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martes, 9 de marzo de 2010
A.R.T. Un integrante del costo laboral que viene creciendo!!
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miércoles, 10 de febrero de 2010
Certificación de Servicios


lunes, 25 de enero de 2010
Leyenda obligatoria en facturas a consumidor final - Pcia. de Buenos Aires
Bueno en esta ocasión posteo algo que no es una novedad pero que ha pasado inadvertido por muchos vendedores, prestadores de servicios y emprendedores que se desempeñan en la Provincia de Buenos AiresVamos a comenzar a ver la normativa, recordamos que la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 13987 (BO: 7/5/2009), establece una nueva obligación referida a los tickets y facturas que se emitan a los consumidores finales.
Legislación bajo análisis:
Art. 1 - En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
Art. 2 - De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800...".
Art. 3 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado conforme al régimen de la ley 13133.
Art. 4 - Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Entonces vemos que esta leyenda debería haber figurado desde el 07/11/2009. y por otro lado una consulta que suele ser común según releva ERREPAR: ¿es obligatorio que la leyenda de orientación al consumidor final, esté preimpresa en los comprobantes que se emitan a los consumidores finales, o en su defecto se puede dar cumplimiento con la obligación, mediante la colocación de un sello que contenga dicha leyenda?
En función de lo dispuesto y frente al planteo realizado, quisiéramos en primer término observar lo práctico que nos resultará considerar la obligación a tiempo dado que, sin dudas, la preimpresión de la leyenda es la forma más sencilla de dar cumplimiento con esta nueva obligación.
Asimismo, frente a lo planteado y a la inexistencia de norma reglamentaria, entendemos que la obligación consiste en que conste, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor. De donde no se desprende la obligación de que dicha leyenda esté preimpresa en los tickets y facturas a emitir.
En referencia a la ley (Bs. As.) 13987, ¿cuál es el número de teléfono gratuito que debe colocarse?
Efectivamente, la ley no establece taxativamente el número del 0800… correspondiente al Departamento de Orientación al Consumidor.
Actualmente el organismo brinda información y orientación telefónica gratuita a consumidores y usuarios, a través de la línea 0800 222 9042. En función de ello, entendemos que este último -en la medida que no sea particularmente modificado- es el que debe incorporarse a los tickets y facturas que se emitan a consumidores finales, el que formará parte de la siguiente leyenda:
"Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800 222 9042"
miércoles, 30 de diciembre de 2009
Monotributo: novedades de fin de año!

- Una buena noticia fue la prórroga en el comienzo del régimen de retenciones a monotributistas que se aplazo al 01/05/10. Ya veniamos avisando y dado los grandes cambios en el régimen no era recomendable que justo a partir del 1/1/10 empezarán las mismas. Igualmente es algo para ir viendo ya que si uno por estar excedido le llegaran a corresponder las mismas realmente son del 56% con lo cual pasan a ser relevantes. A partir de tal fecha, el cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El nuevo régimen simplificado elevó de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.
Así, en relación a la magnitud del pago a cuenta, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció una alícuota del 35% en Ganancias y del 21% en IVA. A efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la resolución establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

- La segunda novedad apareció en la página de AFIP http://www.afip.gov.ar/monotributo/nuevoMonotributo.asp que fue información para los actuales monotributistas avisandoles de la adecuación de las categorías ya se ha realizado, podrá consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo. Pero si actualmente el contribuyente supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, tienen tiempo hasta el 07/01/2010 para efectuar la recategorización, utilizando el servicio “Monotributo” (habilitado con “Clave Fiscal”). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerar el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización, cuando analice su situación.
En caso de recategorizarse, el importe correspondiente a la nueva categoría debe ingresarlo a partir del mes siguiente al de la recategorización, en este caso, febrero de 2010.
Pequeños Contribuyentes Eventuales - Baja de oficio: Los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que registran baja en el monotributo con fecha 31/12/2009.
- Por último nos hacemos eco de lo que informa http://www.iprofesional.com.ar/notas/92227-Monotributo-evaluan-dar-una-prorroga-para-recategorizarse-en-enero.html?cookie infobae profesional y otros medios, que se supone se van a dar una prórroga para la recategorización y para el pago.
Seguiremos en contacto para ir viendo todas los novedades y como novedad vamos a emitir un informe sobre el monotributo que condense todo el Régimen ya que sino obliga a leer muchos post diferentes con los diferentes cambios, en ese caso tendremos un post central que se irá actualizando pero la info quedará unificada.
Saludos
sábado, 26 de diciembre de 2009
Nuevo plan de pagos de AFIP

