miércoles, 29 de octubre de 2008

Facturación - Formas y tipos




En esta oportunidad posteamos información sobre los distintos régimenes de facturación existentes por cada tipo de contribuyente y los requisitos de los mismo. Como una primera aclaración y para tener en cuenta es que algunas actividades estan alcanzadas por la facturación electrónica. Por el momento son pocas pero luego se prevee una generalización. Otro de los temas a tratar es el controlado fiscal, en este caso también son algunas actividades en particularque estan obligadas y luego las que generalmente operan con consumidores finales les corresponde poseer el controlador fiscal. Una vez vista las excepciones vamos al regimen general.

En el caso de los Responsables Inscriptos se dan las mayores particularidades, dado los intentos de creación de empresas fantasmas a efectos de libros facturas e IVA que eran tomados como credito fiscal por otras empresas y luego el contribuyente desaparecia, quebraba o era insolvente llevaron al fisco a la implementación de soluciones administrativas.







Los contribuyentes RI que le vendian a otro RI emitian la famosa factura "A" con IVA discriminado. En este caso sigue siendo así para los viejos contribuyentes que ya tienen la factura A pero para los nuevos contribuyentes acceden a la factura A solamente si declararon bienes o ganancias presuntas por debajo del mínimo establecido. Esto se da por $102.300 de bienes o sino bienes registrables por + de $50.000 ( Autos, Casas, etc) A los efectos el contribuyente debe presentar el F756 y original y copia del titulo de propiedad de los bienes o fotocopia de la DDJJ de Bienes personales o Ganancia. Si son Sociedades los debe acreditar la Sociedad los requisitos o sino los Socios Gerentes que representen más del 33% del capital. Estos mínimos aumentan a partir de noviembre a
En el caso de no poder acreditar los requisitos formales tienen dos opciones la nueva factura "M" que no es muy conocida y que representa complicaciones comerciales a los efectos de que el manejo administrativo de los clientes. Con la nueva factura "M", en cambio, sus clientes les van a retener el 100% del IVA, es decir, la totalidad del 21% porque AFIP considera que no son confiables o que potencialmente pueden evadir. Además, se les retendrá el 3% por Impuesto a las Ganancias. Para estar en este régimen no hay que hacer ningún tramite ya que por defecto se entra en el mismo. O sea si un contribuyente se da de alta en AFIP y va a la imprenta directo le van a dar facturás M
Pero la AFIP da una alternativa a la impopular "M": podrán seguir con factura "A" pero tendrá que incluir la leyenda "pago en CBU informada". CBU es la clave bancaria uniforme y significa que el contribuyente se compromete a depositar el dinero que cobre en la respectiva cuenta bancaria (puede tener más de una cuenta, pero una sola informada a AFIP y ésta es la que utilizará). Para entrar a esta opción debe presentar el F756 y un comprobante del banco con la CBU a utilizar. La misma se publicará en internet.
Los cambios de categoría se decidirán cada cuatro meses: el contribuyente informará a AFIP su situación en materia de impuesto a los bienes personales y ganancia mínima presunta. Por lo general luego de 1 o 2 cuatrimestres y teniendo presentados y pagos los tributos se pasa de la factura M o la A con CBU a la "A" común automáticamente al ir a imprimir las facturas.
En los casos que el Responsable Inscripto le facture a un Exento, Monotributista, Consumidor Final se emite siempre la factura "B" la cual no tiene el IVA discriminado.




En el caso de los monotributistas o contribuyentes exentos emiten facturas "C" para los demás contribuyentes. No hay muchos requisitos ya que por ser un régimen simplificado la facturación también es simplificada. Por eso por el momento los monotributistas estan al margen del controlador fiscal ( excepto que quieran tener una ticketeadora) y del proceso de facturación electrónica.




5 comentarios:

Anónimo dijo...

Consulta, un mismo contribuyente puede facturar A y E?
Tengo un clte que exporta a Rio Gde (se le factura E) y tambien recibe mercaderia en Libertad (merlo, zona oeste de BsAS) que deberia ir con factura A...
Es viable facturarle x sucursal A cdo es a Libertad y E cdo es p/Rio Gde??
Gracias!

Cdor. Alejandro Scachi dijo...

No se entiende bien el comentario, pero a grandes rasgos un contribuyente puede tener diversos talonarios, A, B, E de acuerdo a las operaciones que realice y con quien las realice. Le sugiero asesorarse más profundamente, cordiales saludos

Omar dijo...

el contribuyente que emite factura M debe emitir factura B a consumidores finales, exentos, monotributistas, etc? muchas gracias!

EvaAndersen dijo...

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