sábado, 26 de diciembre de 2009

Nuevo plan de pagos de AFIP


En una nueva sorpresa para todos, lo que evidencia la necesidad de dinero fresco que necesita el gobierno, la AFIP por medio de la publicación de la RG 2727 de diciembre del 2009 abrió nuevo plan de pago con posibilidad de adherirse desde el 18/12/2009 al 28/02/2010. La novedad del mismo es que incluye las deudas impositivas, previsionales y aduaneras del 2008 y hasta el 31/10/2009.

Se podrá optar por un plan de hasta 24 cuotas y se aplicará una tasa de interés del 0,8% mensual sobre los montos adeudados. La adhesión al nuevo Plan deberá realizarla por Internet, a través del servicio bajo Clave Fiscal denominado “Mis Facilidades”, utilizando la opción “Plan Especial – Deuda al 31 de Octubre de 2009”.
La tasa anual del 9.6% y la continua estrategia de plan de pagos permanentes son verdaderos disuasivos del buen cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que con la actual inflación siempre las tasas se vuelven negativas.

Un punto extra que precisa la nueva norma refiere a la deuda que bajo ningún concepto podrá ser regularizada a través del nuevo plan:

•Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

•El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

•Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

•Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

•Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

•La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre).

•Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

•Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al IVA por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

•Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje.
Los anticipos en algún momento no se permitia su regularización pero luego de una modificación se los permitio incluir en las deudas a regularizar pero con características especiales.

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