miércoles, 30 de diciembre de 2009

Monotributo: novedades de fin de año!


Nuevamente nos une el monotributo y las diferentes novedades que fueron apareciendo en los últimos días uy en la antesala del 2010. Anteriormente les escribí por el tema de que entre el 23/12 y el 31/12 http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/12/monotributo-no-disponible.html pero desde ese post hubo novedades.


  • Una buena noticia fue la prórroga en el comienzo del régimen de retenciones a monotributistas que se aplazo al 01/05/10. Ya veniamos avisando y dado los grandes cambios en el régimen no era recomendable que justo a partir del 1/1/10 empezarán las mismas. Igualmente es algo para ir viendo ya que si uno por estar excedido le llegaran a corresponder las mismas realmente son del 56% con lo cual pasan a ser relevantes. A partir de tal fecha, el cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El nuevo régimen simplificado elevó de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

    Así, en relación a la magnitud del pago a cuenta, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció una alícuota del 35% en Ganancias y del 21% en IVA. A efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la resolución establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.



  • La segunda novedad apareció en la página de AFIP http://www.afip.gov.ar/monotributo/nuevoMonotributo.asp que fue información para los actuales monotributistas avisandoles de la adecuación de las categorías ya se ha realizado, podrá consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo. Pero si actualmente el contribuyente supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, tienen tiempo hasta el 07/01/2010 para efectuar la recategorización, utilizando el servicio “Monotributo” (habilitado con “Clave Fiscal”). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerar el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización, cuando analice su situación.
    En caso de recategorizarse, el importe correspondiente a la nueva categoría debe ingresarlo a partir del mes siguiente al de la recategorización, en este caso, febrero de 2010.
    Pequeños Contribuyentes Eventuales - Baja de oficio: Los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que registran baja en el monotributo con fecha 31/12/2009.

Seguiremos en contacto para ir viendo todas los novedades y como novedad vamos a emitir un informe sobre el monotributo que condense todo el Régimen ya que sino obliga a leer muchos post diferentes con los diferentes cambios, en ese caso tendremos un post central que se irá actualizando pero la info quedará unificada.

Saludos


sábado, 26 de diciembre de 2009

Nuevo plan de pagos de AFIP


En una nueva sorpresa para todos, lo que evidencia la necesidad de dinero fresco que necesita el gobierno, la AFIP por medio de la publicación de la RG 2727 de diciembre del 2009 abrió nuevo plan de pago con posibilidad de adherirse desde el 18/12/2009 al 28/02/2010. La novedad del mismo es que incluye las deudas impositivas, previsionales y aduaneras del 2008 y hasta el 31/10/2009.

Se podrá optar por un plan de hasta 24 cuotas y se aplicará una tasa de interés del 0,8% mensual sobre los montos adeudados. La adhesión al nuevo Plan deberá realizarla por Internet, a través del servicio bajo Clave Fiscal denominado “Mis Facilidades”, utilizando la opción “Plan Especial – Deuda al 31 de Octubre de 2009”.
La tasa anual del 9.6% y la continua estrategia de plan de pagos permanentes son verdaderos disuasivos del buen cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que con la actual inflación siempre las tasas se vuelven negativas.

Un punto extra que precisa la nueva norma refiere a la deuda que bajo ningún concepto podrá ser regularizada a través del nuevo plan:

•Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

•El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

•Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

•Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

•Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

•La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre).

•Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

•Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al IVA por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

•Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje.
Los anticipos en algún momento no se permitia su regularización pero luego de una modificación se los permitio incluir en las deudas a regularizar pero con características especiales.

martes, 22 de diciembre de 2009

Monotributo - No disponible


Hoy me pongo en contacto, para comentar un aviso que apareción en la página de AFIP, que dado los inminentes cambios no se podrá realizar adhesiones en esas fecha.

Este es el comunicado:

Ponemos en su conocimiento que a raíz de las modificaciones en el régimen de Monotributo que rigen a partir del 01 de enero de 2010, el servicio “Monotributo – Adhesión” no se encontrará disponible desde las 18 hs del día 23 hasta el 31 de Diciembre del corriente.

En nuestro próximo post vamos a comentar como son las retenciones que se van a originar para los monotributistas.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Monotributo Versión 2010


Bueno, despues de tanto estar hablando del tema vamos a ver un poco los principales cambios en el Monotributo que se van a implementar a partir del 01/01/2010. El proyecto que se aprobo es el mismo que comentamos en el post http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/11/el-nuevo-monotributo-que-viene-partir.html el unico cambio que se nota con respecto al proyecto es la desaparición de la categoria A y entonces para los que menos facturan solo estará disponible la categoría B.
Entre los principales cambios podemos ver la incorporación de un nuevo parámetro como lo son los alquileres devengados anuales, la incorporación de nuevas escalas que para los servicios alcanzan a $200.000 y para el resto de las actividades de hasta $300.000. En el caso de la venta de cosas muebles vuelve en las últimas categorias el requisito adicional de cantidad mínima de empleados en relación de dependencia:
  • Hasta $235.000: 1 empleado.
  • Hasta $270.000: 2 empleados.
  • Hasta $300.000: 3 empleados.

Adicionalmente el precio máximo unitario de venta se establece en $2.500.

Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias. A partir de 2010, con la entrada en vigencia del nuevo esquema, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán chequear si no exceden los nuevos límites cada vez que emitan una factura, con lo cual la carga administrativa pasa a ser mayor.

Por otro lado y como buena noticia para los que se vieron forzados a dejar el régimen en los meses anteriores se prevee su vuelta al monotributo siempre y cuando cumplan los limites actuales y el reingreso se cumpla antes de los 3 años que dejaron el régimen.

Por último la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente. Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser persona física mayor de 18 años.
  • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
  • Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
  • No revestir el carácter de empleador.
  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.

