lunes, 25 de enero de 2010

Leyenda obligatoria en facturas a consumidor final - Pcia. de Buenos Aires

Bueno en esta ocasión posteo algo que no es una novedad pero que ha pasado inadvertido por muchos vendedores, prestadores de servicios y emprendedores que se desempeñan en la Provincia de Buenos Aires

Vamos a comenzar a ver la normativa, recordamos que la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 13987 (BO: 7/5/2009), establece una nueva obligación referida a los tickets y facturas que se emitan a los consumidores finales.

Legislación bajo análisis:

Art. 1 - En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
Art. 2 - De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800...".
Art. 3 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado conforme al régimen de la ley 13133.
Art. 4 - Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Entonces vemos que esta leyenda debería haber figurado desde el 07/11/2009. y por otro lado una consulta que suele ser común según releva ERREPAR: ¿es obligatorio que la leyenda de orientación al consumidor final, esté preimpresa en los comprobantes que se emitan a los consumidores finales, o en su defecto se puede dar cumplimiento con la obligación, mediante la colocación de un sello que contenga dicha leyenda?

En función de lo dispuesto y frente al planteo realizado, quisiéramos en primer término observar lo práctico que nos resultará considerar la obligación a tiempo dado que, sin dudas, la preimpresión de la leyenda es la forma más sencilla de dar cumplimiento con esta nueva obligación.
Asimismo, frente a lo planteado y a la inexistencia de norma reglamentaria, entendemos que la obligación consiste en que conste, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor. De donde no se desprende la obligación de que dicha leyenda esté preimpresa en los tickets y facturas a emitir.

En referencia a la ley (Bs. As.) 13987, ¿cuál es el número de teléfono gratuito que debe colocarse?

Efectivamente, la ley no establece taxativamente el número del 0800… correspondiente al Departamento de Orientación al Consumidor.
Actualmente el organismo brinda información y orientación telefónica gratuita a consumidores y usuarios, a través de la línea 0800 222 9042. En función de ello, entendemos que este último -en la medida que no sea particularmente modificado- es el que debe incorporarse a los tickets y facturas que se emitan a consumidores finales, el que formará parte de la siguiente leyenda:
"Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800 222 9042"