martes, 2 de abril de 2013

Nuevo plan de facilidades R.G. 3451




Plan de Regularización vigente a través de Mis Facilidades

NUEVO Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - RG 3451




Otros planes de Regularización vigentes

Plan de Facilidades para el Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales – RG 984/01
Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos - RG 970/01
Plan para Tasas Judiciales – RG 1818/05
Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Ley 24.476 – RG 2017




¿Cómo adherir a los planes?

En el siguiente cuadro se resumen los sistemas que deberán utilizarse para formalizar el acogimiento a cada plan:

PlanSistema a utilizarNormativaAcceso al ABC – Consultas y Respuestas
Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad socialServicio “Mis Facilidades”
Acceso desde la página web www.afip.gob.ar, con “Clave Fiscal
RG 3451/13Acceder al ABC
Plan de Facilidades para Concursados y FallidosAplicativo “Sistema Jerónimo Versión 5.0”, excepto para deudas de aportes de Seguridad Social en cuyo caso deberá utilizarse el Aplicativo "RG 970”, que requiere la instalación previa del S.I.Ap.RG 970/01Acceder al ABC
Plan para Tasas JudicialesAplicativo “Plan de Facilidades de Pago para Tasa de Justicia-C.S.J.N.
Requiere la instalación previa del S.I.Ap.
RG 1818/05Acceder al ABC
Plan para los Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes PersonalesAplicativo “RG 984
Requiere la instalación previa del S.I.Ap.
RG 984/01Acceder al ABC
Régimen de Regularización voluntaria de Aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Trabajadores Autónomos – Ley 24.476Servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”. Acceso desde la página web www.afip.gob.ar, con “Clave FiscalRG 2017/06Acceder al ABC









ABC – Consultas y Respuestas más frecuentes

Plan de Facilidades de pago – RG 3451
Plan de Facilidades de Pago - Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – RG 984/01
Plan de Facilidades de Pago - Concursados y Fallidos – RG 970/05
Plan de Facilidades de Pago - Tasas Judiciales – RG 1818/05
Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – RG 2017






Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social– RG 3451


Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.


Condiciones del plan:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).


Adhesión al plan:

La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.


Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.



1 comentario:

Anónimo dijo...

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