECTIVA
• AUTORIDADES VIGENTES
• PRESENTACION DE EJERCICIOS CONTABLES
• TASAS ADEUDADAS
• C.U.I.T.
• INCLUSION EN EL ARTICULO 299 LS.
• DATOS EN RELACION AL PAGO DEL FORMULARIO CORRESPONDIENTE.
PLAZO DE LA PRESENTACION:


CONSECUENCIAS ANTE LA FALTA DE PRESENTACION:

El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia.

OBJETIVO:

En atención al volumen de Sociedades Comerciales que se encuentran registradas en el Organismo, el objetivo consiste en optimizar el circuito, a favor de no obstaculizar el desarrollo cotidiano de las tareas, prever la debida atención de la Mesa General de Entradas, aportando eficiencia, organización y celeridad.


Para evitar demoras en la presentación, Ud. puede:

• Abonar el formulario K a través de la Red Banelco tanto por cajeros automáticos como por la página web www.pagomiscuentas.com. Si efectúa el pago por cajero debe seleccionar el rubro “Clubes y Asociaciones” y luego “Ente Cooperación IGJ”. Si lo hace a través de Internet puede escribir “IGJ” en el buscador y la entidad aparecerá automáticamente. El código Banelco que debe consignar aparece en la parte superior del Formulario.

• Presentar la declaración jurada y el formulario K de pago en:
Público General:

. Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB.
(Unicamente en horario de 14:30 a 17:30 hs.)
Solo para Escribanos:

. Mesa de entradas IGJ. Escribanos Las Heras 1833 EP.
(Unicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.)
Solo para matriculados en Consejo Profesional de Ciencias Económicas:

. Mesa de entradas IGJ. Consejo Viamonte 1549 PB.
(Unicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.)

CONSULTAS: drnsdj@jus.gov.ar
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES

miércoles, 6 de octubre de 2010

El porque cumplir siempre es lo más conveniente. La AFIP y la economìa del comportamiento


Bueno hoy nos vamos a dar un respiro en tanto comentario de normativa o explicaciones sencillas sobres temas de economìa e impuestos y vamos a reflexionar un poco sobre un tema que suelo comentar con mis actuales o futuros clientes. Al margen de no querer dar una cátedra de patriotismo o civismo ni dar lecciones éticas que para eso estan las campañas de la AFIP (http://www.afip.gov.ar/et/ ) mi análisis viene por el lado del artìculo que se publico en IECO que adjunto y que su lectura va a resultar propicia para entender luego mi artículo
http://www.clarin.com/politica/Cortes-ruta-Rosario_0_338966127.html



Hará 3 años en una charla que dió el Dr Abad (Cómo se lo extraña en AFIP!!) en mi facultad el hacia referencia un poco a esto, al tema de como encausar a la gente al cumplimiento impositivo. El hablaba un poco de que sea, cada vez más fácil el cumplimiento de las normas y cada vez más acotado y engorroso la evasión. Por otro lado, tambien decía que siempre iba ha haber reacios (evasores) que con inspecciones y otros remedios conocidos se los iba a mitigar. El hablaba de la gente común que muchas veces evade o no abona los impuestos en su real cuantía por un tema mezcla de burocracia, tiempo perdido, complejidad de trámites, falta de información y porque no un poco de picardia o mal llamada "viveza criolla". Esta gente en base a pequeños empujoncitos va entendiendo la bueno de estar conforme a norma y rápidamente elige sin necesidad de embargos, juicios o grandes amenazas.

Por otro lado hacia énfasis en el tema educativo para que los niños vayan entendiendo el porque de los impuestos y que vaya sucediendo este cambio cultural que nos haría muy bien.


En su gestión y por suerte en la actual gestión se siguió un poco con este concepto de "empujoncitos" hacia el cumplimiento de las normas, el pago con tarjeta o por internet de algunos impuestos, los trámites por internet, las campañas y folletos de difusión, algunos planes de simplificación ( Por ejemplo el de los empleados domésticos) los planes de facilidades.