Bueno estas son los principales cambios que vamos a ir actualizando a medida que surga nueva información o se reglamente la actual. También preparamos un post sobre las nuevas retenciones que se implementarian conjunto al nuevo régimen.

martes, 24 de noviembre de 2009

Nueva asignación por hijo



Cuando salió el tema con el anuncio de la presidente en Cadena nacional opte por esperar unos días por sacar este post para tener más precisiones que hasta el día de hoy son pocas y que vamos a ir viendo que tenemos actualmente. Aunque el tema es de aplicación limitada para emprendedores y empresas pymes ya que los empleados actualmente ya disponen del beneficio tiene un alcance que no esta de más darle difusión.


. A quiénes alcanza.

A las personas con hijos menores de 18 años que estén desocupadas, las que estén en negro y ganen menos del salario mínimo (hoy de $ 1.440 y desde enero $ 1.500) o sean monotributistas sociales. Se paga a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado. No está aclarado cómo hará el trabajador en negro para justificar que gana menos del salario mínimo.

2. Cómo y cuándo se cobra.

El beneficio es de $ 180 por mes por hijo hasta un máximo de 5 chicos. Comienza a regir a partir de noviembre. De los $ 180 mensuales, $ 144 se cobran todos los meses y $ 36 se depositan en una caja de ahorro. Ese dinero podrá se retirado cuando se cumplan los requisitos de salud y escolaridad.

3. Qué trámite hay que hacer. El trabajador deberá inscribirse, acreditando su identidad, la del menor de 18 años y el vínculo familiar. Hasta los 4 años, deberán acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y de vacunación obligatoria. Y desde los 6 hasta los 18 años, la concurrencia a los establecimientos educativos públicos.

4. Qué pasa con quien ya cobra salario familiar.

No tendrán ningún cambio. Son unos 4.300.000 de hijos de trabajadores en relación de dependencia que ganan menos de $ 4.800 mensuales o con hijos discapacitados. También los que cobran el seguro de desempleo, los beneficiarios de la ley de riesgos del Trabajo, los jubilados y pensionados con hijos menores y con Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Desde este mes, la asignación es de $ 180, 136 y 91 pesos por hijo o prenatal según la escala salarial.

5. Cómo queda el que cobra algún plan social, nacional, provincial o municipal.

El decreto firmado por Cristina Kirchner establece que el cobro de este beneficio universal es "incompatible" con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o no contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aunque no está escrito, se supone que el trabajador podrá optar por elegir en cuál quiere seguir. Algunos funcionarios dijeron que esta asignación absorbe sólo otros planes vinculados a la niñez, como el Plan Familias y seguramente al Plan jefes de Hogar que tiene como requisito ser desocupado y tener hijos. Los funcionarios estiman que la reglamentación del decreto aclarará este punto.

6. Cuál es el costo.

La Presidenta Cristina Kirchner dijo que insumirá $ 9.965 millones anuales, pero no precisó si esa suma incluye o no lo que se está pagando por otros planes similares. Si absorbe parte o la totalidad de ciertos planes vigentes que hoy se financian con impuestos, pasarán a ser financiados por el sistema previsional. Así el Tesoro contará con recursos adicionales que puede destinar para pagar los vencimientos de la deuda pública.

7. Cómo se financia el nuevo beneficio.

El costo se cubrirá con los fondos del sistema previsional, ya que el Gobierno descartó gravar la renta financiera. El decreto modifica la ley previsional y la que eliminó las AFJP que restringen el uso de los fondos al pago de los beneficios jubilatorios. Ahora se financiará con los recursos de la ANSeS y con los rendimientos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad Previsional. Este Fondo incluye los excedentes de la ANSeS más los fondos traspasados de las AFJP y su finalidad es financiar cualquier bache del sistema y asegurar el pago de las jubilaciones de los futuros jubilados. La ANSeS estimó que los intereses de ese Fondo pueden sumar unos $ 8.500 millones anuales que irán al pago de este beneficio.

8. A cuántos chicos alcanza.

La asignación no es automática ni universal. La cantidad de niños que la reciban dependerá de que los padres se inscriban, de los planes que queden absorbidos y de las asignaciones que ya se pagan. Por eso puede ampliarse de 2 a 4 millones de chicos, según las primeras estimaciones. En el país hay 13,6 millones de menores de 18 años.

9. Lo que falta aclarar.

El decreto no precisa si el beneficio comprende también a los hijos de los monotributistas de categorías bajas y al personal doméstico registrado, en la medida en que no lo esté cobrando el padre o la madre. Hoy esos sectores, aunque están en blanco, están excluidos de las asignaciones familiares.(Clarín)

jueves, 12 de noviembre de 2009

El nuevo Monotributo que viene a partir del 01/01/2010


Esta vez espere hasta que se aprobara en diputados y que haya consenso político para el nuevo monotributo que estan anunciando desde mediados de enero del 2008 de alli nuestro post http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/01/proyecto-de-cambios-en-el-monotributo.html
Esperemos de un trátamiento rápido en senadores y que se oficialice el nuevo régimen que a pesar de muchas idas y vueltas los proyectos presentados fueron muy similares y vamos a ver el defenitivo que actualmente se esta por aprobar.

Vamos a los cambios ( nota infobae)


  • propone elevar el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevaban más de una década sin actualizarse.


  • Respecto al aporte jubilatorio, se triplicará el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.


  • Sumado el componente impositivo, la cuota más baja será de $219 y la más alta alcanzará los $2.880, muy por encima de los $115 a $587 que cancelan los monotributistas actualmente.

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es:





Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:




  • Asimismo, los pequeños contribuyentes -a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. De acuerdo al proyecto aprobado por Diputados, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

  • A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto girado a Senadores prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

  • De manera adicional, la iniciativa establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con la mira puesta en promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

    •Hasta $235.000: 1 empleado.


