martes, 9 de marzo de 2010

A.R.T. Un integrante del costo laboral que viene creciendo!!

Hoy vamos a escribir sobre la ART ( Aseguradora del Riesgo del Trabajo que fue un sistema que se creo con el fin de ante accidentes laborales tener un seguro para una rápida atención del empleado, que asumiera los costos de indemnizaciones y a su vez se ocupara de la prevención de los mismos. Por lo tanto, cada empleador actualmente debe firmar un contrato con una ART en el cual de acuerdo a su actividad y sus condiciones previas se determina una tarifa por su seguro.
Esta tarifa se integra de una alicuota % sobre las remuneraciones abonadas, una aliciota fija por empleado y $0.60 por empleado para un fondo especial.
Luego se fue con el tiempo, y las indemnizaciones que fueron quedando atrasadas se empezó a objetar la ley de ART ya que al ser una ley completamente tarifada no siempre se resarcían los daños producidos y por lo tanto, comenzaron muchos juicios que fueron teniendo diversos resultados. Luego vino dos fallos de la Corte que declararon inconstitucional el tema de los topes indemnizatorios de la ley.
De ahi en más vino un vacio, en el cual persiste un régimen que es muy objetado pero que no se ha hecho nada al respecto. Esto generó una litigiosidad creciente, y mucha incertidumbre.
Por último por noviembre la presidente emitió el decreto 1694 de 2009 en el cual aumento las tarifas de indemnizaciones. Esto provocó de parte de las ART las notificaciones y aumentos del 30 al 100% de las alícuotas a partir de enero de 2010. Ante semejantes incrementos se recomienda evaluar con otras aseguradoras los costos de la cobertura para no pagar abusos y tener en cuenta que se necesita una antiguedad de más de un año y tener presentado el relevamiento de riesgos de trabajo.

Más info:

miércoles, 10 de febrero de 2010

Certificación de Servicios


Buenas, luego de unas pequeñas vacaciones me reintegro a este medio de comunicación y en este caso vamos a hablar de un requisito fundamental a exigir al término de la relación laboral por parte del empleado y en uno de las pasos importantes de la liquidación final del empleador. A mi entender es tanto importante para las dos partes cumplir con la misma.

Entrando un poco a saber que es la certificación de servicios es un papel formulario o como la misma palabra dice un certificado que debe confeccionar el empleador ante el cese de la actividad laboral ya sea por renuncia, despido o jubilación. En la misma se debe incluir los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados. El certificado debe ir con firma certificada del empleador por banco o escribano. Por otro lado, en los motivos del mismo podemos encontrar que sirve para acreditar ante el ANSES el tiempo para la jublilación, también muchas veces se lo solicita para acreditar la experiencia laboral del empleado en otras empresas u otros fines.

Una aclaración que es importarte hacer es separar en lo que es la Certificación de Servicios del ART 80 de la LCT ( Ley de Contrato de Trabajo) con la Certificación de Anses Formulario PS 6.2 ya que muchas veces la justicia entiende que el certificado de ANSES no cumple con todos los requisitos del certificado del ART. 80 LCT.


Para más información lean esta buena nota:

lunes, 25 de enero de 2010

Leyenda obligatoria en facturas a consumidor final - Pcia. de Buenos Aires

Bueno en esta ocasión posteo algo que no es una novedad pero que ha pasado inadvertido por muchos vendedores, prestadores de servicios y emprendedores que se desempeñan en la Provincia de Buenos Aires

Vamos a comenzar a ver la normativa, recordamos que la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 13987 (BO: 7/5/2009), establece una nueva obligación referida a los tickets y facturas que se emitan a los consumidores finales.

Legislación bajo análisis:

Art. 1 - En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
Art. 2 - De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800...".
Art. 3 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado conforme al régimen de la ley 13133.
Art. 4 - Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Entonces vemos que esta leyenda debería haber figurado desde el 07/11/2009. y por otro lado una consulta que suele ser común según releva ERREPAR: ¿es obligatorio que la leyenda de orientación al consumidor final, esté preimpresa en los comprobantes que se emitan a los consumidores finales, o en su defecto se puede dar cumplimiento con la obligación, mediante la colocación de un sello que contenga dicha leyenda?

En función de lo dispuesto y frente al planteo realizado, quisiéramos en primer término observar lo práctico que nos resultará considerar la obligación a tiempo dado que, sin dudas, la preimpresión de la leyenda es la forma más sencilla de dar cumplimiento con esta nueva obligación.
Asimismo, frente a lo planteado y a la inexistencia de norma reglamentaria, entendemos que la obligación consiste en que conste, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor. De donde no se desprende la obligación de que dicha leyenda esté preimpresa en los tickets y facturas a emitir.

En referencia a la ley (Bs. As.) 13987, ¿cuál es el número de teléfono gratuito que debe colocarse?

Efectivamente, la ley no establece taxativamente el número del 0800… correspondiente al Departamento de Orientación al Consumidor.
Actualmente el organismo brinda información y orientación telefónica gratuita a consumidores y usuarios, a través de la línea 0800 222 9042. En función de ello, entendemos que este último -en la medida que no sea particularmente modificado- es el que debe incorporarse a los tickets y facturas que se emitan a consumidores finales, el que formará parte de la siguiente leyenda:
"Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800 222 9042"

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Monotributo: novedades de fin de año!


Nuevamente nos une el monotributo y las diferentes novedades que fueron apareciendo en los últimos días uy en la antesala del 2010. Anteriormente les escribí por el tema de que entre el 23/12 y el 31/12 http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/12/monotributo-no-disponible.html pero desde ese post hubo novedades.