Adicionalmente le sumaría los mecanismos de retenciones y percepciones ( bien utilizados, no algunas aberraciones que han hecho algunos fiscos provinciales), algunos regimenes de información ( Compra de inmuebles, autos) que causan problemas a los evasores y son un alivio para los que cumplen ya que no hay nada más a gusto que tener las cosas claras y poder dispones de sus bienes a gusto sin hacerse problema por como justificar las cosas, porque y esto quisera que nos quede: "El cumplir siempre es lo más conveniente no solo para nosotros mismos sino para todos"

viernes, 17 de septiembre de 2010

Monotributo - Declaración Jurada Informativa

Vamos a comentar una nueva avanzada del fisco en lo que refiere a tener más seguimiento de los pequeños contribuyentes, desde enero se ha vista un nuevo enfásis en incrementar la sensación de control de los monotributistas ( por el momento, los de las categorias más altas) para evitar el enanismo fiscal, en los próximos renglones nos vamos a hacer eco del comunicado de la AFIP pero antes queremos dejar en claro que esperamos que estas DDJJ informativas no se generalicen y terminen por desvirtuar a los que es un régimen simpificado.



Monotributo. Declaración Jurada Informativa cuatrimestral


Le informamos que, desde el 12 de Agosto de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos que deben informar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).

¿Qué información comprende esta declaración jurada?

Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.


¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?

Se efectuará hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.


Cuatrimestre Fecha de Vencimiento
Enero-Abril Último día hábil de Mayo
Mayo-Agosto Último día hábil de Septiembre
Septiembre-Diciembre Último día hábil de Enero

Importante: La información correspondiente al cuatrimestre Enero a Abril de 2010 podrá ser suministrada hasta el 30/09/2010.


Procedimiento para remitir la información:

1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.


Para más información relacionada con este procedimiento podrá ingresar a la siguiente Guía Paso a Paso:
Monotributo: ¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral?


¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?

- Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
- Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras;


Entre las cosas que se solicitan son detalles de los consumos eléctricos, facturación del cuatrimestre ( numeración de las facturas), principales clientes y proveedores.



miércoles, 26 de mayo de 2010

Nueva fecha de vencimiento para el monotributo



Monotributo: Nueva fecha de Vencimiento de las obligaciones de pago mensual y recategorización cuatrimestral.


En virtud de lo expuesto por la RG 2819, se establece como fecha límite de la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre). Cuando la fecha de vencimiento mencionada, coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado (RS) cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes. Cuando la fecha de vencimiento mencionada, coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.


Tenga en cuenta que:

De encontrarse adherido al débito automático, la obligación mensual de mayo será debitada el 20/05/2010.






miércoles, 28 de abril de 2010

AFIP exigirá la huella digital, firma y foto en la inscripción


Retomo la actividad en el blog a pesar de las extenuantes jornadas laborales que todo contador tiene para estas épocas pero creo que la noticia que me voy a hacer eco es importante de cara al público que lee el blog y se trata de un cambio en la forma de solicitud del CUIT tanto para el régimen general como para monotributistas. A partir del 24/5 la afip tomará y guardará de la persona que solicite la huella digital, una foto, su firma y escaneará el DNI. Esto se realiza con la finalidad de obtener una base de datos más segura, ya se habia implementado con los despachantes de aduana e importadores.


A continuación se detalla el procedimiento de inscripción ante la AFIP, para personas físicas:


PASO 1- INSCRIPCION EN AFIP - TRÁMITE PRESENCIAL:

Para la obtención de la C.U.I.T. –Código Único de Identificación Tributaria- y de su Clave Fiscal deberá dirigirse a las dependencias AFIP-DGI que corresponda según el domicilio fiscal del contribuyente para:

1) Presentar el Formulario N° 460/F por duplicado, debiendo estar cubierta la información de los siguientes ítems:

Datos de identificación

Datos Referenciales” (Nombres y Apellidos)

Domicilio real” (que figura en el Documento Nacional de Identidad)

Domicilio fiscal

Otros datos” (Teléfono y correo electrónico de contacto)

Podrá completar el F. 460/F en forma interactiva por Internet, ingresando aquí.