    •Hasta $270.000: 2 empleados.


    •Hasta $300.000: 3 empleados.

  • Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

    En tanto, el proyecto aprobado por Diputados contempla el "Monotributo Social" que prevé que aquellos contribuyentes alcanzados por esta excepción no paguen el componente impositivo del monotributo, integrando solamente el correspondiente a la Seguridad Social y a la obra social, lo que le permitirá el uso total de estas coberturas.

Como para cerrar decimos que una vez que se apruebe el régimen haremos otro post ya con las cosas más claras y con la reglamentación de AFIP.




jueves, 15 de octubre de 2009

Retenciones y Percepciones (Parte II) Errores y soluciones.



Hoy vamos a continuar una temática bastante frecuente y muy criticada por todos pero efectiva en los contribuyentes reticentes que son las retenciones y percepciones. En el primer post vimos a grandes rasgos que eran las unas y otras y que tipos actualmente existían. Para su consulta les dejo el link.




Hoy nos vamos a focalizar en problemas y situaciones que los múltiples sistemas de retenciones y percepciones han ido generando en contribuyentes normales, contribuyente irregulares, público en general, etc.



  • Por regla general podríamos decir que el contribuyente normal que abona sus tributos no debería verse afectado por las retenciones y percepciones ya que las mismas se pueden deducir de las liquidaciones a abonar y entonces a excepción del daño financiero estaría equiparadas, el tema fundamental es que mucho contribuyentes a causa de ser importadores, o por trabajar con grandes empresas o agentes de retención suelen acumular saldo a favor de tributos con lo cual es dinero inmovilizado. La solicitud de certificados de exclusión de retención o percepción no siempre es clara y sencilla con lo cual a veces el perjuicio persiste. En el caso de los importadores el famoso CVDI ( un certificado que hace disminuir las percepciones cobradas por la ADUANA) a pesar del cambio y puesta en marcha de la solicitud por internet muchas veces resulta esquivo ya que cuando uno va al verificador uno no encuentra soluciones fáctibles. Por ejemplo, cito un ejemplo que le denegaron el certificado porque recién comenzaba actividad y no podia probar perjuicio financiero!!??? En que parte de la norma exige que se pruebe el perjuicio financiero para solicitar el mismo.

  • En el supuesto de los contribuyentes irregulares dividimos en contribuyente con problemas, por ejemplo lo más usual es el contribuyente que alguna vez se dio de alta y nunca se molesto en hacer la baja y luego empieza a ver que lo incluyen en los padrones de retención y comienzan a retenerle plata en sus cuentas por su estado. En ese caso, el contribuyente se debe presentar e intentar regularizar su situación, en algunos casos basta con presentar la baja, en otros se inician verdaderos calvarios para el contribuyente a efectos que se de de baja del padrón. Por lo general, se recomienda no utilizar las cuentas o lo menor posible porque la devolución del dinero retenido es muy dificil. Otro es el caso en los clientes irregulares o reticentes que o estando inscripto en los tributos no abonan o presentan sus declaraciones o que directamente no figuran inscripto en los impuestos teniendo actividad comercial, a ellos es justamente a los que se busca impactar y recaudar forzozamente dado que no hay voluntad de pago. Los demás contribuyentes nos vemos afectados por estos contribuyente. Últimamente hay diferentes indices de cumplimiento fiscal que justamente a estos contribuyentes se intenta aumentarles la alicuota de percepción o retención como penalidad. Igualmente se ha visto casos de situaciones de cumplimiento donde injustamente se los califica como incumplidores. Las formas de desacuerdo con la calificació la verdad que existen pero nuevamente cae en trámites totalmente desalentadores.

  • Por último, nos focalizamos en los contribuyentes en general, que muchas veces han sido testigos lamentablemente de errores en la confección de padrones y han tenido retenida plata que no correspondia para nada. Igualmente en muchos casos rápidamente se devolvio los importes pero todos debemos estar atento para detectar estas cosas en los resumenes bancarios y hacer el reclamo correspondiente. Por ejemplo http://www.infobaeprofesional.com/notas/82431-Scioli-devolvera-el-dinero-que-retuvo-por-error-a-los-contribuyentes.html Otro caso muy común son las cuentas en conjunto donde si alguno de los integraste se encuentra inscripto, o irregular la cuenta puede caer en las retenciones y retener plata de otro de los titulares injustamente.

Los regimenes de recaudación bancaria más populares son SIRCREB o de las provincias como Tucumán, Misiones, Catamarca, San Luis. Uno puede entrar a https://www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/ y chequear en que provincia esta incluido.


En Pcia de Buenos Aires para ver el padrón


http://orion.dsi.ec.gba.gov.ar/ConsultasGenerales/consultaPadronReten.do


Para hacer reclamos en Pcia de Bs As:


http://dfe.ec.gba.gov.ar/DomicilioElectronico/ReclamoGral?op=RBA


miércoles, 16 de septiembre de 2009

AFIP fijo los importes de autónomos a partir de Septiembre


Una vez más y de la mano del aumento de las jubilaciones vino un nuevo aumento en las cuotas de los autónomos del orden del 7%. El mismo comienza a aplicar a partir de septiembre pero como se paga mes vencido las cuotas nuevas se pagarán recien en los primeros meses de octubre.
Se puede seguir pagando con la credencial anterior solamente que en el banco le cobrarán el nuevo importe o si prefiere entra con clave fiscal y en sistema registral puede reimprimir la nueva credencial con el valor actualizado.