  • Una buena noticia fue la prórroga en el comienzo del régimen de retenciones a monotributistas que se aplazo al 01/05/10. Ya veniamos avisando y dado los grandes cambios en el régimen no era recomendable que justo a partir del 1/1/10 empezarán las mismas. Igualmente es algo para ir viendo ya que si uno por estar excedido le llegaran a corresponder las mismas realmente son del 56% con lo cual pasan a ser relevantes. A partir de tal fecha, el cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El nuevo régimen simplificado elevó de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

    Así, en relación a la magnitud del pago a cuenta, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció una alícuota del 35% en Ganancias y del 21% en IVA. A efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la resolución establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.



  • La segunda novedad apareció en la página de AFIP http://www.afip.gov.ar/monotributo/nuevoMonotributo.asp que fue información para los actuales monotributistas avisandoles de la adecuación de las categorías ya se ha realizado, podrá consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo. Pero si actualmente el contribuyente supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, tienen tiempo hasta el 07/01/2010 para efectuar la recategorización, utilizando el servicio “Monotributo” (habilitado con “Clave Fiscal”). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerar el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización, cuando analice su situación.
    En caso de recategorizarse, el importe correspondiente a la nueva categoría debe ingresarlo a partir del mes siguiente al de la recategorización, en este caso, febrero de 2010.
    Pequeños Contribuyentes Eventuales - Baja de oficio: Los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que registran baja en el monotributo con fecha 31/12/2009.

Seguiremos en contacto para ir viendo todas los novedades y como novedad vamos a emitir un informe sobre el monotributo que condense todo el Régimen ya que sino obliga a leer muchos post diferentes con los diferentes cambios, en ese caso tendremos un post central que se irá actualizando pero la info quedará unificada.

Saludos


sábado, 26 de diciembre de 2009

Nuevo plan de pagos de AFIP


En una nueva sorpresa para todos, lo que evidencia la necesidad de dinero fresco que necesita el gobierno, la AFIP por medio de la publicación de la RG 2727 de diciembre del 2009 abrió nuevo plan de pago con posibilidad de adherirse desde el 18/12/2009 al 28/02/2010. La novedad del mismo es que incluye las deudas impositivas, previsionales y aduaneras del 2008 y hasta el 31/10/2009.

Se podrá optar por un plan de hasta 24 cuotas y se aplicará una tasa de interés del 0,8% mensual sobre los montos adeudados. La adhesión al nuevo Plan deberá realizarla por Internet, a través del servicio bajo Clave Fiscal denominado “Mis Facilidades”, utilizando la opción “Plan Especial – Deuda al 31 de Octubre de 2009”.
La tasa anual del 9.6% y la continua estrategia de plan de pagos permanentes son verdaderos disuasivos del buen cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que con la actual inflación siempre las tasas se vuelven negativas.

Un punto extra que precisa la nueva norma refiere a la deuda que bajo ningún concepto podrá ser regularizada a través del nuevo plan:

•Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

•El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

•Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

•Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

•Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

•La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre).

•Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

•Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al IVA por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

•Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje.
Los anticipos en algún momento no se permitia su regularización pero luego de una modificación se los permitio incluir en las deudas a regularizar pero con características especiales.

martes, 22 de diciembre de 2009

Monotributo - No disponible


Hoy me pongo en contacto, para comentar un aviso que apareción en la página de AFIP, que dado los inminentes cambios no se podrá realizar adhesiones en esas fecha.

Este es el comunicado:

Ponemos en su conocimiento que a raíz de las modificaciones en el régimen de Monotributo que rigen a partir del 01 de enero de 2010, el servicio “Monotributo – Adhesión” no se encontrará disponible desde las 18 hs del día 23 hasta el 31 de Diciembre del corriente.

En nuestro próximo post vamos a comentar como son las retenciones que se van a originar para los monotributistas.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Monotributo Versión 2010


Bueno, despues de tanto estar hablando del tema vamos a ver un poco los principales cambios en el Monotributo que se van a implementar a partir del 01/01/2010. El proyecto que se aprobo es el mismo que comentamos en el post http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/11/el-nuevo-monotributo-que-viene-partir.html el unico cambio que se nota con respecto al proyecto es la desaparición de la categoria A y entonces para los que menos facturan solo estará disponible la categoría B.
Entre los principales cambios podemos ver la incorporación de un nuevo parámetro como lo son los alquileres devengados anuales, la incorporación de nuevas escalas que para los servicios alcanzan a $200.000 y para el resto de las actividades de hasta $300.000. En el caso de la venta de cosas muebles vuelve en las últimas categorias el requisito adicional de cantidad mínima de empleados en relación de dependencia:
  • Hasta $235.000: 1 empleado.
  • Hasta $270.000: 2 empleados.
  • Hasta $300.000: 3 empleados.

Adicionalmente el precio máximo unitario de venta se establece en $2.500.

Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias. A partir de 2010, con la entrada en vigencia del nuevo esquema, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán chequear si no exceden los nuevos límites cada vez que emitan una factura, con lo cual la carga administrativa pasa a ser mayor.

Por otro lado y como buena noticia para los que se vieron forzados a dejar el régimen en los meses anteriores se prevee su vuelta al monotributo siempre y cuando cumplan los limites actuales y el reingreso se cumpla antes de los 3 años que dejaron el régimen.

Por último la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente. Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser persona física mayor de 18 años.
  • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
  • Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
  • No revestir el carácter de empleador.
  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.

Bueno estas son los principales cambios que vamos a ir actualizando a medida que surga nueva información o se reglamente la actual. También preparamos un post sobre las nuevas retenciones que se implementarian conjunto al nuevo régimen.