2) Presentar la documentación respaldatoria requerida para cada caso:

Para acreditar la Identidad:

Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros con DNI: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.

Extranjeros sin DNI: deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen.

Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad original y fotocopia del pasaporte ó cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe), y del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.


Domicilio Fiscal del contribuyente:

deberá presentar dos de las siguientes constancias:
a)
Certificado de domicilio expedido por autoridad policial,
b)
Acta de constatación notarial,
c)
Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a nombre del contribuyente o responsable,
d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia,
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios,
f) Fotocopia de la habilitación municipal o autoridad municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

3) Deberá registrar, ante personal de la dependencia, los datos biométricos (firma, foto, y su huella dactilar). Además se efectuará el escaneo de su documento de identidad. Esta información que quedará reflejada en el sistema, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

De la dependencia obtendrá el duplicado del F.460/F con su número de CUIT y la constancia de la tramitación de la “Clave Fiscal” (habilitada con nivel de seguridad 3).


PASO 2 – CONFIRMACION DE DATOS DE INSCRIPCION Y ENVIO DE LA RESTANTE INFORMACION – TRAMITE POR INTERNET

1) Deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Aceptación de datos biométricos” para confirmar su firma, foto, y su huella dactilar.

2) Luego deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” para efectuar las siguientes operaciones:

Informar la/s actividad/es desarrollada/s: opción “Registro Tributario” - “Actividades Económicas”

Efectuar el alta de impuestos y/o regímenes: opción “Registro Tributario” - “420/T Alta de Impuestos o Regímenes” -y de corresponder la categorización como autónomo: opción Registro Tributario” - “Empadronamiento/ Categorización de Autónomos”. De optar por el “Régimen Simplificado – Monotributo” en reemplazo del alta de impuestos, deberá ingresar a la opción “Registro Tributario” - “Monotributo” para efectuar la adhesión.


PASO 3 – CONFIRMACION DEL DOMICILIO FISCAL DECLARADO – TRAMITE POR INTERNET

La AFIP podrá verificar el domicilio fiscal declarado y remitirá una notificación que contiene un “Código de Confirmación de Domicilio Fiscal”.

Recibido este código usted cuenta con un plazo de 30 días corridos para confirmar el domicilio - Si no lo ingresara en ese lapso de tiempo la AFIP archivará el trámite. La confirmación se realiza ingresando al Servicio “Sistema Registral Tributario” opción “Registro Tributario” -“Confirmación del Domicilio Fiscal”, donde deberá ingresar el “Código de confirmación del domicilio”.

martes, 9 de marzo de 2010

A.R.T. Un integrante del costo laboral que viene creciendo!!

Hoy vamos a escribir sobre la ART ( Aseguradora del Riesgo del Trabajo que fue un sistema que se creo con el fin de ante accidentes laborales tener un seguro para una rápida atención del empleado, que asumiera los costos de indemnizaciones y a su vez se ocupara de la prevención de los mismos. Por lo tanto, cada empleador actualmente debe firmar un contrato con una ART en el cual de acuerdo a su actividad y sus condiciones previas se determina una tarifa por su seguro.
Esta tarifa se integra de una alicuota % sobre las remuneraciones abonadas, una aliciota fija por empleado y $0.60 por empleado para un fondo especial.
Luego se fue con el tiempo, y las indemnizaciones que fueron quedando atrasadas se empezó a objetar la ley de ART ya que al ser una ley completamente tarifada no siempre se resarcían los daños producidos y por lo tanto, comenzaron muchos juicios que fueron teniendo diversos resultados. Luego vino dos fallos de la Corte que declararon inconstitucional el tema de los topes indemnizatorios de la ley.
De ahi en más vino un vacio, en el cual persiste un régimen que es muy objetado pero que no se ha hecho nada al respecto. Esto generó una litigiosidad creciente, y mucha incertidumbre.
Por último por noviembre la presidente emitió el decreto 1694 de 2009 en el cual aumento las tarifas de indemnizaciones. Esto provocó de parte de las ART las notificaciones y aumentos del 30 al 100% de las alícuotas a partir de enero de 2010. Ante semejantes incrementos se recomienda evaluar con otras aseguradoras los costos de la cobertura para no pagar abusos y tener en cuenta que se necesita una antiguedad de más de un año y tener presentado el relevamiento de riesgos de trabajo.