Dejamos los graficos con los nuevos valores de cada categoría



Categoría I. Aporte mensual de 153,46 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 214,84 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 306,91 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 491,06 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 675,20 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Particularidades: Asimismo, la nueva normativa establece el esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

jueves, 3 de septiembre de 2009

Actualizaciones del Monotributo

Esta semana vamos a hacernos eco de varias cosas que les pasaron al universo de los contribuyentes más pequeños que son los monotributistas, en primer lugar esta actualmente vigente la recategorización cuatrimestral hasta el 07/09/2009, por otro lado y pese a las diferentes y continuas notas que fueron saliendo en los medios de comunicación sobre la modificación del régimen ( desde antes de las elecciones se viene hablando de la inminente modificación del mismo) y por úlitmo cierro con una buena noticia ya que se va a prorrogar hasta el año próximo las retenciones a los monotributistas un tema complejo de aplicación y para seguir de cerca en especial aquellos más reacios a las recategorizaciones o al abandono del régimen por estar excluidos.
Focalizándonos en el primer punto no queda mucho por agregar ya que el proceso de recategorización tiene más de 10 años y es conocido por todos, actualmente se hace con clave fiscal y no demora mucho tiempo. A tener en cuenta las personas que también se encuentran el el régimen simpificado de CABA tienen que haber una correlación entre las categorias de los dos sistemas o sea, si en monotributo aporto por una categoría de hasta $3000 mensuales en el regimen simplificado de ingresos brutos debería estar en una categoria similar. Para más info http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/86809-Monotributo-rige-plazo-para-la-recategorizacion-cuatrimestral.html
En nuestro segundo punto y a pesar a los diferentes proyectos que se fueron conociendo, todavia no nos queda claro que el gobierno le preste la suficiente atención y el Congreso esta teniendo otras prioridades, Ley de medios por ejemplo que eclipsan esto, por el momento no hay grandes novedades al respecto y cuando haya comenzado el debate parlamentario lo comentaremos por el Blog.
Por último el aplazamiento de las retenciones a los monotributistas es una buena noticia no por el alivio a los contribuyentes mal categorizados o excluidos, que no aprobamos ni justificamos, sino porque creo fervientemente que se debería dar mucha mayor publicidad alguna campaña desde AFIP y además es una carga muy importante administrativa que nuevamente cae en las empresas que adquieran servicios a monotributistas. La resolución que oficializará la prórroga hasta el 1/1/2010 supuestamente en concordancia con la reforma integral del régimen.
El mecanismo prorrogado establece que los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta del 35% en Ganancias. De igual manera, deberán afrontar un anticipo del 21% en el IVA. Puntualmente, el nuevo régimen golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento. En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento. Los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

jueves, 27 de agosto de 2009

Inspección General de Justicia (IGJ): Aspectos generales prácticos societarios


En esta oportunidad vamos a hacer un breve análisis de todas las cuestiones prácticas en las cuales una sociedad interactúa con la IGJ. Tomo este tema ya que muchas sociedades estuvieron recibiendo en los últimos días la carta por el pago de la tasa anual del 2009.
Como para empezar aclaramos que la IGJ, tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tiene competencia de fiscalización de las sociedades comerciales, de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. Iguales organismos encontramos en las diferentes provincias, como por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires encontramos a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.)

En la práctica normal se tiene contacto con el organismo en diferentes oportunidades y según el tipo societarios:


  • Las sociedades en general en lo que hace a las inscripciones, modificaciones, designación de autoridades y demás trámites societarios se realizan los mismos en el organismo. Recientemente cambio la forma de los formularios manuales a formularios digitales que se obtienen en http://www2.jus.gov.ar/igj/formularios/default.aspx donde se cargan los datos. Tengamos en cuenta que para los trámites y para consulta de expedientes se utiliza el número correlativo que sería una especie de CUIT / L que posee la IGJ para identificar una sociedad. El mismo se encuentra tanto en los balances de la sociedad como en la ultima hoja del estatuto (con membrete de la IGJ). Como recomendación los diversos trámites necesitan de informes profesionales ( precalificados ) para su presentación lo que nos obliga a contratar dichos servicios.
  • Las sociedades por acciones principalmente y la más conocida (Sociedad Anónima) S.A. todos los años deben presentar el balance en el organismo, actualmente se realiza la carga en el SOFT SITIGJ V1.2 y luego con el archivo que se genera y el informe que firma el contador y el presidente de la SA luego se rubrica en el Consejo y se presenta. Esto es importante porque sino presentamos los balances se nos penalizara a la hora de pagar la Tasa Anual de la Sociedad que vemos en el punto siguiente.
  • También las sociedades por acciones tienen anualmente que abonar la tasa anual establecida por IGJ. El cumplimiento de esta obligación fue dispuesto en 2001 a través de una escala variable. El monto de pago de la tasa es variable según la siguiente escala que prevé aquella decisión administrativa:



El comprobante para efectuar el pago fue enviado por correo a la sede social de cada sociedad. En caso de no recibir la boleta correspondiente, se puede emitir una copia de la misma en http://www2.jus.gov.ar/igj/tasas/TipoTasa.aspx


miércoles, 5 de agosto de 2009

Más plazo para la regularización laboral!!


La AFIP prorrogó la moratoria laboral hasta el 28/01/2010. Adjuntamos abajo el comunicado del fisco.