En una nueva sorpresa para todos, lo que evidencia la necesidad de dinero fresco que necesita el gobierno, la AFIP por medio de la publicación de la RG 2727 de diciembre del 2009 abrió nuevo plan de pago con posibilidad de adherirse desde el 18/12/2009 al 28/02/2010. La novedad del mismo es que incluye las deudas impositivas, previsionales y aduaneras del 2008 y hasta el 31/10/2009.
Se podrá optar por un plan de hasta 24 cuotas y se aplicará una tasa de interés del 0,8% mensual sobre los montos adeudados. La adhesión al nuevo Plan deberá realizarla por Internet, a través del servicio bajo Clave Fiscal denominado “Mis Facilidades”, utilizando la opción “Plan Especial – Deuda al 31 de Octubre de 2009”.
Un punto extra que precisa la nueva norma refiere a la deuda que bajo ningún concepto podrá ser regularizada a través del nuevo plan:
•Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
•El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
•Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
•Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
•Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
•La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre).
•Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
•Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al IVA por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.
•Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje.
martes, 22 de diciembre de 2009
Monotributo - No disponible

Hoy me pongo en contacto, para comentar un aviso que apareción en la página de AFIP, que dado los inminentes cambios no se podrá realizar adhesiones en esas fecha.
Este es el comunicado:
Ponemos en su conocimiento que a raíz de las modificaciones en el régimen de Monotributo que rigen a partir del 01 de enero de 2010, el servicio “Monotributo – Adhesión” no se encontrará disponible desde las 18 hs del día 23 hasta el 31 de Diciembre del corriente.
En nuestro próximo post vamos a comentar como son las retenciones que se van a originar para los monotributistas.
miércoles, 2 de diciembre de 2009
Monotributo Versión 2010

Bueno, despues de tanto estar hablando del tema vamos a ver un poco los principales cambios en el Monotributo que se van a implementar a partir del 01/01/2010. El proyecto que se aprobo es el mismo que comentamos en el post http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/11/el-nuevo-monotributo-que-viene-partir.html el unico cambio que se nota con respecto al proyecto es la desaparición de la categoria A y entonces para los que menos facturan solo estará disponible la categoría B.
- Hasta $235.000: 1 empleado.
- Hasta $270.000: 2 empleados.
- Hasta $300.000: 3 empleados.
Adicionalmente el precio máximo unitario de venta se establece en $2.500.
Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias. A partir de 2010, con la entrada en vigencia del nuevo esquema, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán chequear si no exceden los nuevos límites cada vez que emitan una factura, con lo cual la carga administrativa pasa a ser mayor.
Por otro lado y como buena noticia para los que se vieron forzados a dejar el régimen en los meses anteriores se prevee su vuelta al monotributo siempre y cuando cumplan los limites actuales y el reingreso se cumpla antes de los 3 años que dejaron el régimen.
Por último la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente. Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser persona física mayor de 18 años.
- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
- Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
- No revestir el carácter de empleador.
- No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.
Bueno estas son los principales cambios que vamos a ir actualizando a medida que surga nueva información o se reglamente la actual. También preparamos un post sobre las nuevas retenciones que se implementarian conjunto al nuevo régimen.