Más info:

miércoles, 10 de febrero de 2010

Certificación de Servicios


Buenas, luego de unas pequeñas vacaciones me reintegro a este medio de comunicación y en este caso vamos a hablar de un requisito fundamental a exigir al término de la relación laboral por parte del empleado y en uno de las pasos importantes de la liquidación final del empleador. A mi entender es tanto importante para las dos partes cumplir con la misma.

Entrando un poco a saber que es la certificación de servicios es un papel formulario o como la misma palabra dice un certificado que debe confeccionar el empleador ante el cese de la actividad laboral ya sea por renuncia, despido o jubilación. En la misma se debe incluir los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados. El certificado debe ir con firma certificada del empleador por banco o escribano. Por otro lado, en los motivos del mismo podemos encontrar que sirve para acreditar ante el ANSES el tiempo para la jublilación, también muchas veces se lo solicita para acreditar la experiencia laboral del empleado en otras empresas u otros fines.

Una aclaración que es importarte hacer es separar en lo que es la Certificación de Servicios del ART 80 de la LCT ( Ley de Contrato de Trabajo) con la Certificación de Anses Formulario PS 6.2 ya que muchas veces la justicia entiende que el certificado de ANSES no cumple con todos los requisitos del certificado del ART. 80 LCT.


Para más información lean esta buena nota:

lunes, 25 de enero de 2010

Leyenda obligatoria en facturas a consumidor final - Pcia. de Buenos Aires

Bueno en esta ocasión posteo algo que no es una novedad pero que ha pasado inadvertido por muchos vendedores, prestadores de servicios y emprendedores que se desempeñan en la Provincia de Buenos Aires

Vamos a comenzar a ver la normativa, recordamos que la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 13987 (BO: 7/5/2009), establece una nueva obligación referida a los tickets y facturas que se emitan a los consumidores finales.

Legislación bajo análisis:

Art. 1 - En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
Art. 2 - De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800...".
Art. 3 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado conforme al régimen de la ley 13133.
Art. 4 - Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Entonces vemos que esta leyenda debería haber figurado desde el 07/11/2009. y por otro lado una consulta que suele ser común según releva ERREPAR: ¿es obligatorio que la leyenda de orientación al consumidor final, esté preimpresa en los comprobantes que se emitan a los consumidores finales, o en su defecto se puede dar cumplimiento con la obligación, mediante la colocación de un sello que contenga dicha leyenda?

En función de lo dispuesto y frente al planteo realizado, quisiéramos en primer término observar lo práctico que nos resultará considerar la obligación a tiempo dado que, sin dudas, la preimpresión de la leyenda es la forma más sencilla de dar cumplimiento con esta nueva obligación.
Asimismo, frente a lo planteado y a la inexistencia de norma reglamentaria, entendemos que la obligación consiste en que conste, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor. De donde no se desprende la obligación de que dicha leyenda esté preimpresa en los tickets y facturas a emitir.

En referencia a la ley (Bs. As.) 13987, ¿cuál es el número de teléfono gratuito que debe colocarse?

Efectivamente, la ley no establece taxativamente el número del 0800… correspondiente al Departamento de Orientación al Consumidor.
Actualmente el organismo brinda información y orientación telefónica gratuita a consumidores y usuarios, a través de la línea 0800 222 9042. En función de ello, entendemos que este último -en la medida que no sea particularmente modificado- es el que debe incorporarse a los tickets y facturas que se emitan a consumidores finales, el que formará parte de la siguiente leyenda:
"Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800 222 9042"