Ley 26.476 - Más plazo para obtener beneficios por la regularización de las relaciones laborales (RG N° 2650)

Se prorrogó el plazo para obtener beneficios por la regularización de las relaciones laborales hasta el 28/01/2010. La prórroga fue dispuesta mediante el Decreto 1018/2009. También fue prorrogada la presentación de las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social que pudieran corresponder por la regularización de trabajadores, correspondientes al período fiscal devengado diciembre de 2008 y siguientes. Estas presentaciones podrán ser realizadas hasta el 28 de Enero de 2010, así como el ingreso de las diferencias que resulten como consecuencia de la regularización de las relaciones laborales.

lunes, 27 de julio de 2009

Monotributo - Algunas dudas frecuentes



En este nuevo post vamos a seguir viendo un poco temas relacionados con monotributo, que son de mucha trascendencia para los lectores del blog. Como punto de partida les recomendamos leer: los siguientes post anteriores:
¿ Monotributo o Responsable Inscripto?
Claves del Monotributo
Proyecto de reforma del monotributo: Una nota de mucha actualidad ya que el proyecto de reforma del monotributo aparece entre los primeros a tratar por el Congreso cuando retome las actividades legislativas http://www.infobaeprofesional.com/notas/84422-Tras-las-elecciones-el-Gobierno-le-puso-fecha-a-la-reforma-del-Monotributo.html&cookie
En esta oportunidad vamos a comentar una serie de dudas y consultas muy frecuentes:
¿Trabajo en relación de dependencia puedo inscribirme en el monotributo?
Si, el monotributo no excluye a los empleados de dependencia. Se puede tranquilamente estar trabajando en relación de dependencia y ejercer otra actividad encuadrada en el monotributo. Es más cuando se trabaja en relación de dependencia no se debe aportar el componente previsional ( obra social y jubilación)
¿El monotributo incluye el pago de ingresos brutos?
El monotributo es un regimen simplificado a nivel nacional que cubre los impuestos nacionales: Ganancias, IVA y Ganancia Minima presunta. A nivel provincial o en CABA se debe inscribir o pagar ingresos brutos de corresponder. Asimismo también puede haber tasas municipales, seguridad e higiene, etc.
¿Monotributo o relación de dependencia?
Con respecto a esta duda hay algo que aclarar previamente que no hay opción legal posible ya que si tomo empleados como monotributistas estoy generando problemas legales laborales porque estoy encubriendo bajo el monotributo algo que realmente es una relación laboral. Hay que tener en cuenta que en muy pocos casos que se puedencontratar monotributistas (servicios no habituales que se contraten por algo en especial) Por ejemplo el plomero que contrata una empresa para destapar un caño no es empleado en relación de dependencia ya que no es algo habitual, ni se repite en el tiempo y es por una situación determinada: destapar el caño X en tal oficina. En cambio si el plomero va todos los dias o 3 veces por semana, cumple un horario ( puede ser reducido o no) recibe ordenes directas de un jefe y sus tareas son las que determine su superior ese día ya es muy distinto y encuadra perfectamente en la relación de dependencia. Grises siempre va a haber en esos casos lo mejor es asesorarse profesionalmente pero no perdamos de vista que las interpretaciones en todo el tema laboral son siempre a favor del empleado.
Luego de las aclaraciones y multiples ejemplos de los problemas que se generan podemos decir que en cuenta a montos abonados hoy en día con los beneficios de las leyes de promoción del empleo la diferencia no es muy amplia por ahi si en complejidad ya que la relación de dependencia obliga al asesoramiento profesional y esto lo recomiendo fervientemente ya que las normativas cambian muy frecuentemente y en la mayoria de los casos de autoliquidación suele traer problemas a la hora de inspecciones, despidos, problemas, accidentes laborales, etc.
¿Puedo dar de baja retroactiva?
En el común de los casos la gente deja de trabajar, consigue un trabajo en relación de dependencia, etc pero no se ocupa de hacer la baja del régimen ( ni hablar de ingresos brutos) y esto hace que la persona se vaya endeudando injustificadamente y devengando intereses. Las bajas retroactivas son de muy dificil prueba casi testimoniales (solo figuran en la ley pero el organismo nunca accede a ellas) Por lo general a los 10 meses de ausencia de pago se le da de baja automáticamente y para destrabar el CUIT se debe regularizar la situación.
Bueno por lo general, esas son las consultas más frecuentes, cordiales saludos

martes, 7 de julio de 2009

Feria Fiscal y medidas de la AFIP por la gripe A


Para dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la salud de los trabajadores se limita la concurrencia de público a las distintas dependencias de la AFIP-DGI a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.Por lo expuesto, desde el día de hoy, y en principio hasta el 17 de julio de 2009, la atención de contribuyentes y público en general quedará limitado a la realización de los siguientes trámites:



  • Solicitud de CUIT y CDI


  • Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal


  • Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias


  • Levantamientos de embargos y medidas cautelares


  • Registración de Contratos – Rg 2596


  • Disconformidades y recursos


  • Certificaciones de no retención y/o exclusión


  • Certificado de Transferencia de Inmuebles


  • Certificaciones fiscales para contratar


  • Certificado de capacidad económica para discapacitados


  • Efectivización y levantamiento de clausuras


  • Recepción Formularios 381- Automotores


  • Anulación de Planes - Ley 26.476


  • Altas y Bajas de Controlador Fiscal


  • Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada

Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad. Si desea acceder a información sobre las medidas de prevención de la epidemia de la Gripe “A” (N1H1) elaboradas por el Ministerio de Salud, ingrese aquí Asimismo se recuerda que, dada la feria judicial de invierno en el ámbito de esta Administración Federal, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 6 y 17 de Julio, ambas fechas inclusive.Tenga en cuenta que:
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del mismo y
Lo indicado precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período.

miércoles, 24 de junio de 2009

Retenciones y Percepciones (Parte I): ¿Peor el remedio que la enfermedad?


En esta oportunidad vamos a hablar de un tema muy polémico, que realmente cada vez se torna más complejo, van realzando los problemas administrativos de los contribuyentes y distorsionando la realidad económica.

