miércoles, 30 de diciembre de 2009

Monotributo: novedades de fin de año!


Nuevamente nos une el monotributo y las diferentes novedades que fueron apareciendo en los últimos días uy en la antesala del 2010. Anteriormente les escribí por el tema de que entre el 23/12 y el 31/12 http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/12/monotributo-no-disponible.html pero desde ese post hubo novedades.


  • Una buena noticia fue la prórroga en el comienzo del régimen de retenciones a monotributistas que se aplazo al 01/05/10. Ya veniamos avisando y dado los grandes cambios en el régimen no era recomendable que justo a partir del 1/1/10 empezarán las mismas. Igualmente es algo para ir viendo ya que si uno por estar excedido le llegaran a corresponder las mismas realmente son del 56% con lo cual pasan a ser relevantes. A partir de tal fecha, el cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El nuevo régimen simplificado elevó de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

    Así, en relación a la magnitud del pago a cuenta, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció una alícuota del 35% en Ganancias y del 21% en IVA. A efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la resolución establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.



  • La segunda novedad apareció en la página de AFIP http://www.afip.gov.ar/monotributo/nuevoMonotributo.asp que fue información para los actuales monotributistas avisandoles de la adecuación de las categorías ya se ha realizado, podrá consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo. Pero si actualmente el contribuyente supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, tienen tiempo hasta el 07/01/2010 para efectuar la recategorización, utilizando el servicio “Monotributo” (habilitado con “Clave Fiscal”). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerar el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización, cuando analice su situación.
    En caso de recategorizarse, el importe correspondiente a la nueva categoría debe ingresarlo a partir del mes siguiente al de la recategorización, en este caso, febrero de 2010.
    Pequeños Contribuyentes Eventuales - Baja de oficio: Los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que registran baja en el monotributo con fecha 31/12/2009.

Seguiremos en contacto para ir viendo todas los novedades y como novedad vamos a emitir un informe sobre el monotributo que condense todo el Régimen ya que sino obliga a leer muchos post diferentes con los diferentes cambios, en ese caso tendremos un post central que se irá actualizando pero la info quedará unificada.

Saludos


6 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, te consulto porque yo soy (bueno, era, segun la nueva resolucion) monotributista eventual. Recien, buscando como darme de baja, me entero que ya me deron de baja ellos!!!!! Mi duda es: yo no tuve actividad este año que paso, es decir, no facture nada, pero igual debia pagar el minimo, 420 pesos, que pensaba pagar antes de darme de baja. Ahora que elos me dieron de baja: tengo que pagarlo, o fue condonada mi deuda??? Muchisimas gracias, Ingrid

Emiliano dijo...

Hola, pregunta, soy monotributista (diseño hago) inscripto en capital, ahora mude la oficina a pcia de bs as, debo hacer el cambio de ingresos brutos? te pregunto porque el ISIB es mas sencillo que Arba, no? Gracias!

Miriam dijo...

Hola, te consulto, si es necesario contratar los servicios de un contador para mi, soy monotributo de servicios y estoy por contratar en blanco un empleado. Es muy complicado que lleve yo los tramites? porque estoy super ajustado con los numeros. gracias

Cdor. Alejandro Scachi dijo...

Bueno haciendo un poco de repaso... ya que no me estaban notificando de los comentarios en el blog, le comento a Ingrid que la baja fue porque desde el 2010 no existe el monotributo eventual igualmente debe seguir figurando la deuda en su cuenta corriente con el fisco.

Cordiales saludos

Cdor. Alejandro Scachi dijo...

Estimado Emiliano, lo que determina tu categorización es donde prestes el servicios y el domicilio de tu oficina igual te recomiento asesorarte, cordiales saludos

Cdor. Alejandro Scachi dijo...

Estimada Miriam te recomiendo leer el post http://econtableimpositivo.blogspot.com/2009/03/costos-laborales-cuanto-sale-tener-un.html y recomiendo si tener el asesoramiento profesional para la liquidación de sueldos.

Cordiales saludos