domingo, 3 de marzo de 2013

¿Cuándo registrarse como monotributista y cuándo como responsable inscripto? Actualización



Al iniciar las actividades comerciales y previo paso de determinar el encuadre jurídico que desee darle al emprendimiento o comercio (para profundizar ver mi otra post que trata el tema) habiendo elegido desarrollar su actividad como persona física, es decir como una sociedad unipersonal viene otra duda que suele plantearse al nuevo empresario ¿Cómo me anoto en AFIP como monotributista o como responsable inscripto?
A pesar de la atracción muy fuerte que suele ejercer el monotributo sobre los emprendedores o comerciantes es bueno tener un marco más profesional y técnico para realizar esta opción ya que como dice el dicho a veces lo barato sale caro.

El monotributo es un régimen simplificado que junta varias obligaciones de carácter nacional en un único impuesto cuyo valor es fijo y se graduará de acuerdo a varias variables como son ingresos, consumo eléctrico, precio unitario y superficie afectada a la actividad. En el caso de ser prestaciones de servicios el tope es de $200.000 y de compra-venta de mercaderías el tope es de $300.000.
Junta los tributos como Ganancias, IVA, Jubilación y también en el pago mensual se incluye una obra social que debe elegir del padrón de Obras Sociales.

En general, le conviene el monotributo al que vende a consumidores finales o a otros monotributistas. Eso siempre que pueda elegir esta opción no que será cuando no supere ninguno de los máximos establecidos ( ingresos brutos anuales de $300.000; superficie del local de 200 mt2, consumo anual de electricidad de 20.000kw, alquileres devengados que no superen $45.000 y cuando el precio de ningún producto supere los $2500 unitarios. Estos máximos serán en caso de servicios de $200.000, 200 mt2 y 20.000kw. Al que este por debajo de esos máximos, le convendrá ser monotributista porque el régimen tiene mensualidades desde $296 mientras que el responsable inscripto en el IVA, solo el gasto de aportes jubilatorios asciende a $402 como mínimo, y a ese monto ha de añadir el impuesto a las ganancias y una obra social, que en el monotributo viene incluida. Si estamos por sobre esos mínimos no nos quedará otra opción que inscribirnos con el agregado que para vender necesitaremos un controlador fiscal que emita los tickets.



En los últimos años hubo un aumento de las obligaciones fiscales de los monotributistas, ya que se quiere evitar el enanismo fiscal, por lo tanto, nació una Declaración jurada informativa cuatrimestral que es bastante engorrosa, la obligación de utilizar la factura electrónica y mínimos de empleados en relación de dependencia en las últimas categorías.



Es importante destacar que el pago del monotributo debe complementarse con la inscripción y abono de los tributos provinciales que caigan sobre la actividad: siendo el principal Ingresos Brutos que gracias a los últimos aumentos de las diferentes provincias tenemos tasas desde el 3% al 5% de la facturación

Distinto es cuando la mayoría de los clientes de nuestra Pyme no son consumidores finales ni monotributistas sino responsables inscriptos en el IVA, habrá que estudiar la conveniencia de inscribir nuestra pyme en el IVA. De otro modo nuestros costos serán superiores a nuestros competidores ( no podremos deducir el IVA de nuestras compras). Y también regiría según el caso el límite de compra a los monotributistas del 2% de las compras (Compra Máxima que se puede deducir de Ganancias de compras a monotributistas)



Otro aspecto a tener en cuenta es el de imagen comercial ( no menor por cierto) y es más cualitativo es decir, tiene que ver con que muchas empresas grandes y medianas ven con malos ojos comprar a empresas monotributistas o que no les facturen "A" por lo cual muchas veces el mercado donde voy a ofrecer mis productos viene con condiciones como para vender eficazmente.





A modo de resumen


MONOTRIBUTO
¿Cuáles son las ventajas del Monotributo?
- Se paga una cuota mensual, independientemente de los ingresos que se obtengan, siempre y cuando no superemos el límite anual de $200.000/$300.000.
- Se tiene acceso a una Obra Social.
- Se realiza el aporte al Sistema de Seguridad Social.
- Se puede tener hasta tres puntos de ventas.
- No se necesita la presentación de Declaraciones Juradas Anuales ante la AFIP. A partir de la categoría F se debe hacer la DDJJ Informativa Cuatrimestal
¿Cuáles son las desventajas del Monotributo?
- No se puede tomar el crédito  fiscal del IVA, cuando compramos mercaderías, materias primas o bienes de uso.
- Las sociedades regulares no tienen acceso a este régimen (solo pueden optar por él, las sociedades de hecho).
- Es más dificultoso el acceso al crédito, mediante entidades bancarias.
- Se está limitado a tres puntos de ventas.
- No permite el crecimiento de de la empresa por los limites o obliga a cambios en el esquema y un proceso traumático en el salto a responsable inscripto.
RESPONSABLE INSCRIPTO
¿Cuáles son las ventajas del Régimen General (Responsable Inscripto)?:
- Se puede tomar el Crédito Fiscal del I.V.A., cuando se compran mercaderías, materias primas o bienes de uso.
- No tiene límites de sucursales, ni espacio físico, ni energía consumida.
- Es más sencillo poder acceder a líneas de crédito para PYMES.
- Todas las Sociedades y los responsables unipersonales tienen acceso a este régimen.

¿Cuáles son las desventajas del Régimen General (Responsable Inscripto)?:
- En forma mensual, debemos declarar y abonar, de corresponder, el I.V.A.
- Anualmente se debe calcular el Impuesto a las Ganancias.
- Los costos de gestión y honorarios profesionales son mayores dado el mayor volumen de trabajo.
-La normativa es más compleja la forma de facturar, los regímenes de percepción / retención, el copiado de libros de IVA, etc hacen más difícil el cumplimiento de todas la normas.
- Si entrar en análisis técnicos el costo impositivo es mayor.


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