Como para empezar vamos a ver que es una retención, impositivamente las retenciones son sumas de dinero que el comprador (agente de retención) no abona al vendedor, de acuerdo a una escala determinada por el fisco y la operación de venta, y en su lugar le da un certificado de retención (papel con los datos que determine el fisco), que el vendedor deducira del impuesto correspondiente a la hora de pagarlo. Por su parte el comprador, lo retenido lo abonará al fisco a nombre del vendedor. Para ser más esquematicos incluimos el siguiente cuadro:




Pero porque el fisco iba a poner estos instrumentos que hacen más complejas las transacciones comerciales, básicamente porque en un primer momento el fisco convertía a los grandes contribuyentes como agentes de retención y entonces inspeccionando más exhaustivamente a menos contribuyentes grandes obtenia mayor cumplimiento ya que estos contribuyentes aportaban también por los contribuyentes menores que les vendían a ellos.


Entonces principalmente puede haber retenciones IVA, de Ganancias, de Ingresos Brutos, Cargas Sociales, etc según las haya creado AFIP ( para los impuestos nacionales: IVA, Ganancias y Cargas Sociales) y las administraciones tributarias provinciales ( AGIP, ARBA, etc) de Ingresos Brutos.


Como a causa de todo esta comenza a haber contribuyentes que gracias a las retenciones siempre les daba saldo a favor, los fiscos crearon exenciones a las retenciones, o sea, un determinado trámite ( no siempre sencillo ni rápido) por el cual el fisco te da un certificado que se le presenta al agente de retención para que el mismo no realice la retención. Cabe aclarar que además hay contribuyentes exentos de retenciones como son los contribuyentes finales, los monotributistas y los no inscriptos.


Las percepciones son en cambio un concepto adicional que le cobra el vendedor al comprador instrumentado en la factura de venta que el vendedor ingresará al fisco a cuenta del tributo que sea la retención para el comprador.


Entre otros tipos también existen las retenciones bancarias que son implementadas por los bancos en las cuentas de los contribuyentes, las retenciones y/o percepciones aduaneras que son las que tienen los importadores al nacionalizar las mercaderias ( sobre este tema en particular consultar el post http://irisargentina.blogspot.com/2009/04/analisis-de-costos-e-impuestos-de-una.html ) y también en el futuro; septiembre del 2009; surgirán las retenciones a monotributistas que esten excedidos en el régimen o categoría elegida.


Para un los próximos envios sobre el tema vamos a tratar las retenciones bancarias, el nuevo régimen de retenciones a los monotributistas.


sábado, 30 de mayo de 2009

Cambios en el cartel de exhibición obligatoria de AFIP - Programa IVA y Vuelta


Como todos sabrán ( o como pocos sabrán) antes de la semana que pasó habia obligación de en los lugares donde se atendía consumidores finales ( casi todos los contribuyentes) exhibir el formulario F611, o sea:



Pero a partir del lanzamiento del programa IVA y Vuelta AFIP decidió cambiar el formulario en exposición

por el siguiente formulario:




Transcribimos la comunicación de AFIP en su página por si hay mayores consultas,




En el marco del programa IVA y VUELTA, se aprueba el Formulario N° 960 de exhibición obligatoria para los sujetos que realicen ventas, locaciones y prestaciones de servicios a consumidores finales. Los sujetos que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios a consumidores finales, deben exhibir el Formulario N° 960 . ¿Dónde y cómo exhibirlo?

El Formulario N° 960 debe ser exhibido en los locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo locales descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares y ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en que se realice el pago de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. impidan su rápida visualización.
¿Cómo obtenerlo?

El Formulario N° 960 se debe:
  • solicitar en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto o
  • descargarse desde la web institucional (e imprimirse en papel tamaño A4, respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores)

Tenga en cuenta que los sujetos obligados a exhibir el Formulario N° 611 deben proceder a su sustitución por el Formulario N° 960



viernes, 3 de abril de 2009

Ley anticrisis o ley de regularización y blanqueo de capitales


Hoy vamos a hablar y comentar algo muy publicitado por el gobierno y abordado por todos los medios, ya sea desde puntos de vista informativos, opiniones y críticas. Dejo afuera de estas breves lineas todo punto de vista político, de opinión y de equidad fiscal, temas controvertidos por cierto y en los cuales todos tenemos nuestra opinión pero por lo pronto me centro en el tema informativo y la simplicidad, para que esta info la pueda consultar un emprendedor, empresario o comerciante y sirva de referencia al respecto del tema.

Situándonos en el contexto que nace esta ley es obvia la falta de recursos en la que esta el gobierno y los problemas derivados de la crisis mundial y del bajo precio de las materias primas han ido cercenando la recaudación, por otro lado la fuga de capitales al exterior presiona al dolar. Todo esto hace que las soluciones excepcionales ganen adeptos, por la situación electoral un impuesto de emergencia hubiese sido malo entonces se uso esta herramienta de perdón, condonación, etc.


Entre los nombres más apropiados para esta ley destaco el siguiente que es el mejor reflejo de lo que la misma contiene

Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en pymes y extereorización y repatriación de capitales.

A grandes rasgos la ley tiene 3 focos y siempre tiene una fecha límite de hasta el 31/08/20009:


El primer punto o título de la ley es una gran moratoria impositiva y previsional con grandes beneficios pero para obligaciones o infracciones vencidas al 31/12/2007.


Sujetos excluidos: personas declaradas en quiebra, querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios con sentencia firme y aquellos que ejerzan o hayan ejercido la función pública en cualquiera de los poderes del Estado

¿Qué puedo regularizar?¿Qué beneficios obtengo?Obligaciones por períodos fiscales vencidos al 31/12/2007:
La cancelación de la deuda podrá efectuarse al contado o mediante la financiación en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del (0,75 %) mensual. 9% anual

Para la deuda cancelada o incluida se establece la condonación de multas y sanciones que no estén firmes, y la reducción de los intereses resarcitorios según se detalla seguidamente.

Mes de acogimiento al plan Tope de Intereses resarcitorios
Marzo o Abril 30% sobre el capital adeudado
Mayo o Junio 40% sobre el capital adeudado
Julio o Agosto 50% sobre el capital adeudado

Suspende las acciones penales en curso -siempre que la misma no tuviere sentencia firme- y la prescripción penal.


Este título uno de los más interesantes ya que con una inflación mucho mayor y la posibilidad de hacer hasta 120 cuotas se licua mucha de la deuda y se puede dejar saneado la situación fiscal del contribuyente.


En el segundo título la ley habla de una regularización de empleo no registrado (negro) y un régimen de promoción del empleo registrado entre sus características cuenta con:


Las obligaciones con el Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a los primeros 10 empleados no registrados que se declaren quedarán liberadas (siempre que se regularicen la de los restantes, en caso de contar con más de 10).

Las obligaciones del trabajador 11 y los siguientes podrán financiarlas en hasta 120 cuotas, contando con un tope en el interés resarcitorio del (20%) del respectivo capital, el interés anual de financiación será del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.

Las contribuciones patronales correspondientes a nuevos empleados y trabajadores regularizados tendrán una reducción del 50% durante los primeros 12 meses del 50% y del 25% en los siguientes 12 meses

IMPORTANTE: Los empleadores mantendrán estos beneficios mientras no disminuyan el plantel total de empleados hasta dos años después de la finalización de los mismos.


Por último el título III habla de la exteriorización de moneda, divisas y demás bienes. A grandes rasgos:

Se deberán exteriorizar los bienes y efectuar un pago único y definitivo, en concepto de impuesto especial, considerando la alícuota aplicable para cada caso (van del 1% al 8%).
No estarán obligados a declarar la fecha de compra de las tenencias que se exteriorizan, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
Las tenencias exteriorizadas no serán consideradas como incrementos patrimoniales no justificados.
Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal, administrativa y profesional que pudiera corresponder.
Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización

Más información: www.afip.gob.ar/enblanco

IMPORTANTE: NUEVAMENTE ES NECESARIO RECORDAR QUE SOLAMENTE SE REALIZARÓN ESTAS LINEAS CON MERO INTERÉS INFORMATIVO YA QUE SON CUESTIONES COMPLEJAS Y QUE CADA PERSONA DEBERÁ ANALIZAR SU CASO PARTICULAR Y HACERSE ASESORAR PROFESIONALMENTE EN CADA CASO POR LAS DIFERENTES OPCIONES Y PLANES.

lunes, 23 de marzo de 2009

¿Qué es autónomos? ¿Quiénes lo pagan? Aumento a partir de abril de 2009


Hoy vamos a aprovechar para dejar un tema de actualidad (Aumento en autónomos de abril de 2009) y de paso hablar un poco de que es este concepto.

Básicamente es un concepto obligatorio similar al de jubilación que abonan las personas que realizan actividades económicas por su cuenta. Por un lado en un empleado en relación de dependencia realiza un aporte para su jubilación y el empleador paga una contribución también para su jubilación. En el caso del monotributista su abona simplificadamente un concepto para jubilación que esta incluido en los valores unificados que se pagan.

Si vemos los importes que se abonan en el régimen de autónomos nos damos cuenta que en realidad el importe abonado incluye una parte de aporte a la jubilación y otra parte similar a una contribución y que sería una carga social.
Toda persona que se da de alta como empresario unipersonal o socio gerente (SRL) o director (SA) esta obligado a empadronarse en autónomos y comenzar a pagar. Lo que se abona es mensual y se lo hace a mes vencido (los primeros días del mes siguiente vence) como los aportes sociales, con la credencial de pago del autónomo. El importe a abonar depende de los ingresos y los mínimos de las tablas.

Mientras que cualquier comerciante o unipersonal abona entre 128 y 180 mensual, lo que sean gerentes o directores abonan un mínimo de $256.

A pesar de parecer altos los valores ingresados como tienen este doble efecto aporte y contribución los sueldos con los cuales se toman de referencia son bajos y por eso el beneficio de la jubilación que se obtendra es relativamente bajo. Por decirlo de otra forma el empleado en relación de dependencia aporta importes muchos mayores ya que lo hace sobre su sueldo real y obtendrá jubilaciones mejores.

Otro tema a tener en cuenta es que para poder computar la deducción especial de ganancias se debe tener pago el año completo y si hay deuda la misma no procede.

Seguido dejamos los nuevos importes que deberá abonar para que tengan una noción categoria I y II son para comerciantes III, IV y V para directores y gerentes de sociedades.

Categorías desde el 1/4/2009



Concepto


Porcentaje

I

I' (*)

II

II' (*)



III



III' (*)



IV



IV' (*)



V



V'(*)


Renta imponible




446,76



625,46



893,52



1.429,63



1.965,74


Aporte personal
jubilación



16



71,48



71,48



100,07



100,07



142,96



142,96



228,74



228,74



314,52



314,52



11/14



49,14



62,55



68,80



87,56



98,29



125,09



157,26



200,15



216,23



275,20


INSSJP



5



22,34



22,34



31,27



31,27



44,68



44,68



71,48



71,48



98,29



98,29


TOTAL APORTE



32/35



142,96



156,37



200,14



218,90



285,93



312,73



457,48



500,37



629,04



688,01



(*) Trabajadores autónomos con tareas
diferenciadas





domingo, 1 de marzo de 2009

Costos laborales - ¿Cuánto sale tener un empleado en relación de dependencia?

Entre las principales consultas cuando se asesora a emprendedores o a gente que quiere iniciar negocios, sociedades o si esta en pleno crecimiento y quiere tomar gente... o por si quiere regularizar su actual situación es la que titula este post. ¿Cuánto sale tener un empleado en relación de dependencia?
Para situarnos un poco actualmente hay grandes estimulos a blanquear empleados ya que la ley de blanqueo de capitales incluye grandes beneficios para la regularización laboral. Les recomiendo leer la siguiente nota http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/79363-Con-un-doble-incentivo-arranco-el-lunes-el-blanqueo-de-trabajadores.html y seguramente luego publiquemos algún post sobre estos temas.

Principalmente a la hora de saber cuales son los costos laborales vamos a ir dejando un par de cosas claras, tener empleados tienen un costo monetario que luego expresaremos en un % de la remuneración y costos de otros tipos, ya sea administrativo, tiempos, responsabilidades, trámites, altas y demás cosas. A consecuencia de ser compleja y cambiante la gestión de la relación laboral se recomienda contratar un estudio profesional para la liquidación ya que muchas veces lo barato sale caro y luego los errores o falta cometidas por el que se autoliquida implican multas, intereses, clausura, juicios, etc. Por otro lado no hay que asustarse, ya que sin lugar a dudas las relaciones laborales registradas por más complejas que sean tienen muchísimas ventajas contra la informalidad y tener el personal en "negro". Se acotan muchisimos riesgos y estando conforme a norma se tiene mayor previsibilidad.

Volviendo un poco al tema números hay que tener en cuenta que actualmente un empleado a tiempo completo no puede cobrar menos de $1240 mínimo vital y movil. Luego hay que ver los mínimos de cada actividad encuadrandose en el convenio aplicable en casa caso. Partiendo de esas remuneraciones mínimas se debe ir para arriba y para tener un idea de ese sueldo mínimo bruto el 17% se le va a retener al empleado y se va a abonar junto a las cargas sociales. O sea para hacer números redondos, si el sueldo bruto es de $2.000 se le abona $1.660 y se le retiene $340. Luego de esos $2000 hay un 23% de cargas sociales $460 de costo laboral. Luego hay que ver el convenio sino tiene acuerdo o contribuciones al sindicato solidarias de pago obligatorio lo que puede aumentar entre 1% a 3%.

Entre otros costos que se deben tener en cuenta son el costo de la ART ( Aseguradora de Riesgos de Trabajo) la que cubre en caso de accidentes laborales la cual puede llegar a ser un porcentaje de 1% al 12% o más ante actividades riesgosas. Luego hay seguros obligatorios, el costo de la caja de ahorro para el pago, costos del prelaboral, de la liquidación de sueldos, etc.

En el caso de pactar sueldos netos con el empleado siempre le comento que aproximadamente es un 50% del sueldo abonado o sea si pacto un sueldo de mano de $1000, $500 son los costos laborales entre aportes del empleado, cargas sociales y todos los demás costos.

En el caso de tomar empleados amparados bajo la ley de blanqueo y regularización se tiene un descuento del 50% de las cargas sociales (el 23% de la remuneración que le corresponde al empleador) el 1er año y luego del 25% el segundo año.

Bueno por el momento nada más luego más adelante seguiremos viendo un poco como se abren esos porcentajes y demás particularidades del tema laboral.

viernes, 9 de enero de 2009

Proyecto de cambios en el MONOTRIBUTO!! Nuevo encuadre para pequeños contribuyentes




Tuvimos que esperar aproximadamente una década para que al fin vengan cambios en las categorías del monotributo, que según el proyecto que retomó la AFIP actualiza los valores y diferentes parámetros de encuadre. Pero no solo queda allí el tema, los aumentos en los diferentes componentes son sustanciales, por lo tanto habrá aumentos para la mayoria de los monotributistas.


Primero analizamos lo que sucede en las categorias de SERVICIOS:


La primera categoría (A) que ahora va a llegar hasta $35.000 anuales ($2916.66 mensuales) se establecerá en $196 que en las categorías actuales incluiría la A $105 hasta $1.000 mensuales, B $111 hasta $2000 y C $147 hasta $3000. Con esto podemos ver que el aumento ronda 85% para la actual categoria A, 76% para la B y 33% para la C. Si comparamos con la del resto de las actividades nos encontramos en que son más onerosas las contribuciones, asi que nuevamente nos vemos envueltos los profesionales en inequidades por parte del fisco.


En el caso de las categorías de Compra-Venta ( Resto de las Actividades):

En un primer momento se advierte que dejan de ser consecutivas las letras con las de Servicios ya que las mismas arrancan nuevamente en la A. La primera categoría (A) que ahora va a llegar hasta $35.000 anuales ($2916.66 mensuales) se establecerá en $166 que en las categorías actuales incluiría la F $105 hasta $.000 mensuales, G $111 hasta $2000 y H $147 hasta $3000. Con esto podemos ver que los aumentos son inferiores a los de servicios y rondan 58% para la actual categoria F, 49% para la G y 13% para la H.


Entre los aciertos del proyecto vemos que los limites para estar excluidos aumentan en buena proporción salvando un poco el proceso de exclusión que venia dando el monotributo dado la inflación a lo largo de estos años. Los limites en servicios actualmente hasta $72.000 pasan a $ 200.000 y para el resto de las actividades actualmente en $144.000 trepan a $300.000 pero nuevamente no son cosas para festejar en las pymes y pequeños contribuyentes ( negocios y emprendedores) dado que los importes mensuales aumentan significatibamente en el caso de servicios en la última escala se paga mensualmente $1.762 y en resto de las actividades $3000 mensuales.


De aprobarse el proyecto sacaremos un post comparando los regímenes actuales y la conveniencia o no de los nuevos valores, ya que a pesar de que el monotributo es más simplificado en la administración puede llegar a haber sorpresas en el caso de costos.


Les dejo el link a una nota al respecto interesante:





Cordiales saludos